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ANH - Resolución 471 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 471 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 12 LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En uso de sus facultades legales previstas en el numeral, 7 del artículo 10 del Decreto 4137 de 2011, en el numeral 7 del artículo 9 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 y el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que en el numeral 7° del artículo 10 del Decreto 4173 del 2011 así como en el numeral 7° del artículo 9 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012, mediante el cual se estableció la estructura y funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, otorga al presidente de la ANH la facultad de adoptar reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que el decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto único y Reglamentario de la Función Pública, en lo referente a las situaciones administrativas establece:

la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que el decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto único y Reglamentario de la Función Pública, en lo referente a las situaciones administrativas establece: “Artículo 2.2.5.5.25: Comisión de Servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado por tanto no debe rehusarse a su cumplimiento. PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad.”

Que, para el normal desarrollo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, se requiere la ejecución de las tareas establecidas en campos especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e internacional, lo cual, hace necesario conferir comisiones de servicios a sus empleados públicos.

Que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH ha requerido de forma excepcional la prestación de servicios de personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben

públicos.

Que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH ha requerido de forma excepcional la prestación de servicios de personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben desplazarse a lugares diferentes a su sede o lugar habitual estipulado en el contrato respectivo, siendo necesario fijar lineamientos para la autorización y reconocimiento de gastos de desplazamiento y permanencia. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá en cuenta para efectos de la presente actualización y reglamentación de comisiones de servicios para los empleados públicos lo establecido en la Resolución 1495 del 30 de diciembre de 2022, “ Por medio de la cual se adopta el acuerdo laboral de las condiciones de empleo para los empleados públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos acordadas dentro del proceso de negociación del pliego de solicitudes presentado en la vigencia 2021 a la administración por parte de SINTRAMINERALES y de conformidad con lo establecido en el Decreto 160 de 2014”. Que de acuerdo con la Directiva Presidencial 08 de 2022 contentiva de las Directrices de austeridad hacia el gasto público eficiente y el Decreto 444 del 29 de marzo de 2023, “Por el cual se estableceRESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura

públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 2 de 12 el Plan de Austeridad del Gasto 2023, para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” las comisiones de servicio para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben ceñirse a los postulados en él establecidos entre ellos que sea estrictamente necesaria por la relación con las funciones del empleo, rol que se cumplirá y justificación individual por cada participante y que no se afectará la prestación del servicio. Que resulta necesario actualizar y adoptar la reglamentación al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, en materia de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas, con sujeción a las directrices expedidas por el Gobierno Nacional, garantizando los derechos, deberes y obligaciones de la entidad y de sus servidores y contratistas dentro de los parámetros de austeridad del gasto público. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. – OBJETO Y DEFINICIONES. Actualizar y aplicar el reglamento para el

RESUELVE:

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. – OBJETO Y DEFINICIONES. Actualizar y aplicar el reglamento para el reconocimiento, pago de viáticos, gastos de viaje, gastos de desplazamiento y demás para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Para ello se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: COMISION DE SERVICIOS. En el Decreto 1083 de 2015 Artículo 2.2.5.5.25 se establece: “Comisión de servicios: La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hacer parte de los deberes de todo empleado, por lo tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.” CERTIFICADO DE PERMANENCIA: Es el documento mediante el cual se certifica el cumplimiento de la comisión de servicios o gastos de desplazamiento el cual está establecido por el sistema de gestión de calidad de la Agencia Nacional De Hidrocarburos el cual deberá ser diligenciado por la autoridad donde se realice la comisión o excepcionalmente suscrito por el jefe inmediato del área del comisionado o el ordenador del gasto.

PERNOCTAR: Expresión que según el diccionario de la real academia española significa “Pasar la noche en determinado lugar especialmente fuera del propio domicilio”

del comisionado o el ordenador del gasto.

PERNOCTAR: Expresión que según el diccionario de la real academia española significa “Pasar la noche en determinado lugar especialmente fuera del propio domicilio” OCURRENCIA. En el evento en que un servidor público de la ANH, previa aprobación mediante acto administrativo expedido por el servidor público competente debe ejercer temporalmente las funciones de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo, o deba atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular, la comisión de servicios se puede conceder al interior o al exterior del país.

En el evento de los contratistas se causarán gastos de viaje o desplazamiento y permanencia cuando estén facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente a la sede habitual pactada en el contrato.

PROGRAMACIÓN COMISIÓN DE SERVICIOS. Corresponde a una efectiva y rigurosa planeación y programación que deben realizar las dependencias para el cumplimiento de las comisiones deRESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 12 servicio, en las que la entidad deba hacer presencia institucional siempre y cuando se dé

ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 12 servicio, en las que la entidad deba hacer presencia institucional siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones sobre austeridad y racionalización del gasto público expedida por el gobierno nacional y se enmarque en las metas y objetivos de la ANH. El jefe inmediato o supervisor deberá identificar las necesidades de comisiones de servicio y diligenciar el documento ANH-GAD-FR-15 plan mensual de comisiones al interior y al exterior del país, el cual deberá remitir a más tardar los últimos cinco (5) días de cada mes al Líder del Grupo de Talento Humano a través del gestor documental. Si el plan enviado inicialmente requiere algún tipo de modificación, el jefe Inmediato o Supervisor deberá enviar un memorando interno por el gestor documental con la justificación del cambio de su plan mensual al Líder del Grupo de talento Humano, a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de la comisión. SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la acción que debe iniciar un servidor público o un contratista de la ANH, con un término mínimo de tres (3) días hábiles antes de la fecha de inicio de una comisión de servicios y enviar a través del gestor documental al jefe Inmediato o supervisor para su revisión, e iniciar el flujo de firmas que inicia con la firma de la dependencia donde surge la necesidad, y termina con la firma del ordenador del gasto. La comisión debe estar incluida en la programación mensual remitida al Líder de Talento Humano, salvo las comisiones de urgencia. COMISIONES DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTO DE URGENCIA: Son aquellas actividades emergentes imprevistas o extraordinarias que tiene su origen en peticiones expresas de

COMISIONES DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTO DE URGENCIA: Son aquellas actividades emergentes imprevistas o extraordinarias que tiene su origen en peticiones expresas de autoridades o entes gubernamentales o particulares que por su gravedad o implicaciones deben ser atendidas por los servidores públicos o contratistas de la entidad. Para tramitar solicitudes de comisiones o desplazamientos catalogados como urgentes o que están fuera de los tiempos mínimos establecidos para el efecto, se tramitarán con base en la solicitud formulada con el jefe inmediato con la respectiva justificación de la comisión. ACTO ADMINISTRATIVO DE COMISIÓN DE SERVICIOS. Se denominará así al documento estandarizado en el sistema de gestión de calidad, mediante el cual se realiza la solicitud, autorización, y se ordena el pago de una comisión de servicios según sea el caso a un servidor público o contratista de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH. SEDE HABITUAL DE TRABAJO. Perímetro o límite territorial de la ciudad de Bogotá D.C., ciudad donde la Agencia Nacional de HidrocarburosANH tiene su sede, y en la cual el servidor presta sus servicios de forma regular o el contratista desarrolla el objeto contractual. Para el caso de todos los servidores públicos o contratistas se tomará como sede habitual de trabajo la ciudad de Bogotá. COMISIONADO. El servidor o contratista de la ANH que debe ejecutar sus funciones o actividades contractuales en un lugar distinto a la sede habitual de trabajo o desarrollo de sus actividades. AUTORIZACIÓN. Situación por medio del cual el superior inmediato o Supervisor del contrato, líder de grupo, jefe de oficina, gerente, vicepresidente o presidente según corresponda, aprueba el desplazamiento fuera de la sede habitual de trabajo a los servidores públicos o contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

líder de grupo, jefe de oficina, gerente, vicepresidente o presidente según corresponda, aprueba el desplazamiento fuera de la sede habitual de trabajo a los servidores públicos o contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

NOTA: El supervisor del contrato realizará la respectiva verificación de la solicitud de autorización de gastos de viaje o desplazamiento, para emitir aval a los contratistas. Estos gastos solo se reconocerán y pagarán, cuando así se haya previsto en el respectivo contrato.

ORDENACIÓN DE GASTO. Facultad de los órganos estatales que disponen de autonomía presupuestal, para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por la respectiva Ley Anual del Presupuesto. VIÁTICOS. Es el reconocimiento económico que se realiza a un servidor de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, para gastos de alojamiento y alimentación, previa autorización y ordenación del gasto en el acto administrativo que concede la comisión.RESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 4 de 12

NOTA: En el caso de los contratistas se causarán gastos de viaje o desplazamiento y permanencia

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NOTA: En el caso de los contratistas se causarán gastos de viaje o desplazamiento y permanencia cuando estén facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente a la sede habitual pactada en el contrato.

TIQUETES AÉREOS. Pasaje aéreo que permite a quien lo posee su desplazamiento al lugar de la comisión de servicios. GASTOS DE VIAJE. Es la suma de dinero que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, reconoce a los servidores públicos o contratistas para gastos de transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o desarrollo de sus actividades; para el caso de los servidores públicos o contratistas que su sede habitual de trabajo sea diferente a la ciudad de Bogotá. Este reconocimiento se concederá para el trayecto desde el aeropuerto de inicio de la comisión y hacia el lugar donde debe dirigirse el servidor público o contratista y viceversa según las tablas de gastos de viaje. NOTA 1: Si el servidor público o contratista solicita gastos de viaje (taxi) no puede solicitar gastos de transporte terrestre. NOTA 2: Se entenderá como sede habitual de trabajo la del municipio o ciudad donde se desarrolle la actividad u objeto contractual, lo anterior en el caso de que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH cree otra sede. GASTOS POR TRANSPORTE. Es la suma de dinero que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, reconoce a los servidores públicos o contratistas para gastos de transporte terrestre intermunicipal, fluvial, marítimo u otros diferentes al aéreo, cuando el Acto Administrativo de Comisión de Servicios así lo considere. El reconocimiento económico se dará según la distancia

intermunicipal, fluvial, marítimo u otros diferentes al aéreo, cuando el Acto Administrativo de Comisión de Servicios así lo considere. El reconocimiento económico se dará según la distancia en kilómetros que nos indique el aplicativo “Hermes” el cual es libre de consulta en la página oficial del Invias en la URL https://hermes.invias.gov.co/viajeroseguro/ en el cual se debe poner el punto de salida y el punto de llegada, este indica la distancia en kilómetros. Una vez se tenga la distancia en kilómetros se debe verificar en la tabla de reconocimiento por kilometraje recorrido, en el valor reconocido se incluye los trayectos ida y vuelta. (la tabla mencionada se encuentra en el parágrafo 2° del artículo 5 del presente documento) PRÓRROGA DE COMISIÓN. Necesidad del comisionado a criterio de quien autoriza y ordena la comisión de servicios para ampliar el término de su duración y permanecer días adicionales a su solicitud inicial. LEGALIZACIÓN. Documento mediante el cual los servidores públicos o contratistas de la ANH, rinden informe de las actividades desarrolladas durante la ejecución de la comisión de servicios, aportar los documentos que acreditan su cumplimiento y a su vez es estos deben ser avalados por el superior inmediato o el supervisor del contrato, se debe aportar el certificado de permanencia y tiquetes aéreos. CANCELACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Acto administrativo mediante el cual el servidor público o contratista y el superior inmediato o supervisor del contrato informan y justifican las razones por las cuales no se lleva a cabo una comisión de servicios previamente autorizada. MODIFICACIÓN A LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Acto administrativo que debe ser suscrito por el superior inmediato o supervisor del contrato y el ordenador del gasto, cuando por algún

las razones por las cuales no se lleva a cabo una comisión de servicios previamente autorizada. MODIFICACIÓN A LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Acto administrativo que debe ser suscrito por el superior inmediato o supervisor del contrato y el ordenador del gasto, cuando por algún motivo se debe ampliar o disminuir el tiempo de la comisión de servicio debidamente justificada. REINTEGRO DE VIÁTICOS. Consignación bancaria que debe realizar el servidor público o contratista que, en ocasión a una cancelación o modificación de la comisión de servicios, requiera realizar devolución de dinero a la Entidad.RESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 5 de 12 MODIFICACIÓN PROGRAMACIÓN COMISIONES DE SERVICIOS. Deberá ser informado con al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios inicialmente programada por el responsable de la dependencia, mediante memorando interno tramitado en el sistema de información documental, dirigido al Grupo de Talento Humano donde se justifique las razones que dieron lugar a la modificación. TRANSPORTE ESPECIAL O EXTRAORDINARIO: Corresponde a que el tipo de transporte no tradicional que es previamente autorizado y utilizado en lugares de difícil acceso, es decir fuera del

razones que dieron lugar a la modificación. TRANSPORTE ESPECIAL O EXTRAORDINARIO: Corresponde a que el tipo de transporte no tradicional que es previamente autorizado y utilizado en lugares de difícil acceso, es decir fuera del perímetro urbano, área metropolitana, ciudad o municipio del destino de la comisión, tales como semovientes, chalupa, lancha, entre otros que podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba que dé cuenta de este tipo de traslado (incluye recibos, tiquetes de compra, registro fotográfico o video. (El valor se determinará por los kilómetros recorridos de acuerdo con lo establecido en la tabla del parágrafo 2°, del artículo 5 del presente documento) RESPONSABILIDAD: El directivo, jefe de Oficina, el servidor público o contratista que viajen, le corresponde garantizar que la solicitud responda al cumplimiento de las actividades y necesidades de la entidad, así como a los principios que rigen la función pública. El deber de verificar que las comisiones y desplazamientos, viáticos, gastos de manutención y gastos de viajes, esté contemplada en el respectivo contrato y que, en el caso de los servidores públicos, la comisión esté acorde con sus funciones, cargo, vinculación y el nivel de riesgo. CAPITULO II COMISIONES DE SERVICIOS DESTINOS NACIONALES ARTICULO 2. – SOLICITUD DE COMISIONES DE SERVICIOS DESTINO NACIONAL. Toda comisión de servicios deberá solicitarse mediante el sistema de información documental en un término no inferior a tres (3) días hábiles antes de la fecha de inicio. Para su reconocimiento y pago deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones: a) Contar con el acto administrativo suscrito por el comisionado, el superior inmediato o el

término no inferior a tres (3) días hábiles antes de la fecha de inicio. Para su reconocimiento y pago deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones: a) Contar con el acto administrativo suscrito por el comisionado, el superior inmediato o el supervisor del contrato y por el ordenador del gasto, mediante el cual se solicita y autoriza el desplazamiento, ordenando el pago de viáticos, gastos de alojamiento, alimentación, gastos de viaje y gastos de transporte según se requiera. b) El valor del viático diario se determinará conforme al porcentaje establecido en la presente resolución, con fundamento en las directrices de austeridad del gasto público y las tarifas establecidas en el decreto de viáticos vigente. c) Cuando para el cumplimiento del objeto de la comisión del servicio no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión de servicios y el desplazamiento sea por tierra y mayor o igual a 41 km o por aire de la sede habitual de trabajo o lugar previsto para el desarrollo de las actividades contratadas, se reconocerá el cincuenta (50%) del valor fijado en la presente resolución, y las tarifas establecidas en el decreto de viáticos vigente. d) Cuando para el cumplimiento del objeto de la comisión de servicios no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión de servicios y el desplazamiento sea por tierra inferior o igual a 41 Km de la sede habitual de trabajo o lugar previsto para el desarrollo de las actividades contratadas, no se reconocerán viáticos o gastos de alimentación, solamente se reconocerán gastos de transporte, con fundamento en las directrices de austeridad del gasto público. En caso de que la Agencia Nacional de Hidrocarburos no suministre el transporte terrestre se reconocerá los gastos de viaje por el valor de la tarifa mínima

gasto público. En caso de que la Agencia Nacional de Hidrocarburos no suministre el transporte terrestre se reconocerá los gastos de viaje por el valor de la tarifa mínima pactada. e) Cuando una entidad pública o empresa privada en el desarrollo de una comisión de servicios, suministre alojamiento, alimentación o transporte, deberá ser informado por el comisionado en el respectivo formato de solicitud de comisión y la tarifa se reducirá en el porcentaje o valor equivalente fijado para cada caso, con fundamento en las directrices de austeridad del gasto público. f) De ninguna manera podrá autorizarse pago de viáticos, gastos para alojamiento, alimentación, gastos de viaje o gastos de transporte, sin que medie el respectivo acto administrativo. g) En el evento de que se solicite el desplazamiento al interior o al exterior del país de un contratista, es necesario que el desplazamiento haya sido coordinado con el supervisor delRESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 6 de 12 mismo y que la obligación de traslado se encuentre dispuesta en el contrato, condición sin la cual no podrá ser gestionada la solicitud

ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 6 de 12 mismo y que la obligación de traslado se encuentre dispuesta en el contrato, condición sin la cual no podrá ser gestionada la solicitud

Parágrafo: Excepcionalmente, por razones de necesidad del servicio y de la comisión de carácter urgente que se deberá sustentar al momento de la petición, teniendo en cuenta en todo caso que debe prevalecer la garantía de la función pública y el principio de economía y eficiencia y racionalización del gasto, podrá solicitarse comisión por lo menos faltando un (1) día hábil antes de la fecha de inicio, para lo cual el comisionado deberá cumplir con todos los literales del presente artículo.

ARTICULO 3. – SOLICITUD DE TIQUETES AÉREOS. En cumplimiento de las directrices gubernamentales en materia de austeridad del gasto, la solicitud de tiquetes deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener una comisión de servicios debidamente autorizada y ordenada en el sistema de información documental y en el formato establecido para tal fin. b) Los tiquetes aéreos para el traslado de los servidores públicos o contratistas serán expedidos en clase económica y al precio que sea más favorable para la Entidad. Las tarifas económicas se entienden aquellas de mejor precio, independientemente del rango tarifario (promocional, económico, flexible), y que no sean de la clase ejecutiva. c) Los itinerarios corresponderán a horarios que favorezcan el aprovechamiento del tiempo para el desarrollo de las actividades en el lugar de la comisión, atendiendo al acuerdo suscrito con Sintraminerales adoptado en artículo séptimo de la Resolución 259 del 06 de junio de 2019.

para el desarrollo de las actividades en el lugar de la comisión, atendiendo al acuerdo suscrito con Sintraminerales adoptado en artículo séptimo de la Resolución 259 del 06 de junio de 2019. d) No está autorizado transporte aéreo para las comisiones de servicios de servidores públicos o contratistas a los departamentos de Tolima, Meta y Boyacá desde Bogotá y viceversa, las cuales se deben realizar vía terrestre, salvo excepciones justificadas por el ordenador del gasto que ordena la comisión y previamente autorizadas por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, en las cuales se demuestre la necesidad y urgencia del viaje y la importancia estratégica de la actividad a cumplir en el lugar de la comisión. e) Solo son autorizados los desplazamientos en días anteriores al inicio de la comisión o posteriores a la finalización cuando no exista disponibilidad de vuelos o cuando por el desplazamiento aéreo se ponga en riesgo el cumplimiento del objeto de la comisión de servicios. f) En caso de requerir una modificación de fecha, de destino o de horario que genere algún tipo de sobrecosto o multa en los tiquetes aéreos por hechos imputables al servidor público o contratista de la ANH, deberán ser asumidos por éstos. g) Cuando por razones de mal tiempo, en los aeropuertos se cancelen los vuelos, los servidores públicos o contratistas de la ANH, deberán solicitar a la aerolínea una certificación en la que conste el hecho, con el fin de soportar las razones por las cuales no se llevó a cabo en el tiempo conferido.

Parágrafo: El uso inadecuado de los tiquetes será responsabilidad exclusiva de la persona comisionada, quedando exenta la ANH de cualquier responsabilidad ante eventualidades que

se llevó a cabo en el tiempo conferido.

Parágrafo: El uso inadecuado de los tiquetes será responsabilidad exclusiva de la persona comisionada, quedando exenta la ANH de cualquier responsabilidad ante eventualidades que presenten fuera del horario asignado en los tiquetes expedidos inicialmente. No habrá lugar a reconocimiento de gastos de tiquetes adquiridos directamente por los funcionarios o contratistas.

ARTICULO 4. – TARIFA DE VIÁTICOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS. La Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, autoriza el 100% teniendo en cuenta lo acordado en la negociación sindical con SINTRAMINERALES del valor correspondiente a la escala salarial establecida en el Decreto Nacional de viáticos vigente.

Parágrafo primero: En lo referente a las comisiones relacionadas con el sindicato se entiende que deben realizar la misma solicitud y trámite que los servidores y contratistas y se sujetan a los mismos criterios de que trata el artículo 9 del Decreto 444 de 2023 o las normas que lo adicionen o modifiquen y la Directiva Presidencial 8 de 2022.RESOLUCIÓN No. 0471 DEL 26-05-2023 “Por la cual se actualiza y adopta el reglamento de comisiones de servicios para los servidores públicos y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que sean comisionados a prestar sus servicios fuera de su sede habitual de trabajo”

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.a

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