🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Resolución 424 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Resolución 424 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 8 ÉLA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en los Artículos 10 del Decreto 4137 de 2011 y el Articulo 9 y 23 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 y los efectos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, C O N S I D E R A N D O: Que el Articulo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recurso hidrocaburiferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebro Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (…) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”.

suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”. Que el Artículo 5 del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 714 de 2012; sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo No. 02 del 18 de mayo de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012” Por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos. Que el Capitulo Décimo del Acuerdo No 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido

unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes.RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 2 de 8 Que en los Artículos 82 a 86 del referido capitulo Décimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben

Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que el Articulo 87: “Actualización de Tarifas y del Precio Base Po”, establece: “El valor de las Tarifas y del Precio Base Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de precios al Productos – PPI – (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estado Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida. %PPI = [(PPI(n-1) – PPI(n-2)) / PPI(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web.” (Negrillas fuera de texto). Que el concepto tarifa; variable expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo liquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural, utilizada para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH; se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de estado. Sección

como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de estado. Sección cuarta. Consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Expediente: 21176). Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los Artículos 82 al 86 del Acuerdo No. 02 de 2017; fueron actualizados, con la expedición de la Resolución No. 400 de 20 de mayo de 2022 – “Por medio de la cual se actualizan las tarifas y el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”. Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base Po y la aplicación de la mencionada fórmula del artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, se realiza con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor – PPI – (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4., del “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo, se está publicando a mediados del mes de mayo de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de Precio Público mencionado, para dar cumplimiento a los previsto en el referido artículo. Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo

referido artículo. Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra; resulta necesario expedir la Resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América – PPI por sus siglas en Ingles – “Final Demand”, WPUFD4 y adoptar los formatos del respectivo periodo, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que para el cálculo de la variación anual, se toma como referencia el Índice de Precios al Productor para el mes de diciembre 2021, comparado con el mismo periodo del año 2022.RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 8 La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web,

La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdq/SurveyOutputServlet, que para este periodo fueron publicados a mediados del mes de mayo 2023; de manera que, reemplazando la formula establecida en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es: a. El Índice de Precios Productor para el año 2022 (Producer Price Index, PPI 2022): 139,780 b. El Índice de Precios Productor para el año 2021 (Producer Price Index, PPI 2021): 131,344 %PP = [(139,780 – 131,344) / 131,344] 100 = 6,4228% Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 714 de 2012; la cifra del 6,4228% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor – PPI, para actualizar las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 6,4228% en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que el Artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los

Que el Artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los Artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante Resolución general y publicarse en la página web de la entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Po. Que la Presidenta de la ANH, en ejercicio de las funciones atribuidas en el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, procede mediante Resolución general, actualizar del valor de las Tarifas, el Precio Po de los Derechos Económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productos – PPI del departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo 2024, lo primero que ocurra y los formatos para la liquidación de los mismos. Que en el Acuerdo 2 de 2019, el Consejo Directivo de la ANH autorizó a la presidencia de la Entidad para dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las Adendas que fueren necesarias, con sujeción a los lineamientos allí consignados. Que mediante el Acuerdo 9 del 12 de octubre de 2021 el Consejo Directivo de la ANH aprobó la modificación del Acuerdo 2 de 2017 y se modificó las reglas del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, e incorpora el Valor Económico de Exclusividad como factor principal de evaluación de

modificación del Acuerdo 2 de 2017 y se modificó las reglas del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, e incorpora el Valor Económico de Exclusividad como factor principal de evaluación de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos Continentales, y se modificaron los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1º de febrero de 2019 adicionados mediante el artículo 6 del Acuerdo 6 de 2021. Que de conformidad con el Artículo 6 del mismo Acuerdo 9 del 12 de octubre de 2021, se establece que, entre otros, en función de las características geológicas y la información técnica disponibles del subsuelo, las áreas se clasifican en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas, e Inmaduras o Frontera. Que mediante Adenda 25 del 23 de noviembre de 2021 conforme al amparo de la delegación efectuada por el Artículo Segundo, del Acuerdo 2 de 2019, fueron adoptadas las minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 22 de septiembre de 2021 correspondientes a las nuevas minutas de Contrato de Exploración y Producción, E&P, continental, y de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, junto con sus anexos.RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los

Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 4 de 8 Que mediante Adenda 26 del 25 de noviembre de 2021 se publicó el Anexo A-Delimitación y Clasificación de las Áreas del proceso de selección Cuarto Ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.

Que en el Anexo D de las minutas de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, correspondiente a Derechos Económicos se establece en el numeral D2 el concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, y se incluye la siguiente Tabla AValor por fase en USD/Hectárea: Tamaño de Area Por las Primeras 100.000 Has Por cada Hectárea Adicional a 100.000 Has Duración Fase 18 meses > 18 meses 18 meses > 18 meses En Polígonos A y B 2.38 3.17 3.17 4.75 Fuera de Polígonos 1.59 2.38 2.38 3.17 Área Costa Afuera 0.87 Que es necesario determinar el tipo de áreas que les es aplicable las reglas de los Polígonos A y B y aquellas que se localicen Fuera de estos Polígonos. En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

B y aquellas que se localicen Fuera de estos Polígonos. En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 6,4228% para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de precios al Productor – PPI del Departamento de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los Artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017 quedarán actualizados de la siguiente manera: 2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo. 2.1.1 Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, de Contratos de Evaluación Técnica,

TEA – Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes: Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Áreas Continentales 1.49 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. 0.96 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. 0.72 2.1.2 Las Tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, son las siguientes:RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 5 de 8

0.1700 67 0.0200 2.1.2.1. Periodos de Exploración y de Evaluación sin Producción. Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Áreas Continentales 1.49 Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 2.91 Áreas Continentales 2.30 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua iguales o menores de 1.000 m. 1.14 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua de más de 1.000 m. 0.86 2.1.2.2 Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de Evaluación con Producción. Tarifa por volumen de Hidrocarburo Liquido (TUP) en USD/bbl Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft3 2.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología. El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes mayo de 2024, lo primero que ocurra, para los convenios, contratos de exploración y producción, E&P y Especiales, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción, corresponde a la suma de CIENTO VENTIDOS MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$122,749.86)

Exploración y de Evaluación sin Producción, corresponde a la suma de CIENTO VENTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$122,749.86) de dólares de los Estado Unidos de América. 2.3 Derecho Económico por concepto de Precios Altos. El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, es el que se detalla a continuación: Tipo de Hidrocarburo Precio Base Po USD/bbl Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API - Descubrimientos a profundidades de agua menores a 300 m. Mayor de 29º API 43.63 Mayor de 22º API e inferior o igual a 29º API 45.76 Mayor de 15º API e inferior o igual a 22º API 47.89 Mayor de 10º API e inferior o igual a 15º API 68.11 Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 109.62 Originados en Áreas Costa Afuera Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m 103.23 Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m 125.58

Gas Natural Exportado: Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino

USD/MBT U Menor o igual a 500 km 10.64 Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 11.71RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023

destino USD/MBT U Menor o igual a 500 km 10.64 Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 11.71RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 6 de 8 Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés) 13.83

ARTÍCULO TERCERO: Las Tarifas y Precios Base Po, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2017 a partir del primero (1) de mayo de 2023 hasta el treinta (30) de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024 y la expedición de la Resolución de la ANH, con las tarifas actualizadas para el siguiente periodo, lo primero que ocurra.

ARTÍCULO CUARTO: Con base en lo establecido en el Artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber: 4.1. Uso del Subsuelo

ARTÍCULO CUARTO: Con base en lo establecido en el Artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber: 4.1. Uso del Subsuelo 4.1.1. Periodo de Exploración – Contratos de Evaluación Técnica – TEA

  • Uso del Subsuelo No.1 – Contratos de Evaluación Técnica – TEA – Áreas Continentales y Costa Afuera. 4.1.2. Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción
  • Uso del Subsuelo No. 2 – Contratos de Exploración y Producción - E&P – Acumulaciones

de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.

  • Uso del Subsuelo No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas. 4.1.3. Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de evaluación con Producción
  • Uso del Subsuelo No. 4 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Hidrocarburos Líquidos.
  • Uso del Subsuelo No. 5– Contratos de Exploración y Producción – E&P – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Gas Natural. 4.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología
  • Aportes No. 1 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Periodo de Exploración y de

Evaluación sin Producción.

  • Aportes No. 2 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales –

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción.

  • Aportes No. 2 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas GeneradorasPeriodo de Producción o de Evaluación con Producción. 4.3. Participación en la Producción
  • Participación No. 1. Contratos de Exploración y Producción – E&P y Acumulaciones en

Trampas y en Rocas Generadoras – Hidrocarburos Líquidos.

  • Participación Producción No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Gas Natural. 4.4. Precios Altos

  • Precios Altos No. 1 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 7 de 8

  • Precios Altos No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Yacimientos Costa

ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 7 de 8

  • Precios Altos No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 m) de agua.
  • Precios Altos No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Gas Natural

Exportado. 4.5. Recibo Oficial de Pago - Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.

PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: Para las Áreas que se adjudiquen a partir del ciclo cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas – Ronda Colombia 2021, les serán aplicables los siguientes

polígonos en función de su naturaleza:

1. Polígono A: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Maduras o Exploradas.

2. Polígono B: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo

Emergente o Semiexploradas.

3. Fuera del Polígono: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo

Inmaduras o Frontera.

ARTÍCULO SEXTO: En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, la obligación de pago de Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la liquidación del Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico

debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico en la cuenta bancaria fijada por la ANH, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente y deberá entregarse y radicarse en archivo magnético tipo “pdf”, al correo electrónico correspondenciaanh@.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido en el Articulo 91, para el seguimiento y control respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial conforme el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011, modificado por el Articulo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplica para la actualización de las Tarifas y Precio Base Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024, o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor - PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra.

Expedida en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de mayo de 2023. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.RESOLUCIÓN No. 0424 DEL 18-05-2023 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

“Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 8 de 8

Aprobó: Jorge Alirio Ortiz Tovar, Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

Revisó: Johanna Milena Aragón Sandoval, Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Carlos Diego Martínez Morales, Gerente de Regalía

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...