🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Resolución 481 de 2008

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Resolución 481 de 2008
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

~~ COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN número 481 pe 16 SET. 2008 "Por la cual se adopta el Manual de contratación administrativa e inspección y seguimiento contractual” de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en por el artículo 10 del Decreto Ley 1760 de 2003,

CONSIDERANDO:

1. Que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANHes una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el Decreto Ley 1760 de 2003 y, en lo allí no previsto, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

2. Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, los contratos que celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales;

3. Que el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2008, ordena a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la elaboración de un Manual de

3. Que el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2008, ordena a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la elaboración de un Manual de Contratación en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual;

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la celebración de contratos estatales y la ejecución de los mismos, tiene por objeto el cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades estatales contratantes.

5. Que es deber de las entidades estatales exigir a sus contratistas la idónea y oportuna ejecución de los contratos por ellas celebrados, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4 ejusdem.

6. Que conforme al numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales son responsables de ejercer control y vigilancia sobre los contratos por ellas celebrados.7. Que para la satisfacción las obligaciones normativas anteriormente señaladas, el artículo 21 del Acuerdo 035 de 2004, estableció los parámetros generales con arreglo a los cuales habrían de ejecutarse las actividades de inspección y seguimiento de los contratos “misionales” celebrados por la Agencia.

8. Que para la cabal aplicación de las obligaciones anteriormente mencionadas, se hace necesaria la expedición de un Manual de Contratación administrativa e Inspección y Seguimiento contractual Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

8. Que para la cabal aplicación de las obligaciones anteriormente mencionadas, se hace necesaria la expedición de un Manual de Contratación administrativa e Inspección y Seguimiento contractual Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANHadjunto a la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Manual adoptado mediante la presente Resolución, deberá ser aplicado por todas las dependencias que integran la ANH durante el desarrollo de los procesos de contratación administrativa adelantados por éstas, así cómo durante el ejercicio de las actividades de inspección y seguimiento contractual que corresponda ejercer sobre los contratos estatales (administrativos y misionales) celebrados por la Agencia. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO CUARTO.- Los procesos de contratación administrativa que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren abiertos, podrán culminar observando las normas vigentes al momento de su apertura. ARTÍCULO QUINTO.- Las actividades de inspección y seguimiento contractual que corresponda adelantar sobre los contratos estatales (misionales y administrativos) celebrados por la Agencia, deberán ajustarse a las reglas aquí contenidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 SET. 2008

Gps ARMANDO ZAMORA REYES

entrada en vigencia de la presente Resolución.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 SET. 2008

Gps ARMANDO ZAMORA REYES

Director GeneralANH== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

(ANH)

MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E

INSPECCION Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL 2008 481 16 SET. 2008Régimen Jurídico de la Contratación de la ANH Capítulo 1 Normatividad aplicable a la gestión contractual de la ANH Sección I

1. Régimen jurídico aplicable a la contratación de la ANH: 1.1 La contratación de la ANH se regirá por el Estatuto 1.2 Los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 13

General de Contratación de la Administración Pública. A esta contratación se le denomina en el presente Manual “contratación administrativa”. 80 de 1993 estarán sujetos a la legislación especial aplicable sobre la materia, así como a los reglamentos internos que dicte el Consejo Directivo de la ANH en relación con los procedimientos para seleccionar a los contratistas, las cuantías, los trámites de los mismos y las cláusulas excepcionales que deban pactarse en tales contratos. A esta contratación se le denomina en el presente Manual “contratación misional”. de la ley 80 de 1993, a la “contratación administrativa” celebrada por la ANH le serán aplicables las disposiciones comerciales y civiles

tales contratos. A esta contratación se le denomina en el presente Manual “contratación misional”. de la ley 80 de 1993, a la “contratación administrativa” celebrada por la ANH le serán aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por el Estatuto General de Contratación.

2. Objeto: 2.1 El presente Manual establece las delegaciones y desconcentraciones necesarias para la ejecución de los procesos de selección propios de la “contratación administrativa” de la ANH; disciplina aquellos asuntos cuya regulación corresponde a la entidad, e instaura las reglas generales con arreglo a las cuales deberán efectuarse las actividades de inspección y seguimiento a adelantarse sobre los contratos estatales

(misionales y administrativos) celebrados por la 481 16 SET. 2008Agencia a efecto de procurar la idónea y oportuna ejecución de los mismos.

3. Ámbito de aplicación: 3.1 La aplicación de las reglas aquí previstas operará de la siguiente manera: 3.1.1 Las disposiciones relativas a la “contratación administrativa” deberán ser acatadas durante el desarrollo y conclusión de los procesos y contratos de tal naturaleza. 3.1.2 Las reglas relativas a las actividades de “inspección y seguimiento” deberán ser observadas en relación con los contratos administrativos y misionales de la

ANH.

Parágrafo: A excepción de las disposiciones referidas a las actividades de “inspección y seguimiento contractual” cuya aplicación se predica de los procesos y contratos administrativos y misionales de la Agencia; en relación con la “contratación misional”

Parágrafo: A excepción de las disposiciones referidas a las actividades de “inspección y seguimiento contractual” cuya aplicación se predica de los procesos y contratos administrativos y misionales de la Agencia; en relación con la “contratación misional” las reglas aquí previstas sólo serán aplicables en la medida en que hagan mención expresa a dicha contratación. En todo caso, dichas menciones deberán entenderse como desarrollo de las reglas especiales de los reglamentos que sobre el particular expida el

Consejo Directivo de la ANH. Sección II Principios que orientan la gestión contractual de la ANH

4. Principios Generales: 4.1 En desarrollo de su gestión contractual la ANH deberá respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de 1991. 481 16 SET. 20085. Principios particulares de contratación pública: 5.1 En adición a los principios generales antes señalados, la gestión contractual administrativa adelantada por la ANH, deberá desarrollar los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que tratan los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, según el alcance conceptual allí determinado para cada uno de ellos.

6. Otros principios aplicables: 6.1 Además de los principios generales y legales que en desarrollo de la gestión contractual administrativa corresponda observar a la ANH, ésta deberá procurar el cumplimiento de los principios generales del derecho administrativo de que trata el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, asi como los principios generales del derecho, según lo dispuesto

corresponda observar a la ANH, ésta deberá procurar el cumplimiento de los principios generales del derecho administrativo de que trata el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, asi como los principios generales del derecho, según lo dispuesto por el artículo 23 del la Ley 80 de 1993. Capitulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la ANH y del Comité de Contratos Sección I De la delegación

7. Competencias delegadas y

funcionarios delegatarios: 7.1 7.1. Delegase en el Subdirector Administrativo y financiero de la ANH las siguientes competencias relacionadas con la gestión contractual administrativa de la entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del decreto 2150 de 1995, sin perjuicio del concepto de viabilidad a que se refiere el numeral 10.1.1 del presente Manual, cuya expedición corresponderá al Comité de Contratos de la ANH: 1 Expedición del acto administrativo que ordena la apertura de los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos así 481 16 SET. 2008como su revocatoria en el evento de que llegare a verificarse cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. 7.1.2 Expedición del acto administrativo que ordene la suspensión de los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de meritos. 7.1.3 Suscripción de los pliegos de condiciones y de las adendas a que haya lugar en los casos de licitación

suspensión de los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de meritos. 7.1.3 Suscripción de los pliegos de condiciones y de las adendas a que haya lugar en los casos de licitación pública, selección abreviada y concurso de meritos. 7.1.4 Expedición del acto administrativo que ordene el uso de la modalidad de contratación directa cuando a ésta haya lugar. 7.1.5 Expedición del aviso de convocatoria pública para la precalificación en el concurso de méritos y sus modificaciones. 7.1.6 Dirección de las audiencias públicas de adjudicación de los procesos de licitación pública adelantados por la ANH. 7.1.7 Expedición del acto administrativo de adjudicación con que finalicen cualquiera de los procesos de selección de contratistas a que se refiere la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 7.1.8 Aprobación de las garantías a que se refiere el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. 7.1.9 Celebración de los contratos administrativos de la ANH. 7.1.10 Expedición de los actos administrativos a través de los cuales la ANH llegare a imponer las multas que contractualmente hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones. Para el efecto deberá atender el procedimiento que para la expedición de ésta clase de 481 16 SET. 20087.1. 7.1. 7.1. 7.1. 7.1 multas establece la Sección V del Capitulo 4 del presente Reglamento. 11 Expedición de los actos administrativos a través de

481 16 SET. 20087.1. 7.1. 7.1. 7.1. 7.1 multas establece la Sección V del Capitulo 4 del presente Reglamento. 11 Expedición de los actos administrativos a través de los cuales se declare el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de los contratistas de la ANH, a efecto de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria contractualmente pactada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. 12 Expedición de los actos administrativos a través de los cuales la ANH llegare a ejercitar cualquiera de las potestades excepcionales al derecho común de que es titular, 13 Suscripción de las liquidaciones contractuales que de mutuo acuerdo llegaren a convenir la AHN y sus contratistas. 1.14 Expedición del acto administrativo a través del cual la ANH liquidare unilateralmente los contratos celebrados. «15 Las demás decisiones que corresponda adoptar al Director General de la ANH en relación con las etapas en que se desarrolla la gestión contractual de la entidad a que se refiere el numeral 12 del presente Manual, sin perjuicio de desconcentrar en sus subalternos las tareas de sustanciación a que haya lugar. Parágrafo 1: En virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, el Director General de la ANH podrá, en cualquier tiempo, reasumir la competencia sobre los asuntos aquí delegados y revisar los actos expedidos por el delegatario. Del mismo modo, a efecto del cabal cumplimiento del inciso 2 del artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y el

reasumir la competencia sobre los asuntos aquí delegados y revisar los actos expedidos por el delegatario. Del mismo modo, a efecto del cabal cumplimiento del inciso 2 del artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Subdirector Administrativo y Financiero de la ANH deberá 48 1 . 16 SET, 2008realizar un informe trimestral en el que comunique al Director General las contrataciones administrativas ejecutadas y en ejecución, indicando, a lo menos, el proceso de selección adelantado, el objeto contractual y la cuantía de tales contrataciones. Parágrafo 2: En relación con la contratación “misional”, las competencias referidas en el presente artículo se delegan en el Subdirector Técnico de la ANH, en concordancia con las normas expedidas por el Consejo Directivo para el efecto, a excepción de las relativas a los contratos de exploración y explotación cuya autorización corresponde al Consejo Directivo y su suscripción y modificaciones al Director General. Del mismo modo, el Subdirector Técnico podrá desconcentrar la realización de los trámites relacionados con la gestión contractual de carácter misional de la que es delegatario, según las reglas previstas en los acuerdos expedidos para el efecto por el Consejo Directivo. Parágrafo 3: Delegase en el Asesor Administrativo del Subdirector Administrativo y Financiero (o quien haga sus veces), el desarrollo integral del procedimiento previsto para las contrataciones de minima cuantía de que trata la Sección II del Capítulo 4 del presente Manual. La delegación aquí contenida

del Subdirector Administrativo y Financiero (o quien haga sus veces), el desarrollo integral del procedimiento previsto para las contrataciones de minima cuantía de que trata la Sección II del Capítulo 4 del presente Manual. La delegación aquí contenida no se extiende a la ordenación de gasto. En tal virtud, desarrolladas las funciones de sustanciación propias de los procesos de selección de mínima cuantía, la suscripción de los contratos y la emisión de las órdenes de compra de bienes o servicios expedidas para el efecto, corresponderá al Subdirector Administrativo y Financiero de la ANH. Sección IT Del Comité de Contratos 481 16 SET. 20088. Definición: 8.1 Ente asesor que con carácter consultivo (no vinculante) apoyará la gestión contractual adelantada por los funcionarios de la ANH que intervengan en la misma, con el fin de propender por el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de contratación estatal, así como por los objetivos institucionales de la ANH. 9.Integrantes: 9.1 El Comité de Contratos estará conformado por los siguientes funcionarios de la ANH: 9.1.1 En tratándose de procesos de contratación administrativa: a. El Director General o su delegado, quien lo presidirá El Subdirector Administrativo y Financiero El Coordinador del área financiera El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Coordinador del grupo de planeación de la Dirección General sapos 9.1.2 En tratándose de procesos de contratación misional: a. El Director General o su delegado, quien lo presidirá El Subdirector Técnico El Coordinador de Planeación

Dirección General sapos 9.1.2 En tratándose de procesos de contratación misional: a. El Director General o su delegado, quien lo presidirá El Subdirector Técnico El Coordinador de Planeación El Coordinador Financiero El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica pao > 9.2 A las sesiones del Comité podrán ser invitados con voz pero sin voto, funcionarios o asesores de las dependencias interesadas en la expedición de la decisión (es) sometida (s) al Comité. 9.3 El Comité de contratos tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de un abogado de la Oficina Asesora Jurídica designado para tal efecto por el Jefe de dicha 481 16 SET. 2008dependencia. 10, Funciones del Comité de Contratos: 10.1 Son funciones del Comité de Contratos en relación con la contratación administrativa: 10.1.1 Emitir concepto sobre la viabilidad o inviabilidad para iniciar los procesos de selección de contratistas que le sean remitidos por la oficina de contratos de la SAF (o quien haga sus veces), cuando de conformidad con las reglas previstas en el presente Manual haya lugar a la expedición de dicho concepto. A través de dicho concepto determinará: 10.1.1.1 Si la contratación a realizar se ajusta a los planes y programas de la ANH. 10.1.1.2 El proceso de selección que corresponderá adelantar. 10.1.1.3 Cuando el proyecto de contratación remitido lo sea para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes (en adelante bienes y servicios CTUCUS), el Comité de contratos deberá:

adelantar. 10.1.1.3 Cuando el proyecto de contratación remitido lo sea para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes (en adelante bienes y servicios CTUCUS), el Comité de contratos deberá: a. Determinar si los bienes o servicios cuya adquisición se propone son o no de características técnicas uniformes de conformidad con la definición que de éstos realiza el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008. b. Aprobar la ficha a que se refiere el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008. e. Determinar si los bienes o servicios CTUCUS serán adquiridos a través de subastas inversas, o mediante bolsas de productos, o mediante órdenes de compra en relación con los acuerdos marco de precios celebrados por la entidad designada para el efecto por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del literal “a” del numeral 2 481 16 SET. 200810 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. 10.1.1.4 Si el proyecto de contratación que le sea remitido se refiere a una consultoría, el Comité deberá: a. Definir si la propuesta técnica que se solicitará a los posibles proponentes deberá ser presentada de manera técnica simplificada (PTS) o de manera técnica detallada (PTD), según los términos del artículo 55 del Decreto 2474 de 2008. b. Determinar si la selección del consultor (es) relativa a una propuesta técnica simplificada (PTS) se realizará utilizando el sistema de concurso abierto o el de concurso con precalificación a que

artículo 55 del Decreto 2474 de 2008. b. Determinar si la selección del consultor (es) relativa a una propuesta técnica simplificada (PTS) se realizará utilizando el sistema de concurso abierto o el de concurso con precalificación a que se refieren el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el inciso segundo del artículo 54 del Decreto 2474de 2008. c. Si el concurso ha de adelantarse mediante el sistema de precalificación, el Comité deberá definir si para la selección del contratista se conformará una lista corta o una lista multiusos de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008. d. Designar a los integrantes del Comité asesor y evaluador a que se refiere el artículo 58 del Decreto 2474 de 2008, quienes cumplirán las funciones alli determinadas en relación con el proceso de precalificación y de evaluación de las propuestas técnicas presentadas. 10.1.1.5 Si el proyecto de contratación contempla la celebración de contratos cuyos objetos sean diferentes a la adquisición de bienes y servicios CTUCUS y/o a la contratación de consultorías, el Comité deberá: a. Integrar el comité asesor a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 12 del decreto 2474 de 2008. En todos los casos dichos comités tendrán un número 481> 16 SET. 200811 minimo de tres (3) personas, de las cuales, a lo menos una será funcionaria del área en la que se originó la contratación, y otra será un abogado de la oficina de contratos de la SAF o quien haga sus veces.

minimo de tres (3) personas, de las cuales, a lo menos una será funcionaria del área en la que se originó la contratación, y otra será un abogado de la oficina de contratos de la SAF o quien haga sus veces. b. Determinar si las actividades de inspección y seguimiento contractual que hayan de ejecutarse sobre los contratos a celebrar se realizará mediante supervisión” interna”, “supervisión externa” O mediante “interventoría” de conformidad con las reglas para el efecto señaladas en el Capítulo 3 del presente Manual. 10.1.2 Emitir concepto sobre los proyectos de acto administrativo de adjudicación con que finalicen los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada (exceptuando contrataciones de bienes y servicios CTUCUS) y concurso de meritos que le sean presentados por la oficina de contratos de la SAF o quien haga sus veces. 10.1.3 Aprobar pliegos de condiciones tipo para contratos de uso frecuente por la ANH. Parágrafo 1: En relación con las causales de contratación directa a que se refiere el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el concepto de viabilidad a que referido en el numeral 10.1.1 precedente, solamente será expedido por el Comité cuando se prevea celebrar contratos de urgencia manifiesta, interadministrativos, de empréstito o de arrendamiento. 10.2 En relación con la contratación “misional”, el Comité de Contratos deberá emitir concepto mediante el cual determine: a) Si la modalidad de selección propuesta se ajusta a las disposiciones especiales dictadas por el

arrendamiento. 10.2 En relación con la contratación “misional”, el Comité de Contratos deberá emitir concepto mediante el cual determine: a) Si la modalidad de selección propuesta se ajusta a las disposiciones especiales dictadas por el Consejo Directivo de la ANH en relación con dicha materia así como a los planes y programas de ésta entidad. 481 16 SET. 200812 b) Si el proyecto de pliego de condiciones o los proyectos de adendas a aquel, se ajustan o no a las disposiciones jurídicas en materia de hidrocarburos, así como a las reglas particulares proferidas por el Consejo Directivo de la ANH en relación con dicha materia. En todo caso, el concepto a que se refiere el presente numeral, solamente deberá ser proferido por el Comité de Contratos para el desarrollo los procesos de contratación a que se refiere el Acuerdo 035 de 2004 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, a excepción de aquellos que deban adelantarse bajo el procedimiento de “contratación directa” a que se refiere el artículo 8 de dicho Acuerdo.

Parágrafo transitorio: En relación con las adquisiciones de bienes y servicios CTUCUS a través de acuerdos marco de precios a los que se refiere el literal “c” del numeral 10.1.1.3 del presente manual, se entenderá que la ANH solo podrá hacer uso de ese procedimiento, hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente.

11. Funciones Secretaría Técnica: de la 11.1 La Secretaría Técnica de que trata el numeral 9.3 del

presente Manual tendrá las siguientes funciones:

procedimiento, hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente.

11. Funciones Secretaría Técnica: de la 11.1 La Secretaría Técnica de que trata el numeral 9.3 del presente Manual tendrá las siguientes funciones: 11.1.1Recibir y radicar las solicitudes de concepto relacionadas con las funciones a cargo del Comité. 11.1.2 Programar las sesiones que corresponda realizar, informando las fechas propuestas al Presidente del Comité quien decidirá las fechas definitivas en que las sesiones se realizarán, así como citar con antelación suficiente y notificar cualquier cambio en la programación respectiva a todos sus miembros.

En todo caso, para la programación de las sesiones que corresponda adelantar al Comité, tanto el 481 16 SET. 200813 Secretario como el Presidente de éste deberán asegurarse de que la programación de tales sesiones coincida con los plazos con que cuenta la ANH para proferir las respuestas o decisiones que corresponda expedir a la entidad dentro de los procesos de contratación en curso. 11.1.3 Preparar el orden del día de las sesiones a celebrar. 11.1.4 Elaborar y archivar las actas de cada sesión, sometiendo cada una de ellas a la aprobación de los miembros del Comité. Desarrollo de la gestión contractual de la ANH Capítulo 3 Etapas en que se desarrolla la gestión contractual de la ANH Sección I

12. Etapas generales: 12.1 Etapa de planeación: comprende todas las actuaciones de carácter previo necesarias para la legal apertura de cualquiera de los procesos de selección de contratistas de la ANH.

Sección I

12. Etapas generales: 12.1 Etapa de planeación: comprende todas las actuaciones de carácter previo necesarias para la legal apertura de cualquiera de los procesos de selección de contratistas de la ANH. 12.2 Etapa precontractual: inicia con la apertura del proceso de selección y culmina con la celebración y perfeccionamiento del contrato. 12.3 Etapa de ejecución del contrato: su inicio coincide con el comienzo del plazo contractualmente previsto para la ejecución de las obligaciones que derivan de aquel y culmina vencido ese mismo término, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones pendientes en la etapa subsiguiente, siempre que así se acuerde. 12.4 Etapa de liquidación y postcontractual: inicia una vez vencido el plazo contractualmente previsto para dar cumplimiento a las obligaciones que de éste 481 16 SET. 200814 derivan. Comprende la liquidación de la relación contractual en cualquiera de sus modalidades y está referida a las obligaciones posteriores a la misma.

Desconcentración de competencias para la ejecución de las actividades que corresponde adelantar durante las etapas de la gestión contractual de la ANH. Sección I Subsección I Etapa de Planeación.

13. Funciones a cargo de la dependencia interesada en la contratación: 13.1La dependencia interesada en la contratación de bienes o servicios, mediante documento escrito, deberá realizar las siguientes actividades: 13.1.1 Manifestar y describir la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 13.1.2 Verificar que la contratación que pretende celebrar esté incorporada dentro de los planes y programas de la ANH.

13.1.1 Manifestar y describir la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 13.1.2 Verificar que la contratación que pretende celebrar esté incorporada dentro de los planes y programas de la ANH. 13.1.3 Solicitar al área de presupuesto el certificado de disponibilidad presupuestal, indicando el valor de la contratación así como los recursos con cargo a los cuales se ejecutaria la misma. Dentro del mismo podrán incluirse las partidas que se estimen necesarias para cubrir eventuales ajustes resultantes de las cláusulas de revisión de precios que se hayan acordado, así como de contingencias resultantes de riesgos previsibles. 13.1.4 Indicar las opciones de adquisición que en su criterio suplirían la necesidad cuya satisfacción se pretende a través de la contratación. 13.1.5. Realizar y proyectar los estudios de oportunidad, conveniencia y mercado requeridos para la contratación, de conformidad con lo establecido por el numeral 14.1.1. 481 16 SET 200815 13.2 Elaborado el documento a que se refiere el presente artículo, el mismo será radicado ante la oficina de contratos de la SAF o quien haga sus veces quien continuará con el trámite respectivo.

14. Funciones a cargo de la| 14.1 Radicado el documento procedente de la dependencia oficina de contratos de la interesada en la contratación, la oficina de contratos SAF o quien haga sus veces, de la SAF o quien haga sus veces deberá adelantar las previas a la solicitud del siguientes actividades: concepto de viabilidad: 14.1.1 Consolidar y revisar el estudio de conveniencia y oportunidad que servirá de soporte a la contratación,

previas a la solicitud del siguientes actividades: concepto de viabilidad: 14.1.1 Consolidar y revisar el estudio de conveniencia y oportunidad que servirá de soporte a la contratación, basándose para el efecto en el documento remitido por la dependencia interesada. Dicho estudio deberá consignarse en un documento escrito que como mínimo deberá desarrollar los siguientes temas: 14.1.1.1 Descripción de la necesidad que la entidad de origen pretende satisfacer con la contratación; 14.1.1.2 Identificación del contrato a celebrar, describiendo el objeto del mismo y sus especificacione

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...