ANH - Resolución 5 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 5 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Pág. 1 de 6 RESOLUCIÓN No. 05 del 05 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en el Artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, los Artículos 3 y 9 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, y el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 209 de la Constituc ión Política y los Artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad, Transparencia, y Responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, aplicando también las normas que regulan la conducta de los Servidores Públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los postulados que rigen la función pública, particulares del derecho administrativo; así las
de los Servidores Públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los postulados que rigen la función pública, particulares del derecho administrativo; así las cosas, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación deben observar tales principios, reglas y postulados estrictamente. Que atendiendo lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993: "En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento." Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre otras funciones, le compete la dirección general, control y vigilancia de los contratos suscritos por la ANH, conforme a lo previsto en los artículos 3, 4, 14 y numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Que los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado este último por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, señalan que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del Jefe o Representante de la Entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes. Que conforme a lo previsto en el artículo 9, numerales 1, 2 y 7 del Decreto 714 de 2012, le corresponde
nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes. Que conforme a lo previsto en el artículo 9, numerales 1, 2 y 7 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia; así como dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia y, adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que con la presente reglamentación y su adopción, se busca fortalecer los procesos de planeación y estructuración de proyectos que adelante la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, mediante la definición de reglas y procedimientos que deben ser observados por las unidades ejecutoras, en procura de generar situaciones eficientes de distribución de responsabilidades y asignación de riesgos, acorde con los fines que guían y orientan la actividad contractual del Estado. Que en cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, se considera conveniente crear, organizar y determinar las funciones del Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. Que el 23 de diciembre de 2021, se profirió la Resolución 20970 del 23 de diciembre de 202 1 “Por la cual se deroga la Resoluc ión 17 de 17 de enero de 2017, se c onforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento”
cual se deroga la Resoluc ión 17 de 17 de enero de 2017, se c onforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESOLUCIÓN No. 05 del 05 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” Que en la Resolución 20970 del 23 de diciembre de 2021, se señaló en el artículo 5 la integración del Comité de Contratación. Sin embargo, en los numerales 3 y 7 se repitió la participación del Vicepresidente Técnico y en los numerales 8 y 10, se repitió la participación del Vicepresidente Administrativo y Financiero como integrantes del Comité con voz y voto.
Vicepresidente Técnico y en los numerales 8 y 10, se repitió la participación del Vicepresidente Administrativo y Financiero como integrantes del Comité con voz y voto. Que en la Resoluc ión 20970 del 23 de dic iembre de 2021, no se incluyó a la Oficina de Tecnologías de la Información como integrante del Comité de Contratación, siendo necesaria su participación con voz y voto, atendiendo a s u función de diseño y ejecución de los proyectos de adquisición y suministro de herramientas tecnológicas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las funciones y proyectos del personal de la Agencia. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Constituir mediante el presente acto al Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, como instancia de consulta, orientación, lineamientos y recomendación a los ordenadores del gasto, de las decisiones que regirán la actividad precontractual de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente resolución se aplican a los procesos de contratación administrativa, que adelante la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, ARTICULO TERCERO. ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL: La actividad Precontractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia, y de acuerdo con lo establecido en el Comité de Contratación, que se reglamenta por medio de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. -OBJETIVOS: Son objetivos del Comité:
legales vigentes que regulen la materia, y de acuerdo con lo establecido en el Comité de Contratación, que se reglamenta por medio de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. -OBJETIVOS: Son objetivos del Comité: Buscar la óptima coordinación y transversalidad de las acciones de gestión precontractual para el cubrimiento de necesidades al interior de la ANH, así como el cumplimiento de los objetiv os, misión, visión, funciones, programas y proyectos de la misma.
Propender porque la actividad precontractual de la ANH, en el marco de sus competencias, se realice conforme a los principios de planeación, transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa, tal como lo ordenan las normas vigentes. ARTÍCULO QUINTO. MIEMBROS DEL COMITÉ: El Comité de Contratación de la Agencia Nacional de-Hidrocarburos -ANH, estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:
1. El Presidente de la Agencia o su delegado quien lo presidirá.
2. El Gerente de Asuntos Legales y Contractuales.
3. El Vicepresidente Técnico.
4. El Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas.
5. El Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos.
6. El Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participación
7. El Vicepresidente Administrativo y Financiero.
8. El Gerente de Planeación.
9. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información Los siguientes miembros actuarán con voz pero sin voto:
1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
2. El Jefe de la Oficina de Control Interno.Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
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RESOLUCIÓN No. 05 del 05 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” Parágrafo Primero. El Ordenador del Gasto y el Vicepresidente del área que solicite la contratación tendrá voz pero no voto en la respec tiva sesión del Comité de Contratación en la que su proceso de selección o temas de interés de su área, sea sometido a consideración del Comité, respecto de su proceso o los temas de interés de su área. Parágrafo Segundo. El Comité de Contratación podrá invitar a las sesiones según la temática de los asuntos a tratar, a otros servidores públicos y/o contratistas de la Entidad, cuando el concepto de los mismos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz, pero no voto. Parágrafo Tercero. Los miembros del Comité no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo, ex cepto y caso expres o del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, quien podrá delegar su asistencia.
Parágrafo Tercero. Los miembros del Comité no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo, ex cepto y caso expres o del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, quien podrá delegar su asistencia. Parágrafo Cuarto. Los miembros del Comité de Contratación se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución y la ley. ARTICULO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Serán funciones del Comité de Contratación las siguientes:
1. Revisar y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la ANH.
2. Revisar y aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones.
3. Asesorar al Ordenador del Gasto en la Etapa Precontractual de los procesos de selección de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, de tal manera que en la misma, se observen los principios de la Función Pública y de la Contratación Administrativa, y que en tal virtud se logren los objetivos, fines y cometidos estatales de la Entidad.
4. Hacer recomendaciones al Ordenador del Gasto en la toma de decisiones relacionadas con la etapa precontractual de los procesos de selección de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH que sean sometidos a su consideración.
5. Conocer y efectuar recomendaciones al Ordenador del Gasto, respecto de los siguientes
documentos y trámites:
A. Estudios y Documentos Previos de los Procesos de Selección.
B. Proyecto de Pliego de Condiciones y Pliego de Condiciones Definitivo de los Procesos de Selección.
6. Revisar los Proyectos de Pliegos de Condiciones o sus equivalentes, que le sean sometidos a consideración. Se exceptúan de la competencia del Comité de Contratación los procesos de selección de mínim a cuantía contenidos en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y l a contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y para l a ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas per sonas naturales conforme a lo señalado en el artículo 2 del numeral 4 del literal h de la Ley 1150 de 2007 y, los Convenios y/o contratos interadministrativos con valor superior a la menor cuantía, que se fundamentan en regímenes especiales tales como los previstos y reglados en el Artículo 355 de la Constitución Política, el Decreto 092 de 2017, los Artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, y demás normas que los modifiquen, subroguen y/o complementen.
7. Formular las políticas, criterios y estrategias que deben regir la Et apa Precontractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el Manual de Contratación Administrativa de la ANH, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
8. Conocer y decidir sobre los impedimentos que se pongan de presente por cualquiera de los integrantes del Comité, en relación con los Procesos de Selección que sean sometidos a
consideración del Comité de Contratación.RESOLUCIÓN No. 05 del 05 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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9. Suscribir las actas de las sesiones del Comité de Contratación.
10. Examinar los temas en materia Precontractual, que sean sometidos a su consideración.
Parágrafo Primero Los Estudios Previos que sean sometidos al Comité de Contratación, deberán contener una evaluación sobre los eventuales riesgos en la ejecución del Contrato, así como una estimación sobre su probabilidad de ocurrencia y eventual impacto para el Proyecto de que se trate. El esquema de asignación de riesgos que se defina para cada caso concreto, deberá ser susceptible de valoración económica y de deter minación de eventuales medidas de prevención del estado de riesgo. En proyectos que tengan por objeto la implantación de tecnologías, respecto de las cuales no se tenga certeza científica, sobre los eventuales riesgos que se puedan derivar para la salud de las personas o del medio ambiente, se evaluará por parte del Comité de Contratación, en aplicación del Principio de precaución propio del derecho ambiental, la posibilidad de establecer alternativas tecnológicas
del medio ambiente, se evaluará por parte del Comité de Contratación, en aplicación del Principio de precaución propio del derecho ambiental, la posibilidad de establecer alternativas tecnológicas diferentes, que comporten un menor riesgo.
Parágrafo Segundo: Factibilidad. Los Proyectos que se sometan a consideración del Comité deben ser realizables en el tiempo y, por tanto, deben ser viables y factibles desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental.
ARTÍCULO SÉPTIMO, SES IONES: Las sesiones del Comité de Contratación se cumplirán, previa citación vía correo electrónico que realice para el efecto el Secretario Técnico del Comité a todos los miembros. Para todas y cada una de las sesiones, el Secretario Técnico deberá remit ir el orden del día con los temas que serán discutidos, y anexar los soportes de los mismos cuando esto sea necesario, con mínimo siete (7) días de anticipación a la realización de la sesión correspondiente.
Parágrafo Primero: Excepcionalmente y cuando as í lo apruebe el Presidente del Comité de Contratación se podrán realizar las sesiones del mismo de manera virtual. Para el efecto, se deberán remitir al Secretario del Comité el soporte de los temas que serán discutidos al menos con un (1) día de anticipación.
Parágrafo Segundo: En el evento en que alguno de los miembros del Comité de Contratación con voz y voto no pueda asistir a alguna de las sesiones del mismo, deberá informar al Secretario Técnico, por escrito y de manera previa, con por lo menos dos ( 2) horas de anticipación a la hora de inicio de la sesión de que se trate, las razones de su inasistencia.
por escrito y de manera previa, con por lo menos dos ( 2) horas de anticipación a la hora de inicio de la sesión de que se trate, las razones de su inasistencia.
ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM: El Comité de Contratación sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros con voz y voto. Para decidir válidamente se requiere de por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes que tengan voz y voto.
ARTÍCULO NOVENO. ACTAS: Las decisiones que adopte el Comité de Contratación se consignarán en Actas que deberán ser firmadas por el Presidente de la entidad y el Secretario Técnico del Comité.
Las Actas se identificarán con número consecutivo para cada año calendario, con indicación de la fecha exacta de la realización de la sesión correspondiente, y en ellas se c onsignarán las decisiones o recomendaciones respectivas a los Ordenadores del Gasto sobre cada uno de los temas revisados, las cuales serán informadas a los mismos por el Secretario Técnico del Comité de Contratación. La custodia de las Actas, será responsabilidad del Secretario Técnico del Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH. ARTÍCULO DÉCIMO. SECRETARIA TÉCNICA Y FUNCIONES: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario que designe el Presidente de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH.RESOLUCIÓN No. 05 del 05 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia
“Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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El Secretario Técnico del Comité tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar el cronograma anual de sesiones del Comité.
2. Remitir a los miembros del Comité de Contratación y a sus invitados, la invitación vía corr eo el ectrónico, indicando en el texto de la misma entre otros aspectos, el lugar, la fecha y la hora en la que se llevará a cabo la sesión del Comité, adjuntando los documentos requeridos par a adel antar la revisión y discusión pertinente
3. Proponer y elaborar el Orden del Día, de acuerdo con los temas y asuntos a tratar en cada una de las sesiones del Comité de Contratación.
4. Verificar el Quórum, al inicio de cada sesión del Comité de Contratación.
5. Cuando a ello haya lugar, recibir las comunicaciones informando la no asistencia de cualquiera de los miembros del Comité de Contratación con voz y voto, y adjuntarlas al Act a
cor respondiente.
6. Elaborar el Acta de cada sesión del Comité de Contratación.
7. Enviar vía correo electrónico, a cada uno de los miembros del Comité de Contratación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva sesión, el proyecto de Ac ta para que ésta sea revisada por cada uno de ellos, dentro de los tres (3) días hábiles si guientes a su recibo y devuelta con comentarios y observaciones, si a ello hubiere lugar.
Transcurrido ese plazo sin que se reciban observaciones o sugerencias, se entenderá que la misma ha sido debidamente aprobada, por lo que deberá enviarse físicamente a cada uno de lo s miembros del Comité, para su correspondiente firma.
8. Archivar las Actas del Comité de Contratación.
9. Llevar el registro estadístico de las sesiones del Comité de Contratación realizadas en cada anual idad.
10. Todas las demás que le sean asignadas por el Presidente del Comité de Contratación.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. CIRCULARES E INSTRUCTIVOS. Las políticas, estrategias y directrices en la gestión Precontractual revisadas por el Comité de Contratación, serán em itidas mediante Circular suscrita por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, y su aplicación será obligatoria por parte de todas las dependencias de la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y en especial, la Resolución No. 17 de enero 17 de 2017. Expedida en Bogotá D.C., el día cinco (5) del mes de enero de 2022
partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y en especial, la Resolución No. 17 de enero 17 de 2017. Expedida en Bogotá D.C., el día cinco (5) del mes de enero de 2022 Comuníquese y cúmplase. JOSE ARMANDO ZAMORA REYES PresidenteRESOLUCIÓN No. 05 del 05 de enero de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 20970 del 23-12-2021 que deroga la Resolución 17 de 17 de enero de 2017, se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se crean, organizan y determinan sus funciones y se adopta su reglamento” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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Aprobó: Maria Fernanda Escobar Silva. -Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Liliana Elisa Forero Quiñones Experto G4
Proyectó: Johanna Milena Aragón Sandoval. -Experto G3 Grado 07
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