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ANH - Resolución 447 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 447 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH-GCOMER-146

Version 1 ARTILES RESOLUCIÓN No 447 DE 1 4 JUL 2020 “Por la cual se Suspende el Estudio de Confiabilidad de Ingreso a la Agencia Nacional de Fhdrocarburos” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en los Artículos 8 y 8 del Decreto 714 de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nro. 683 de 2019, que deroga la Resolución Nro. 203 de 2019. se implementó la Política de Estudio de Confiabilidad de Ingreso de los Servidores Públicos y Contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la cual comprende un conjunto de actividades, exámenes y/o evaluaciones orientadas a asegurar los más altos estándares en materia de seguridad y reserva de información, mediante la aplicación de exámenes técnicos o evaluaciones periódicas que verifiquen la idoneidad, credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos y/o contratistas que por razón de sus funciones y actividades tienen que conocer información con nivel de clasificación y confidencialidad. Además de lo anterior, esta política se estableció como una medida de obligatorio cumplimiento. Que mediante Resolución No. 056 del 4 de febrero de 2020 se aclaró y modificó la Resolución 683 de 2019, que implementó ta Política del Estudia de Confiabilidad de Ingreso. permitiendo que los Ordenadores del Gasto definan qué personas que aspiren a vincularse y que en razón de las actividades y obligaciones, requieran adelantar el estudio de confiabilidad de ingreso

Que el 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagración, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los ya confirmados; así como la divulgación de las medidas preventivas, con miras a propender por la mitigación del contagio. Que mediante la Circular número 05 del 11 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social. impartió las Directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV}; asi como para la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. Que mediante la Circular número 0017 del 24 de febrero de 2020, el Ministerio de Trabajo impartio los Lineamientos Mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 fantes denominado CORONAVIRUS), en la que se indicaron tres grupos de Funcionarios y Colaboradores expuestos conforme al riesgo de exposición así: a) Con riesgo de exposición directa, b} Con riesgo de exposición indirecta y c) Con riesgo de exposición intermedia. Que con ocasión a la declaración de la pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional: con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, prorrogando la misma hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de Mayo de 2020.

Que el Gobierno Nacional decretó el Estado de Excepción denominado Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de la misma anualidad. Que mediante el Decreto Ley 539 del 13 de abril de 2020, se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran, para todas las actividades económicas, sociales y sectores de fa

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ANH-GCOFR-146

Versión + 86.6 NASONAL DE SOCAL ResoLución No 447 De 14 JUL 2020 “Por la cual se Suspende el Estudio de Confiabilidad de Ingreso a fa Agencia Nacional de Hidrocarburos” administración pública; en aras de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de ia pandemia del Coronavirus COVID-18. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió fa Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 "Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que en fa citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: “3 1.7. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus funcionarios y colaboradores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3.

implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los funcionarios y colaboradores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de lumos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.16. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con fa prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus funcionarios y colaboradores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus Funcionarios y colaboradores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud...” Que la citada Resolución 686 de 2020, consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: “3 2.7 Cumplir los protoccios de bioseguridad adoptados y adaptados

Que la citada Resolución 686 de 2020, consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: “3 2.7 Cumplir los protoccios de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp. Que en mediante la Circular Nro. 019 de fecha 22 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos adoptó el Protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19, adoptado por el Ministerio se Salud y Protección mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 Que mediante la Circular Nro. 019 de fecha 22 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establecio la modalidad de Trabajo en Casa, estableciendo al efecto los protocolos de bioseguridad que son de obligatorio de cumplimisnto por parte de los Servidores Públicos y Contratistas de la entidad Que el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 modificado por el Decreto 878 de fecha 25 de junio 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio Je todos los habitantes de la República de

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sugiere revisar de igual manera la suspensión de las visitas domiciliarias que también integran la prueba” Que por lo anterior y en mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER la Resolución Nro. 683 de 2019 y 056 de 2020, mediante ta cual se estableció la Politica del Estudio de Confiabilidad de ingreso, hasta tanto cese la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional; con el fin de prevenir y controlar ta propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. 14 JUL 20% Dada en Bogotá D.C., a los JOSÉ ARMANDO Presidente Aprobs: Oswaldo Overt Peña Mantilla vicepresidente Administrative y Financiero] Componente “éonico É Revisó: Luz Stella Gómez ~ Lider de Talento Humano/Componente Técnico BR. Proyecto al Liliana Patricia Delgado Sanabria ~ Contratistaí Componente Juridica anda Cope 28 NY 89-65 Pina 2 mbiana det Ines Pag 3 de 3

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