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ANH - Resolución 400 de 2015

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 400 de 2015
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

TODOS PORUN A N H = Dias NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCION N° 4 [) () DE 22 JUN cub Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 4137 de 2011 y; CONSIDERANDO: Que los principios de la contratación estatal y la actividad contractual de las entidades públicas emanan directamente y deben ceñirse a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública constituido por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios y demás normas que las complementan. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 consagró los principios que rigen la contratación estatal en los siguientes términos: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la

términos: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que las normas antes citadas constituyen el marco constitucional y legal al cual se someten los particulares y las entidades estatales para el ejercicio de la actividad contractual, precisan las reglas de juego para ambos extremos, las restricciones a las conductas de los agentes públicos y garantizan a los particulares que en los procesos de selección, la celeridad, la economia, la transparencia, la selección objetiva, la planeación sea la ruta a seguir por parte de las entidades sometidas a dicho estatuto. Que mediante Decreto 4170 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente—, cuyo objetivo consiste en desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.” Que el veintiséis (26) de diciembre de 2013, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra

manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.” Que el veintiséis (26) de diciembre de 2013, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente publicó los lineamientos que debían seguir los Manuales de Contratación de las Entidades Estatales. Que el diecisiete (17) de enero de 2014, mediante Circular Externa No. 9, la Directora General de Colombia Compra Eficiente, señaló que con el fin de adoptar manuales acorde con los lineamientos fijados por Colombia Compra Eficiente, las entidades estatales tendrian hasta el 31 de julio de 2014. Que de acuerdo con la Guía de Lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, “El Manual de Contratación “es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es pz > TANAS +. Ei AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCION N° 4 [) (] DE 22 JUN 201: Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal”. Que el treinta y uno (31) de julio de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió la Resolución N° 771 por medio del cual se adoptó el Manual de Contratación de la ANH.

Que el treinta y uno (31) de julio de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió la Resolución N° 771 por medio del cual se adoptó el Manual de Contratación de la ANH. Que con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad legal vigente y adoptar las mejores prácticas en materia de contratación pública, se hace necesario realizar modificaciones al Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, el cual se anexa a la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Dejar sin efecto alguno la Resolución No. 771 del 31 de julio de 2014.

ARTICULO TERCERO: Las modificaciones al Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberán ser solicitadas por los Ordenadores del Gasto y autorizadas por el Comité de Contratación, el cual será conformado mediante acto administrativo por el Presidente de la ANH ARTÍCULO CUARTO: En desarrollo del Principio de Publicidad, la presente Resolución se publicará en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 771 del 31 de Julio de 2014 y toda disposición que le sea contraria.

Dado en Bogotá D.C a los 2 2 JUN 2015 El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, WEN p MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ pe

Dado en Bogotá D.C a los 2 2 JUN 2015 El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, WEN p MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ pe Revisó: Nicolas Zapata Tobon — Jefe Oficina Asesora Jurídica / Ana Maria Ospina Valencia Experto Cédigo G 3 - Grado 7 del Despacho de Proyecto: Germán Camilo Venegas Cuestas — Experto Código G3 Grado 04 - Oficina Asesora Jurídica

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