ANH - Resolución 412 de 2013
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 412 de 2013
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 7
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ResoLución No. 412 pe 27 MAY 20% “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH., En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en el Articulo 15 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.” Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, en su artículo 4, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos” y “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, dispuso que corresponde al
Que el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, dispuso que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. ' Que por medio de la Resolución No. 18 0877 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y la función de investigación e imposición de las sanciones de que trata el Artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el Artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el Artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 7 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 412 DE 27 MAY 208 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el inciso segundo del Artículo 15, ibídem, establece que para efecto de la determinación de los
extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el inciso segundo del Artículo 15, ibídem, establece que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, “se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina”. Que conforme a lo previsto en el Artículo 16, ibídem, “se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería”. Que el inciso segundo de la misma disposición dispone que “La Agencia Nacional de Hidrocarburos, establecerá mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES. Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la
expresiones empleadas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 7 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 412 DE 27 MAY 208 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido hidrocarburos.
Comprador: Es aquella persona jurídica con quien la Empresa Productora de Hidrocarburos suscribe un contrato de compra venta de hidrocarburos.
Empresa Comercializadora de Regalías: Es la empresa con la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribe un contrato para la comercialización de las regalías recaudadas en especie. Empresas Productoras de Hidrocarburos: Son todas las empresas operadoras de los campos productores de hidrocarburos en el país, que representan a las empresas que tienen suscritos contratos para la exploración y producción de hidrocarburos.
Precio de Venta: Es el precio al cual la Empresa Comercializadora de Regalías o Productora de Hidrocarburos vende el gas a terceros nacionales o internacionales.
Punto de Entrega: Es el sitio en el cual la Empresa Productora de Hidrocarburos pone a disposición de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la producción correspondiente a regalías.
Hidrocarburos vende el gas a terceros nacionales o internacionales.
Punto de Entrega: Es el sitio en el cual la Empresa Productora de Hidrocarburos pone a disposición de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la producción correspondiente a regalías.
Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por la Autoridad Competente con el objeto de determinar el volumen de gas correspondiente a las regalías.
Regalías recaudadas en Especie: Contraprestación económica a favor del Estado, pagada en kilo pies cúbicos de gas (US$/kpc) por quien explote los recursos naturales no renovables.
Regalías recaudadas en Dinero: Contraprestación económica a favor del Estado, pagada en dinero por quien explote los recursos naturales no renovables.
ARTÍCULO SEGUNDO. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS RECAUDADAS EN ESPECIE. El precio base de liquidación de regalías que se recauden en especie será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: PRom = [ Pom - Dem ]
Donde: REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 4 de 7
ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 412 : DE 2 7 MAY 2013 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” PRóm Es el precio base para la liquidación de regalías por la explotación de gas natural, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc). Es el campo productor de gas natural. Es el mes calendario para el cual se calcula el precio.
en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc). Es el campo productor de gas natural. Es el mes calendario para el cual se calcula el precio. Es el Precio de Venta promedio de gas natural del campo c, en el mes m, ponderado por volumen vendido, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilo pie cúbico (US$/kpc). Es la sumatoria de los costos operativos de transporte, manejo y comercialización por kilo pie cúbico kpc, en el mes m, para cada campo c, deducible para lograr la comercialización del gas natural, con el objeto de establecer el precio del gas natural en boca de pozo, asi: Dem = CTem + CMem+t Ceom Donde: i) iii) CTem: Costo de transporte del gas natural correspondiente a regalías, en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c, hasta el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, SNT, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc), más los impuestos a que haya lugar. Este costo, en ningún caso, corresponderá a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente mediante acto administrativo.
CMem: Costo de manejo del gas natural por campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc), más los impuestos a que haya lugar. Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la Empresa Comercializadora de Regalías efectivamente incurre y, en ningún caso, corresponderán a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente, mediante acto administrativo.
haya lugar. Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la Empresa Comercializadora de Regalías efectivamente incurre y, en ningún caso, corresponderán a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente, mediante acto administrativo.
Ccom: Es el Costo de Comercialización pactado entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Empresa Comercializadora de Regalías, en dólares de los Estados
Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpe).REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 5 de 7 at ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 412 pe 27 MAY 2013 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” PARÁGRAFO: Respecto de los costos determinados en este Artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a la Empresa Comercializadora de Regalías, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías y realizar reliquidaciones de regalías cuando haya lugar a ello. ARTÍCULO TERCERO. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA LAS REGALÍAS RECAUDADAS EN DINERO. Será igual al precio de venta del gas natural del campo c, deduciendo los costos que resulten aplicables. PRom= Pom - Dem Donde: Pom = Es el precio base para la liquidación de regalías por la explotación de gas natural, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (USS/kpc). c= Esel campo productor de gas natural.
mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (USS/kpc). c= Esel campo productor de gas natural. m = Esel mes calendario para el cual se calcula el precio. Pom= Es el Precio de Venta del gas natural del campo c, ponderado por volumen, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilo pie cúbico (US$/kpc). Den = Es la sumatoria de los costos operativos de transporte y manejo por kilo pie cúbico (kpc), en el mes m, para cada campo c, deducible para lograr la comercialización del gas natural, con el objeto de establecer el precio del gas natural en boca de pozo, así: Den = CT om + CMen Donde: i) CTem: Costo de transporte del gas natural en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c, hasta el punto de entrega del Comprador, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc), más los impuestos a que haya lugar. Este costo, en ningún caso, podrá corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente mediante acto administrativo.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 6 de 7 ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 412 DE ¿7 MAY 2013 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” ii) CMem: Costo de manejo del gas natural por campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc). Estos costos deberán corresponder a las tarifas en
- CMem: Costo de manejo del gas natural por campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc). Estos costos deberán corresponder a las tarifas en que la Empresa Productora de Hidrocarburos efectivamente incurre y, en ningún caso, podrá corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente, mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Respecto de todos los costos determinados en este Artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a la Empresa Productora de Hidrocarburos, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías y realizar reliquidaciones de regalías, cuando haya lugar a ello.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas por parte de la Empresa Productora de Hidrocarburos.
ARTÍCULO CUARTO. RECAUDO DE REGALÍAS EN DINERO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mensualmente determinará por razones técnicas o de operatividad los campos respecto de los cuales se recaudarán las regalías en dinero. La Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos publicará mensualmente en la página Web de la Entidad, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente al mes m, el listado de campos cuyas regalías serán recaudadas en dinero para el mes m. ARTÍCULO QUINTO. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las Empresas Productoras de Hidrocarburos, cuyas regalías se recauden en dinero, deberán entregar a la Agencia Nacional de
dinero para el mes m. ARTÍCULO QUINTO. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las Empresas Productoras de Hidrocarburos, cuyas regalías se recauden en dinero, deberán entregar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante comunicación escrita, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la terminación del mes m, la información que se señala a continuación respecto de cada uno de los campos cuyas regalías se recauden en dinero:
1. El Precio de Venta, en el mes m, de gas del campo c, vendido a los Compradores, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo pie cúbico (US$/kpc), según corresponda.
2. Todos los costos establecidos en los Artículos Segundo y Tercero de esta Resolución.
PARÁGRAFO. En caso de que no se reporte en los términos establecidos el precio de gas de un campo, se tomará como precio base de liquidación de regalías para ese campo, el precio promedio ponderado por volumen, PRm, del gas correspondiente a regalías causadas en dinero en el mes m, sin perjuicio de las sanciones contractual y legalmente establecidas a que haya lugar.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 7 de 7 ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 412 DE 27 MAY 2013 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas causadas durante el año 2013” ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a Presidente