ANH - Resolución 42 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 42 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0042 DEL 01-02-2021 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 5 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales, en especial la prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 9° del Decreto 0714 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, determinan que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es el de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 3 artículo 9 del Decreto 714 de 2012, establecen que la representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la ejerce el Presidente de la entidad. Que el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 3 artículo 3 del
Decreto 714 de 2012, establecen que la representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la ejerce el Presidente de la entidad. Que el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 3 artículo 3 del Decreto 714 de 2012, prevén que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “(…) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.”. Que al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en calidad de representante legal, le corresponde la administración y gestión contractual, de los contratos y convenios suscritos por Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que en tal sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que aquellas decisiones que comprometen contractualmente a la administración, le corresponden al jefe o representante legal de la entidad, por ser el funcionario a quien la ley ha otorgado de manera expresa la competencia para comprometerla contractualmente1. (1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, Sentencia del 28 de febrero de 2013 Rad.: 25199, C.P.: Danilo Rojas Betancourt.) Que el artículo 209 de la Constitución Política, precisó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando de esta
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando de esta manera el uso de la delegación como una herramienta para dinamizar y optimizar la función administrativa a cargo de las autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, consagra el régimen de los actos del delegatario.RESOLUCIÓN No. 0042 DEL 01-02-2021 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 5 Que la Ley 489 de 1998, enunció los principios de la función administrativa, señalando que ésta deberá desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que mediante el Decreto 766 de 2012, se modificó la Planta de Personal de la Agencia
buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que mediante el Decreto 766 de 2012, se modificó la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suprimiéndose cargos y creándose, entre otros, los empleos de Gerente de Proyectos o Funcional, Código G2 Grado 10, del Nivel Asesor. Dentro de los anteriores se encuentra el Empleo de Gerente de Asuntos Legales y Contratación. Que mediante Resolución número 411 de 2012, artículo 1°, numeral 1.4., se delegó en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos, la siguiente función relacionada con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos y los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos: “Adelantar desde su inicio hasta su culminación, los procedimientos administrativos de incumplimiento, imposición de multas y resolución de contratos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que correspondan.” Que por medio de la Resolución número 149 de 2014, artículo 1°, se delegó en el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, una función relacionada con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos y los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consistente en “Adelantar desde su inicio hasta su culminación los procedimientos de incumplimiento, imposición de multas y resolución de Contratos, conforme las causales en ellos previstas,
Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consistente en “Adelantar desde su inicio hasta su culminación los procedimientos de incumplimiento, imposición de multas y resolución de Contratos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que correspondan.”. Por su parte, el artículo 2° de esta Resolución, dispuso directrices para adelantar la función delegada, entre ellas, la obligación, por parte del área competente encargada de la vigilancia de la obligación de donde se derive el posible incumplimiento, de presentar un informe detallado, y el acompañamiento de un funcionario de ésta última en las audiencias que requieran celebrarse, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad para el Gerente de Asuntos Legales y Contratación de actuar de oficio o por solicitud directa del Presidente de la Entidad. Que el artículo 5° de la Resolución número 149 de 2014, señaló que “Lo dispuesto en la presente disposición, deja sin efectos la función delegada a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos señalada en el numeral 1.4 de la Resolución 411 de 2012, por lo cual, se tiene derogado dicho numeral.”. Que por medio de la Resolución número 404 de 2017 “Por la cual se establecen unos lineamientos en los Procesos Sancionatorios Administrativos a cargo de la Gerencia de Asuntos Legales”, se definieron unas directrices específicas para permitir a la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación, contar con herramientas orientadas a optimizar la prestación del servicio y el cumplimiento de sus funciones. Que por medio de la Resolución número 449 de 2019, se modificó la competencia del Gerente de Asuntos Legales y Contratación en lo relativo a la sustanciación de los
prestación del servicio y el cumplimiento de sus funciones. Que por medio de la Resolución número 449 de 2019, se modificó la competencia del Gerente de Asuntos Legales y Contratación en lo relativo a la sustanciación de los procedimientos para la declaratoria de incumplimiento de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, e igualmente se estableció que, en el desarrollo de tales actuaciones, se deben garantizar estrictamente el cumplimiento de los principios y reglas que hacen parte del debido proceso, de conformidad con lo estipulado en las minutas contractuales y convencionales y, en lo no previsto en ellas, se acuda a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3, numeral 1 y artículos 34 a 45, y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoRESOLUCIÓN No. 0042 DEL 01-02-2021 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 5 Administrativo (Ley 1437 de 2011). Que mediante la Resolución número 449 de 2019, se modificaron el título y el artículo 1° de
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 5 Administrativo (Ley 1437 de 2011). Que mediante la Resolución número 449 de 2019, se modificaron el título y el artículo 1° de la Resolución número 149 de 2014 y, así mismo, se adicionó un artículo a esta última, que se identificó como ARTÍCULO 2A. Que por medio de la Resolución número 182 de 2020, se asignó al Gerente de Asuntos Legales y Contratación, la función de adelantar en primera instancia los procedimientos para la declaración de incumplimiento en los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, e igualmente se estableció que, en el desarrollo de tales actuaciones, se deben garantizar estrictamente el cumplimiento de los principios y reglas que hacen parte del debido proceso, de conformidad con lo estipulado en las minutas contractuales y convencionales y, en lo no previsto en ellas, se acuda a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3, numeral 1 y artículos 34 a 45, y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Según la Resolución número 182 de 2020, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien éste delegue, ejercerá la segunda instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento allí referidos.
la Resolución número 182 de 2020, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien éste delegue, ejercerá la segunda instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento allí referidos. Que el artículo primero de la Resolución número 182 de 2020, señaló: “ARTÍCULO PRIMERO.- Deróguese la Resolución No. 449 de 21 de agosto de 2019, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.”
Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, introdujo un procedimiento especial, que deberá ser aplicado por todas las entidades estatales definidas como tal en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, para declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, en una única instancia. Que según el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 (“Código General del Proceso”) que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, “las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.”. Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-619 de 2001, señaló: “Dado que el proceso es una situación jurídica en curso, las leyes sobre ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata. En efecto, todo proceso debe ser considerado como una serie de actos procesales concatenados cuyo objetivo final es la definición de una situación jurídica a través de una sentencia. Por ello, en sí mismo no se erige como una situación consolidada sino como una situación en curso. Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se
de actos procesales concatenados cuyo objetivo final es la definición de una situación jurídica a través de una sentencia. Por ello, en sí mismo no se erige como una situación consolidada sino como una situación en curso. Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en firme.”. Que en consideración del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado2, la aplicación de dicha disposición de la Ley 1474 de 2011, es general inmediata y con carácter retrospectivo. (2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Álvaro Namén Vargas, octubre 10 de 2013, Rad. 2157) Que para la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011RESOLUCIÓN No. 0042 DEL 01-02-2021 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 5 y su armonización con el procedimiento contractual, no es necesaria la modificación contractual o el ejercicio de potestades excepcionales como la modificación o la interpretación unilateral del contrato, por cuanto la aplicación de dicha disposición es de carácter general inmediata, tiene efectos retrospectivos respecto de los contratos celebrados
contractual o el ejercicio de potestades excepcionales como la modificación o la interpretación unilateral del contrato, por cuanto la aplicación de dicha disposición es de carácter general inmediata, tiene efectos retrospectivos respecto de los contratos celebrados con anterioridad a su promulgación y su naturaleza es la de un procedimiento administrativo sancionatorio especial, lo que la hace una norma de orden público sobre la cual no se admite pacto en contrario. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario efectuar la delegación de una función en única instancia, en el(la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, el debido proceso en la función a delegar, así como las directrices específicas conforme la ley que permitan ejercer la función a delegar con herramientas orientadas al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a optimizar el ejercicio eficiente y eficaz de las funciones a cargo de la entidad. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, el proyecto de la presente resolución se publicó en la página electrónica de la ANH por el término de dos (2) días calendario, entre el 22 de diciembre de 2020 y el 23 de diciembre de 2020; sin embargo, no hubo sugerencias, observaciones, comentarios ni propuestas de los interesados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Deléguese en el(la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación, una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de
una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que consiste en: Adelantar en única instancia, desde su inicio hasta su culminación, los procedimientos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas o cualquier otra sanción que se establezca contractual o convencionalmente en los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que corresponda.
Parágrafo: El alcance de la presente delegación no incluye lo referente a procedimientos sancionatorios relacionados con la función de fiscalización, establecidos en la reglamentación técnica de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para adelantar la función delegada, el(la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación, gestionará en una única instancia los procedimientos para la declaración de incumplimiento total o parcial, la imposición de multas y la declaración de la terminación por incumplimiento, o cualquier otra sanción que se determine contractual o convencionalmente por incumplimiento conforme corresponda, garantizando estrictamente el
declaración de incumplimiento total o parcial, la imposición de multas y la declaración de la terminación por incumplimiento, o cualquier otra sanción que se determine contractual o convencionalmente por incumplimiento conforme corresponda, garantizando estrictamente el cumplimiento de los principios y reglas del debido proceso y derecho de defensa, surtiéndose el procedimiento previo que se estipule en las correspondientes Minutas del Contrato oRESOLUCIÓN No. 0042 DEL 01-02-2021 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 5 de 5 Convenio, o en su defecto en los reglamentos aplicables, ajustado, aplicado y seguido de manera armónica y sistemática por el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la disposición que la modifique, sustituya o complemente.
Parágrafo: La aplicación armónica y sistemática del procedimiento previo que se estipule en las correspondientes Minutas del Contrato o Convenio, o en su defecto en los reglamentos aplicables, y del establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la disposición que la modifique, sustituya o complemente, conformarán un único procedimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La decisión que pone fin al procedimiento de incumplimiento, tanto la que ordena su cierre como la que impone sanción, debe ser expedida mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado al representante legal del contratista.
ARTÍCULO TERCERO.- La decisión que pone fin al procedimiento de incumplimiento, tanto la que ordena su cierre como la que impone sanción, debe ser expedida mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado al representante legal del contratista. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá en cualquier momento reasumir las funciones delegadas. ARTÍCULO QUINTO.- El(la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación deberá mantener permanente y oportunamente informado al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre el cumplimiento y desarrollo de la función delegada en el artículo primero de esta Resolución. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente las Resoluciones número 149 del 29 de enero de 2014 y 182 del 03 de abril de 2020. Expedida en Bogotá D.C., el 01-02-2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Revisó: María Fernanda Escobar Silva /Jefe Oficina Asesora Jurídica Jose Luis Ramírez Rodríguez / Experto G3 Grado 4 - OAJ
Martha Cabrera Losada /Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)