ANH - Resolución 622 de 2008
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 622 de 2008
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
2621
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCION No. 6 2 2DE 05 DIC. 2008 “Por la cual se adjudica el Bloque SSJN-1 del proceso de Ronda Colombia 2008” EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las qué'le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto Ley 1760, en concordancia con el Acuerdo 03 de 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 4% del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5% numeral 5.1 del Decreto Ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que mediante Acuerdo 24 del 30 de junio de 2005, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en las Cuencas Sinú - San Jacinto, Cesar -Rancheria y Cordillera Oriental - Soápaga. Que por Acuerdo 46 del 29 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo amplió el área especial de la Cuenca Sinú — San Jacinto y se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales en las Cuencas Sinú - San Jacinto y Cauca Patía.
especial de la Cuenca Sinú — San Jacinto y se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales en las Cuencas Sinú - San Jacinto y Cauca Patía. Que por Acuerdo 01 del 29 de enero de 2008, el Consejo Directivo delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de algunas de las Áreas Especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008, señalándose asimismo que la ANH asignará los diferentes bloques del área especial Ronda Colombia 2008 mediante solicitud de ofertas, estableciendo los respectivos requisitos y procedimientos en los Términos de Referencia del proceso. Que mediante Resolución 041 del 31 de enero de 2008, el Director General, en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia, mediante el Acuerdo 01 de 2008, antes mencionado, determinó los límites de algunas áreas especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008.Página 2 de 3 “Por la cual se adjudica el Bloque SSJN-1 del Proceso Ronda Colombia 2008" Que mediante Resolución N 236 de 06 de junio de 2008, el Director General de la ANH, ordenó la apertura de la invitación a participar en PROCESO DE RONDA COLOMBIA 2008 — CESAR, RANCHERIA & GUAJIRA, SINU -— SAN JACINTO
NORTE Y CORDILLERA ORIENTAL Y LLANOS ORIENTALES -AREA
OCCIDENTAL.
Que la firma auditora Consorcio Risco - Cusa, de acuerdo con la documentación presentada por la compañía LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., realizó la evaluación
NORTE Y CORDILLERA ORIENTAL Y LLANOS ORIENTALES -AREA
OCCIDENTAL.
Que la firma auditora Consorcio Risco - Cusa, de acuerdo con la documentación presentada por la compañía LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., realizó la evaluación de la capacidad jurídica, técnica, operacional y financiera, estableciendo que acreditan el cumplimiento de los requisitos para su habilitación de acuerdo con lo dispuesto en los Términos de Referencia. Que con base en el resultado de la evaluación mencionada, el dia 25 de septiembre de 2008, se publicó la lista definitiva de las compañías habilitadas dentro del PROCESO DE RONDA COLOMBIA 2008 — CESAR, RANCHERIA & GUAJIRA, SINU — SAN JACINTO NORTE Y CORDILLERA ORIENTAL Y LLANOS ORIENTALES —
ÁREA OCCIDENTAL.
Que el día 7 de noviembre de 2008 las compañías habilitadas presentaron ofertas las compañías habilitadas, para la asignación de bloques exploratorios del PROCESO DE RONDA COLOMBIA 2008 — CESAR, RANCHERIA & GUAJIRA, SINU ~— SAN
JACINTO NORTE Y CORDILLERA ORIENTAL Y LLANOS ORIENTALES -AREA
OCCIDENTAL.
Que para la asignación del bloque SSJN-1 se presentaron varias ofertas, siendo la primera en el orden de elegibilidad, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, la presentada por la compañía LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., según consta en el acta de "RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS PARA EL PROCESO DE RONDA COLOMBIA 2008 - DEL AREA SINÚ - SAN JACINTO NORTE” del 7 de noviembre de 2008.
consta en el acta de "RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS PARA EL PROCESO DE RONDA COLOMBIA 2008 - DEL AREA SINÚ - SAN JACINTO NORTE” del 7 de noviembre de 2008. Que la firma auditora Consorcio Risco — Cusa verificó la información emitida por la compañía LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., la cual se encontraba habilitada para presentar oferta para el bloque SSJN -1. Que el Consejo directivo de la ANH en sesión de noviembre 24 de 2008, autorizó al Director de la ANH para suscribir el contrato de Exploración y Producción — E&P para el bloque SSJN -1 con la compañía LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. Que de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, previa la suscripción del Contrato de Exploración y Producción — ESP, la ANH deberá aprobar todas las actividades del Programa Exploratorio. Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adjudicar el Bloque SSJN-1, según lo previsto en los Términos de Referencia, a la compañía LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., la cual presentó oferta en los siguientes términos: 26322633 Pagina 3 de 3 “Por la cual se adjudica el Bloque SSJN-1 del Proceso Ronda Colombia 2008"
PÓLIZA No
LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. 20.0% 800.000 Cx001353
ARTICULO SEGUNDO.- Notifiquese esta providencia a los representantes legales de la sociedades favorecidas. ARTÍCULO TERCERO.- El contrato de Exploración y producción E&P, deberá
ARTICULO SEGUNDO.- Notifiquese esta providencia a los representantes legales de la sociedades favorecidas. ARTÍCULO TERCERO.- El contrato de Exploración y producción E&P, deberá suscribirse por el representante legal de la compañía, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los (5 DIC 2008
&/osé ARMANDO ZAMORA REYES
Director General