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ANH - Resolución 496 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 496 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0496 DEL 08-06-2023 “Por la cual se reglamenta el Acuerdo No. 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

Código Postal: 111321. Bogotá D.C., Colombia Conmutador: +57 (601) 593 1717

Línea Gratuita: 01 8000 953000

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011, Decreto 714 de 2012, en el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021, y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.”. Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 4° del Decreto Ley 4137 de 2011 y los

promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.”. Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 4° del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales 2 y 3 del artículo 3° del Decreto 714 de 2012, son funciones de la ANH, “Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.” y “Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.”. Que son funciones del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 8° del Decreto Ley 4137 de 2011 y en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 7° del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.”, “Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.”, “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad

exploración y explotación de hidrocarburos.”, “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.” y “Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.”. Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión del 12 de noviembre de 2021 el Acuerdo No. 010 del mismo año, "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”. Que el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, permite la acreditación de actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH, señalando que estas pueden ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, previa notificación suscrita por el representante legal del contratista dirigida a la ANH. Que las actividades técnicas de exploración que el Contratista se obliga a desarrollar y ejecutar en su totalidad durante el Período Exploratorio en los contratos regidos bajo el Acuerdo No. 02 de 2017, se encuentran valoradas en puntos. Que el artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021, señala que “En los casos en los cuales las obligaciones exploratorias se hayan establecido en actividades de exploración, para efectos de la

2017, se encuentran valoradas en puntos. Que el artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021, señala que “En los casos en los cuales las obligaciones exploratorias se hayan establecido en actividades de exploración, para efectos de la valoración de las actividades a acreditar se utilizará como referencia la valoración de la actividadRESOLUCIÓN No. 0496 DEL 08-06-2023 “Por la cual se reglamenta el Acuerdo No. 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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Línea Gratuita: 01 8000 953000 prevista en la tabla del artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo 09 de 2021, correspondiente a la fecha de notificación de que trata el Artículo 3 del presente Acuerdo.”.

Que el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo No. 010 de 2021, señala: “Parágrafo: La acreditación de la inversión ejecutada será realizada conforme el procedimiento que adopte la ANH. Bajo ninguna circunstancia se podrán reducir los compromisos de inversión inicialmente

pactados.” Que el artículo 25 del Acuerdo No. 003 del 25 de julio de 2022, señala: “Artículo 25. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los siguientes artículos del Acuerdo 02 de 2017: (…) 33 con observancia de lo señalado en el parágrafo del presente articulo (…).

Parágrafo: Únicamente para efectos de la aplicación de los numeral 7.5 y 7.6 del Acuerdo 1 de 2020 y del Acuerdo 10 de 2021, la primera tabla contentiva del Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y Costa Afuera señalada en el Art. 33 del Acuerdo 2 de 2017 actualizada mediante Acuerdo 09 de 2021, se entenderá vigente hasta su reemplazo, como referencia para la valoración de traslados o acreditación de compromisos, según sea el caso.” Que el artículo 6 del Acuerdo No. 005 del 25 de julio de 2022, señala: “Articulo 6. Transitorio. Se extiende el término previsto en el Artículo 3 del Acuerdo 10 de 2021 para la perforación de pozos exploratorios del tipo A2 o A3, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la expedición de dicho acuerdo y/o hasta que el Consejo Directivo de la ANH determine cesar su aplicación.” Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la acreditación de actividades exploratorias o inversiones, conforme lo dispuesto en el Acuerdo No. 010 de 2021.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la

010 de 2021. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la ANH del 31 de mayo de 2023 al 06 de junio de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

CAPITULO ÚNICO. ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES O INVERSIONES PREVISTAS COMO OBLIGACIONES EXPLORATORIAS ARTÍCULO PRIMERO. Notificación de Intención de Acreditación. La notificación establecida en el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, deberá contener como mínimo el nombre del

COMO OBLIGACIONES EXPLORATORIAS ARTÍCULO PRIMERO. Notificación de Intención de Acreditación. La notificación establecida en el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, deberá contener como mínimo el nombre del Contrato cuya actividad o inversión se pretende acreditar, la posible ubicación de los pozos aRESOLUCIÓN No. 0496 DEL 08-06-2023 “Por la cual se reglamenta el Acuerdo No. 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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Línea Gratuita: 01 8000 953000 perforar y su posible clasificación, la fecha estimada del inicio de perforación y, según corresponda, el valor estimado de las inversiones a ejecutar o la indicación de la valoración de las actividades a desarrollar y ejecutar conforme al Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria previsto en la tabla del artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo No. 09 de 2021.

Parágrafo. La acreditación de actividades o inversiones no modifica las condiciones y demás obligaciones del contrato suscrito cuya obligación exploratoria se pretende acreditar. ARTÍCULO SEGUNDO. Certificación de las Inversiones o Actividades Exploratorias. Cuando la obligación original que se va a acreditar se haya establecido en moneda, la ANH verificará que

obligaciones del contrato suscrito cuya obligación exploratoria se pretende acreditar. ARTÍCULO SEGUNDO. Certificación de las Inversiones o Actividades Exploratorias. Cuando la obligación original que se va a acreditar se haya establecido en moneda, la ANH verificará que el valor de las inversiones correspondientes a las actividades ejecutadas como acreditables, sea como mínimo equivalente al monto de la obligación original. En este evento y para efectos de la acreditación, la inversión ejecutada deberá ser certificada por el revisor fiscal o contador del contratista, según corresponda, sobre información debidamente auditada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación de la actividad. Cuando la obligación original que se va a acreditar se haya establecido en actividades de exploración valoradas con Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria, se deberá: i) Para efectos de la valoración de las actividades exploratorias a acreditar, utilizar como referencia el Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria previsto en la tabla del artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo No. 09 de 2021, correspondiente a la fecha de notificación de que trata el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021; y ii) presentar la Constancia de entrega de información técnica al EPIS de la actividad exploratoria propuesta para la acreditación. Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia la acreditación de actividades exploratorias o inversiones podrá disminuir los compromisos de inversión o el Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria inicialmente pactados. ARTÍCULO TERCERO. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). El PBC deberá ser ejecutado en el área donde se desarrollarán y ejecutarán las actividades o inversiones a

inicialmente pactados. ARTÍCULO TERCERO. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). El PBC deberá ser ejecutado en el área donde se desarrollarán y ejecutarán las actividades o inversiones a acreditar, en concordancia con el artículo 5 del Acuerdo No. 010 de 2021. Si a la fecha de notificación de que trata el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, el PBC correspondiente a las inversiones o actividad(es) exploratoria(s) a acreditar ya fue presentado, aprobado por la ANH y ejecutado, no corresponderá la presentación de un nuevo PBC. Si a la fecha de notificación de que trata el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, el PBC correspondiente a las inversiones o actividad(es) exploratoria(s) a acreditar se encuentra aprobado y en ejecución, el Contratista podrá presentar un nuevo PBC para ser ejecutado en el área donde se desarrollarán y ejecutarán las actividades exploratorias o inversiones a acreditar. En este caso, el Contratista deberá presentar solicitud de modificación del PBC aprobado inicialmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de que trata el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021 y contar con la respectiva aprobación por parte de la ANH.

Parágrafo: El PBC deberá ser presentado por el Contratista que se acoja a las disposiciones del Acuerdo No. 010 de 2021; no obstante, la ejecución del PBC podrá ser desarrollada por el contratista del bloque donde se desarrollarán y ejecutarán las actividades o inversiones a acreditar.

ARTÍCULO CUARTO. Pólizas de Seguros. Corresponderá al Contratista corroborar que la actividad a ejecutar cuenta con las coberturas de las Pólizas de Seguro en el área donde será

ARTÍCULO CUARTO. Pólizas de Seguros. Corresponderá al Contratista corroborar que la actividad a ejecutar cuenta con las coberturas de las Pólizas de Seguro en el área donde será desarrollada, de conformidad con el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No. 10882 del 07 de diciembre de 2021. Expedida en Bogotá D.C., el 08-06-2023RESOLUCIÓN No. 0496 DEL 08-06-2023 “Por la cual se reglamenta el Acuerdo No. 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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Línea Gratuita: 01 8000 953000

Publíquese y cúmplase. Aprobó / Revisó: Nadia Carolina Plazas Fajardo / Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos Adriana Maria Chisaca Hurtado / Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente Johanna Milena Aragón Sandoval / Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Jose Luis Ramirez Rodriguez / Experto G3 Grado 4

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