ANH - Resolución 540 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 540 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 11 EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En uso de sus facultades legales que le confieren la Ley 1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2022, el Decreto 714 de 2012, Decreto 884 de 2012 y la Resolución No. 434 de fecha 01 de julio de 2021 y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1221 de 2008 expuso en su artículo 2º entre sus modalidades de teletrabajo el suplementario y autónomo. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017 estableció que: “Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que el Teletrabajo “es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un
Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que el Teletrabajo “es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo”, tal y como lo define la Ley 1221 de 2008, reglamentado por el Decreto 884 de 2012. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones, puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de Teletrabajo, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados así como favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad. Que en el mismo artículo, los trabajadores autónomos se definen como "aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser
su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad. Que en el mismo artículo, los trabajadores autónomos se definen como "aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.” Que mediante Resolución 10972 del 27 de octubre de 2023 se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, acto administrativo modificado por la Resolución 11110 de diciembre 18 de 2023. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo; la ANH garantizará las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos; así como los programas informáticos, informándoles las medidas de seguridad digital, las restricciones y las responsabilidades que se deben tener sobre los mismos en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de Teletrabajo.RESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la
del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de Teletrabajo.RESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 11 Que los teletrabajadores deben dar cumplimiento a la misma jornada laboral que se viene desarrollando de forma presencial en la entidad y, por ende, se garantizará la desconexión laboral, en cumplimiento a la Ley 2191 de 2022. No obstante, los teletrabajadores tienen la obligación de cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo, acorde con las actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. Que el servidor público de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relaciona posteriormente, ha solicitado que se le permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo suplementario, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; asimismo, con los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por el funcionario para el desarrollo de su actividad profesional:
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Gustavo Adolfo Celis Trujillo 1075222201 Vicepresidencia de
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Gustavo Adolfo Celis Trujillo 1075222201 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Operaciones Analista T2 Grado 06 Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan a continuación, han solicitado que se les permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo autónomo, argumentando diferentes situaciones en particular que les dificulta temporalmente el desplazamiento diario hasta el lugar de trabajo, solicitando a la entidad esta modalidad de Teletrabajo por un tiempo determinado y de acuerdo con lo planteado en cada caso. Lo anterior, teniendo en cuenta la eliminación de barreras y la flexibilización respecto al modo y tiempo en el desempeño de las labores, y dado que, las funciones del cargo de los servidores públicos expuestos a continuación les permiten desarrollarlas con el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC, el comité coordinador de Teletrabajo considera que los funcionarios cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; asimismo, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por el funcionario para el desarrollo de su actividad profesional:
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CION DEPENDENCIA EMPLEO Tiempo concedido de Teletrabajo Autónomo Nelsón Leoner Soler Soler 74.428.210 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos
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CION DEPENDENCIA EMPLEO Tiempo concedido de Teletrabajo Autónomo Nelsón Leoner Soler Soler 74.428.210 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Experto G3 Grado 05 Dos meses Ulises Mondragón Agudelo 79666615 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Gestor T1 Grado 15 Dos meses Mayra Esperanza Torres Contreras 60384174 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Experto G3 Grado 06 Cuatro meses. Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan a continuación, han solicitado se les prorrogue el derecho a permanecer en la modalidad deRESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 11 teletrabajo, toda vez que sus Jefes inmediatos han conceptuado favorablemente que continúen prestando el servicio a través del teletrabajo; el cual, por las condiciones actuales de la entidad y por lo conceptuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, será prorrogado bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario: FUNCIONARIO CEDULA CARGO VICEPRESIDENCIA Johon Albert Restrepo Restrepo 18465028 Gestor T1 Grado 19 GIT Gestión de la información técnica Magalli Troncoso Reina 52.550.358 Gestor T1 Grado 15 Oficina Asesora Jurídica
Johon Albert Restrepo Restrepo 18465028 Gestor T1 Grado 19 GIT Gestión de la información técnica Magalli Troncoso Reina 52.550.358 Gestor T1 Grado 15 Oficina Asesora Jurídica Santiago Fernández Quiroga 80.234.689 Técnico Asistencial Grado 11 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera – GIT de Talento Humano Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Gestor T1 Grado 15 Oficina Asesora Jurídica Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Analista T2 Grado 05 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera – GIT Administrativa y Financiera Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Técnico Asistencial Grado 11 Oficina Asesora Jurídica Lizeth Natalia Vargas Molina 1.015.420.596 Técnico Asistencial Grado 11 (e) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Que se verificó a través de los jefes inmediatos de los servidores públicos arriba mencionados, la emisión de concepto favorable de las competencias y habilidades de los servidores públicos, tomando como base los parámetros establecidos en las políticas de operación; así como las funciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para cada empleo. Que el equipo integrado por la ANH, la ARL POSITIVA, el Comité COPASST y el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; previa visita virtual o domiciliaria a la dirección indicada por cada uno de los servidores públicos para la prestación del servicio bajo la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; previa visita virtual o domiciliaria a la dirección indicada por cada uno de los servidores públicos para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificó y conceptuó favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de los servidores postulados; con el fin de garantizar la salud de los teletrabajadores durante la prestación del servicio. Que, de acuerdo con lo anterior, la ANH constató el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos. Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas tecnológicas requeridas y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad de trabajo y el Grupo Interno Administrativo y Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera también verificó la existencia del mobiliario requerido por los servidores públicos para adecuar sus puestos de trabajo. Que el Grupo Interno de Talento Humano, así como el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificaron y conceptuaron que los servidores públicos cumplen con todos los requisitos legales para ejercer la modalidad de Teletrabajo. Que el Comité Coordinador del Teletrabajo aprobó de manera satisfactoria la vinculación de los servidores públicos mencionados a fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidadRESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 11
modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 11 de Suplementario y/o autónomo, según sea el caso en particular, tal como se evidencia en el acta de reunión de fecha 08 de julio de 2024 debidamente suscrita por sus integrantes. Que es menester suscribir el acuerdo de Teletrabajo entre el jefe inmediato y el teletrabajador, en virtud del cual se procederá a la ejecución de esta modalidad de Teletrabajo por parte de los servidores públicos que se adhieren al Teletrabajo suplementario; documento que deberá ser enviado al Grupo Interno de Talento Humano para que haga parte de su historia laboral y para el seguimiento respectivo por parte del Comité Coordinador de Teletrabajo. Que mediante Resolución No. 0434 del 1 de julio de 2021 el Presidente de esta Agencia delegó la implementación y desarrollo de los procesos de Teletrabajo, así como la suscripción de actos administrativos para su cumplimiento, al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH. Que mediante la circular No.0001 del 13 de enero de 2023, la ANH atendiendo las directrices impartidas por el Ministerio de Minas y Energía, y conforme a lo advertido por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido el 4 de octubre de 2022 con radicado 2022000356571; informando que a partir de la fecha de expedición los servidores entraran en Teletrabajo Suplementario con presencialidad de Tres (3) días en la instalaciones de la ANH y Dos días (2) con trabajo remoto. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en
entraran en Teletrabajo Suplementario con presencialidad de Tres (3) días en la instalaciones de la ANH y Dos días (2) con trabajo remoto. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo Suplementario al siguiente Servidor, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
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DEPENDENCIA EMPLEO
Gustavo Adolfo Celis Trujillo 1075222201 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Operaciones Analista T2 Grado 06
ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo Autónomo a los siguientes servidores públicos de manera transitoria y por el término establecido en cada caso en particular, de acuerdo con las situaciones previamente expuestas por los servidores que se les dificulta el desplazamiento a las instalaciones físicas de la entidad y dado que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para desarrollar las funciones mediante el uso de las TIC, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
desarrollar las funciones mediante el uso de las TIC, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
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CION DEPENDENCIA EMPLEO Tiempo concedido de Teletrabajo Autónomo Nelsón Leoner Soler Soler 74.428.210 Vicepresidencia de Contratos de Experto G3 Grado 05 Dos mesesRESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 11 Hidrocarburos Ulises Mondragón Agudelo 79666615 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Gestor T1 Grado 15 Dos meses Mayra Esperanza Torres Contreras 60384174 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Experto G3 Grado 06 Cuatro meses.
ARTÍCULO TERCERO: Prorrogar el Teletrabajo bajo la modalidad de Suplementario por el término de doce (12) meses a los siguientes servidores públicos, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral: FUNCIONARIO CEDULA CARGO VICEPRESIDENCIA Johon Albert Restrepo Restrepo 18465028 Gestor T1 Grado 19 GIT Gestión de la información técnica Magalli Troncoso Reina 52.550.358 Gestor T1 Grado 15 Oficina Asesora Jurídica Santiago Fernández Quiroga 80.234.689 Técnico Asistencial Grado 11 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera – GIT de Talento Humano Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Gestor T1 Grado 15 Oficina Asesora Jurídica Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Analista T2 Grado 05 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera – GIT Administrativa y Financiera Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Técnico Asistencial Grado 11 Oficina Asesora Jurídica Lizeth Natalia Vargas Molina 1.015.420.596 Técnico Asistencial Grado 11 (e) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones ARTÍCULO CUARTO: MODALIDAD. Los teletrabajadores desempeñarán sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y teletrabajo autónomo, en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato de acuerdo a la forma de teletrabajo concedida en el presente acto
su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato de acuerdo a la forma de teletrabajo concedida en el presente acto administrativo, y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
PARÁGRAFO: Lo convenido entre los servidores públicos y sus jefes inmediatos para la prestación del servicio en las instalaciones físicas de la entidad para el caso de los teletrabajadores en la modalidad de suplementario, deberá constar por escrito a través del Acuerdo de Teletrabajo y será remitido al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano a través del gestor documental para el reporte respectivo a la ARL Positiva.RESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 11
ARTÍCULO QUINTO: UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. Para todos los efectos, los lugares escogidos por los teletrabajadores autónomos y suplementarios para el desarrollo de sus actividades profesionales fuera de las instalaciones físicas de la entidad, serán los que hayan sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo autónomo y suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajo PARÁGRAFO. - Si los servidores públicos llegaren a cambiar de domicilio, deberán comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad
autónomo y suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajo PARÁGRAFO. - Si los servidores públicos llegaren a cambiar de domicilio, deberán comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que cumplan las condiciones adecuadas para prestar el servicio a través de esta modalidad de trabajo. En el caso en que en algún momento el nuevo domicilio individualmente escogido por los precitados servidores públicos no cumpliere con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo, deberán retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN. La duración de la modalidad de teletrabajo suplementario para los aludidos servidores públicos es de doce (12) meses contados a partir de la firma del acuerdo de teletrabajo.
La duración de la modalidad de teletrabajo autónomo concedida, corresponde a la establecida en el artículo segundo del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: En caso de que los servidores públicos deseen dar por terminada las modalidades laborales concedidas, deberán de manera individual comunicárselo a la entidad para proceder a revocar la condición que les otorgó este beneficio. La entidad también puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHOS DE VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD E IGUALDAD. La Vinculación a estas modalidades de Teletrabajo es voluntaria por consenso de ambas partes. Los teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial, en la medida en que sea permitida la permanencia normal en las instalaciones físicas de la Entidad.
Los teletrabajadores contarán con todos los derechos y garantías laborales y el Teletrabajo
actividad laboral de manera presencial, en la medida en que sea permitida la permanencia normal en las instalaciones físicas de la Entidad. Los teletrabajadores contarán con todos los derechos y garantías laborales y el Teletrabajo no desmejorará los derechos adquiridos, ni mucho menos desmejorará las condiciones laborales actuales. PARÁGRAFO. - El Jefe Inmediato o el Teletrabajador que desee dar por terminado su Teletrabajo, deberá enviar comunicación al Grupo de Talento Humano y al Comité de Teletrabajo con una antelación de un (1) mes, justificando la razón por la cual desea darlo por terminado. Recibida la solicitud, la secretaria técnica del Comité o quien haga sus veces, previo el concepto favorable del Comité de Teletrabajo; proyectará el acto administrativo por medio del cual se dará por terminado el Teletrabajo para dicho servidor debiendo el Teletrabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo y en su horario habitual.
ARTÍCULO OCTAVO: CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS. La entidad proporcionará, instalará y mantendrá los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el Teletrabajo, en calidad de préstamo, los cuales, finalizada la modalidad de Teletrabajo deberán ser retornados por los servidores públicos beneficiados. Los equipos que la entidad entrega de manera individual a cada uno de los servidores públicos aludidos, se detallan en un acta aparte que hace parte integral de la presente resolución y que es elevada por la Oficina de Tecnologías de la Información.
Se evaluará en el momento de la instalación del puesto de trabajo si los servidores públicos requieren de elementos de ergonomía. De ser así, se remitirán con relación para asegurar un
por la Oficina de Tecnologías de la Información. Se evaluará en el momento de la instalación del puesto de trabajo si los servidores públicos requieren de elementos de ergonomía. De ser así, se remitirán con relación para asegurar un ambiente saludable en la ejecución de sus labores.RESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 11 La entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos en primera medida a través de correo electrónico mesadeserviciosoti@anh.gov.co o a través del aplicativo ARANDA.
ARTÍCULO NOVENO: CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los derechos contemplados para los empleados de la entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para los teletrabajadores.
ARTÍCULO DÉCIMO: CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. Los teletrabajadores se comprometen a hacer un uso adecuado de los equipos, así como de las herramientas que la ANH ponga a su disposición, y a utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos por la entidad. En caso de mal uso de los equipos no acordes con las políticas de seguridad, contempladas en la Resolución No. 10972 del 27 de octubre de 2023, la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador.
Finalizada la modalidad de Teletrabajo, los teletrabajadores deben reintegrar los equipos informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.
la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador. Finalizada la modalidad de Teletrabajo, los teletrabajadores deben reintegrar los equipos informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RIESGOS LABORALES. Los teletrabajadores autorizan a la Administradora de Riesgos Laborales y al funcionario que designe el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, a realizar visitas periódicas de manera presencial o virtual a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos; de igual forma autorizan las visitas de manera presencial o virtual de asistencia para actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser programadas junto con cada uno de los teletrabajadores y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de cada uno de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y responsabilidad de cada uno de los teletrabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos por la entidad. Los teletrabajadores se comprometen a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, suscribiendo el Acuerdo de Confidencialidad, como también a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad. Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
para cumplir con sus obligaciones para con la entidad. Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TELETRABAJADORES Los teletrabajadores autónomos y suplementarios, en su condición como tal, no se desprenden de su investidura de servidores públicos; por ende, cuando estén prestando su servicio bajo estas modalidades de Teletrabajo, les asiste la obligación de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y las disposiciones internas reglamentarias de
la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TELETRABAJADORES Sin perjuicio de las funciones propias de su cargo, los teletrabajadores se encuentran en la obligación de cumplir y acatar toda la normatividad y directrices que resulten aplicables a su relación laboral con la Agencia, especialmente a:RESOLUCIÓN No. 0540 DEL 12-07-2024 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 11
1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por la Agencia;
Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 11
1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por la Agencia;
2. Dedicar la totalidad de la jornada y horario laboral en la modalidad de Teletrabajo, al desarrollo de las funciones encomendadas, rindiendo los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato y que sean necesarios, con la oportunidad y periodicidad que se determine; para verificar el cumplimiento de su labor y la entrega de los productos o servicios en las fechas y cronogramas establecidos para el cumplimiento de los objetivos, planes, metas, logros y la generación de valor del proceso o de los procesos
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