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ANH - Resolución 436 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 436 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0436 DEL 01-07-2021 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el Decreto 714 de 2012 y la Ley 2056 de 2020

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”.

Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.” y la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y se

dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.” y la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y se disponen las reglas del nuevo ciclo de regalías.

Que los porcentajes para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables están establecidos, en los apartes que se encuentran legalmente vigentes de las Leyes 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones” y 756 de 2002 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.

Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la

Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación producto de la explotación del gas natural, “(…) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en el punto de entrada al Sistema de Transporte o en el punto de embarque cuando no se entregue en el Sistema de Transporte, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente”.

Que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2056 de 2020, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos de inversión. (…).”, de tal modo que es potestad de la ANH establecer la modalidad del pago de las regalías ya sea en dinero o en especie y en este último caso estará facultada para reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.

la modalidad del pago de las regalías ya sea en dinero o en especie y en este último caso estará facultada para reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.

Que el Artículo 3 Numeral 11 y el Artículo 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones”, establece que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por intermedio de suRESOLUCIÓN No. 0436 DEL 01-07-2021 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones “recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”.

Que en uso de sus facultades, la ANH expidió la Resolución No. 165 de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la

Que en uso de sus facultades, la ANH expidió la Resolución No. 165 de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”

Que el proceso de liquidación de regalías requiere de un análisis detallado de la información que reportan las compañías en virtud de lo establecido en el Capítulo I, Título IV de la Resolución 165 de 2015, contemplando, según el artículo octavo de esa misma Resolución, un plazo de 45 días hábiles para elaborar las correspondientes liquidaciones definitivas por parte de la ANH, plazo que resulta insuficiente para esos efectos, por lo que se hace necesaria su ampliación. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución aprobado para publicación a comentarios, se publicó en la página electrónica de la ANH, disponiendo la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados desde el día 21 hasta el 25 de junio de 2021, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma oportuna.

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Octavo de la Resolución 165 de 2015, el cual quedará así:

"ARTICULO OCTAVO. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS DE GAS.

La ANH elaborará las liquidaciones definitivas trimestrales dentro de los sesenta (60) días

"ARTICULO OCTAVO. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS DE GAS.

La ANH elaborará las liquidaciones definitivas trimestrales dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la terminación del último mes de cada uno de los cuatro trimestres del año. El valor a liquidar en forma definitiva por cada mes del trimestre, por las regalías generadas por la explotación de gas natural, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: LRDDcm = VGcm %Regalcm PRDcm TRMm Donde: LRDDcm = Liquidación de regalías para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. VGcm = Es la cantidad de gas producido y medido para el campo c al que se aplica el porcentaje de regalías, expresado en KPC, durante el mes m. %Regalcm = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable. PRDcm = Es el Precio base de liquidación de regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por KPC (US$/KPC), de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la presente Resolución. TRMm = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.

PARÁGRAFO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas natural por parte de la Empresa Productora de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 0436 DEL 01-07-2021 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se

de la Empresa Productora de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 0436 DEL 01-07-2021 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

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ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones no susceptibles de modificación dentro del presente acto administrativo continúan con plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Expedida en Bogotá D.C., el 01-07-2021 Publíquese y cúmplase.

Aprobó: Revisó:

Proyectó: Edilsa Aguilar - Gerente de Regalías y Derechos Económicos (E)

María Fernanda Escobar Silva - Jefe Oficina Asesora Jurídica Claudia Tatiana Salgado Jiménez - Experto G3 Grado 05/Componente Jurídico Carlos Diego Martínez Morales - Experto G3 Grado 05/Componente Técnico Nidia Coronado Lesmes – Contrato 308 de 2021/Componente Jurídico

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