ANH - Resolución 426 de 2011
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 426 de 2011
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
AtrS int Fe 4 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 426 DE 19 SET. 2011 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 del Decreto Ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 4° del Decreto Ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
2. Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del Decreto Ley 1760 de 2003, corresponde a la ANH administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación.
3. Que por medio de la Resolución N° 055 del 19 de febrero de 2010, el Director General de la ANH, ordenó la apertura del proceso Open Round Colombia 2010.
4. Que el 14 de marzo de 2011, se suscribió el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2011, entre la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANÓNIMA, sobre el Bloque LLA-48, adjudicado mediante Resolución No. 438 del 8 de noviembre de 2010.
5. Que el Contratista SERVIOJEDACOMPAÑÍA ANÓNIMA, es una sociedad extranjera, en cuanto fue constituida conforme a las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, el 28 de mayo de 1979, con domicilio principal en la Ciudad Ojeda, Distrito Lagunillas, Estado de Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, representada por Pietro Mercurio Napolitano, Director Ejecutivo, identificado con el pasaporte No. F0034070.
Que de conformidad con lo exigido en el artículo 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10 de 1961, las sociedades extranjeras deben constituir sucursal con domicilio Pagina 2 de 7 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” en Bogotá, en los términos del Código de Comercio, las cuales requieren de la declaratoria de cumplimiento, actualmente expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que en desarrollo de dichas normas, el Acuerdo No. 008 de 2004 prevé: “Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, para constituir una sucursal en Colombia, dando aplicación a lo establecido en la legislación colombiana. Si al cabo de dicho plazo no se ha constituido la sucursal, el contrato se entenderá resuelto. La ANH discrecionalmente podrá ampliar el plazo”.
Que por su parte, en el Contrato E&P suscrito con la mencionada compañía, se pacta expresamente como condición resolutoria la obligación del Contratista de constituir sucursal debidamente establecida en Colombia, con domicilio en Bogotá, D.C., dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Que teniendo en cuenta que el contrato fue suscrito el 14 de marzo de 2011, el contratista tenía plazo hasta el día 13 de mayo de 2011 para acreditar el cumplimiento de la obligación de crear sucursal debidamente establecida en Colombia. Que a pesar de los requerimientos hechos mediante comunicaciones ANH-2201003908-2011-S de 12 de mayo de 2011; ANH-0013-004153-2011-S de 17 de mayo de 2011; ANH-2201-004572-2011-S, la compañía no acreditó el cumplimiento de la mencionada obligación. Que mediante memorando ANH-2201-00501-2011-I de 5 de agosto de 2011, la Coordinadora de Asignación de Areas informó a la Subdirectora Técnica del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de constituir sucursal.
6. Que en el contrato de Exploración y Producción No. 19 de 14 de marzo de 2011, bloque LLA-48 se estipula: “50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de LA ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio
Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago de las multas que se impongan por el incumplimiento del contrato. La ejecución de esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos pagos de los posibles perjuicios podrán ser acumulativos. 50.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerd, a su propio costo, una o varias cartas de crédito "stand-by", de carácter incondicional e irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institución financiera legalmente establecida en Colombia. EL CONTRATISTA podrá presentar otro instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s) por LA ANH. 50.2. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías Página 3 de 7 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, las cuales se constituirán por el diez por ciento (10%) del valor del Programa Minimo Exploratorio y por el cien por ciento (100%) del valor de la inversión adicional, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en dólares, de acuerdo con la secuencia de entregas establecida en la cláusula 50.3 y según se estipula en el anexo E. En ningún caso el
valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000). 50.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: El CONTRATISTA entregará a LA ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de las garantías dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la Fecha Efectiva. (...) Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusula 60 (Condiciones resolutorias previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la garantía de cumplimiento o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá resolver el contrato. Que la Subdirección Técnica a través de la comunicación ANH-0012-005510-2011-S del 1 de julio de 2011, informó al contratista que la fecha efectiva del contrato y de inicio de la primera fase del Periodo de Exploración, era el 1 de julio de 2011, fecha a partir de la cual se cuenta el término contractual para la entrega de la garantía de cumplimiento de la primera fase. En dicha comunicación se le recordaba al contratista la obligación de entregar la garantía de cumplimiento de las obligaciones de la fase 1 de acuerdo con lo señalado en la cláusula 50.3 del contrato. Que de acuerdo al informe del Coordinador (E) del Grupo de Seguimiento a la
Exploración, a través del memorando ANH-1251-005474-2011-I de 16 de julio de 2011, se informó a la Subdirectora Técnica que una vez concluido el plazo contractual para la entrega de la garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones de la primera fase del Periodo de Exploración, el contratista no la había allegado. Dicha obligación debía cumplirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha efectiva (1 de julio de 2011), es decir hasta el 16 de julio de 2011.
7. Que el contrato de Exploración y Producción No. 19 de 14 de marzo de 2011, bloque LLA-48 establece: “60. CONDICIONES RESOLUTORIAS: En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o periodo, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a Pagina 4 de 7 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” reclamo alguno.
Las condiciones a que se refiere esta cláusula son: a) la no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo
establecido en el contrato, cuando así se requiera; b) la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en el contrato; 0 c) la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos señalados en la Cláusula 7 de este Anexo.
8. Que en razón a que el contratista incumplió con la obligación de constituir sucursal debidamente establecida en Colombia, y entregar la garantía de cumplimiento dentro del plazo estipulado en el contrato, se procedió a solicitar mediante comunicación ANH-0012-006919-2011-S de 5 de agosto de 2011 las explicaciones de que trata la cláusula 60 del contrato.
9. Que mediante la comunicación ANH-0012-008751-2011-E del 11 de agosto de 2011, el contratista dentro del término otorgado, presentó las explicaciones al requerimiento de la ANH, en los siguientes términos: “En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual nos solicita informar las circunstancias por las cuales no se ha atendido la obligación de entregar la Garantía de cumplimiento para el Contrato de E&P LLA-48 ni tampoco se ha procedido con el compromiso de constituir una Sucursal en Colombia queremos
manifestar lo siguiente:
1. Incorporación de la Sucursal en Colombia. Los trámites consulares realizados en Venezuela, requeridos legalmente para incorporar la Sucursal de la Sociedad en Colombia, son en extremo demorados. De acuerdo a lo anterior, una vez logremos constituir la Sucursal de la Sociedad en la República de Colombia, estaremos acreditando el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 60 del Contrato E&P.
2. Garantía de Cumplimiento para el Contrato de E&P LLA-48. En relación a la presentación de la Garantía de Cumplimiento, queremos comunicarle a la Agencia, que ya se han iniciado los trámites para la expedición de la garantía correspondiente ante las entidades bancarias. Así las cosas, una vez contemos con el registro de la sucursal en Colombia, presentaremos la garantía en el menor tiempo posible.
Esperamos poder atender dichos compromisos en un plazo muy corto tan pronto como esté a nuestro alcance. ”
10. Que mediante memorando ANH-1261-006472-2011-I del 31 de agosto de 2011, la Subdirección Técnica señaló con respecto a las explicaciones del contratista: “En relación con la no entrega de la garantía dentro del plazo establecido en el contrato, se tiene que: El CONTRATISTA presenta a la ANH sus explicaciones dentro del término establecido en la cláusula 60, sin embargo, en dicha comunicación el CONTRATISTA se limita a informar que está adelantando el trámite para la qe Página 5 de 7 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” expedición de la garantía, y además supedita su entrega al registro la sucursal de la sociedad en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior se observa que el CONTRATISTA no hizo entrega de la garantía dentro del término contractual establecido para el efecto. ” Dado que de las explicaciones allegadas por el contratista no se encontró justificación
razonable que sustente el incumplimiento de la obligación de constituir sucursal debidamente establecida en Colombia, y de entregar la garantía de cumplimiento, ambas obligaciones sujetas a condición resolutoria, la Jefe (E) de la Oficina Jurídica emitió concepto ANH-001 1-006861-2011-I de 14 de septiembre de 2011, sobre la procedencia de resolver el contrato y declarar el siniestro en virtud de la inobservancia del contratista a la obligación de entregar la garantía de cumplimiento, riesgo amparado con la póliza de garantía de seriedad de la oferta. if. Que como parte del proceso de oferta de bloques para la exploración y explotación de hidrocarburos denominado Open Round Colombia 2010, se requirió de los participantes habilitados el otorgamiento de una póliza de garantía de seriedad de la oferta y que en cumplimiento de dicho requerimiento, la Compañía SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANÓNIMA, allegó la póliza de garantía No. 1008988, certificado No. 0 expedida por la aseguradora La Previsora S.A. Compañía de Seguros, del 17 de junio de 2010, siendo el tomador afianzado SERVICIOS OJEDA CA y el asegurado la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, cuyo amparo cobijado es:
“GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA PRESENTADA POR EL
PROPONENTE PARA EL PROCESO COMPETITIVO DENOMINADO OPEN ROUND 2010, RELACIONADA CON LA ASIGNACIÓN DE BLOQUES DE LAS AREAS DEFINIDAS EN LOS ANEXOS 2 Y 3 DE LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA, SUSCRIBIR CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O CONTRATOS DE EVALUACIÓN TECNICA ESPECIAL. ITEM A LICITAR PARA ÁREAS TIPO 1. LA PRESENTE PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA SE EXPIDE EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS
TÉRMINOS Y REQUISITOS DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA
LICITACIÓN ARRIBA INDICADA Y SE AJUSTA ESTRICTAMENTE A LA
VIGENCIA Y PLAZOS ESTIPULADOS EN DICHOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. ” Que el valor asegurado fue la suma de USD$100.000 y su vigencia se estipuló inicialmente a partir del 22 de junio de 2010 hasta el 15 de enero de 2011. Que la mencionada garantía fue objeto de extensión a través del certificado No. 1, que extendió su vigencia hasta el 15 de abril de 2011, y por medio del certificado No. 2, que extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, constatándose que a la fecha dicha garantía se encuentra vigente. Que el Decreto No. 4828 de 2008, por el cual se expide el régimen de garantías en la contratación de la administración pública en su artículo 4, denominado Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones, estipula en su numeral 4.1. lo siguiente: “4.1 Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: Pagina 6 de 7 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción
de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: 4.1.1 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. 4.1.2 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. 4.1.3 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. (...)” Que el texto contractual transcrito está incorporado en las denominadas condiciones generales de la póliza de garantía No. 1008988. Conforme a lo anterior, efectivamente se está garantizando con ella el cumplimiento del contratista respecto del otorgamiento y entrega de la garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato. De acuerdo con la información suministrada por la Subdirección Técnica dicha garantía no fue otorgada por el contratista en el plazo estipulado en el contrato, materializándose así el riesgo amparado en la garantía de seriedad de la oferta No. 1008988. Que en el Capítulo 4.3 de los Términos de Referencia del Proceso Competitivo Open Round Colombia 2010, se estableció el valor del riesgo de la garantía de seriedad de
la oferta para los bloques del área Tipo 1, en la suma de cien mil (US$ 100.000) dólares de los Estados Unidos de América, procedimiento con el que se estimó de manera anticipada, el monto de los perjuicios que se generarían en el evento de configurarse el siniestro objeto de garantía. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar resuelto el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19, Bloque LLA-48, suscrito el 14 de marzo de 2011 entre la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y la empresa SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANÓNIMA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la ocurrencia del siniestro asegurado con la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 1008988 expedida el 17 de junio de 2010 y sus modificaciones realizadas mediante certificado No. 1, por el cual se extendió la vigencia de la misma hasta el 15 de abril de 2011, y mediante certificado No. 2, por el cual se extendió la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2011, por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para amparar la seriedad de la oferta presentada por SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANÓNIMA en el proceso de selección Open Round Colombia 2010, para el Bloque LLA-48. ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que conforme al Capítulo 4 de los Términos de
Pagina 7 de 7 “Por la cual se declara resuelto el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No 19 de 2011, LLA-48, se declara la ocurrencia del siniestro y se hace efectiva una póliza” Referencia del Proceso Competitivo Open Round 2010 los perjuicios causados a la Agencia Nacional de Hidrocarburos por razón del incumplimiento de la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento para el bloque LLA - 48, de la cuenca Llanos Orientales del Área Tipo 1, por parte del compañía SERVIOJEDA COMPAÑÍA ANÓNIMA, se estiman en la suma de CIEN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$100.000), convertidos a moneda legal colombiana, a la tasa representativa de cambio vigente del día anterior a la fecha del pago, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, suma que deberá ser cancelada por la compañía. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar de la presente resolución al Representante Legal de la empresa SERVIOJEDA COMPANIA ANONIMA y a LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS.
ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos del artículo 50 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 SET. 2011
ARMANDO ZAMORA REYES
Proyectó: Claudia Linares
Revisó: Claudia Lafaurie