ANH - Resolución 608 de 2018
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 608 de 2018
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No.6 () § DE 2018 cos08 ) 17DIC 2018 “Por la cual se procede a revocar la Resolución No. 322 de 27 de julio de 2018 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y mediante la cual se ordenó la apertura al Procedimiento Competitivo Permanente - 2018 y las Adendas No. 1, No. 2 y No. 3 del mismo, y se adoptan otras determinaciones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011, complementado por el Decreto 714 de 2012, y lo previsto en el Acuerdo 4 de 2018, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante la “ANH” o la “Entidad”) tiene como objetivo "(..) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos, y contribuir a la seguridad energética nacional”. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y en especial las previstas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el Consejo Directivo de la ANH expidió
Ley 4137 de 2011, subrogado por el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y en especial las previstas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo No. 2 de 2017, mediante el cual se sustituyó integralmente el Acuerdo No. 4 de 2012, "Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos". Que mediante Acuerdo No. 1 de 26 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la ANH, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, aprobó el Proyecto de Términos de Referencia y el Modelo de Contrato de Exploración y Producción E&P Continental, del Procedimiento Competitivo Permanente 2018. Que el presidente de la ANH, por medio de la Resolución 322 de 27 de julio de 2018, ordenó la apertura del Procedimiento Competitivo Permanente 2018, a partir de la expedición de dicho acto administrativo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Proyecto de Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Permanente 2018 se publicó en la página web de la ANH, por el término de siete (7) días, entre el 27 de julio y el 3 de agosto de 2018, con el objeto de recibir observaciones, preguntas y sugerencias de los interesados.Página 2 de 5
la página web de la ANH, por el término de siete (7) días, entre el 27 de julio y el 3 de agosto de 2018, con el objeto de recibir observaciones, preguntas y sugerencias de los interesados.Página 2 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 1 ? D I C 2018
Continuación de la Resolución No. 6 () § de 2018, “Por la cual se procede a revocar la Resolución No. 322 de 27 de julio de 2018 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y mediante la cual se ordenó la apertura al Procedimiento Competitivo Permanente - 2018 y las Adendas No. 1, No. 2 y No. 3 del mismo, y se adoptan otras determinaciones” Que el 4 de agosto de 2018, la ANH publicó en la página web de la Entidad las respuestas a las observaciones y comentarios de los interesados, formuladas dentro del plazo establecido para el efecto en el numeral 5.2 del Proyecto de Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Permanente 2018. Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo No. 4 de 6 de agosto de 2018, aprobó los Términos de Referencia Definitivos y la Minuta Definitiva del Contrato de Exploración y Producción E&P Continental del Procedimiento Competitivo Permanente 2018, junto con sus respectivos formatos y anexos, y facultó al presidente de la Entidad para liderar y adelantar las etapas precontractual y contractual del citado procedimiento de selección de contratistas. Que los días 14 y 28-de agosto de 2018, la ANH publicó en la página web de la Entidad,
para liderar y adelantar las etapas precontractual y contractual del citado procedimiento de selección de contratistas. Que los días 14 y 28-de agosto de 2018, la ANH publicó en la página web de la Entidad, las respuestas a las observaciones y preguntas sobre los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Permanente 2018, formuladas extemporáneamente. Que el 14 de agosto de 2018 la ANH publicó la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Permanente 2018, modificando los numerales 3.2 y 3.3 del Capítulo Tercero de los citados Términos. Que mediante la Adenda No. 2 de 24 de agosto de 2018, la ANH modificó los numerales 2.1.2, 3.3 y 6.13,2 de los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Permanente 2018. Que el 26 de septiembre de 2018, la ANH publicó en la página web de la Entidad las respuestas a, las observaciones y preguntas formuladas respecto de los Términos de Referencia Definitivos publicados el 6 de agosto de 2018, y sus modificaciones. Que con ocasión de la expedición de las Adendas Nos. 1 y 2 de 2018, la ANH recibió observaciones y comentarios de la industria, acerca de la interpretación, alcances y efectos de las modificaciones introducidas a los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Permanente 2018. Que mediante Adenda No. 3 de 2 de octubre de 2018, el Presidente de la ANH, en ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el Consejo Directivo mediante el
Procedimiento Competitivo Permanente 2018. Que mediante Adenda No. 3 de 2 de octubre de 2018, el Presidente de la ANH, en ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 4 de 6 de agosto de 2018, informó a los interesados la suspensión del Procedimiento Competitivo Permanente 2018, a partir de la publicación de la referida Adenda, incluida la presentación de solicitudes de determinación, delimitación y clasificación de áreas de que trata el numeral 3.3 de los Términos de Referencia del certamen.Página 3 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 17 DIC 2018
Continuación de la Resolución No. £ () § de 2018, “Por la cual se procede a revocar la Resolución No. 322 de 27 de julio de 2018 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y mediante la cual se ordenó la apertura al Procedimiento Competitivo Permanente - 2018 y las Adendas No. 1, No. 2 y No. 3 del mismo, y se adoptan otras determinaciones” Que con fecha 29 de noviembre de 2018, la Secretaria General del Consejo de Estado notificó a la ANH de la Sentencia SU-095/18, proferida por la Honorable Corte Constitucional el 11 de octubre de 2018, con ponencia de la Honorable Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, mediante la cual en la parte resolutiva de la sentencia se ordena a la ANH , entre otros, “QUINTO — ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos poner en práctica un procedimiento que permita la coordinación y
Cristina Pardo Schlesinger, mediante la cual en la parte resolutiva de la sentencia se ordena a la ANH , entre otros, “QUINTO — ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos poner en práctica un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida, la ANH debe proceder a la puesta en práctica del procedimiento de coordinación y concurrencia con las entidades territoriales, y a adecuar los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 2 de 2017 para la determinación, delimitación, clasificación y regulación de las áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Que el Procedimiento Competitivo Permanente 2018 fue planeado e iniciado antes de que se conociera la orden impartida en la Sentencia SU-095/18, motivo por el cual, se hace necesario volver a expedir las reglas del procedimiento previsto para la asignación de áreas, y con ello evitar la configuración de un vicio o irregularidad en el procedimiento y en los contratos resultado del mismo. Que, en consecuencia, la ANH debe adoptar las modificaciones y lineamientos necesarios, para que los próximos procesos de selección de contratistas adelantados por la Entidad se ajusten a los postulados constitucionales, al amparo de las consideraciones e interpretación que de los mismos ha hecho recientemente el máximo tribunal constitucional. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades
constitucional. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, y asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, y las cuantías y los trámites a que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de laPágina 4 des
REPÚBLICA DE COLOMBIA
H= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 1 17 DIC 208
Continuación de la Resolución No. 90 8 de 2018, “Por la cual se procede a revocar la Resolución No. 322 de 27 de julio de 2018 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y mediante la cual:se ordenó la apertura al Procedimiento Competitivo Permanente - 2018 y.las Adendas No. 1, No..2 y No. 3 del mismo, y se adoptan otras determinaciones”
Nacional de Hidrocarburos y mediante la cual:se ordenó la apertura al Procedimiento Competitivo Permanente - 2018 y.las Adendas No. 1, No..2 y No. 3 del mismo, y se adoptan otras determinaciones” Constitución Política, y estarán sometidas al “régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función pública. se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que por su parte el artículo 3 del Acuerdo No. 2 de 2017 de la ANH establece que, con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción, entre otros, a los principios de igualdad, transparencia, responsabilidad, debido proceso y selección objetiva. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la revocatoria directa, como un “(...) medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les ... permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad. de la legalidad....”, del interés público o de derechos fundamentales. ”!, que ocasiona, cuando se presente, entre otras, una manifiesta oposición entre el acto administrativo objeto de revocatoria y la Constitución Política o la Ley.
la legalidad....”, del interés público o de derechos fundamentales. ”!, que ocasiona, cuando se presente, entre otras, una manifiesta oposición entre el acto administrativo objeto de revocatoria y la Constitución Política o la Ley. Que el Consejo Directivo de la ANH en su sesión del 13 de diciembre de 2018, previo análisis y valoración de las circunstancias expuestas, autorizó expresamente al presidente de la Entidad a dar por terminado el Procedimiento Competitivo Permanente 2018. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR la Resolución No. 322 de. 27 de julio de 2018, proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por la cual se ordenó. la apertura del Procedimiento Competitivo Permanente 2018; los Términos de Referencia del proceso, así como las Adendas No. 1 de 14 de agosto de 2018, No. 2 de 24 de agosto de 2018 y No. 3 de 2 de octubre del mismo año, que modificaron los Términos de Referencia del citado proceso de asignación de áreas, y todos aquellos actos jurídicos que hayan sido proferidos en desarrollo de dicho procedimiento. 1 Sentencia Sección Tercera del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2014. Exp. 31297. MP Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera.Página 5 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
H= 17 DIC 2018 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Continuación de la Resolución No. 6 ( 8 de 2018, “Por la cual se procede a revocar la Resolución No. 322 de 27 de julio de 2018 proferida por el presidente de la Agencia
Continuación de la Resolución No. 6 ( 8 de 2018, “Por la cual se procede a revocar la Resolución No. 322 de 27 de julio de 2018 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y mediante la cual se ordenó la apertura al Procedimiento Competitivo Permanente - 2018 y las Adendas No. 1, No. 2 y No. 3 del mismo, y se adoptan otras determinaciones” ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la ANH. ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Bogotá, D.C., 17D1C 2018
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Aprobé: Mariela Hurtado Acevedo — Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas wor Revisó: Lucía Margarita Soriano Espinel — Gerente de Promoción y ome in de Áreas Gerente de Asuntos Legales oe