ANH - Resolución 571 de 2025
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 571 de 2025
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 14 EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en el artículo 13 del Decreto 714 de 2012, artículo 7, literal B de la Ley 2056 de 2020, la Ley 1221 de 2008, la Ley 2191 de 2022, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2022, Decreto 884 de 2012 y el artículo 8 de la Resolución 10972 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1221 de 2008 expuso en su artículo 2º entre sus modalidades de teletrabajo el suplementario y autónomo. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017 estableció que: “Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen”.
Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen”. Que el Teletrabajo “es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo”, tal y como lo define la Ley 1221 de 2008, reglamentado por el Decreto 884 de 2012. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones, puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados así como favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad.RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad
resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad.RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 14 Que en el mismo artículo, los trabajadores autónomos se definen como "aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones”. Que mediante Resolución 10972 del 27 de octubre de 2023 se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, acto administrativo modificado por la Resolución 11110 de diciembre 18 de 2023. La cual fue modificada por la Resolución 720 de 2024, específicamente el Parágrafo Segundo del Artículo Primero, en donde se amplía hasta tres (3) días a la semana el trabajo en casa, haciendo presencia física en las dependencias de la Agencia dos (2) días. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los
artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la ANH garantizará las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos; así como los programas informáticos, informándoles las medidas de seguridad digital, las restricciones y las responsabilidades que se deben tener sobre los mismos en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. Que los teletrabajadores deben dar cumplimiento a la misma jornada laboral que se viene desarrollando de forma presencial en la entidad y, por ende, se garantizará la desconexión laboral, en cumplimiento a la Ley 2191 de 2022. No obstante, los teletrabajadores tienen la obligación de cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo, acorde con las actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. Que el servidor público Ulises Mondragón Agudelo identificado con Numero de cedula 79.665.615 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha solicitado que se le permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo suplementario, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; asimismo, con los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la
condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; asimismo, con los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por el funcionario para el desarrollo de su actividad profesional: Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan en el siguiente cuadro, han solicitado se les prorrogue el derecho a permanecer en la modalidad de teletrabajo, el cual, por las condiciones actuales de la entidad y por lo conceptuado por elRESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 14 Departamento Administrativo de la Función Pública, será prorrogado bajo la modalidad de
Teletrabajo Suplementario:
ITEM FUNCIONARIO (A) CEDULA CARGO VICEPRESIDENCIA
1 Johon Albert Restrepo Restrepo 18.465.028 Gestor T1 19 Vicepresidencia Técnica 2 Magali Troncoso Reina 52.550.358 Gestor T1 15 Oficina Asesora Jurídica 3 Santiago Fernández Quiroga 80.234.689 Técnico Asistencial O1 11 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera 4 Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Gestor T1 17(e) Vicepresidencia Técnica 5 Juan David Tovar Pérez
11 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera 4 Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Gestor T1 17(e) Vicepresidencia Técnica 5 Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Gestor T1 12 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera 6 Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Técnico Asistencial O1 11 Oficina Asesora Jurídica 7 Lizeth Natalia Vargas Molina 1.015.420.596 Analista T2 06 (e) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones 8 Gustavo Adolfo Celis Trujillo 1.075.222.201 Experto G3 06 (e) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Que se verificó a través de los jefes inmediatos de los servidores públicos arriba mencionados, la emisión de concepto favorable de las competencias y habilidades de los servidores públicos, tomando como base los parámetros establecidos en las políticas de operación; así como las funciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para cada empleo. Que el Grupo Interno de Talento Humano, así como el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificaron y conceptuaron que los servidores públicos cumplen con todos los requisitos legales para ejercer la modalidad de teletrabajo. Que el Comité Coordinador del Teletrabajo aprobó de manera satisfactoria la vinculación de los servidores públicos mencionados con el fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidad de Suplementario o autónomo, según acta de reunión de fecha 23 de julio de 2025 debidamente
servidores públicos mencionados con el fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidad de Suplementario o autónomo, según acta de reunión de fecha 23 de julio de 2025 debidamente suscrita por sus integrantes.RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 14 Que el servidor público de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relaciona a continuación ha solicitado que se le permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo autónomo, argumentando aspectos de índole personal que afectan su permanencia en sede, requiriendo a la entidad esta modalidad de teletrabajo por un tiempo determinado y de acuerdo con lo planteado en cada caso Lo anterior, teniendo en cuenta la eliminación de barreras y la flexibilización respecto al modo y tiempo en el desempeño de las labores, y dado que, las funciones del cargo de los servidores públicos expuestos a continuación les permiten desarrollarlas con el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC temporalmente fuera de la sede, el comité coordinador de Teletrabajo considera que los funcionarios cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; asimismo, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por el funcionario para el desarrollo de su actividad profesional:
SERVIDOR(A)
PÚBLICO(A)
prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por el funcionario para el desarrollo de su actividad profesional:
SERVIDOR(A)
PÚBLICO(A)
NÚMERO DE
IDENTIFICACION DEPENDENCIA EMPLEO Tiempo concedido de Teletrabajo Autónomo Alex Ricardo Cotes cantillo 79.967.338 Oficina Asesora Jurídica Experto G3 06 Hasta tener concepto ocupacional de la ARL que confirme la decisión o la revierta. Que el equipo integrado por la ANH, la ARL POSITIVA, el Comité COPASST y el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; previa visita virtual o domiciliaria a la dirección indicada por cada uno de los servidores públicos para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificó y conceptuó favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de los servidores postulados; con el fin de garantizar la salud de los teletrabajadores durante la prestación del servicio. Que, de acuerdo con lo anterior, la ANH constató el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos. Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas tecnológicas requeridas y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad de trabajo y el Grupo Interno Administrativo y Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera también verificó la existencia del mobiliario requerido por los servidores públicos para adecuar sus puestos de trabajo.RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025
Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera también verificó la existencia del mobiliario requerido por los servidores públicos para adecuar sus puestos de trabajo.RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 14 Que es menester suscribir el acuerdo de teletrabajo entre el jefe inmediato y el teletrabajador, en virtud del cual se procederá a la ejecución de esta modalidad de teletrabajo por parte de los servidores públicos que se adhieren al teletrabajo suplementario; documento que deberá ser enviado al Grupo Interno de Talento Humano para que haga parte de su historia laboral y para el seguimiento respectivo por parte del Comité Coordinador de Teletrabajo. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo Suplementario al siguiente servidor, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) NÚMERO DE
IDENTIFICACION DEPENDENCIA EMPLEO Ulises Mondragón Agudelo 79.665.615 Vicepresidencia Administrativa y financiera Gestor T1 15 (e)
SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) NÚMERO DE
IDENTIFICACION DEPENDENCIA EMPLEO Ulises Mondragón Agudelo 79.665.615 Vicepresidencia Administrativa y financiera Gestor T1 15 (e) ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar el teletrabajo bajo la modalidad de suplementario por el término de doce (12) meses a los siguientes servidores públicos, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
ITEM FUNCIONARIO (A) CEDULA CARGO VICEPRESIDENCIA
1 Johon Albert Restrepo Restrepo 18.465.028 Gestor T1 19 Vicepresidencia TécnicaRESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 14 2 Magali Troncoso Reina 52.550.358 Gestor T1 15 Oficina Asesora Jurídica 3 Santiago Fernández Quiroga 80.234.689 Técnico Asistencial O1 11 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera 4 Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Gestor T1 17(e) Vicepresidencia Técnica 5 Juan David Tovar Pérez
11 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera 4 Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Gestor T1 17(e) Vicepresidencia Técnica 5 Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Gestor T1 12 (e) Vicepresidencia Administrativa y Financiera 6 Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Técnico Asistencial O1 11 Oficina Asesora Jurídica 7 Lizeth Natalia Vargas Molina 1.015.420.596 Analista T2 06 (e) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones 8 Gustavo Adolfo Celis Trujillo 1.075.222.201 Experto G3 06 (e) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones ARTÍCULO TERCERO: Conceder la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo Autónomo de manera transitoria al servidor público que se relaciona a continuación hasta tener concepto ocupacional de la ARL que confirme la decisión o la revierta, de acuerdo a las situaciones previamente expuestas por el servidor que le dificulta el desplazamiento a las instalaciones físicas de la entidad debido condiciones de salud, y dado que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para desarrollar las funciones mediante el uso de las TIC, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
SERVIDOR(A)
PÚBLICO(A)
NÚMERO DE
IDENTIFICACION DEPENDENCIA EMPLEO Tiempo concedido de
modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
SERVIDOR(A)
PÚBLICO(A)
NÚMERO DE
IDENTIFICACION DEPENDENCIA EMPLEO Tiempo concedido de Teletrabajo Autónomo Alex Ricardo Cotes cantillo 79.967.338 Oficina Asesora Jurídica Experto G3 06 Hasta tener concepto ocupacional de la ARL que confirme la decisión o la revierta.
ARTÍCULO CUARTO: MODALIDAD. Los teletrabajadores señalados en los artículos primero y segundo de este acto desempeñarán sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollarRESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 14 su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia
Nacional de Hidrocarburos.
PARÁGRAFO: Lo convenido entre los servidores públicos y sus jefes inmediatos para la prestación del servicio en las instalaciones físicas de la entidad, deberá constar por escrito a través del Acuerdo de Teletrabajo y será remitido al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano a través del gestor documental para el reporte respectivo a la ARL Positiva.
través del Acuerdo de Teletrabajo y será remitido al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano a través del gestor documental para el reporte respectivo a la ARL Positiva.
ARTÍCULO QUINTO: UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. Para todos los efectos, los lugares escogidos por los teletrabajadores suplementarios y autónomos para el desarrollo de sus actividades profesionales fuera de las instalaciones físicas de la entidad serán los que hayan sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajo PARÁGRAFO. Si los servidores públicos llegaren a cambiar de domicilio, deberán comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que cumplan las condiciones adecuadas para prestar el servicio a través de esta modalidad de trabajo.
En el caso en que en algún momento el nuevo domicilio individualmente escogido por los precitados servidores públicos no cumpliere con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo deberán retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN. La duración de esta modalidad de teletrabajo suplementario para los aludidos servidores públicos es de doce (12) meses contados a partir de la firma del acuerdo de teletrabajo. En caso de que los servidores públicos deseen dar por terminada esta modalidad laboral, deberán de manera individual comunicárselo a la entidad para proceder a revocar la condición que les otorgó este beneficio. La entidad también puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHOS DE VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD E IGUALDAD.
revocar la condición que les otorgó este beneficio. La entidad también puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHOS DE VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD E IGUALDAD.
La Vinculación a esta modalidad de Teletrabajo es voluntaria por consenso de ambas partes. Los teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial, en la medida en que sea permitida la permanencia normal en las instalaciones físicas de la Entidad. Los teletrabajadores contarán con todos los derechos y garantías laborales y el teletrabajo no desmejorará los derechos adquiridos, ni mucho menos desmejorará las condiciones laborales actuales.RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 14 PARÁGRAFO. - El Jefe Inmediato o el Teletrabajador que desee dar por terminado su Teletrabajo, deberá enviar comunicación al Grupo de Talento Humano y al Comité de Teletrabajo con una antelación de un (1) mes, justificando la razón por la cual desea darlo por terminado. Recibida la solicitud, la secretaria técnica del Comité o quien haga sus veces, previo el concepto favorable del Comité de Teletrabajo; proyectará el acto administrativo por medio del cual se dará por terminado el Teletrabajo para dicho servidor debiendo el Teletrabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo y en su horario habitual.
favorable del Comité de Teletrabajo; proyectará el acto administrativo por medio del cual se dará por terminado el Teletrabajo para dicho servidor debiendo el Teletrabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo y en su horario habitual.
ARTÍCULO OCTAVO: CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLOGICOS. La entidad proporcionará, instalará y mantendrá los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el teletrabajo, en calidad de préstamo, los cuales, finalizada la modalidad de teletrabajo deberán ser retornados por los servidores públicos beneficiados. Los equipos que la entidad entrega de manera individual a cada uno de los servidores públicos aludidos, se detallan en un acta aparte que hace parte integral de la presente resolución y que es elevada por la Oficina de Tecnologías de la Información.
Se evaluará en el momento de la instalación del puesto de trabajo si los servidores públicos requieren de elementos de ergonomía. De ser así, se remitirán con relación para asegurar un ambiente saludable en la ejecución de sus labores. La entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos en primera medida a través de correo electrónico mesadeserviciosoti@anh.gov.co o a través del aplicativo ARANDA.
ARTÍCULO NOVENO: CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los derechos contemplados para los empleados de la entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para los teletrabajadores.
ARTÍCULO DÉCIMO: CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. Los teletrabajadores se comprometen a hacer un uso adecuado de los equipos, así como de las herramientas que la ANH ponga a su disposición, y a utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos por
se comprometen a hacer un uso adecuado de los equipos, así como de las herramientas que la ANH ponga a su disposición, y a utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos por la entidad. En caso de mal uso de los equipos no acordes con las políticas de seguridad, contempladas en la Resolución No. 10972 del 27 de octubre de 2023, la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador. Finalizada la modalidad de teletrabajo, los teletrabajadores deben reintegrar los equipos informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RIESGOS LABORALES. Los teletrabajadores autorizan a la Administradora de Riesgos Laborales y al funcionario que designe el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, a realizar visitas periódicas de manera presencial o virtual a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos; de igualRESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 14 forma autorizan las visitas de manera presencial o virtual de asistencia para actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser programadas junto con cada uno de los teletrabajadores y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de cada uno de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
programadas junto con cada uno de los teletrabajadores y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de cada uno de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y responsabilidad de cada uno de los teletrabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos por la entidad. Los teletrabajadores se comprometen a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, suscribiendo el Acuerdo de Confidencialidad, como también a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad. Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TELETRABAJADORES. Los teletrabajadores suplementarios, en su condición como tal, no se desprenden de su investidura de servidores públicos; por ende, cuando estén prestando su servicio bajo esta modalidad de teletrabajo, les asiste la obligación de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y las disposiciones internas reglamentarias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS
Constitución Política, la Ley y las disposiciones internas reglamentarias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TELETRABAJADORES. Sin perjuicio de las funciones propias de su cargo, los teletrabajadores se encuentran en la obligación de cumplir y acatar toda la normatividad y directrices que resulten aplicables a su relación laboral con la Agencia, especialmente a:
1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por la Agencia;
2. Dedicar la totalidad de la jornada y horario laboral en la modalidad de teletrabajo, al desarrollo de las funciones encomendadas, rindiendo los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato y que sean necesarios, con la oportunidad y periodicidad que se determine; para verificar el cumplimiento de su labor y la entrega de los productos o servicios en las fechas y cronogramas establecidos para el cumplimiento de los objetivos, planes, metas, logros y la generación de valor del proceso o de los procesos en los que el teletrabajador tenga compromisos y obligaciones;RESOLUCIÓN No. 0571 DEL 25-07-2025 “Por la cual se concede y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario y autónomo a servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 10 de 14
3. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del Teletrabajo;
4. Informar a su jefe Inmediato cualquier situación que le impida el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad del Teletrabajo;
3. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del Teletrabajo;
4. Informar a su jefe Inmediato cualquier situación que le impida el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad del Teletrabajo;
5. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.
6. Mantener contacto diario con los demás servidores públicos y colaboradores de la Entidad cuando así se requiera, de manera que le permita trabajar en equipo y estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por la ANH; así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas;
7. Establecer con el jefe inmediato un cronograma de productos, informes y actividades que se desarrollarán en las jornadas de teletrabajo, indicando la periodicidad de entrega de estos, resultados, metas, reportes y logros;
8. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Agencia.
9. Sin importar la modalidad, el teletrabajador deberá asistir de manera presencial obligatoria, si las condiciones del servicio lo requieren a las reuniones, citac
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