ANH - Resolución 605 de 2025
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 605 de 2025
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 0605 DEL 01-08-2025 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2025-2027” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de las facultades contenidas en la Ley 1010 de 2006, en el artículo 7, 14 y 15 del Decreto 714 de 2012, la, Decreto 1295 de 1994, las Resoluciones 2013 de 1986, 2646 de 2008, 652 de 2012 y 1536 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo y en su artículo primero estableció que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”. Que el artículo 2 de la citada resolución establece la composición del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
y Seguridad Industrial de la siguiente manera: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. • De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. • De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.” Que el Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la entrada en vigor del Decreto el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO y amplió el periodo de vigencia de los miembros del Comité a dos años.RESOLUCIÓN No. 0605 DEL 01-08-2025 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2025-2027” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el “(…) Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y
disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el “(…) Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.(…)” Que el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su parágrafo 2, artículo 2.2.4.6.2, indicó que se entiende el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que a través de la Resolución 10833 de 26 septiembre de 2023 la conformó el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la ANH, para el período 2023-2025 y se modificó mediante Resolución 0131 del 7 de marzo de 2024. Que mediante Circular No. 009 del 2025, a0l ANH, efectúo la Convocatoria para la elección de representantes de los empleados ante la COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO —COPASST de la ANH periodo 2025 – 2027.
Que los empleados eligieron sus representantes a la Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
representantes de los empleados ante la COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO —COPASST de la ANH periodo 2025 – 2027.
Que los empleados eligieron sus representantes a la Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST a través de elecciones, según acta de escrutinio de la jornada de elecciones llevada a cabo el día 15 de julio de 2025, así: Principales: Emmaryth Patricia Marín Ruiz, Experto, Código G3, Grado 04, Planta Global Santiago Fernández Quiroga, Técnico Asistencial, Código O1, Grado 11 (e), Planta Global Suplentes: Hernan Arnulfo Méndez Triana, Experto, Código G3, Grado 04, Planta Global Maria Stefania Gonzalez Molina, Técnico Asistencial, Código O1, Grado 11, Planta Global Que en ejercicio de sus atribuciones y potestades legales el presidente de la ANH procede a designar a sus representantes ante la Comité Paritario en Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST para el período 2025-2027, así: Principales: Jenny Natalia Ruiz Rodríguez, Experto, Código G3, Grado 07 de Despacho de Presidencia.RESOLUCIÓN No. 0605 DEL 01-08-2025 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2025-2027” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 Boris Ernesto Monroy Delgado, Experto, Código G3, Grado 06 de Despacho de Presidencia.
Suplentes:
ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 Boris Ernesto Monroy Delgado, Experto, Código G3, Grado 06 de Despacho de Presidencia.
Suplentes: Helman Alberto Bermúdez Saldarriaga, Experto, Código G3, Grado 06 de Despacho de
Presidencia. Margie Evelyn Leguizamon Cortés, Técnico Asistencial, Código O1, Grado 10, de Despacho de Presidencia. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Conformar el COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO —COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH por el período 2025-2027 con los siguientes servidores públicos: Representantes de los Empleados Representantes de la Administración
Principales: Emmaryth Patricia Marín Ruiz
Santiago Fernández Quiroga
Suplentes: Hernan Arnulfo Méndez Triana
Maria Stefania Gonzalez Molina
Principales: Jenny Natalia Ruiz Rodríguez
Boris Ernesto Monroy Delgado
Suplentes: Helman Alberto Bermúdez Saldarriaga
Margie Evelyn Leguizamón Cortés.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir del 26 de septiembre de 2025 y deroga la Resolución 10833 de 2023 y Resolución 131 del 2024.
Expedida en Bogotá D.C., el 01-08-2025RESOLUCIÓN No. 0605 DEL 01-08-2025 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de
Expedida en Bogotá D.C., el 01-08-2025RESOLUCIÓN No. 0605 DEL 01-08-2025 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2025-2027” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Aprobó: David Leonardo Montaño García– Vicepresidente Administrativo y Financiero /Componente Jurídico Revisó: Javier Rene Morales Sierra – Líder de Talento Humano/ Componente Técnico Proyectó: Martín Edmundo Cely Gómez – Gestor T1 Grado 17 (e)/ Componente Técnico