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ANH - Resolución 607 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 607 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 607 | 7 DIC 2018 “Mediante la cual se da por terminado el Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANRH-, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y los Acuerdos 2 y 4 de 2017, proferidos por el Consejo Directivo de Entidad, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto Ley 4137 de 2011 y el Artículo 2 del Decreto 714 de 2012, establecen que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHtiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, y contribuir a la seguridad energética nacional. Que en ejercicio de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del Artículo 7 del Decreto 714 de 2012, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, expidió el Acuerdo No. 2 de 2017, mediante el cual se sustituyó el Acuerdo No. 4 de 2012, “Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos”.

explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos”. Que el referido Acuerdo No. 2 de 2017, tiene por objeto fijar las reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la Exploración y Explotación de los Hidrocarburos de propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos. Que conforme a los diferentes procedimientos de selección contemplados en el Acuerdo No. 2 de 2017, y al portafolio de nuevas oportunidades exploratorias elaborado por la ANH, el Consejo Directivo expidió el Acuerdo 4 de 2017, mediante el cual definió unas áreas disponibles para ser ofertadas mediante el desarrollo de un Procedimiento Competitivo Puntual, y delegó en el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la realización de las actividades de promoción y asignación de áreas, mediante el desarrollo del procedimiento competitivo puntual. Que el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y reglamentarias otorgadas en los citados Acuerdos 2 y 4 de 2017, expidió la Resolución No. 502 de 11 de septiembre de 2017, mediante la cual se ordenó la apertura del Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017. Que en desarrollo del Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017, el Consejo Directivo expidió los Acuerdos 5 y 6, los dos del 11 de septiembre de 2017, mediante los cuales se aprobaron

Competitivo Sinú San Jacinto 2017. Que en desarrollo del Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017, el Consejo Directivo expidió los Acuerdos 5 y 6, los dos del 11 de septiembre de 2017, mediante los cuales se aprobaron el proyecto de Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017 y el proyecto de modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P — Continental, respectivamente.Hoja No. 2 de 3

REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 607 | 7 DIC 2018

Continuación de la Resolución No. 607 “Por la cual se da por terminado el Procedimiento Competitivo Puntal Sinú San Jacinto 2017” Que de conformidad con los términos y plazos señalados en el cronograma del Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017, presentaron documentación y obtuvieron habilitación un total de seis (6) compañías. Que las compañías que obtuvieron habilitación en desarrollo del Procedimiento Competitivo Puntual Sinú San Jacinto 2017, según se consignó en la Lista Definitiva de Habilitados son las siguientes:

COMPAÑÍAS HABILITADAS

Parex Resourses Colombia Ltd. Nexen Petroleum Colombia Limited Hocol S.A. Talisman Colombia Oil & Gas ltd. Nbl Nv 1 Limited (hoy Noble Energy Colombia Limited) Gran Tierra Energy Colombia Ltd BY) Gi) il sa Ed eg Que en desarrollo del Procedimiento Competitivo Puntual Sinú San Jacinto 2017, se expidieron las Adendas que se relacionan a continuación: No. Fecha Contenido

Gran Tierra Energy Colombia Ltd BY) Gi) il sa Ed eg Que en desarrollo del Procedimiento Competitivo Puntual Sinú San Jacinto 2017, se expidieron las Adendas que se relacionan a continuación: No. Fecha Contenido 1 5 -10-17 Modifica Cronograma 2 10-11-17 Modifica Cronograma 3 24-11-17 Modifica Términos de Referencia Definitivos y sus anexos y formatos 4 14-12-17 Modifica Cronograma 5 19-01-18 Modifica Cronograma 6 5-02-18 Modifica Cronograma 7 4-04-18 Modifica Cronograma 8 30-04-18 Aplaza el Depósito de Propuestas, entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta y la Audiencia de Apertura de Propuestas. Que mediante las comunicaciones Nros. 20181000300492 ID 315750 de 10 de septiembre de 2018, 20183020306462 ID 317151 de 14 de septiembre de 2018, 20183020314182 ID 319284 de 21 de septiembre de 2018, 20183020360512 ID 329297 de 19 de octubre de 2018, 20181000367872 ID 331470 de 26 de octubre de 2018, y correo electrónico de 26 de octubre de 2018, ratificado mediante comunicación No. 20181000410082 ID 339810 de 16 de noviembre de 2018, las compañías Parex Resourses Colombia Ltd., Nexen Petroleum Colombia Limited, Hocol S.A., Noble Energy Colombia Limited, Talisman Colombia Oil & Gas Ltd, y Gran Tierra Energy Colombia Ltd., manifestaron su decisión de no continuar participando en el Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017, por razones de orden técnico y económico. xiContinuación de la Resolución No.

Aprobó:

Colombia Ltd., manifestaron su decisión de no continuar participando en el Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017, por razones de orden técnico y económico. xiContinuación de la Resolución No.

Aprobó: Revisó:

Hoja No. 3 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

=a

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 5 () 7 17 DIC 2018 3 Uf ‘Por la cual se da por terminado el Procedimiento Competitivo Puntal Sinú San Jacinto 2017” Que, como consecuencia de tales manifestaciones de voluntad, resulta jurídicamente improcedente llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Propuestas de que trata el numeral 7.3 de los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Sinú San Jacinto 2017, ante lo cual se hace necesario disponer su terminación anticipada. Con fundamento en lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el Procedimiento Competitivo “Sinú San Jacinto 2017”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las Compañías Habilitadas en desarrollo del Procedimiento Competitivo “Sinú San Jacinto 2017”.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web del Procedimiento Competitivo “Sinú San Jacinto 2017”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 7 D IC 2018 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Mariela Hurtado Acevedo — Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas vo

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 7 D IC 2018 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Mariela Hurtado Acevedo — Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas vo Lucia Margarita Soriano Espinel — Gerente de Promoción y Asignación de Áreas Gerente de Asuntos Legales (E) Proyectó: Johanna Mateus Díaz — Contratista Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Areas” Dolly Fajardo Roncancio — Experto Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Areas Ant

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