ANH - Resolución 532 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 532 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 8
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 9 del Decreto 714 de 2012
CONSIDERANDO: Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines y acorde con el artículo 209 Ibídem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y por ende las autoridades administrativas deben coordinar las actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 209, inciso segundo, de la Constitución Política, dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula en su artículo 6 el principio de coordinación y colaboración, estableciendo que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr sus fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencia, organismos y entidades titulares”.
colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencia, organismos y entidades titulares”. Que, mediante Decreto 4137 de 2011 la Agencia Nacional de Hidrocarburos cambia su naturaleza jurídica de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que, el Decreto 0714 de 2012, por medio del cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), de conformidad con lo establecido en su artículo 4, estableció para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones una nueva estructura. Que, según lo establecido por el numeral 2 del artículo 9 del Decreto 0714 de 2012, le corresponde al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia”. Que, el numeral 7 del artículo 9 del Decreto 0714 de 2012, establece que le corresponde al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes”.RESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e
con las leyes y reglamentos vigentes”.RESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 8 Que, el numeral 3 del artículo 13 ibídem, establece dentro de las funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera la de “Implementar las políticas, normas, planes, programas y procedimientos en materia de administración y gestión del talento humano, gestión documental, recursos físicos y financieros”. Que, en aras de dar cumplimiento al principio de colaboración armónica para la realización de los fines estatales, y en desarrollo de su objeto misional, la ANH celebra, convenios de asociación con entidades particulares sin ánimo de lucro y, convenios Interadministrativos con otras entidades públicas, para la obtención de bienes y servicios que permitan el cumplimiento de dichos objetivos. Que, en el marco de los mencionados negocios jurídicos suscritos con distintas entidades públicas y/o entidades sin ánimo de lucro, se requiere adquirir bienes que permitan el desarrollo del objeto contractual; bienes que son adquiridos con aportes de la ANH, y que su titularidad recae sobre esta entidad. Que con el fin de que las entidades asociadas en los distintos negocios jurídicos mencionados y celebrados con la ANH, puedan usar y utilizar los bienes tangibles e intangibles, para atender necesidades propias de la misionalidad de la entidad pública, o relacionadas al convenio ejecutado, sin que medie la transferencia de la titularidad de dichos bienes, se hace necesario
necesidades propias de la misionalidad de la entidad pública, o relacionadas al convenio ejecutado, sin que medie la transferencia de la titularidad de dichos bienes, se hace necesario definir la política que permita dar el tratamiento adecuado a estos bienes desde los diferentes ámbitos como: jurídico, económico, presupuestal, contable, administrativo, entre otros. Que, con respecto a la propiedad de los bienes adquiridos en la ejecución de convenios, con aportes de la ANH, no pueden desconocerse las normas presupuestales ni la titularidad que recae sobre los mismos, por ser la ANH el responsable del recurso público y quien aporta para el cumplimiento del objeto y actividades del Convenio, dado que los mismos no escapan de sus aportes, ni de su contabilidad, ni patrimonio. Que la política de tratamiento adecuado de estos bienes, incluye la celebración de contratos de comodato con las entidades públicas y/o asociaciones sin ánimo de lucro, para entregar el uso y disfrute de un bien, de manera gratuita, conforme lo establecido por el artículo 2200 del Código Civil , bajo un tiempo, condiciones de tenencia y condiciones de garantías según el riesgo por deterioro o perdida, previa presentación de los Estudios Previos firmados por el ordenador del gasto del convenio que suscribió el convenio interadministrativo o de asociación, y justificando la necesidad de la celebración del comodato. Que se hace necesario establecer los criterios, los procedimientos, los controles, los niveles de autorización y todas las medidas tendientes a proteger el patrimonio de la entidad, representado en los bienes adquiridos con recursos del Presupuesto General de la Nación – Inversión de la ANH. Que a su vez, se requiere definir los parámetros para aquellos convenios de asociación o
en los bienes adquiridos con recursos del Presupuesto General de la Nación – Inversión de la ANH. Que a su vez, se requiere definir los parámetros para aquellos convenios de asociación o convenios interadministrativos celebrados y ejecutados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, mediante los cuales se adquirieron bienes con aportes de la ANH y que en la actualidad están en tenencia y uso por parte de otra entidad del estado, asociación sin ánimo de lucro, toda vez que no ha sido definida la disposición y tratamiento de los mismos.RESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 8 Que, no obstante lo anterior, cuando se suscriban convenios de asociación o interadministrativos u otro negocio jurídico que tengan como finalidad la ejecución de proyectos de inversión de carácter socio ambiental y de fortalecimiento institucional a los actores territoriales y nacionales para la ejecución de estrategias de disminución, prevención, atención y transformación de la conflictividad socio ambiental de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, la generación de conocimiento e información técnica en el componente ambiental para el desarrollo de las actividades de exploración , explotación y producción de hidrocarburos, lo anterior con entidades estatales, asociaciones sin ánimo de lucro y donde se adquieran bienes tangibles e intangibles con recursos de la Agencia que no serán ni son para el uso de esta entidad y sean a su vez entregados en la ejecución del mismo convenio para el uso, tenencia y fortalecimiento de
intangibles con recursos de la Agencia que no serán ni son para el uso de esta entidad y sean a su vez entregados en la ejecución del mismo convenio para el uso, tenencia y fortalecimiento de entidades públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las finalidades mencionadas anteriormente, dichos bienes tangibles e intangibles deberán clasificarse cómo gasto y por tal razón, no serán objeto de la celebración de contratos de comodato en los términos que establece esta Política. La definición del destino de los bienes debe estar perfectamente definidas desde los estudios previos por el responsable del proyecto. Lo anterior, atendiendo el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera que establece que una entidad no puede reconocer un activo cuando los riesgos y beneficios asociados al activo se han transferido sustancialmente. Que, para el caso de la ANH, le son aplicables el Marco Normativo para Entidades de Gobierno compuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Que de acuerdo con el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera actualizado por el artículo 1 de la Resolución 211 de 2021, “Los activos son recursos controlados por la entidad que resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros.” Que, mediante concepto 20231100021431 del 02 de agosto de 2023, la Contaduría General de la Nación se pronunció respecto a consulta realizada por la Vicepresidencia Administrativa y
potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros.” Que, mediante concepto 20231100021431 del 02 de agosto de 2023, la Contaduría General de la Nación se pronunció respecto a consulta realizada por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, relacionada con el manejo de bienes adquiridos en la ejecución de convenios, destacándose lo siguiente: “Atendiendo a lo preceptuado por el artículo 354 de la Constitución Política, y por los literales i) y j) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996, que establecen que a la Contaduría General de la Nación solo le compete emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con las normas, directrices y procedimientos, que por mandato directo del Constituyente haya emitido el Contador General de la Nación, se aclara que la CGN no tiene competencia para pronunciarse sobre la figura o trámite jurídico que debe emplear la ANH para formalizar la entrega de los elementos y bienes mencionados en la consulta, por lo que le concierne a la entidad evaluar y tratar el asunto con su equipo administrativo y legal. Ahora bien, con base en las consideraciones expuestas, y dado que el principio de Esencia sobre forma establece que las transacciones y otros hechos económicos de lasRESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, la cual prima sobre la forma legal que da origen a estos, le corresponde a la ANH, como entidad que entrega los
ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, la cual prima sobre la forma legal que da origen a estos, le corresponde a la ANH, como entidad que entrega los bienes, atender a lo estipulado en la Norma de gastos de transferencias y subvenciones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Por su parte, si la entidad receptora de los bienes es una entidad de gobierno, esta atenderá a la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, pero si es una empresa, esta aplicará lo dispuesto en la Norma de ayudas gubernamentales y subvenciones del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Así las cosas, y teniendo en cuenta que los bienes adquiridos por la ANH para llevar a cabo los proyectos de inversión socio ambiental se entregarán a las entidades y comunidades beneficiarias para que estas los usen de acuerdo con sus necesidades a través del aprovechamiento de estos durante el tiempo que perdurarán en estas, el tratamiento contable que efectuarán las entidades involucradas en el hecho económico es el siguiente: La ANH reconocerá la entrega de estos bienes debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS, si la entrega es a una entidad de gobierno, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 5424SUBVENCIONES, si la entrega es a una empresa o comunidad beneficiaria, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1510-MERCANCIAS EN EXISTENCIA. La entidad que reciba los bienes debitará la subcuenta y cuenta del activo que mejor
entrega es a una empresa o comunidad beneficiaria, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1510-MERCANCIAS EN EXISTENCIA. La entidad que reciba los bienes debitará la subcuenta y cuenta del activo que mejor represente su naturaleza y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4428OTRAS TRANSFERENCIAS, si es una entidad de gobierno, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 4430-SUBVENCIONES, si es una empresa”. Que finalmente, mediante Resolución No. 117 de 2013, se creó el Comité de Inventarios, frente al cual se hace necesario redefinir su rol y funciones conforme a la política administrativa para activos adquiridos en la ejecución de Convenios Asociación y, Convenios Interadministrativos suscritos por la ANH. Que, por lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. – OBJETO. La presente Resolución, tiene como objeto definir la política general sobre el manejo y/o entrega de bienes tangibles e intangibles, adquiridos con aportes en dinero de la ANH producto de la ejecución de Convenios de Asociación con entidades sin Ánimo de Lucro u otros negocios jurídicos y Convenios Interadministrativos con otras entidades públicas. ARTICULO SEGUNDO. – RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LA ANH. El reconocimiento de los activos adquiridos en la ejecución de convenios de asociación e interadministrativos u otros negocios jurídicos con recursos de la ANH, obedecerá a la justificación que se realice por parte del responsable del respectivo proyecto enRESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e
obedecerá a la justificación que se realice por parte del responsable del respectivo proyecto enRESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 8 los estudios previos, y a la intención que tengan las partes sobre la destinación y uso autorizado de los activos y su clasificación como gasto o posterior ingreso a inventarios de la ANH, conforme a los siguientes criterios:
1. Gastos de transferencias y subvenciones: Corresponden a aquellos bienes que se adquieren y se entregan a la contraparte, o a través de esta a entidades para las comunidades beneficiarias para que estas definan la destinación del recurso de acuerdo con sus necesidades a través del aprovechamiento de estos, y de los cuales la ANH no espera recibirlos en el futuro, en el entendido que lo que se busca es el cumplimiento del objeto del convenio. Para la clasificación de lo anterior se deberá tener en cuenta lo
siguiente: a. Se reconocerán como gastos de transferencias los bienes tangibles e intangibles, que se entreguen a entidades públicas, sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor razonable del activo entregado. b. Se reconocerán como gastos de subvenciones los bienes tangibles e intangibles que se entreguen a entidades sin ánimo de lucro u otros negocios jurídicos sin recibir nada a cambio.
2. Activos: Corresponde a aquellos bienes adquiridos en la ejecución de convenios, u otros negocios jurídicos sobre los cuales la ANH espera recibirlos en el plazo que se determine
recibir nada a cambio.
2. Activos: Corresponde a aquellos bienes adquiridos en la ejecución de convenios, u otros negocios jurídicos sobre los cuales la ANH espera recibirlos en el plazo que se determine en los estudios previos del convenio. Para identificar este tipo de bienes se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos contenidos en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno emitido por la Contaduría General de la Nación:
a. Los activos son recursos controlados por la entidad, que resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. b. Un recurso controlado es un elemento que otorga, entre otros, el derecho de:
I. usar un bien para producir o suministrar bienes o servicios
II. ceder el uso para que un tercero produzca o suministre bienes o servicios,
III. convertir el recurso en efectivo a través de su disposición,
IV. beneficiarse de la revalorización de los recursos, o
V. recibir una corriente de flujos de efectivo.
c. El control implica la capacidad de la entidad para usar un recurso o definir el uso que un tercero debe darle, a fin de obtener potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. d. Al evaluar si existe o no control sobre un recurso, la entidad debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- La titularidad legal. En algunas circunstancias, el control del activo es concomitante con la titularidad jurídica del recurso; no obstante, esta última no es esencial a efecto de determinar la existencia del activo y el control sobre este. La titularidad jurídica sobre el activo noRESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e
control sobre este. La titularidad jurídica sobre el activo noRESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 8 necesariamente es suficiente para que se cumplan las condiciones de control. ii. Los riesgos inherentes al activo que se asumen y que son significativos, el acceso al recurso o la capacidad para negar o restringir su uso, iii. La forma de garantizar que el recurso se use para los fines previstos y iv. La existencia de un derecho exigible sobre el potencial de servicio o sobre la capacidad de generar beneficios económicos derivados del recurso. De acuerdo con lo anterior, los bienes adquiridos con recursos de la ANH serán de su propiedad cuando cumplan las condiciones de “Activos” y deberá dárseles este tratamiento, para todos los efectos. Se excluye de esta afirmación los bienes adquiridos con recursos de ciencia y tecnología, que tienen normativa especial. Los gastos de transferencias o subvenciones pueden o no estar sujetas a estipulaciones, de acuerdo con la resolución 413 de 2023 de U.A.E de la Contaduría General de la Nación. Las estipulaciones son especificaciones que le impone la ANH a la entidad pública o Asociación sin ánimo de lucro que adquiera el bien. Dicha estipulación se definirá como una obligación de desempeño cuando la entidad pública o entidad sin ánimo de lucro deba usar a consumir el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido podrán ser restricciones o condiciones sobre el uso y
desempeño cuando la entidad pública o entidad sin ánimo de lucro deba usar a consumir el beneficio económico futuro del activo transferido para un propósito concreto. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido podrán ser restricciones o condiciones sobre el uso y destinación del recurso adquirido. Las transferencias o subvenciones en efectivo se reconocerán como gasto en el resultado del período final o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Las transferencias o subvenciones de activos no monetarios que entregue la ANH a terceros se reconocerán como un gasto en el resultado del periodo o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la ANH pierda el control de los activos. Lo anterior, atendiendo el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera que establece que una entidad no puede reconocer un activo cuando los riesgos y beneficios asociados al activo se han transferido sustancialmente.
PARAGRAFO: Cuando se suscriban convenios de asociación o interadministrativos u otros negocios jurídicos que tengan como finalidad la ejecución de proyectos de inversión social y fortalecimiento institucional de actores territoriales y nacionales para la ejecución de estrategias de exploración , explotación y producción, prevención y atención de situaciones de conflictividad social y ambiental y de generación de conocimiento e información técnica en el componente ambiental para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación y producción de hidrocarburos, con entidades estatales, asociaciones sin ánimo de lucro, u otro negocio jurídico; y se adquieran bienes con recursos de la Agencia para ser entregados en la ejecución del mismo convenio para el uso, tenencia y fortalecimiento de entidades públicas y asociaciones sin ánimo
y se adquieran bienes con recursos de la Agencia para ser entregados en la ejecución del mismo convenio para el uso, tenencia y fortalecimiento de entidades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro; de acuerdo con las finalidades mencionadas anteriormente, dichos bienes tangibles e intangibles se registrarán como gasto y por tal razón, no serán objeto de la celebración de comodatos en los términos y procedimientos que establece esta Política. ARTÍCULO TERCERO. - PLANEACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES A TRAVÉS DE CONVENIOS U OTROS NEGOCIOS JURIDICOS Con el fin de establecer las condiciones queRESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 8 tendrá la adquisición de bienes en la ejecución de convenios con recursos de la ANH, los estudios previos de los convenios deberán contener un capítulo especial en el cual se establezca la necesidad de adquisición de bienes, sus características generales y su finalidad. ARTICULO CUARTO. – CELEBRACIÓN CONTRATOS DE COMODATO. Los bienes adquiridos con recursos de la ANH podrán darse en comodato, según lo dispuesto por el artículo 2200 del Código Civil, siempre y cuando medie una justificación por parte del ordenador del gasto, que demuestre que dichos bienes prestan un mejor servicio en otra entidad del que le prestan directamente a la ANH, o que son necesarios para que las entidades ejecutoras sigan desarrollando o preserve los fines del Convenio suscrito o el negocio jurídico.
mejor servicio en otra entidad del que le prestan directamente a la ANH, o que son necesarios para que las entidades ejecutoras sigan desarrollando o preserve los fines del Convenio suscrito o el negocio jurídico.
PARÁGRAFO: En tanto se suscribe el contrato de comodato, se deberán suscribir las actas de entrega y recibo a satisfacción sobre los activos adquiridos que se encuentren bajo la tenencia de las entidades contraparte. La ANH pueden pactar el comodato a título de precario, conforme a lo previsto por el artículo 2219 del Código Civil, evento en el cual, están facultadas a solicitar la restitución del bien objeto de comodato en cualquier tiempo.
ARTICULO QUINTO. – COMITÉ DE INVENTARIOS. Es función del Comité de Inventarios adoptar y proponer las políticas de manejo de bienes e inventarios de la entidad conforme a la normatividad sobre la materia; Comité frente al cual se hace necesario redefinir su rol y funciones conforme a lo determinado en la presente resolución. ARTICULO SÉXTO. – PROCEDIMIENTOS. La Vicepresidencia Administrativa y Financiera deberá liderar los procedimientos e instancias que deban surtirse en la adquisición de bienes y celebración de contratos de comodato con entidades públicas y con asociaciones sin ánimo de lucro, u otros negocios jurídicos, realizando igualmente el acompañamiento debido a la supervisión de los Convenios suscritos, sobre los bienes que deben ingresar a la entidad, contabilizarse e inventariarse para el efecto, de acuerdo con sus competencias funcionales. ARTICULO SEPTIMO. TRANSITORIO– TRATAMIENTO DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD. Para los bienes que a la fecha hayan sido adquiridos o se encuentren en
ARTICULO SEPTIMO. TRANSITORIO– TRATAMIENTO DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD. Para los bienes que a la fecha hayan sido adquiridos o se encuentren en proceso de adquisición por intermedio de los Convenios interadministrativos o contratos de Asociación u otro negocio jurídico, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, que no estén liquidados, y en donde no se haya definido el tratamiento de los bienes adquiridos con recursos de la ANH. Los ordenadores de gasto o responsables de los proyectos deberán aplicar, en lo pertinente, lo contemplado en al artículo segundo de esta resolución, así como atenerse a lo establecido en los procedimientos ANH-GFI-PR-17 y ANHGAD-PR-09 o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO: Para lo anterior, los ordenadores del gasto responsables de estos convenios tendrán un plazo máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la entrada de vigencia de la presente resolución.
ARTICULO OCTAVO. – VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución No. 582 del 17 de junio de 2022, así como las disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C., el (XXX) de XXXX de 2024RESOLUCIÓN No. 0532 DEL 09-07-2024 ““Por la cual se adopta la Política General Administrativa para bienes tangibles e intangibles adquiridos en la ejecución de convenios con recursos de LA ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 8
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Expedida en Bogotá D.C., el 09-07-2024
ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 8
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Expedida en Bogotá D.C., el 09-07-2024
Aprobó: Fabian Camilo Rojas/ vicepresidente Administrativo y Financiero Revisó: David Leonardo Montaño / jefe Oficina Asesora JurídicaComponente Jurídico Janier Cuervo Ordoñez - Experto G3 Grado 7 / VAF Jenny Natalia Ruiz Rodriguez – Experto G3 Grado 7 / Contador ANH Juan Carlos Pote Cifuentes / Experto G3 Grado 7 / VAF Proyectó : Luis Alejandro Mendoza Acevedo / Contrato 235 de 2024 VAF
Javier Fernando Mora Andrade / Contrato 206 de 2024 VAF Franklin Edgard Rodríguez Gonzalez / Gestor T1 Grado 19.