ANH - Resolución 565 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 565 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de 2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 6 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 8 del Decreto 509 de 2012, Ley 1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015 y el Decreto 714 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Nacional establece que no “habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento...” Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 509 de 2012, “por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 815 del 08 de mayo de 2018, “por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.”.
Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.”. Que mediante Resolución número 516 de noviembre 7 de 2018, por la cual se derogó la Resolución No. 0183 de 2015; se actualizó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012. Que se hace necesario adicionar algunas consideraciones relacionadas con la implementación del teletrabajo al interior de la entidad, de acuerdo con el Artículo 6° del Decreto 884 de 2012, que establece que “para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral”. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, estableció que: “Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la
entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos A.N.H. consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, aumentar la productividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados y favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución Nro. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció los lineamientos y condiciones para la ejecución del programa Piloto para la implementación del Teletrabajo, incluyendo las etapas de planeación, diligenciamiento de formularios, prácticas de pruebas técnicas, selección, aceptación, capacitación, sensibilización, ejecución, seguimiento y evaluación. Que en aplicación de los artículos décimo y décimo primero del precitado acto administrativo mediante el cual se creó el Comité Coordinador del Teletrabajo para la ejecución de la prueba Piloto,RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021
Que en aplicación de los artículos décimo y décimo primero del precitado acto administrativo mediante el cual se creó el Comité Coordinador del Teletrabajo para la ejecución de la prueba Piloto,RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de 2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 6 dicho ente presentó informe satisfactorio de evaluación sobre la efectividad del Teletrabajo en Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante la Resolución Número 289 de 17 de julio de 2018, la Agencia Nacional de Hidrocarburos adoptó el Teletrabajo en la modalidad suplementaria. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos profirió la Resolución No. 188 de 2018 por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en el sentido de identificar los empleos con funciones susceptibles de realizarse a través de esta modalidad de teletrabajo en la ANH Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo autónomo es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, acudiendo ocasionalmente a las instalaciones de la Entidad y
cual los servidores públicos de la Entidad utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, acudiendo ocasionalmente a las instalaciones de la Entidad y según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato, conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que adicional a lo anterior, y atendiendo las condiciones actuales de la prestación del servicio público en la Entidad, sin que implique dejar de lado la continuidad y permanencia de este; la Agencia Nacional de Hidrocarburos estimó necesario implementar la modalidad de Teletrabajo Autónomo mediante la Resolución No. 0080 del 26 de febrero de 2021, modificada y adicionada por la Resolución No. 0433 del 1 de julio de 2021. Que la Resolución No. 0080 del 26 de febrero de 2021 en su artículo 3º y siguientes estipuló todo lo relacionado con la selección e incorporación a esta modalidad de teletrabajo para los servidores públicos que lo soliciten; de manera progresiva según la disponibilidad presupuestal tecnológica y de mobiliario vigente y en el domicilio que sea seleccionado por el servidor público, tal y como se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015; por lo que se hace necesario aplicar en su integridad y de forma exclusiva este acto administrativo que se encuentra ajustado a dicha normatividad. Que en virtud a que en la Resolución Nro. 188 de fecha 22 de mayo de 2018 no se incorporaron todos los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que por sus funciones son susceptibles de laborar a través de la modalidad de Teletrabajo; se hace necesario
todos los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que por sus funciones son susceptibles de laborar a través de la modalidad de Teletrabajo; se hace necesario que se identifiquen la totalidad de los empleos que puedan optar por esta forma de trabajo; quedando en manos del Jefe inmediato, del Grupo interno de Talento Humano y el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificar las funciones específicas del servidor público que solicite esta modalidad de trabajo; a fin de constatar que las mismas no correspondan a actividades que deban realizarse habitualmente y de forma presencial en las instalaciones de la Agencia. Lo anterior, para garantizar el mantenimiento de estas, así como las actividades que permiten la prestación eficaz y oportuna del servicio público por parte de los servidores de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. – Adicionar la Resolución número 516 de noviembre 7 de 2018, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de la siguiente forma: EMPLEOS QUE PUEDEN EJERCER LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Los empleos ejercidos mediante la modalidad de teletrabajo son aquellos cuyas actividades son susceptibles de ser realizadas fuera de la entidad, no ponen en riesgo la seguridad de la información de la Agencia, no requieren del contacto presencial con atención al ciudadano y sus funciones y actividades no afectan la continuidad, oportunidad, calidad y eficacia del servicio público y tampoco demandan de su presencia física permanente al interior de la entidad.RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021
actividades no afectan la continuidad, oportunidad, calidad y eficacia del servicio público y tampoco demandan de su presencia física permanente al interior de la entidad.RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de 2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 6 Los empleos que pueden ser desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo en la Agencia Nacional de Hidrocarburos son los siguientes:
EMPLEOS DE PLANTA DEL DESPACHO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
NUMERO CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
1 PRESIDENTE DE AGENCIA E1 8
10 GERENTE DE PROYECTOS O
FUNCIONAL G2 10 3 EXPERTO G3 8 10 EXPERTO G3 7 15 EXPERTO G3 6
1 TÉCNICO ASISTENCIAL O1 12
1 TÉCNICO ASISTENCIAL O1 10
41 Total Planta Despacho
EMPLEOS DE PLANTA GLOBAL
NUMERO CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
5 VICEPRESIDENTE DE AGENCIA E2 6 3 JEFE OFICINA G1 7 11 EXPERTO G3 6 11 EXPERTO G3 5 12 EXPERTO G3 4 6 GESTOR T1 19 4 GESTOR T1 18 5 GESTOR T1 17 12 GESTOR T1 15 2 GESTOR T1 12 1 GESTOR T1 11 5 ANALISTA T2 6 4 ANALISTA T2 5 3 ANALISTA T2 4
8 TÉCNICO ASISTENCIAL O1 11
6 TÉCNICO ASISTENCIAL O1 10
2 TÉCNICO ASISTENCIAL O1 7
100 Total Planta Global
PARAGRAFO: En todo caso, el Jefe inmediato, el Grupo interno de Talento Humano y el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificarán que no se afecte la prestación del servicio a favor de la entidad, en virtud de las funciones asignadas al servidor público que solicite el Teletrabajo. Así las cosas, se deberá constatar previamente que las funciones no correspondan a actividades que deban realizarse habitualmente y de forma presencial en las instalaciones de la Agencia o cerca de ellas. Lo anterior, a fin de garantizar su mantenimiento, así como la prestación eficaz y oportuna del servicio por parte de los servidores públicos de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las competencias transversales requeridas para desempeñarse como
Teletrabajador, según los empleos referenciados en el Artículo 1°, serán las siguientes:RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de 2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 6 COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS Compromiso con la organización bajo el esquema de teletrabajo Administrar el entorno de teletrabajo, considerando sus características y exigencias operativas, técnicas, administrativas, legales y de higiene y seguridad. Administrar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones, considerando lo acordado con el empleador, sus normas, estándares y buenas practicas del teletrabajo. Mantener el espacio y el puesto de trabajo libre de riesgos, contemplando normas del empleador y considerando criterios de seguridad, higiene, ergonomía y buenas prácticas del teletrabajo. Organizar el trabajo facilitando el acceso a la documentación para la realización de auditorias según lo convenido con el empleador. Organización del trabajo a distancia
ergonomía y buenas prácticas del teletrabajo. Organizar el trabajo facilitando el acceso a la documentación para la realización de auditorias según lo convenido con el empleador. Organización del trabajo a distancia Gestionar el registro, procesamiento y control de datos jurídicos, administrativos, contables, en contexto de teletrabajo, a partir de la documentación y datos del empleador, considerando normas internas y plazos de entrega. Programar las tareas considerando prioridades y plazos establecidos por el empleador y reportarlas según lo acordado con el, facilitando su seguimiento y evaluación. Registrar, procesar y controlar datos jurídicos, administrativos, contables, teniendo en cuenta las herramientas TIC disponibles, y normas, procedimientos y requerimientos del empleador. Formular un plan de trabajo que permita el cumplimiento en tiempo y forma del proyecto, según lo acordado con el empleador. Generar y desarrollar los productos de acuerdo con lo establecido con el jefe inmediato en el contexto del Teletrabajo. Generar documentación y en generación productos, a partir de documentación y datos suministrados por el jefe inmediato, en contexto de teletrabajo, y considerando normas internas y legales y plazos de entrega. Organizar y programar las actividades, considerando requerimientos del jefe inmediato y exigencias legales, y reportarlas en las formas y plazos convenidos, facilitando su seguimiento y evaluación.
Organizar y programar las actividades, considerando requerimientos del jefe inmediato y exigencias legales, y reportarlas en las formas y plazos convenidos, facilitando su seguimiento y evaluación. Generar información yRESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de 2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 5 de 6 reportes, planificación y gestión destinados a entes internos y externos, teniendo en cuenta las herramientas TIC disponibles y según requerimientos, normas y procedimientos del jefe inmediato y/o exigencias surgidas del propio desarrollo de la tarea. Gestionar proyectos a distancia con otros teletrabajadores Entrega de los productos en el teletrabajo Programar el producto final de acuerdo con el proyecto aprobado por el empleador respetando el plan de trabajo. Integrar el producto o documentación en su forma definitiva, respetando el modelo convenido con el jefe inmediato y las pautas previamente fijadas. Programar los componentes del producto final de acuerdo con las
Integrar el producto o documentación en su forma definitiva, respetando el modelo convenido con el jefe inmediato y las pautas previamente fijadas. Programar los componentes del producto final de acuerdo con las especificaciones, utilizando las tecnologías que resulten más apropiadas. Integrar el producto en su forma definitiva, respetando el modelo convenido con el jefe inmediato, las pautas previamente fijadas ARTICULO TERCERO. La implementación del teletrabajo al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no modifica los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el desempeño del empleo, ni varía el grado salarial de los mismos. Los criterios de selección y demás condiciones para que opere el teletrabajo al interior de la entidad, serán definidos en los actos administrativos que implementaron esta modalidad. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga la Resolución 0188 de fecha 22 de mayo de 2018, la Resolución No. 0433 del 1 de julio de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C., el 31-08-2021 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.RESOLUCIÓN No. 0565 DEL 31-08-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y se derogan las Resoluciones 0188 de fecha 22 de mayo de 2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
2018 y 0433 del 1 de julio de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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Aprobó: Oswaldo Olivert Peña Mantilla / Vicepresidente Administrativo y Financiero /Componente Técnico
Revisó: Luz Stella Gómez Moreno / Líder Grupo de Talento Humano /Componente Técnico Proyectó: Liliana Patricia Delgado Sanabria/ Contratista Asesora VAF/ Componente Jurídico