ANH - Resolución 547 de 2010
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 547 de 2010
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No.5 4 7 DE 17 BIC. 2010 “Por la cual se declaran desiertos algunos bloques del proceso Open Round Colombia 2010” EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto Ley 1760, CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto Ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del Decreto Ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del mismo Decreto el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que mediante Acuerdo 06 del 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, ubicadas en las cuencas VaupésAmazonas, Caguán - Putumayo; Guajira Offshore; Cauca - Patía; Cayos:
ANH definió unas áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, ubicadas en las cuencas VaupésAmazonas, Caguán - Putumayo; Guajira Offshore; Cauca - Patía; Cayos: Colombia; Chocó; Chocé Offshore; Cordillera Oriental; Guajira; Valle Inferior del Magdalena; Tumaco; Tumaco Offshore; Valle Medio del Magdalena y delegó en el Director General de la ANH la determinación de los límites de las áreas especiales definidas por dicho Acuerdo. Que a través de las Resoluciones 407 de 2009, 006 y 188 de 2010 el Director General, en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia mediante el Acuerdo 06 del 20 de agosto de 2009, determinó los límites de algunas áreas especiales que forman parte del Open Round Colombia 2010.Página 2 de 4 “Por la cual se declaran desiertos algunos bloques del proceso Open Round Colombia 2010” Que por medio de la Resolución N° 055 del 19 de febrero de 2010, el Director General de la ANH, ordenó la apertura del proceso Open Round Colombia 2010. Que la ANH suscribió con la firma Risco Finanzas Corporativas S.A., el contrato 038 del 27 de enero de 2010, para: “(...) ¡la evaluación de las empresas participantes en el proceso de Open Round Colombia 2010 y de las ofertas presentadas para la adjudicación de los contratos de Exploración y Producción (E&P) y de Evaluación Técnica Especial (TEA's especiales) que conforman el proceso competitivo.” Que la firma evaluadora Risco S.A., de acuerdo con la documentación presentada por las compañías realizó la evaluación de la capacidad jurídica,
Que la firma evaluadora Risco S.A., de acuerdo con la documentación presentada por las compañías realizó la evaluación de la capacidad jurídica, técnica, operacional, financiera, medio ambiental y de la responsabilidad social empresaria! de acuerdo con lo dispuesto en los Términos de Referencia. Que con base en el resultado de la evaluación mencionada, el día 18 de junio de 2010, se publicó la lista definitiva de las compañías habilitadas, como compañías operadoras, operadoras restringidas y no operadoras, según los términos y condiciones previstos para el Proceso Open Round Colombia 2010. Que el día 22 de junio de 2010 las compañías operadoras, operadoras restringidas y no operadoras presentaron ofertas, según lo dispuesto en los Términos de Referencia, para la asignación de bloques en las áreas Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3 del Proceso Open Round Colombia 2010. Que en desarrollo de la audiencia anterior y, de conformidad con lo consignado en los Reportes de Cierre de Mesa suscritos por el Evaluador y los funcionarios de la ANH correspondientes, se recibieron un total de 224 ofertas respecto de 95 bloques ubicados en las áreas tipo 1, 2 y 3. Según consta en los mismos Reportes, no se recibieron ofertas sobre 134 bloques en las áreas tipo 1, 2 y 3, Que la firma evaluadora Risco S.A., verificó la información y validó las ofertas presentadas por cada una de las compañías respecto de los 95 bloques, sobre los cuales se presentaron ofertas, con base en lo cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos determinó que 78 bloques fueran adjudicados a las compañías participantes. De acuerdo con el anterior informe, se estableció que 151 bloques deben ser
los cuales se presentaron ofertas, con base en lo cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos determinó que 78 bloques fueran adjudicados a las compañías participantes. De acuerdo con el anterior informe, se estableció que 151 bloques deben ser declarados desiertos, según lo dispuesto en el numeral 4.8 de los Términos de Referencia que rigen el proceso. Que la ANH mediante comunicación ANH-0001-006191-2010-S del 31 de agosto de 2010, solicitó acompañamiento a la Procuraduría General de la Nación teniendo en cuenta que el presente proceso es una “contratación de gran trascendencia para los intereses nacionales, toda vez que se trata de la adjudicación de 78 bloques de exploración en todo el país, habiéndose formulado algunas observaciones que se están evaluando en este momento”. Que la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública con comunicaciones ANH-0001-009398-2010-E del 27 de septiembrePágina 3 de 4 “Por la cual se declaran desiertos algunos bloques del proceso Open Round Colombia 2010" de 2010, y ANH-0001-009755-2010-E del 5 de octubre de 2010, en desarrollo del acompañamiento que adelanta, formuló algunas recomendaciones y reiteró que corresponde a la ANH y a su Consejo Directivo adoptar la decisión que en derecho corresponda en el proceso Ronda Colombia 2010. Que por medio de la comunicación ANH-0001-007872-2010-S del 3 de noviembre de 2010 la ANH informó a la Procuraduría General de la Nación el procedimiento que se siguió para seleccionar las propuestas presentadas por los participantes en la Ronda Colombia 2010, y sobre los fundamentos jurídicos que lo soportan.
noviembre de 2010 la ANH informó a la Procuraduría General de la Nación el procedimiento que se siguió para seleccionar las propuestas presentadas por los participantes en la Ronda Colombia 2010, y sobre los fundamentos jurídicos que lo soportan. Que el Consejo Directivo, en su sesión del 4 de noviembre de 2010 aprobó la lista de 78 bloques para adjudicar del proceso Ronda Colombia 2010, sometida a su consideración por la administración. La subdirectora Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante memorando N° ANH-0012-007820-2010-1 del 17 de diciembre de 2010, certificó la lista de los bloques a declarar desiertos como resultado del proceso de selección Ronda Colombia 2010. Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar desiertos 151 bloques objeto del proceso de selección Ronda Colombia 2010, así:
AREAS TIPO 1
CAG-1 LLA-35 VMM-5
CAT-2 LLA-43 VMM-8
COR-1 LLA-44 VMM-10
COR-2 LLA-46 VMM-20
COR-3 LLA-49 VMM-22
COR-5 LLA-51 VMM-23
COR-7 LLA-54 VMM-24
COR-9 LLA-60 VMM-29
COR-10 LLA-63 VMM-30
COR-13 LLA-64 VMM-31
COR-27 LLA-65 VMM-33
COR-28 LLA-66 VMM-34
COR-29 LLA-67 VMM-36
COR-30 LLA-68 VSM-2
COR-31 LLA-69 VSM-4
COR-32 LLA-70 VSM-5
COR-35 LLA-72 VSM-6
COR-29 LLA-67 VMM-36
COR-30 LLA-68 VSM-2
COR-31 LLA-69 VSM-4
COR-32 LLA-70 VSM-5
COR-35 LLA-72 VSM-6
COR-36 LLA-73 VSM-7
COR-37 LLA-74 VSM-8
COR-38 LLA-75 VSM-17
COR-40 LLA-76 VSM-18
COR-41 LLA-77 VSM-19 |Página 4 de 4 “Por la cual se declaran desiertos algunos bloques del proceso Open Round Colombia 2010"
AREAS TIPO 1
COR-44 PUT-15 VSM-33
CR-5 VIM-11 VSM-34
LLA-3 VIM-13 VSM-35
ÁREAS TIPO 2
CAYOS-2 GUA-1 SSJS-2
CHO S-1 GUA-2 SSJS-7
CHO S-2 GUA-3 TUM OFF-4
CHO S-3 GUA-4 TUM OFF-5
CHO S-4 SIN OFF-1 URA-1
CHO S-5 SIN OFF-2 VIM-3
CHO S-6 SN-2 VIM-8
CPO-15 SN-6 VIM-9
AREA TIPO 3
CAT-1 CAYOS-13 COR-26
CAUCA-1 CAYOS-14 GUA-5
CAUCA-2 CHO N-1 GUA OFF-1
CAUCA-3 CHO N-3 GUA OFF-2
CAUCA-4 CHO N-4 SSJS-11
CAUCA-5 CHO OFF-1 TUM-1
CAYOS-3 CHO OFF-2 TUM-2
CAYOS-4 CHO OFF-3 TUM-3
CAYOS-6 CHO OFF-4 TUM OFF-1
CAYOS-7 COR-16 TUM OFF-2
CAYOS-3 CHO OFF-2 TUM-2
CAYOS-4 CHO OFF-3 TUM-3
CAYOS-6 CHO OFF-4 TUM OFF-1
CAYOS-7 COR-16 TUM OFF-2
CAYOS-8 COR-17 URA-2
CAYOS-9 COR-18 VIM-4
CAYOS-10 COR-19 VIM-7
CAYOS-11 COR-20 VIM-10
CAYOS-12 COR-22 VMM-19
VMM-25 ARTÍCULO SEGUNDO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la via gubernativa.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 70 C 2010
JOSÉ AR!
Director General