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ANH - Resolución 438 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 438 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH-GCO-FR-148 Versión 1 AGRADA MACENAL RIDROCAREURS RESOLUCIÓN No “4 3 g DE 0 8 JUL 2020 “Por la cual se deroga la Resolucién No. 539 del 21 de septiembre de 2017 y se adecua la conformación y el funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Artículo Y del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante fa descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)" Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía

Hidrocarburos - ANH, como Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía Que con el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de fa Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y en consonancia, en el Artículo 3 del citado Decreto Ley se determinó que la ANH tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a ta seguridad energética nacional Que mediante Decreto 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que en atención a lo previsto en los Numerales 1, 7 y 15 del Artículo 9 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH entre otras funciones: "Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia", “Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes” y “Crear y organizar con carácier permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo”. Que el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, dispone que los contratos de exploración y explotación

grupos internos de trabajo”. Que el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, dispone que los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y alas demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, están regulados por la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad Que la ANH ha suscrito contratos y convenios para la exploración y producción o explotación de hidrocarburos y contratos de Evaluación Técnica, en el marco de los reglamentos y lineamientos que ha emitido para tal fin el Consejo Directivo de la Entidad en los Acuerdos 08 de 2004, 018 de 2004, 021 de 2006, 04 de 2012. 03 de 2014 y 02 de 2017, asi como en los Acuerdos que los modifican, cuya ejecución y seguimiento ha requerido además la adopción por parte de este 25 Pisa? lombiana de le nfmestrus lema Láolgo nesta 112221 Fabero +87 1883 717 waewanhgowce

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ANH-GCO-FR-146, Version 1

AGENDA CIL DE MIDRDCAABUROS RESOLUCIÓN No 438 DE 0 8 JUL 2020

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ANH-GCO-FR-146, Version 1 AGENDA CIL DE MIDRDCAABUROS RESOLUCIÓN No 438 DE 0 8 JUL 2020 “Por la cual se deroga la Resolución No. 539 del 21 de septiembre de 2017 y se adecua la contormación y el funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” órgano de diferentes medidas, permanentes y transitorias, las cuales exigen la definición, unificación y actualización de lineamientos y criterios generales de administración de los mismos Que conforme a lo expuesto se requiere adecuar la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos, acorde con las disposiciones vigentes sobre la materia, y con las necesidades propias de la ejecución y liquidación de los contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos y para efectos de la celebración. ejecución y liquidación de los Convenios de Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Que, en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH,

RESUELVE

Exploración y Explotación de Hidrocarburos Que, en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN: Confórmese el Comíté de Contratos de Hidrocarburos como máxima instancia de coordinación, aseguramiento y control intrainstitucional en materia de cumplimiento de la normatividad aplicable para la administración y ejecución de los Contratos de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, Evaluación Técnica, así como de los Convenios de Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que administra la ANH, cuaiquiera que sea su denominación, a los cuales se hará referencia como los “Contratos y Conventos de Hidrocarburos” ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: Son objetivos del Comité de Contratos de Hidrocarburos los siguientes:

1. Asegurar el cumplimiento y la aplicación armónica de las disposiciones contractuales, legales, reglamentarias, regulatorias y administrativas para la administración de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos.

2. Asegurar la coordinación de la actividad contractual y post contractual de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos.

3. Contribuir al cumplimiento de los objetivos misionales de fa Entidad, mediante la adecuada administración de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos.

4. Contriburr a la adecuada administración y gestión de los recursos hidrocarburiferos del País, mediante la gestión de cada uno de sus integrantes del Comité y de las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité de Contratos de Hidrocarburos de la ANH estará integrado por los siguientes funcionarios

a su cargo.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité de Contratos de Hidrocarburos de la ANH estará integrado por los siguientes funcionarios El Presidente o su Delegado, quien lo presidirá. Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos. Vicepresidente Técnico. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones. Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas. Gerente de Asuntos Legales y Contratación. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica NOOR ENO Parágrato 1°. Los Miembros del Comité no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo, salvo en el caso del Presidente de la ANH.

Parágrafo 2°. Los Miembros del Comité de Contratos de Hidrocarburos podrán invitar a las sesiones a los Gerentes de Proyectos, Asesores y Contratistas, según los asuntos a tratar. Avenida. Esto Pag 2064REPUBLICA DE COLOMBIA ANH-GCO-FR-146 version + GENE ANAL BIDBOCAREDOS RESOLUCIÓN No 438 De (8 JUL 2020 “Por la cual se deroga la Resolución No. 539 del 21 de septiembre de 2017 y se adecua la conformación y el funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Contratos de Hidrocarburos, en el marco de las competencias de sus miembros, las siguientes:

Nacional de HidrocarburosANH” ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Contratos de Hidrocarburos, en el marco de las competencias de sus miembros, las siguientes:

1. Definirlos lineamientos que permitan la unificación de criterios de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo para la adecuada, eficiente y oportuna administración de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos, de conformidad con la normatividad vigente, los términos contractuales, los lineamientos de administración que sean emitidos por el Consejo Directivo de la Entidad y la política en materia de hidrocarburos del Gobierno Nacional Orientar los pasos a seguir para la definición de asuntos especificos cuya particularidad y complejidad requieran un análisis y tratamiento integral, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales de la ANH, los lineamientos de administración que sean emitidos por el Consejo Directivo, la normatividad aplicable y los Contratos y Convenios de Hidrocarburos Recomendar a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos las medidas que deban adoptarse frente al curnplimiento por parte de las compañías contratistas en desarrollo de sus objetos contractuales y los pasos a seguír en caso de que se presenten incumplimientos.

Orientar las decisiones que resulten pertinentes, conforme a las normas que regulan la materia, en aquellos Contratos y Convenios de Hidrocarburos en los cuales se ha solicitado la aplicación del procedimiento de Instancia Ejecutiva Definir los asuntos relacionados con la asignación, suscripción, ejecución, modificación y terminación de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos que deban ser remitidos al Consejo Directivo de la ANH, de acuerdo con su competencia.

Definir los asuntos relacionados con la asignación, suscripción, ejecución, modificación y terminación de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos que deban ser remitidos al Consejo Directivo de la ANH, de acuerdo con su competencia. Conocer e informarse de todas las actuaciones contractuales que impliquen alteraciones al normal desarrollo de los Contratos y Convenios de Hidrocaburos, tales como el otorgamiento de plazos, prórrogas, suspensiones, restituciones de plazo, modificaciones, cambios, novaciones, otrosies, y en particular las que no estén expresamemte reguladas en los correspondientes contratos y/o en la normatividad aplicable, así como las que requieran de la aplicación de normas o principios externos que afecten el desarrollo de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos. Conocer de los demás aspectos afines a la administración de tos Contratos y Convenios de Hidrocarburos, en orden a optimizar los procedimientos internos de la Entidad y el ejercicio eficiente de la supervisión, seguimiento y control de los mismos. ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: El Comité de Contratos de Hidrocarburos contará con un Secretario Técnico, que será el (la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación. ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico del Comité, ejercerá las siguientes funciones Programar y citar mediante correo electrónico las sesiones del Comité convocadas por el Presidente de la Entidad Elaborar el orden del día para cada sesión del Comité, el cual debe ser remitido a sus Miembras con los soportes de los temas a tratar,

Programar y citar mediante correo electrónico las sesiones del Comité convocadas por el Presidente de la Entidad Elaborar el orden del día para cada sesión del Comité, el cual debe ser remitido a sus Miembras con los soportes de los temas a tratar, Elaborar las correspondientes actas de cada sesión del Comité, las cuales deben ser sometidas a aprobación de los miembros asistentes y suscritas por cada uno de ellos y por el Secretario Técnico. Conformar y mantener actualizado un registro de los lineamientos que emitan el Comité en cumplimiento de sus funciones. Las demás que correspondan a la naturaleza y funcionamiento del Comité Avenida Calle 26 Es Bogess

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ANH-GCO-FR-146

Versión 1

O Ne, DEMAS

RESOLUCIÓN No 4 38 DE 0 8 JUL 2020 “Par la cual se deroga la Resolución No. 539 del 21 de septiembre de 2017 y se adecua la conformación y el funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ARTICULO SEPTIMO. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: El Comité de Contratos de Hidrocarburos sesionará de forma ordinaria una vez por trimestre, previa convocatoría realizada por el Presidente de la Entidad, con cinco (5) días hábiles de antelación al desarrollo de la sesión de que se trate; sin embargo, puede ser convocado de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio así lo requieran, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Entidad con tres (3) días hábiles de antelación al desarrollo de la sesión de que se trate.

Parágrafo 1°. El Comité de Contratos de Hidrocarburos sesionará con la asistencia de mínimo cinco (5) de sus Miembros, y la formulación de sus recomendaciones se realizará por unanimidad. Parágrafo 2°. El Comité de Contratos de Hidrocarburos podrá invitar a funcionarios diferentes a los definidos como sus Miembros, en el evento en que el tema a tratar amerite integrar a otras áreas de la ANH. ARTÍCULO OCTAVO. ACTAS DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica dejará constancia de las discusiones, orientaciones y recomendaciones impartidas en cada sesión del Comité, en actas que para tal fin se elaborarán, las cuales llevarán una numeración consecutiva por año, y serán suscritas por cada uno de los Miembros asistentes a la sesión que conste en el acta y por el Secretario Técnico, Las Actas del Comité reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica, y harán parte de las mismas las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para la respectiva sesión ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 539 del 21 de septiembre de 2017.

PUBLIQUE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 JUL 20% JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES Presidente Maria Femanda Escobar Siva Jefe Oficina Asesora Juridica / Componente Jurídico Babee Marieta Hurtado Acevedo - Gerente ds Asuntos Legales y Jontratación (E) / Componente Jurídico OA use Luis Ramirez Rodriguez - Experta G3 Grado 4 - OA» Componente Juridico “BAK,

Marieta Hurtado Acevedo - Gerente ds Asuntos Legales y Jontratación (E) / Componente Jurídico OA use Luis Ramirez Rodriguez - Experta G3 Grado 4 - OA» Componente Juridico “BAK, Proyecté 4 Alejandro Niño Aveiia — Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos / Componente Juridica annida Cale 241 roi de egos D,

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