ANH - Resolución 408 de 2009
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 408 de 2009
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCION No. 4 0 8DE 20007. 202 “Por la cual se adiciona la Resolución 045 de 2008” EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 numeral 11.4 y 13, numeral 13.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del DecretoLey 1760 de 2003, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que mediante Acuerdo 24 del 30 de junio de 2005, El Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en las Cuencas Sinú — San Jacinto, Chocó, Cesar — Ranchería y Cordillera Oriental - Soápaga. Que mediante Acuerdo 24 del 22 de febrero de 2006, el Consejo Directivo de la ANH determinó unas áreas para estudio y evaluación de la ANH y estableció en su articulo 3° la posibilidad de procesos competitivos especiales al indicar que: “Aquellas áreas devueltas que la administración de la ANH llegaré a estimar como de alto interés exploratorio, que ameriten proceso competitivos especiales, serán puestas a consideración y aprobación del Consejo Directivo”. Que mediante Acuerdo 34 del 31 de agosto de 2006 el Consejo Directivo de la ANH
de alto interés exploratorio, que ameriten proceso competitivos especiales, serán puestas a consideración y aprobación del Consejo Directivo”. Que mediante Acuerdo 34 del 31 de agosto de 2006 el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en el Caribe Offshore. Que por Acuerdo 46 del 29 de noviembre de 2006 se amplió el área especial de la Cuenca Sinú — San Jacinto y se definió como área especial, las áreas ubicadas en la cuenca Cauca — Patía. Que por Acuerdo 01 del 22 de febrero de 2007 se delegó en el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los requisitos y condiciones que regirán los procesos competitivos especiales de asignación de áreas a que se refiere el artículo 3 del Acuerdo 24 de 2006, teniendo en cuenta los criterios adoptados por el Consejo Directivo. Que por Acuerdo 03 del 22 de febrero de 2007 se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los limites de algunas áreas especiales como en el caso de Caribe Offshore. En cumplimiento de la anterior delegación el Director de General de la ANH a través de la Resolución 095 del 30 de marzo de 2007 estableció los referidos limites408 20 0CT. 2009 Pagina 2 de 3 “Por la cual se adiciona la Resolución 045 de 2008” Que mediante Resolución 254 del 20 de junio de 2008, el Director General, en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia, mediante Acuerdo 01 de 2007, antes mencionado, designó como áreas que forman parte de la Mini Ronda 2008, para la contratación de actividades de
ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia, mediante Acuerdo 01 de 2007, antes mencionado, designó como áreas que forman parte de la Mini Ronda 2008, para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos las siguientes: Valle Medio Magdalena — Catatumbo; Catatumbo, Valle Superior del Magdalena; Llanos Orientales; Putumayo y Cordillera Oriental. Que mediante Acuerdo 06 del 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, ubicadas en las cuencas VaupésAmazonas; Caguán - Putumayo; Guajira Offshore; Cauca — Patía; Cayos; Colombia; Chocó; Chocó — Offshore; Cordillera Oriental; Guajira; Valle Inferior del Magdalena; Tumaco; Tumaco — Offshore; Valle Medio del Magdalena. Que por Resolución 394 del 13 de octubre de 2009 se determinaron los limites de las áreas que harán parte del proceso competitivo Open Round Colombia 2010, para la contratación de actividades de Evaluación Técnica o de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Que por Resolución No. 051 del 13 de febrero de 2006, la ANH adoptó la lista de precios por los servicios de información técnica y geológica contenida en el Banco de Información Petrolera BIP, la cual fue adicionada por Resolución 377 del 30 de octubre de 2006. Que mediante Resolución 045 del 01 de febrero de 2008, se actualizó la lista de precios para la venta de servicios de información geológica y técnica contenida en
octubre de 2006. Que mediante Resolución 045 del 01 de febrero de 2008, se actualizó la lista de precios para la venta de servicios de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera — BIP-. Que para el desarrollo del mencionado proceso competitivo, Open Round Colombia 2010, se hace necesario establecer los precios del Paquete de Información de las áreas que harán parte del mismo. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar a la lista de precios para la venta de información geológica y técnica del Banco de Información Petrolera BIP, contenida en el artículo primero de la Resolución 045 de 2008, el siguiente concepto: “Paquete de Información de las áreas objeto del Proceso Competitivo Open Round Colombia 2010”, el cual tendrá el siguiente valor, dependiendo del Tipo de Área: +. Área Tipo 1E&P MINIRONDA: veinte mil dólares americanos (US$ 20.000) incluido el IVA correspondiente (Impuesto al Valor Agregado). » Áreas Tipo 2E&P y Tipo 3-TEA ESPECIAL, cien mil dólares americanos (US$ 100.000) incluido el IVA correspondiente (Impuesto al Valor Agregado).408 2 0 OCT. 2009 Pagina 3 de 3 “Por la cual se adiciona la Resolución 045 de 2008” ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar en la página WEB del Banco de Información Petrolera BIP la presente resolución y comunicarla a su (s) administrador (es), Schlumberger Surenco S.A., y al interventor de dicho contrato. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su
Schlumberger Surenco S.A., y al interventor de dicho contrato. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 045 de 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 20 0cT. 2009 Carola a (Ce CAROLYNNA ARCE HERNANDEZ $ Director General (E)