ANH - Resolución 48 de 2017
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 48 de 2017
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH= @) MINMINAS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN N°0 4 8 DE 2017
TODOS PORUN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN TN “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y demás normas que rigen la materia y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley. Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley como reservados. Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el inciso 1 del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Que en la Sentencia C-951 de 2011 la Corte Constitucional advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales del derecho de petición. Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numerales 19 y 34 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición, Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. Ñ Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, Reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, establece que en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir,
vigilancia de la función administrativa del Estado. Ñ Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, Reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, establece que en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia jwmav.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 1/27REPUBLICA DE COLOMBIA A [ JE | =$ @ MINMINAS y TODOS POR UN ANn== <j. = NUEVO PAÍS dl me unos pa O22 EQUIDAD ESUCACION RESOLUCION N° 04 8 DE 2017 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad, Que la ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 103 de 2015 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la
regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de Información, así como el seguimiento de la misma. Que mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, se reguló el Derecho de Petición y se sustituyó el título Il capítulos |, Il y II! del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Que el artículo 22 de la ley 1755 de 2015, estableció que las autoridades reglamentarían la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de acuerdo con la ley 1437 de 2011 y la ley 1755 del 2015 en sus artículos 13 al 33 se regulan las actuaciones administrativas relacionadas con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos y la interposición de recursos; así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos, Que el Decreto 1166 de 2016, adicionó el capítulo 12 al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.
1069 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. De conformidad con lo expuesto, se considera necesario modificar la reglamentación interna para la tramitación de las peticiones escritas y verbales, la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, de que trata la Resolución N 302 de 2016, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales, Por lo anteriormente expuesto el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ~- ANH RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Regular el trámite interno de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias que se formulen ante la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015, Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 ~ Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia Iwvanh gov co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321
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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN N() 4 8 DE 2017
TODOS POR UN NUEVO PAIS AL EQUIDAD” EDUCACIÓN “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN N() 4 8 DE 2017
TODOS POR UN NUEVO PAIS AL EQUIDAD” EDUCACIÓN “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía, celeridad y gratuidad. 2.1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reforma en perjuicio y cosa juzgada. 2.2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento, No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 2.3.En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en
económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 2.3.En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consistentes en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 2.4, En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 2.5.En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. 2.6.En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 2.7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2.8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. 2.9.En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos,
reserva legal. 2.9.En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia lwww.anh.gov.co | info@anh.gov.co| Código Postal: 111321 3/27REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS a PRT EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° Ú 4 8 DE 2017 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. 2.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 2.11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este Código
logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 2.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, 2.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. 2.14. En virtud del principio de Gratuidad. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
TITULO I.
DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES, REGLAS GENERALES.
ARTÍCULO TERCERO: MECANISMOS CIUDADANOS.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos ~ ANH-, en búsqueda de la participación ciudadana en las decisiones y acciones de las entidades que lo conforman, crea de manera permanente espacios óptimos que facilitan el acceso del ciudadano a nuestra gestión, pues reconoce que el usuario,
La Agencia Nacional de Hidrocarburos ~ ANH-, en búsqueda de la participación ciudadana en las decisiones y acciones de las entidades que lo conforman, crea de manera permanente espacios óptimos que facilitan el acceso del ciudadano a nuestra gestión, pues reconoce que el usuario, destinatario final de nuestros bienes y servicios posee la competencia y el derecho para intervenir en la toma de decisiones, cuestionar, indagar o sugerir en los procesos que se adelantan, acorde con el principio de democracia participativa acogido por la Constitución Nacional y que supone un proceso político abierto y libre por parte del ciudadano. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia. [www.anh.gov.co | info@anh,gov.co | Código Postal: 111321
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TODOS PORUN NUEVO PAIS g PAD EQUIDAD -EBUCACIÓN “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos: Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
SOLICITUDES: Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias -- PQRD.
Los ciudadanos pueden formular ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH-, solicitudes respetuosas a través de los diversos canales de atención, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos las clasificará de acuerdo con el requerimiento presentado.
DEFINICIONES:
PETICIONES ESCRITAS.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
PETICIONES VERBALES.
Toda persona tiene derecho a presentar verbalmente peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Decreto 1166 de 2016, incluso podrá hacerlo en su lengua nativa o dialecto oficial de Colombia, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL.
Se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común y el interés general.
Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR.
Busca el reconocimiento por parte del Estado, de un derecho del cual es titular el peticionario.
Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR.
Busca el reconocimiento por parte del Estado, de un derecho del cual es titular el peticionario.
Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
Derecho que tiene cualquier persona para solicitar el suministro de cualquier información que posea la entidad, y que debe ser resuelta en un término de 15 días siguientes a su recepción Avenida Calle 26 No, 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [wnv.aph.gov.co | infoíMenh,gov.co | Código Postal: 111321 512REPUBLICA DE COLOMBIA TODOS POR UN ANH= == Exa AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Ming PAZ EQUIDAD EGUCACION RESOLUCIÓN N° 04 8. DE 2017 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.”
PETICIÓN DE DOCUMENTOS.
Término de respuesta: Diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, y por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los (3) días siguientes.
DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA.
Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30) días
DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA.
Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
DERECHOS DE PETICIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS.
Son aquellas que se formulan en diferentes entidades entre sí y deben ser resueltas en un término no mayor a 10 días,
SUGERENCIA.
Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad.
Término de respuesta: 15 días hábiles
QUEJA. Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de Entidad en desarrollo de sus funciones.
Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.
RECLAMO.
Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las caracteristicas de los servicios ofrecidos por la Entidad.
Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.
Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia Jwaww anh.gov.co | info@anh.goy.co | Código Postal: 111321
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TODOS POR UN
Jwaww anh.gov.co | info@anh.goy.co | Código Postal: 111321 6/27REPUBLICA DE COLOMBIA TODOS POR UN A N H — IS _ NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Mies PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN N° 0 48 DE 2017 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.”
DENUNCIA.
Es la acción ciudadana en que se comunica, informa o da aviso sobre el conocimiento de hechos o conductas irregulares que impliquen un eventual detrimento de los bienes o recursos públicos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos cuenta con la LÍNEA CONMUTADOR 5931717 Opción 5
Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción Otros mecanismos constitucionales para la protección de los derechos ciudadanos son los siguientes:
Acción de Tutela Acciones Populares y de Grupo Manifestaciones Peticiones de Información Habeas Corpus Habeas Data Acción de Cumplimiento Es importante recordar que adicionalmente, todo colombiano puede participar a través de los siguientes mecanismos de participación: Voto El Plebiscito El Referendo El Referendo Derogatorio El Referendo Aprobatorio La Consulta Popular El Cabildo Abierto La Iniciativa Popular e La Revocatoria del Mandato Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública: Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la
El Cabildo Abierto La Iniciativa Popular e La Revocatoria del Mandato Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública: Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a Avenida Calle 26 No. 39-65 Piso 2 - PBX: ($71) 5931717 ~ Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [www.anb.gov.co | info@anh.gov.co| Código Postal: 111321
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TODOS POR UN AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS eas PAZ EQUIDAD EGUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 04 8 DE 2017 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. Audiencias Públicas. Ejercicio del control social de la administración. Veeduría Ciudadana.
los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. Audiencias Públicas. Ejercicio del control social de la administración. Veeduría Ciudadana. El principio de democracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público y social, sino además penetra ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país es elevada al estatus de deber constitucional de la persona y del Estado. La Constitución Política de 1991 ha marcado avances importantes en el desarrollo de la democracia Participativa en Colombia. "Uno de los instrumentos de participación ciudadana surgidos durante este periodo es el de la VEEDURIA, herramienta que permite a los ciudadanos (...) fiscalizar, vigilar y controlar la gestión pública y la adopción y ejecución de políticas públicas para fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas, en el desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la gestión pública en general" La Veeduría como instrumento de control cobra importancia al acercar a la ciudadanía y al Estado, brindándole a la comunidad la posibilidad real de participar en la toma de decisiones. La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, a través de este documento metodológico, busca establecer los elementos para generar espacios óptimos y fuertes al interior de la entidad que permitan a las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas cumplir sus funciones y objetivos en el control social, aportando garantías a la transparencia de la gestión de la Agencia. Los siguientes son los conceptos básicos a tener en cuenta:
a las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas cumplir sus funciones y objetivos en el control social, aportando garantías a la transparencia de la gestión de la Agencia. Los siguientes son los conceptos básicos a tener en cuenta: Objetivos de las Veedurías Ciudadanas. Funciones de las Veedurías Ciudadanas, Características de las Veedurías Ciudadanas. Instrumentos para la Acción de las Veedurías Ciudadanas. La Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, en su compromiso con la ciudadanía, manifiesta que en caso tener conocimiento de alguna irregularidad, podrán informamos y/o realizar su denuncia a través de los siguientes medios: Correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co
Dirección física: Carrera 5 No.15 — 60.
Teléfono: PBX 571 - 5878750
Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [waw.anh. gov.co | info@anh.gov.co} Código Postal: 111321
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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN N (14 8 DE 2017
TODOS POR UN , NUEVO PAÍS mg PAD EQUIDAG EDIICACIÓN “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, peticiones verbales y la atención de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” La Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, en su compromiso con la ciudadanía declara:
reclamos, sugerencias y denuncias, y se deroga la Resolución 302 de 2016.” La Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, en su compromiso con la ciudadanía declara: El respeto a la dignidad humana, garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales. La ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana y la recomposición cualitativa proyectada hacia los planos individual, familiar, económico y social. Una participación que crea y recrea valores comunitarios y desarrolla el conocimiento de lo público. La comunicación fluida entre los gobernados y los gobernantes que mejora progresivamente la respuesta de las autoridades a las demandas ciudadanas. El ejercicio de nuestros valores en la correcta gestión de nuestras funciones y el contacto con el ciudadano: Honestidad y Ética Respeto y Tolerancia Compromiso y Lealtad Adaptación al Cambio Trabajo en Equipo Imparcialidad y Equidad
ARTÍCULO CUARTO: FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las
actuaciones administrativas podrán iniciarse:
41. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 4.2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular, 4.3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4.4. Porlas autoridades, oficiosamente.
ARTÍCULO QUINTO: CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para todas las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, conforme con la estructura y organización contenidas en el Decreto 714 de 2012, y las normas que lo modifiquen y adicionen.
dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, conforme con la estructura y organización contenidas en el Decreto 714 de 2012, y las normas que lo modifiquen y adicionen.
ARTÍCULO SEXTO: PROCEDENCIA Y CONTENIDO. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. La ANH no podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
Peticiones escritas y verbales. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [www anh.eoy.co | infoíganh,gov.co.] Código Postal: 111321
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