ANH - Resolución 539 de 2017
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 539 de 2017
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía ANH= co Agencia Nacional de Hidrocarburos Libertad y Orden Página 1 de 5 RESOLUCIÓN No. 5 3 9 “Por la cual se deroga la Resolución 696 del 20 de noviembre de 2012 y se adecua la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de sus facultades Legales y en especial las conferidas por el Articulo 9 del Decreto 714 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía. - Que con el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, y en consonancia, en el Articulo 3 del citado Decreto Ley se determinó que la ANH tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburiferos de
Hidrocarburos -ANH-, y en consonancia, en el Articulo 3 del citado Decreto Ley se determinó que la ANH tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburiferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que en atención a lo previsto en los Numerales 1 y 7 del Artículo 9 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH entre otras funciones: “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia” y “Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes”. Que el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, dispone que los Contratos de Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, estén regulados por la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los ial !e ANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos Libertad y Orden Página 2 de 5 Continuación de la Resolución No.6 4 9
responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los ial !e ANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos Libertad y Orden Página 2 de 5 Continuación de la Resolución No.6 4 9 “Por la cual se deroga la Resolución 696 del 20 de noviembre de 2012 y se adecúa la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del Deber de Selección Objetiva y de los Principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad. Que conforme a lo expuesto se requiere adecuar la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos, acorde con las disposiciones vigentes sobre la materia, y con las necesidades propias de la ejecución y liquidación de los contratos de Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos y para efectos de la celebración, ejecución y liquidación de los Convenios de Exploración y Explotación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - CONFORMACIÓN: Confórmese el Comité de Contratos de Hidrocarburos como máxima instancia Asesora en materia de administración y ejecución de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Evaluación Técnica, así como los Convenios de Exploración y Convenios de Explotación, cualquiera que sea su denominación.
ARTÍCULO SEGUNDO - OBJETIVOS: Son objetivos del Comité de Contratos de Hidrocarburos los
siguientes:
Exploración y Convenios de Explotación, cualquiera que sea su denominación.
ARTÍCULO SEGUNDO - OBJETIVOS: Son objetivos del Comité de Contratos de Hidrocarburos los
siguientes:
1. Buscar la óptima coordinación de la actividad contractual y post contractual de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, y de Evaluación Técnica.
2. Buscar la óptima coordinación de la actividad precontractual, contractual y post contractual de los Convenios de Exploración y Convenios de Explotación.
3. Buscar el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad, mediante la adecuada administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Evaluación Técnica, así como los Convenios de Exploración y Convenios de Explotación, cualquiera que sea su denominación.
4. Procurar la adecuada administración y gestión de los recursos hidrocarburiferos del País, mediante la gestión de cada uno de sus integrantes y de las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO TERCERO - INTEGRACIÓN: El Comité de Contratos de Hidrocarburos de la ANH estará integrado por los siguientes funcionarios: El Presidente o su Delegado, quien lo presidirá.
Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos. Vicepresidente Técnico. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones. Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas. Gerente de Asuntos Legales y Contratación. DanoneANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos libertad y Orden Página 3 de 5 Continuación de la Resolución No. 5 3 9
Gerente de Asuntos Legales y Contratación. DanoneANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos libertad y Orden Página 3 de 5 Continuación de la Resolución No. 5 3 9 “Por la cual se deroga la Resolución 696 del 20 de noviembre de 2012 y se adecúa la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH" »
7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Los Miembros del Comité, no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo, salvo en el caso del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Los Miembros del Comité de Contratos de Hidrocarburos podrán invitar a sus sesiones a los Gerentes de Proyectos, Asesores y Contratistas, según los asuntos a tratar. Los invitados tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO CUARTO - FUNCIONES: Son funciones del Comité de Contratos de Hidrocarburos las siguientes
1. Asesorar y orientar a los miembros del Comité, en temas específicos cuya complejidad y manejo requieran un análisis y tratamiento integral, con el fin de privilegiar en todo caso la consecución de los objetivos misionales de la ANH y el cumplimento objetivo de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Convenios de
Explotación.
2. Recomendar y establecer lineamientos que permitan la unificación de criterios de carácter técnico, jurídico y administrativo en relación con la celebración, ejecución, seguimiento, control, terminación y liquidación de los Convenios de Exploración y Convenios de Explotación.
técnico, jurídico y administrativo en relación con la celebración, ejecución, seguimiento, control, terminación y liquidación de los Convenios de Exploración y Convenios de Explotación.
3. Recomendar y establecer lineamientos que permitan la unificación de criterios de carácter técnico, jurídico y administrativo en relación con la ejecución, seguimiento, control, terminación y liquidación de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y de Evaluación
Técnica.
4. Recomendar a la dependencia competente, según las funciones establecidas en el Decreto 714 de 2012, o aquella competente en virtud de las delegaciones que sobre el particular haya efectuado el Presidente de la ANH, las decisiones que resulten pertinentes, conforme a las normas que regulan la materia, de aquellos asuntos que por expresa disposición contractual puedan someterse por las partes al procedimientó de Instancia Ejecutiva, pactado en los contratos.
Las recomendaciones que imparta el Comité de Contratos de Hidrocarburos, no son obligatorias; en consecuencia, la responsabilidad de las decisiones que se adopten sobre cada caso particular son y serán del resorte exclusivo de la dependencia funcional que ostente la competencia. ARTÍCULO QUINTO — SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ: El Presidente de la Agencia mediante Memorando Interno designará a un funcionario de confianza y manejo, quien ejercerá la Secretaria Técnica del Comité de Hidrocarburos. El Secretario Técnico del comité, tendrá voz, pero no voto y ejercerá las siguientes funciones:
1. Programación y Convocatoria de las sesiones del Comité
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1. Programación y Convocatoria de las sesiones del Comité
eyANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos Libertad y Orden Página 4 de 5 Continuación de la Resolución No§ 9 9 “Por la cual se deroga la Resolución 696 del 20 de noviembre de 2012 y se adecúa la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH?”
2. Elaboración del orden del día para cada sesión del Comité, la cual debe ser remitida a sus Miembros con los soportes enviados por el área convocante.
3. Elaborar las correspondientes actas de cada sesión del Comité, las cuales deben ser sometidas a aprobación de sus Miembros y suscritas por cada uno de los participantes.
4. Las demás que correspondan a la naturaleza y funcionamiento del Comité.
ARTICULO SEXTO - SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: El Comité de Contratos de Hidrocarburos sesionará una vez por semestre; sin embargo, puede ser convocado de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio así lo requieran, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico, con el visto bueno del Presidente de la Agencia, con dos (2) días hábiles de antelación al desarrollo de la sesión de que se trate. Para que el Secretario Técnico del Comité de Contratos de Hidrocarburos dé curso a la solicitud de convocatoria formulada por alguno de sus Miembros, adopte o modifique el Orden del día en las sesiones Ordinarias, debe surtirse el siguiente procedimiento: El área solicitante de la Sesión Extraordinaria, o que requiera incluir un tema en una Sesión Ordinaria,
convocatoria formulada por alguno de sus Miembros, adopte o modifique el Orden del día en las sesiones Ordinarias, debe surtirse el siguiente procedimiento: El área solicitante de la Sesión Extraordinaria, o que requiera incluir un tema en una Sesión Ordinaria, deberá remitir al Secretario Técnico designado por el Presidente, un informe en el que contenga la siguiente información, con cinco (5) días hábiles de antelación a la Sesión Ordinaria, o de la fecha propuesta para la Sesión Extraordinaria: 1) Objeto del Contrato. 2) Identificación de las Partes. 3) Estado de ejecución del Contrato. 4) Hechos relevantes que identifiquen el vacío contractual, legal, técnico, administrativo o de cualquier naturaleza que se considere existe, conflicto o situación particular que amerita el análisis del Comité 5) Identificación de casos similares en los que la ANH, haya adoptado decisiones sobre situaciones iguales o parecidas, y de las normas o postulados técnicos o jurídicos que sirvieron de sustento para tales decisiones. 6) Normas y disposiciones que regulan la materia especifica que se someterá a consideración del Comité. 7) Exposición y sustentación técnica y jurídica de la posición del área solicitante, respecto del tema que se pretende someter a consideración del Comité de Contratos de Hidrocarburos. Verificado lo anterior, el Secretario Técnico del Comité someterá a consideración del Presidente de la ANH, la conveniencia y procedencia de convocar al Comité previa la realización de la Sesión, y comunicar a sus miembros la decisión adoptada vía correo electrónico. El Comité de Contratos de Hidrocarburos, sesionará con la asistencia de mínimo cinco (5) de sus
comunicar a sus miembros la decisión adoptada vía correo electrónico. El Comité de Contratos de Hidrocarburos, sesionará con la asistencia de mínimo cinco (5) de sus SUAgencia Nacional de Hidrocarburos q Libertad y Orden Página 5 de 5 Continuación de la Resolución No. $ 3 e] “Por la cual se deroga la Resolución 696 del 20 de noviembre de 2012 y se adecúa la conformación y funcionamiento del Comité de Contratos de Hidrocarburos en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” y Una vez el Presidente de la ANH imparta su autorización, el Secretario Técnico, convocará a todos los miembros del Comité con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de citación para llevar a cabo la Sesión. ARTÍCULO SÉPTIMO - ACTAS DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica dejará constancia de las discusiones y recomendaciones impartidas en cada Sesión del Comité, en Actas que para tal fin se elaborarán, las cuales llevarán una numeración consecutiva por año, y serán suscritas por cada uno de los Miembros y asistentes a la Sesión que conste en el Acta. Las Actas del Comité reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica, y harán parte de las mismas las fichas técnicas, y todos los soportes documentales presentados para su estudio por el área Convocante. ARTÍCULO OCTAVO - INASISTENCIA. Cuando alguno de los Miembros o de los invitados al Comité no pueda asistir a una Sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación explicando las razones de su inasistencia, de manera previa a la Sesión del
no pueda asistir a una Sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación explicando las razones de su inasistencia, de manera previa a la Sesión del Comité o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva Sesión, para que, salvo las que se trate de incapacidad médica o calamidad, sean puestas a consideración del Presidente del Comité o su delegado. El incumplimiento a las sesiones del Comité acarrean las investigaciones con arreglo al Código Disciplinario Único. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No.696 del 20 de noviembre de 2012. Dado en Bogotá D.C. a los 2 1 SEP 2017