ANH - Resolución 562 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 562 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0562 DEL 27-08-2021 “Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto 714 de 2012 y las atribuidas por el Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo de la ANH, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de la ANH, “(…) 4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación; 5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de
Nación para su exploración y explotación; 5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.; 6. [y] Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.” Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo 02 del 18 de mayo de 2017, “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012”, que en su artículo 5 indicó la determinación, delimitación, clasificación y regulación de Áreas, en los siguientes términos: “(…) Corresponde a la ANH determinar, delimitar y clasificar Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia, y al régimen jurídico superior sobre el subsuelo, en materia de ordenamiento territorial, de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, en función de su naturaleza y localización geográfica; de sus características geológicas y de la información técnica disponible sobre el subsuelo; de su situación jurídica y contractual, y de los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos. Con el resultado de esas actividades, la ANH debe elaborar en forma progresiva, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Áreas en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con arreglo al presente Reglamento y sus desarrollos. Respecto de las segundas,
que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con arreglo al presente Reglamento y sus desarrollos. Respecto de las segundas, Asignadas, debe precisar si se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción. En la determinación, clasificación, delimitación y/o regulación de Áreas susceptibles de asignación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como para la ejecución de estas actividades, deben tomarse en consideración los procedimientos de consulta y de coordinación con los entes territoriales y con las comunidades o grupos étnicos, que se hubieran adelantado o que se adelanten en las oportunidades legales pertinentes, con arreglo al ordenamiento superior que regule la materia de que se trate. La ANH está facultada para acometer directamente tales procedimientos o para acompañar a Interesados, Proponentes y Contratistas en la ejecución de los que sean de su responsabilidad. De igual manera, esas actividades deben descartar las superficies correspondientes a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables, o de uso del suelo, incluidas zonas de amortiguación o de protección, o consignar expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse.”RESOLUCIÓN No. 0562 DEL 27-08-2021 “Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 pág. 2 de 3 Que en sesión del 1º de febrero de 2019, en el marco de sus competencias, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el Proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, y los Proyectos de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P Continental y Costa Afuera, autorizando al Presidente de la ANH para expedir los Términos de Referencia Definitivos, conforme a los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas; entre otros: “(i) el ofrecimiento de Áreas solicitadas por los Interesados y de Áreas de iniciativa de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio.”, y en consecuencia profirió el Acuerdo No. 02 del 4 de febrero de 2019, “Por el cual se aprueba el Proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, así como los Proyectos de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P –
Continental y Costa Afuera y sus anexos, respectivamente”. Que según lo señalado en el Acuerdo No. 006 de 2021, el Consejo Directivo de la ANH en sesión de 26 de mayo de 2021 dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los lineamientos generales del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, adoptados en sesión del 1º de febrero de 2019, listados en la parte motiva del Acuerdo ANH 02 de 2019, en los siguientes términos: (viii) adopción de Áreas delimitadas previamente por la ANH, que en su mayoría conforman polígonos regulares de tamaño similar, según se trate de Continentales o Costa Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas; y autorización a la Presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del Proceso.” En concordancia, la ANH debe implementar el sistema de la delimitación de las Áreas que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras), a partir de la metodología que consiste en el arreglo de cuadrícula elaborada en forma regular sobre el territorio nacional, de manera que los participantes que presenten futuras solicitudes de incorporación de áreas lo hagan exclusivamente sobre los polígonos delimitados por la Entidad, con el propósito de optimizar la administración y asignación de áreas, al igual que mantener la integridad y mejorar el manejo operacional de la información espacial de las áreas que administra la ANH. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución aprobado para publicación a comentarios, se publicó en la página electrónica de la ANH, disponiendo la recepción de
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución aprobado para publicación a comentarios, se publicó en la página electrónica de la ANH, disponiendo la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados desde el día 10 de agosto de 2021 hasta el 17 de agosto de 2021, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma oportuna. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Implementar el sistema de delimitación de las Áreas que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras) para los polígonos susceptibles de asignación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a partir de un arreglo de cuadrícula conformada en su mayoría por polígonos regulares de tamaño similar, elaborada de manera uniforme sobre el territorio nacional, de acuerdo a lo definido el 26 de mayo de 2021 por el Consejo Directivo de la ANH que acogió las recomendaciones de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia y que comprende inicialmente un listado de 395 áreas susceptibles de asignación delimitadas e identificadas en el Anexo de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Especificaciones técnicas: La cuadrícula del Mapa de Áreas (Mapa de Tierras) deberá conservar las especificaciones técnicas definidas en cuanto al sistema de referencia establecido por la autoridad competente, así como la identificación de las áreas determinadas por la ANH; se tendrá en cuenta para su delimitación si se trata de áreas continentales o costa afuera al igual que la cuenca sedimentaria donde se ubiquen, como también del grado de conocimiento geológico de las mismas.
ANH; se tendrá en cuenta para su delimitación si se trata de áreas continentales o costa afuera al igual que la cuenca sedimentaria donde se ubiquen, como también del grado de conocimiento geológico de las mismas. Parágrafo 1: La información de las áreas susceptibles de asignación del Mapa de Áreas (Mapa de Tierras) administrado por la ANH deberá referirse a la cuadrícula adoptada mediante la presente Resolución.RESOLUCIÓN No. 0562 DEL 27-08-2021 “Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 pág. 3 de 3 Parágrafo 2: La extensión en superficie de cada uno de los polígonos adoptados mediante la presente resolución se expresará en hectáreas (ha) con cuatro (4) cifras decimales. Igualmente, las coordenadas geográficas de los vértices de cada polígono se expresarán en grados decimales hasta la quinta cifra o tratándose de coordenadas planas, los vértices de cada polígono se expresarán en metros (m) con tres (3) cifras decimales.
ARTÍCULO TERCERO: Las áreas resultantes de los procesos de ampliación o devolución en los contratos de Exploración y Producción (o Evaluación), Convenios de Explotación y Convenios de Exploración y Explotación suscritos por la ANH al igual que la determinación de las áreas de
contratos de Exploración y Producción (o Evaluación), Convenios de Explotación y Convenios de Exploración y Explotación suscritos por la ANH al igual que la determinación de las áreas de evaluación, explotación o producción, como también las eventuales devoluciones parciales de áreas a la ANH por parte de Ecopetrol en los Contratos de Asociación, se deberán ajustar en lo posible a la cuadrícula definida en la presente resolución, siguiendo los parámetros técnicos definidos en el ANEXO, previo cumplimiento de los casos previstos como causales de devolución; de los protocolos en la determinación de áreas de evaluación, explotación o producción; así como de los trámites de ampliación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y de la regulación técnica.
ARTÍCULO CUARTO: Cualquier modificación de la delimitación de las áreas susceptibles de asignación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras), deberá ser tramitada mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su publicación.
Expedida en Bogotá D.C., el 27-08-2021 Publíquese y cúmplase.
Anexos: Anexo a la Resolución “Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Aprobó: Revisó: María Fernanda Escobar Silva – Jefe Oficina Asesora Jurídica/Componente Jurídico
Liliana Maria Zuleta Tobón – Vicepresidencia Técnica
componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Aprobó: Revisó: María Fernanda Escobar Silva – Jefe Oficina Asesora Jurídica/Componente Jurídico Liliana Maria Zuleta Tobón – Vicepresidencia Técnica María Jimena Yañez Gelvez – Vicepresidencia de Asignación de Áreas (E) Edilsa Aguilar Gomez / Gerencia de Gestión de la Información Técnica Claudia Tatiana Salgado Jimenez /Experto G3 Grado 6 ( e )/Componente Jurídico Proyectó: Carlos Ernesto García Ruiz / Gestión Información Técnica Paola Pérez Mendivelso / Contrato 505 de 2021 / componente jurídicoANEXO A LA RESOLUCIÓN
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las siguientes especificaciones corresponden a la delimitación de las áreas susceptibles de asignar en el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras) a partir de un arreglo de cuadrícula:
1. La cuadrícula del mapa de áreas (mapa de tierras) que sirve de guía para la determinación de los polígonos está compuesta por un arreglo cuadricular siguiendo la
dirección Norte-Sur, Este-Oeste
1. La cuadrícula del mapa de áreas (mapa de tierras) que sirve de guía para la determinación de los polígonos está compuesta por un arreglo cuadricular siguiendo la
dirección Norte-Sur, Este-Oeste
2. Se han generado multiniveles de cuadrícula como guía en la construcción de los diferentes tamaños de los polígonos, a partir de una grilla de 30’ y submúltiplos de 5’ , 2,5’ y 1,25’, las cuales están asociadas al sistema Universal Transversa de Mercator
(UTM).
3. El tamaño de los polígonos se ha diseñado en consideración a los siguientes criterios: - La superficie donde se encuentren bien sea continental o costa afuera - En función de la cuenca sedimentaria donde se ubiquen - El grado de conocimiento geológico de las áreas.
4. Considerando la clasificación de las cuencas sedimentarias como madura, emergente y frontera, la extensión de los polígonos tendrá de preferencia un orden de mayor a menor magnitud, siendo en primer lugar el correspondiente a las clasificadas como frontera, en segundo lugar a las emergentes y las de menor extensión corresponderán a las maduras
5. La denominación e identificación de los polígonos corresponde de forma general al nombre abreviado de la cuenca sedimentaria y el respectivo número consecutivo dentro de la cuenca (ej. COR 42), conservando dentro de lo posible, la denominación de los polígonos que en su momento se definieron para la Ronda Colombia 2010.
6. La extensión en superficie de cada uno de los polígonos se expresará en hectáreas
(ha)
7. Las coordenadas planas de los vértices de los polígonos se expresarán en metros (m)
6. La extensión en superficie de cada uno de los polígonos se expresará en hectáreas
(ha)
7. Las coordenadas planas de los vértices de los polígonos se expresarán en metros (m)
LISTADO INICIAL DE ÁREAS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN
No. ID NOMBRE CUENCA SEDIMENTARIA
ÁREA (hectáreas aprox.) 1 187 AMAGA AMAGA 279.519,0456 2 383 PAC 1 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 793.534,6549 3 384 PAC 10 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.172.616,9998 4 385 PAC 11 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 688.140,6994 5 386 PAC 12 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.158.086,3240 6 387 PAC 13 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.239.793,4216 7 388 PAC 14 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 462.285,0914 8 389 PAC 15 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.237.759,7701 9 390 PAC 16 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 931.975,6053 10 391 PAC 17 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.250.757,9974 11 392 PAC 18 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.245.442,3162 12 393 PAC 19 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 534.223,1248 13 394 PAC 2 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 727.495,0237 14 395 PAC 20 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 655.579,3881
13 394 PAC 2 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 727.495,0237 14 395 PAC 20 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 655.579,3881 15 396 PAC 21 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 651.798,6936ANEXO A LA RESOLUCIÓN
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
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16 397 PAC 22 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 649.003,0604 17 398 PAC 3 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.232.859,4783 18 399 PAC 4 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 400.328,7460 19 400 PAC 5 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.170.709,2046 20 401 PAC 6 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 640.938,3413 21 402 PAC 7 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.238.295,2039 22 403 PAC 8 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 1.234.574,5909 23 404 PAC 9 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 558.601,1458 24 405 SN 2-3 SINU-SAN JACINTO 47.075,2793
23 404 PAC 9 PACIFICO PROFUNDO COLOMBIANO 558.601,1458 24 405 SN 2-3 SINU-SAN JACINTO 47.075,2793 25 406 SN 2-4 SINU-SAN JACINTO 134.723,8060 26 407 SN 6-1 SINU-SAN JACINTO 91.299,5186 27 408 SN 6-2 SINU-SAN JACINTO 83.338,4434 28 409 SSJN 1-3 SINU-SAN JACINTO 115.462,6957 29 410 SSJN 11 SINU-SAN JACINTO 79.299,0843 30 412 SSJN 3-1 SINU-SAN JACINTO 33.401,7286 31 413 SSJN 3-2 SINU-SAN JACINTO 20.972,8755 32 414 SSJN 4-2 SINU-SAN JACINTO 127.425,0026 33 415 SSJN 6 SINU-SAN JACINTO 15.758,7571 34 416 SSJN 9 SINU-SAN JACINTO 124.895,5435 35 417 SSJS 1-1 SINU-SAN JACINTO 126.905,0485 36 418 SSJS 1-2 SINU-SAN JACINTO 127.069,1697 37 419 SSJS 1-3 SINU-SAN JACINTO 135.481,2373 38 420 SSJS 11-1 SINU-SAN JACINTO 111.098,2449 39 421 SSJS 11-2 SINU-SAN JACINTO 91.265,6907 40 422 SSJS 2 SINU-SAN JACINTO 76.037,6979 41 423 SSJS 7-1 SINU-SAN JACINTO 135.656,3074
40 422 SSJS 2 SINU-SAN JACINTO 76.037,6979 41 423 SSJS 7-1 SINU-SAN JACINTO 135.656,3074 42 424 SSJS 7-2 SINU-SAN JACINTO 148.324,2660 43 425 SSJS 7-3 SINU-SAN JACINTO 93.353,4921 44 433 SIN OFF 1 SINU OFFSHORE 301.000,6460 45 434 SIN OFF 10 SINU OFFSHORE 197.909,5796 46 435 SIN OFF 13 SINU OFFSHORE 221.656,4406 47 436 SIN OFF 14 SINU OFFSHORE 255.016,8324 48 437 SIN OFF 2 SINU OFFSHORE 96.267,4940 49 438 SIN OFF 3 SINU OFFSHORE 124.122,7297 50 439 SIN OFF 4 SINU OFFSHORE 160.472,3684 51 440 SIN OFF 5 SINU OFFSHORE 207.614,1976 52 441 SIN OFF 6 SINU OFFSHORE 242.951,3666 53 442 SIN OFF 8 SINU OFFSHORE 205.478,1574 54 443 SIN OFF 9 SINU OFFSHORE 123.633,3826 55 445 SIN OFF 12 SINU OFFSHORE 152.145,9436 56 447 TUM 1-1 TUMACO 186.045,3222 57 448 TUM 1-2 TUMACO 272.148,9806 58 449 TUM 2-1 TUMACO 267.267,8094 59 450 TUM 2-2 TUMACO 308.770,3159 60 451 TUM 3-1 TUMACO 140.389,7341 61 452 TUM 3-2 TUMACO 305.140,1952
59 450 TUM 2-2 TUMACO 308.770,3159 60 451 TUM 3-1 TUMACO 140.389,7341 61 452 TUM 3-2 TUMACO 305.140,1952 62 453 TUM 3-3 TUMACO 189.124,0694 63 454 TUM 3-5 TUMACO 199.503,3807ANEXO A LA RESOLUCIÓN
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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64 455 URA 1-1 URABA 77.543,2452 65 456 URA 1-2 URABA 186.802,5902 66 457 URA 2-1 URABA 162.174,7288 67 458 URA 2-4 URABA 34.531,1993 68 459 URA 3 URABA 41.251,4748 69 460 URA 4 URABA 86.517,4850 70 468 GUA 10 GUAJIRA 112.673,9689 71 469 GUA 3 GUAJIRA 88.298,2971 72 470 GUA 4 GUAJIRA 59.633,8470 73 471 GUA 5-1 GUAJIRA 77.620,9037 74 472 GUA 5-2 GUAJIRA 99.350,5333
72 470 GUA 4 GUAJIRA 59.633,8470 73 471 GUA 5-1 GUAJIRA 77.620,9037 74 472 GUA 5-2 GUAJIRA 99.350,5333 75 473 GUA 5-5 GUAJIRA 31.289,0296 76 474 GUA 5-3 GUAJIRA 125.713,9631 77 475 GUA 5-4 GUAJIRA 86.624,9962 78 476 GUA 7 GUAJIRA 37.775,2352 79 477 GUA 8 GUAJIRA 131.762,5309 80 479 TUM OFF 2 TUMACO OFFSHORE 512.939,6822 81 480 TUM OFF 1 TUMACO OFFSHORE 1.240.918,4665 82 481 TUM OFF 4 TUMACO OFFSHORE 528.487,5353 83 482 TUM OFF 3 TUMACO OFFSHORE 78.243,6159 84 483 VIM 10-1 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 121.222,1585 85 484 VIM 10-2 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 135.576,5992 86 485 VIM 10-3 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 67.828,4731 87 486 VIM 12 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 128.052,3591 88 487 VIM 2-1 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 52.243,8213 89 488 VIM 3-1 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 100.827,9654 90 489 VIM 3-2 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 31.928,9150 91 490 VIM 38 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 96.841,1605
90 489 VIM 3-2 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 31.928,9150 91 490 VIM 38 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 96.841,1605 92 491 VIM 39 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 96.155,4613 93 492 VIM 40 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 91.266,1783 94 493 VIM 41 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 69.501,0204 95 494 VIM 42 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 112.087,4804 96 495 VIM 45 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 67.251,9782 97 497 VIM 47 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 69.866,1519 98 498 VIM 48 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 130.605,2583 99 499 VIM 7-1 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 67.599,4554 100 500 VIM 7-2 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 135.195,8379 101 501 VIM 7-3 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 67.630,0238 102 502 VIM 8-1 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 134.810,3158 103 503 VIM 9-1 VALLE INFERIOR DEL MAGDALENA 75.141,0970 104 510 VMM 10-2 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 53.782,1979 105 511 VMM 10-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 95.335,8642 106 513 VMM 1-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 43.456,9592 107 514 VMM 14-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 74.688,1229
106 513 VMM 1-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 43.456,9592 107 514 VMM 14-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 74.688,1229 108 515 VMM 19-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 100.673,5603 109 516 VMM 19-2 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 63.377,2503 110 517 VMM 22 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 38.439,4306 111 518 VMM 23-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 31.309,1365ANEXO A LA RESOLUCIÓN
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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112 519 VMM 27-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 95.783,9972 113 520 VMM 28-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 24.600,1485 114 521 VMM 31 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 40.018,8891 115 522 VMM 30 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 87.694,9372 116 523 VMM 33-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 106.502,9270 117 524 VMM 33-2 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 92.135,7117
116 523 VMM 33-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 106.502,9270 117 524 VMM 33-2 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 92.135,7117 118 525 VMM 36 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 3.345,7425 119 526 VMM 4-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 36.873,5627 120 529 VMM 53 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 52.039,7055 121 530 VMM 55 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 22.616,1713 122 531 VMM 56 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 59.377,9257 123 532 VMM 57 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 41.627,7633 124 533 VMM 58 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 63.244,9748 125 534 VMM 59 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 89.139,9370 126 535 VMM 60 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 84.526,9226 127 537 VMM 63 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 57.599,3058 128 538 VMM 6-1 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 43.982,8654 129 539 VMM 65 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 91.895,1517 130 540 VMM 66 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 69.930,9656 131 541 VMM 67 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 54.873,5267 132 542 VMM 64 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 38.405,5688 133 543 VMM 4-2 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 41.394,5534 134 546 VSM 13-2 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 92.450,5216
133 543 VMM 4-2 VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 41.394,5534 134 546 VSM 13-2 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 92.450,5216 135 547 VSM 14-1 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 83.972,5077 136 548 VSM 16-1 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 53.460,0700 137 549 VSM 18 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 70.334,0567 138 550 VSM 20 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 80.932,3170 139 551 VSM 29 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 87.916,7574 140 552 VSM 37 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 48.377,4078 141 554 VSM 4 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 97.051,5179 142 555 VSM 40 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 84.306,1534 143 556 VSM 44 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 48.682,0951 144 557 VSM 45 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 10.317,6636 145 558 VSM 46 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 68.950,4325 146 560 VSM 5 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 105.332,9229 147 561 VSM 7 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 132.381,8799 148 562 VSM 8-1 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 85.377,2195 149 565 VSM 39 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 90.087,9942 150 566 VSM 41 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 23.917,4991 151 575 GUA OFF 11 GUAJIRA OFFSHORE 53.607,8626
149 565 VSM 39 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 90.087,9942 150 566 VSM 41 VALLE SUPERIOR DEL MAGDALENA 23.917,4991 151 575 GUA OFF 11 GUAJIRA OFFSHORE 53.607,8626 152 576 GUA OFF 14 GUAJIRA OFFSHORE 242.673,5400 153 577 GUA OFF 15 GUAJIRA OFFSHORE 69.094,8719 154 578 GUA OFF 17 GUAJIRA OFFSHORE 203.888,0385 155 579 GUA OFF 18 GUAJIRA OFFSHORE 50.225,3138 156 580 GUA OFF 20 GUAJIRA OFFSHORE 129.601,9648 157 581 GUA OFF 21 GUAJIRA OFFSHORE 273.835,9348 158 583 GUA OFF 22 GUAJIRA OFFSHORE 275.052,6540 159 584 GUA OFF 23 GUAJIRA OFFSHORE 132.791,9135ANEXO A LA RESOLUCIÓN
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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160 585 GUA OFF 24 GUAJIRA OFFSHORE 94.617,6112 161 586 GUA OFF 25 GUAJIRA OFFSHORE 105.050,3549 162 587 GUA OFF 3-1 GUAJIRA OFFSHORE 285.812,8775
160 585 GUA OFF 24 GUAJIRA OFFSHORE 94.617,6112 161 586 GUA OFF 25 GUAJIRA OFFSHORE 105.050,3549 162 587 GUA OFF 3-1 GUAJIRA OFFSHORE 285.812,8775 163 588 GUA OFF 3-2 GUAJIRA OFFSHORE 220.947,2303 164 589 GUA OFF 3-3 GUAJIRA OFFSHORE 223.050,5196 165 595 CAG 10 CAGUAN-PUTUMAYO 136.749,4259 166 596 CAG 11 CAGUAN-PUTUMAYO 98.257,3437 167 597 CAG 12 CAGUAN-PUTUMAYO 87.565,0409 168 598 CAG 13 CAGUAN-PUTUMAYO 85.440,3100 169 599 CAG 14 CAGUAN-PUTUMAYO 68.350,0192 170 600 CAG 15 CAGUAN-PUTUMAYO 126.100,6962 171 601 CAG 16 CAGUAN-PUTUMAYO 111.113,1807 172 602 CAG 17 CAGUAN-PUTUMAYO 55.553,6949 173 603 CAG 18 CAGUAN-PUTUMAYO 98.237,1242 174 604 CAG 19 CAGUAN-PUTUMAYO 39.262,6774 175 605 CAG 2 CAGUAN-PUTUMAYO 102.516,3470 176 606 CAG 20 CAGUAN-PUTUMAYO 57.706,6546 177 607 CAG 21 CAGUAN-PUTUMAYO 55.573,8591 178 608 CAG 22 CAGUAN-PUTUMAYO 94.006,8904
176 606 CAG 20 CAGUAN-PUTUMAYO 57.706,6546 177 607 CAG 21 CAGUAN-PUTUMAYO 55.573,8591 178 608 CAG 22 CAGUAN-PUTUMAYO 94.006,8904 179 609 CAG 23 CAGUAN-PUTUMAYO 70.523,9734 180 610 CAG 3-1 CAGUAN-PUTUMAYO 119.654,1587 181 611 CAG 3-2 CAGUAN-PUTUMAYO 68.087,5842 182 612 CAG 3-3 CAGUAN-PUTUMAYO 177.388,5751 183 613 CAG 3-4 CAGUAN-PUTUMAYO 131.812,0379 184 614 CAG 3-5 CAGUAN-PUTUMAYO 175.236,5303 185 615 CAG 3-6 CAGUAN-PUTUMAYO 168.375,2895 186 616 CAG 4 CAGUAN-PUTUMAYO 23.477,5944 187 617 CAG 7 CAGUAN-PUTUMAYO 54.464,3990 188 618 CAG 8 CAGUAN-PUTUMAYO 66.674,2506 189 619 CAG 9 CAGUAN-PUTUMAYO 68.384,0753 190 620 PUT 11 CAGUAN-PUTUMAYO 18.042,1361 191 621 PUT 15 CAGUAN-PUTUMAYO 18.584,1934 192 623 PUT 20 CAGUAN-PUTUMAYO 24.735,9085 193 624 PUT 37 CAGUAN-PUTUMAYO 53.470,6916 194 625 PUT 39 CAGUAN-PUTUMAYO 45.087,7180
192 623 PUT 20 CAGUAN-PUTUMAYO 24.735,9085 193 624 PUT 37 CAGUAN-PUTUMAYO 53.470,6916 194 625 PUT 39 CAGUAN-PUTUMAYO 45.087,7180 195 626 PUT 40 CAGUAN-PUTUMAYO 68.464,9684 196 632 CAT 1-1 CATATUMBO 66.185,9010 197 633 CAT 1-2 CATATUMBO 106.511,6416 198 634 CAT 5 CATATUMBO 101.248,5204 199 635 CAT 6 CATATUMBO 135.336,6712 200 636 CAT 7 CATATUMBO 69.405,2474 201 637 CAT 8 CATATUMBO 96.687,3560 202 638 COR 18-2 CORDILLERA ORIENTAL 126.000,0028 203 639 COR 1 CORDILLERA ORIENTAL 106.948,4358 204 640 COR 11-1 CORDILLERA ORIENTAL 33.122,2351 205 641 COR 13 CORDILLERA ORIENTAL 30.750,1820 206 642 COR 16-1 CORDILLERA ORIENTAL 64.765,6754
207 643 COR 16-2 CORDILLERA ORIENTAL 34.813,1726ANEXO A LA RESOLUCIÓN
“Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
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208 644 COR 17-1 CORDILLERA ORIENTAL 95.829,6870 209 645 COR 17-2 CORDILLERA ORIENTAL 23.651,6866 210 646 COR 17-3 CORDILLERA ORIENTAL 77.604,0069 211 647 COR 18-3 CORDILLERA ORIENTAL 136.008,1037 212 648 COR 18-4 CORDILLERA ORIENTAL 122.828,9537 213 649 COR 19-1 CORDILLERA ORIENTAL 60.550,3568 214 650 COR 2-1 CORDILLERA ORIENTAL 143.655,8067 215 651 COR 2-2 CORDILLERA ORIENTAL 69.220,1725 216 652 COR 20-2 CORDILLERA ORIENTAL 61.365,3181 217 653 COR 22-2 CORDILLERA ORIENTAL 68.509,7763 218 654 COR 22-3 CORDILLERA ORIENTAL 118.869,2949 219 655 COR 23 CORDILLERA ORIENTAL 56.477,4811 220 657 COR 26-1 CORDILLERA ORIENTAL 130.792,3005 221 658 COR 26-2 CORD
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