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ANH - Resolución 567 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 567 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 0567 DEL 04-09-2020

Por la cual se modifica la Resolución 015 del 15 de enero de 2020 “Por medio de la cual se fijan los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el año 2020” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 2 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por los numerales 1, 2 y 7 del artículo 9 del Decreto Ley 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, contempla en el título 3 capítulo 1, los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera. Que el numeral 4° del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establecía que "Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos, a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional”.

de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos, a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional”. Que mediante el Decreto 767 de 2020, el Gobierno Nacional modificó el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, teniendo en cuenta la necesidad de incentivar la utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de reuniones no presenciales de las juntas y consejos directivos. Que el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 767 de 2020, señala que “por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda”. Que en atención a lo dispuesto en el Decreto 767 de 2020, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo 05 de 2020 por medio del cual se modificó el Artículo 11 del Acuerdo 06 de 2012, de modo que el pago de los honorarios de las sesiones no presenciales es igual al de las sesiones presenciales. Que el Artículo Segundo de la Resolución 015 del 15 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo 06 del 2012, fijó los honorarios de los miembros del Consejo

Que el Artículo Segundo de la Resolución 015 del 15 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo 06 del 2012, fijó los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la ANH en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($793.182) por sesión presencial realizada, y estableció en su Parágrafo primero que por las sesiones no presenciales se pagará la mitad de los honorarios establecidos. Que existe disponibilidad presupuestal para el pago de honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la ANH correspondientes al año 2020, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6520 del 15 de enero de 2020, expedido por el Jefe de Presupuesto de la ANH. Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 015 del 15 de enero de 2020, de conformidad con lo señalado en el Decreto 767 de 2020, por lo que se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución 015 de 2020 que quedará así:RESOLUCIÓN No. 0567 DEL 04-09-2020 Por la cual se modifica la Resolución 015 del 15 de enero de 2020 “Por medio de la cual se fijan los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el año 2020” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 “ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reconocimiento de honorarios por asistencia de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH a cada Sesión, en los términos previstos por el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que fue modificado por el Decreto 767 de 2020 y según lo establecido por la Resolución 1953 de 2003, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o las normas que le modifiquen”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 015 de 2020 que quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la ANH en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($793.182) por sesión realizada, sea esta presencial o no presencial.

Parágrafo primero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 1, numerales 3 y 4 del Decreto No. 2561 de 2009, por las sesiones realizadas en un mismo día, sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión.

Parágrafo segundo: Los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por la asistencia a más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, acorde con lo establecido

equivalente a una sesión.

Parágrafo segundo: Los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por la asistencia a más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, acorde con lo establecido en el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.” ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Expedida en Bogotá D.C., el 04-09-2020 Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Aprobó: N/A Revisó: Mariela Hurtado Acevedo / Gerente de Asuntos legales y Contratación (E) Proyectó: Laura Camila Ramos Díaz – Abogada GALC / Componente Jurídico.

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