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ANH - Resolución 63 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 63 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 12 EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 8 del Decreto 509 de 2012, Ley 1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2022 y el Decreto 714 de 2012 y Resolución No. 121 de fecha 5 de marzo de 2022 y, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1221 de 2008 expuso en su artículo 2º entre sus modalidades de teletrabajo, la autónoma y suplementaria. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, estableció que: “Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás

a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC- , para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos A.N.H. consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones, puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, aumentar la productividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados y favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que mediante Resolución No. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció los lineamientos y condiciones del Teletrabajo, incluyendo las etapas de planeación,

Que mediante Resolución No. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció los lineamientos y condiciones del Teletrabajo, incluyendo las etapas de planeación, diligenciamiento de formularios, prácticas de pruebas técnicas, selección, aceptación, capacitación, sensibilización, ejecución, seguimiento y evaluación. Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos implementó la modalidad de Teletrabajo suplementario mediante la Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018. Que en los artículos 2º y siguientes de la precitada Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018, se estipuló todo lo relacionado con la selección e incorporación a esta modalidad de teletrabajo suplementario para los servidores públicos que así lo solicitaran y de manera progresiva según la disponibilidad presupuestal tecnológica y de mobiliario vigente. Que según el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo; la ANH garantizará las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y de ambiente

2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo; la ANH garantizará las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos; así como los programas informáticos, informándoles las medidas de seguridad digital, las restricciones y las responsabilidades que se deben tener sobre los mismos en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.RESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 2 de 12 Que la jornada laboral que deben cumplir los teletrabajadores, es la misma que se viene desarrollando de forma presencial en la entidad y, por ende, se garantizará la desconexión laboral, en cumplimiento a la ley 2191 de 2022. No obstante, los teletrabajadores tienen la obligación de cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo y con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. Que mediante Resolución 0565 de fecha 31 de agosto de 2021, se identifican detalladamente los

manejando con responsabilidad la información a su cargo y con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. Que mediante Resolución 0565 de fecha 31 de agosto de 2021, se identifican detalladamente los empleos que pueden ejercer la modalidad de teletrabajo; se indica que estos son aquellos cuyas actividades son susceptibles de ser realizadas fuera de la entidad, no ponen en riesgo la seguridad de la información de la Agencia, no requieren del contacto presencial con atención al ciudadano, sus funciones y actividades no afectan la continuidad, oportunidad, calidad y eficacia del servicio público y tampoco demandan su presencia física permanente al interior de la entidad. Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan posteriormente, han solicitado que se les permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por ellos para el desarrollo de su actividad profesional.

SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

NÚMERO DE

IDENTIFICACION

EMPLEO DEPENDENCIA

Andrés Mauricio Hernández Pineda 91.492.600 Técnico Asistencial O107 (E) Oficina de Control Interno María Stefania González Molina 1.014.291.684 Código 01 Grado 10 Vicepresidencia administrativa y Financiera Helman Alberto Bermúdez Saldarriaga 71.614.326 Experto G3 6 Despacho de Presidencia – Seguridad, comunidades y medio

Financiera Helman Alberto Bermúdez Saldarriaga 71.614.326 Experto G3 6 Despacho de Presidencia – Seguridad, comunidades y medio ambiente Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan a continuación, han solicitado se les prorrogue el derecho a permanecer en la modalidad de teletrabajo, toda vez que sus Jefes inmediatos han conceptuado favorablemente que continúen prestando el servicio a través del teletrabajo, el cual por las condiciones actuales de la entidad y por lo conceptuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, será prorrogado bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario

SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) NÚMERO DE

IDENTIFICACION

EMPLEO DEPENDENCIA

Franklin Edgard Rodríguez González 79.515.014 Gestor T1 19 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Yudy Guavita Gil 52.542.855 Técnico Asistencial O1 10 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Damaris Blanco Barragán 37.934.607 Experto G3 4 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Carlos José́ Novoa de la Cruz 79.886.609 Gestor T1 17 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Miguel Antonio Medina Parra 19.259.154 Experto G3 5 Oficina de Tecnologías de la Información Martín Edmundo Cely Gómez 4.120.877 Gestor T1 15 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Javier René Morales Sierra 5.969.206 Experto G3 7 (E) Despacho de Presidencia – Grupo Interno de Talento Humano

Martín Edmundo Cely Gómez 4.120.877 Gestor T1 15 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Javier René Morales Sierra 5.969.206 Experto G3 7 (E) Despacho de Presidencia – Grupo Interno de Talento Humano Luz Stella Gómez Moreno 37.840.199 Experto G3 7 Despacho de Presidencia – Vicepresidencia Administrativa y Financiera Claudia Jeannette Álvarez García 52.046.931 Analista T2 – 5 (E) Vicepresidencia Técnica Nelson Gregorio Lizarazo Suárez 88.199.306 Experto G3 6 Vicepresidencia Técnica Myriam Concepción Pinzón Téllez 51.818.235 Experto G3 4 (E) Oficina de Control InternoRESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 12

SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) NÚMERO DE

IDENTIFICACION EMPLEO DEPENDENCIA Libia Magali Duque Bravo 52.221.734 Experto G3 6 Vicepresidencia Administrativa y Financiera María Rosa Cerón Gil 52.209.585 Gestor T1 18 Vicepresidencia Técnica

IDENTIFICACION EMPLEO DEPENDENCIA Libia Magali Duque Bravo 52.221.734 Experto G3 6 Vicepresidencia Administrativa y Financiera María Rosa Cerón Gil 52.209.585 Gestor T1 18 Vicepresidencia Técnica Edgar Boris Del Campo Marín 79.752.285 Experto G3 4 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Diego Alejandro Sandoval Garrido 80.032.962 Experto G3 5 (E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Rodrigo Alzate Bedoya 18.495.452 Experto G3 7 Despacho de Presidencia – Vicepresidencia Administrativa y Financiera Alexandra Galvis Lizarazo 52.738.477 Analista T2 6 (E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Luis Guillermo Duarte Angarita 19.365.491 Técnico Asistencial O1 11 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Janier Cuervo Ordoñez 6.776.984 Gestor T1 15 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Juan Carlos Pote Cifuentes 79.759.365 Gestor T1 18 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Ulises Mondragón Agudelo 79.666.615 Gestor T1 15 (E) Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Emmaryth Patricia Marín Ruiz 52.457.660 Experto G3 4 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Blanca Liliana Sierra Mora 52.539.050 Analista T2 6 (E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Carlos Alberto Gaviria Quintero 79.636.971 Técnico Asistencial O1 7(E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Edilsa Aguilar Gómez 51.634.060 Gerente de Proyecto

Financiera Carlos Alberto Gaviria Quintero 79.636.971 Técnico Asistencial O1 7(E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Edilsa Aguilar Gómez 51.634.060 Gerente de Proyecto o Funcional G2 10 Despacho de Presidencia – Gestión de la Información Técnica Carlos Ernesto García Ruiz 79.357.546 Gestor T1 17 (E) Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Carlos Alberto Rey González 79.155.675 Vicepresidente de Agencia E1-08 (E) Vicepresidencia Técnica Hugo Hernán Buitrago Garzón 79.958.957 Gestor T1 17 Vicepresidencia Técnica Elsa Cristina Tovar Pulecio 51.880.171 Gestor T1 12 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Mariela Hurtado Acevedo 52.063.866 Experto G3 6 Despacho de Presidencia – Seguimiento a contratos en Exploración Oscar David Sierra González 72.271.472 Experto G3 6 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Nelson Leonel Soler Soler 74.428.210 Experto G3 5 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Gellman Giovanny Fernández Quiroga 11.440.397 Analista T2 6 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Oscar Mauricio Riveros Riveros 79.327.178 Experto G3 6 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Alba Yasmín Galindo Soracá 52.328.038 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica Alex Ricardo Cotes Cantillo 79.967.338 Experto G3 6 Oficina Asesora Jurídica

Hidrocarburos Alba Yasmín Galindo Soracá 52.328.038 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica Alex Ricardo Cotes Cantillo 79.967.338 Experto G3 6 Oficina Asesora Jurídica Deissy Mildrey Buitrago Rivera 52.910.781 Gestor T1 15 Oficina Asesora Jurídica Diana María Arenas Mateus 52.429.341 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica José Luis Ramírez Rodríguez 91.532.566 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica Carolina Diosa Rosas 35.535.386 Experto G3 5 (E) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Consuelo Bejarano Almonacid 51.752.847 Experto G3 6 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Mayra Esperanza Torres Contreras 60.384.174 Experto G3 6 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Germán Augusto Suárez Vera 91.161.514 Experto G3 4 Oficina de Tecnologías de la Información Fernando Cruz Cortés 79.324.512 Analista T2 4 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Juan Eugenio Acosta Mejía 70.568.024 Gestor T1 18 (E) Vicepresidencia Técnica Que se verificó que el jefe inmediato de los servidores públicos mencionados anteriormente emitió concepto favorable de las competencias y habilidades de los servidores públicos, tomando como base los parámetros establecidos en las políticas de operación; así como las funciones establecidas en elRESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de

los parámetros establecidos en las políticas de operación; así como las funciones establecidas en elRESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 4 de 12 Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para cada empleo. Que el equipo integrado por el Grupo Interno de Trabajo de la ANH, la ARL POSITIVA, COPASST y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; previa visita virtual o domiciliaria a la dirección indicada por cada uno de los servidores públicos para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificó y conceptuó favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de los servidores postulados; con el fin de garantizar la salud de los teletrabajadores durante la prestación del servicio. Que de acuerdo con lo anterior, la ANH constató el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos. Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas tecnológicas requeridas y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad de trabajo y el Grupo Interno Administrativo y Financiero de la

Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas tecnológicas requeridas y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad de trabajo y el Grupo Interno Administrativo y Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera también verificó la existencia del mobiliario requerido por los servidores públicos para adecuar sus puestos de trabajo.

Que el Grupo Interno de Talento Humano, así como el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificaron y conceptuaron que los servidores públicos cumplen con todos los requisitos legales para ejercer la modalidad de teletrabajo. Que el Comité Coordinador del Teletrabajo aprobó de manera satisfactoria la vinculación de los servidores públicos mencionados a fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidad de Suplementario, según acta de reunión de fecha 27 de julio de 2022 y el 18 de enero de 2023 debidamente suscrita por sus integrantes. Que es menester suscribir el acuerdo de teletrabajo entre el Jefe inmediato y el teletrabajador, en virtud del cual se procederá a la ejecución de esta modalidad de teletrabajo por parte de los servidores públicos que se adhieren al teletrabajo suplementario y el cual debe ser enviado al Grupo Interno de Talento Humano para que haga parte de su historia laboral y para el seguimiento respectivo por parte del Comité Coordinador de Teletrabajo. Que mediante Resolución No. 0434 del 1 de julio de 2021 el Presidente de esta Agencia delegó la implementación y desarrollo de los procesos de teletrabajo, así como la suscripción de actos administrativos para su cumplimiento, al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH.

implementación y desarrollo de los procesos de teletrabajo, así como la suscripción de actos administrativos para su cumplimiento, al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH. Que conforme la Resolución No. 121 de fecha 5 de marzo de 2022 corregida a través de la Resolución ANH No. 175 de 11 de marzo de 2022; se delega en el Vicepresidente Administrativo y Financiero, unas funciones relacionadas con la administración de la Planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante la circular No.0001 del 13 de enero de 2023 la ANH atendiendo las directrices impartidas por el Ministerio de Minas y Energía y conforme a lo advertido por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido el 4 de octubre de 2022 con radicado 2022000356571.

Que, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a los siguientes servidores públicos prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,RESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-”

“Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 5 de 12 los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:

SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

NÚMERO DE

IDENTIFICACION

EMPLEO DEPENDENCIA

Andrés Mauricio Hernández Pineda 91.492.600 Técnico Asistencial O107 (E) Oficina de Control Interno María Stefania González Molina 1.014.291.684 Código 01 Grado 10 Vicepresidencia administrativa y Financiera Helman Alberto Bermúdez Saldarriaga 71.614.326 Experto G3 6 Despacho de Presidencia – Seguridad, comunidades y medio ambiente ARTÍCULO SEGUNDO. – Prorrogar el teletrabajo bajo la modalidad de suplementario a los siguientes servidores públicos, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:

de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:

SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) NÚMERO DE

IDENTIFICACION

EMPLEO DEPENDENCIA

Franklin Edgard Rodríguez González 79.515.014 Gestor T1 19 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Yudy Guavita Gil 52.542.855 Técnico Asistencial O1 10 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Damaris Blanco Barragán 37.934.607 Experto G3 4 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Carlos José́ Novoa de la Cruz 79.886.609 Gestor T1 17 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Miguel Antonio Medina Parra 19.259.154 Experto G3 5 Oficina de Tecnologías de la Información Martín Edmundo Cely Gómez 4.120.877 Gestor T1 15 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Javier René Morales Sierra 5.969.206 Experto G3 7 (E) Despacho de Presidencia – Grupo Interno de Talento Humano Luz Stella Gómez Moreno 37.840.199 Experto G3 7 Despacho de Presidencia – Vicepresidencia Administrativa y Financiera Claudia Jeannette Álvarez García 52.046.931 Analista T2 – 5 (E) Vicepresidencia Técnica Nelson Gregorio Lizarazo Suárez 88.199.306 Experto G3 6 Vicepresidencia Técnica Myriam Concepción Pinzón

García 52.046.931 Analista T2 – 5 (E) Vicepresidencia Técnica Nelson Gregorio Lizarazo Suárez 88.199.306 Experto G3 6 Vicepresidencia Técnica Myriam Concepción Pinzón Téllez 51.818.235 Experto G3 4 (E) Oficina de Control Interno Libia Magali Duque Bravo 52.221.734 Experto G3 6 Vicepresidencia Administrativa y Financiera María Rosa Cerón Gil 52.209.585 Gestor T1 18 Vicepresidencia Técnica Edgar Boris Del Campo Marín 79.752.285 Experto G3 4 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Diego Alejandro Sandoval Garrido 80.032.962 Experto G3 5 (E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Rodrigo Alzate Bedoya 18.495.452 Experto G3 7 Despacho de Presidencia – Vicepresidencia Administrativa y Financiera Alexandra Galvis Lizarazo 52.738.477 Analista T2 6 (E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Luis Guillermo Duarte Angarita 19.365.491 Técnico Asistencial O1 11 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Janier Cuervo Ordoñez 6.776.984 Gestor T1 15 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Juan Carlos Pote Cifuentes 79.759.365 Gestor T1 18 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Ulises Mondragón Agudelo 79.666.615 Gestor T1 15 (E) Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Emmaryth Patricia Marín Ruiz 52.457.660 Experto G3 4 Vicepresidencia Administrativa y Financiera

Ulises Mondragón Agudelo 79.666.615 Gestor T1 15 (E) Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Emmaryth Patricia Marín Ruiz 52.457.660 Experto G3 4 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Blanca Liliana Sierra Mora 52.539.050 Analista T2 6 (E) Vicepresidencia Administrativa yRESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 6 de 12

SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) NÚMERO DE

IDENTIFICACION

EMPLEO DEPENDENCIA

Financiera Carlos Alberto Gaviria Quintero 79.636.971 Técnico Asistencial O1 7(E) Vicepresidencia Administrativa y Financiera Edilsa Aguilar Gómez 51.634.060 Gerente de Proyecto o Funcional G2 10 Despacho de Presidencia – Gestión de la Información Técnica Carlos Ernesto García Ruiz 79.357.546 Gestor T1 17 (E) Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Carlos Alberto Rey González 79.155.675 Vicepresidente de Agencia E1-08 (E) Vicepresidencia Técnica

Carlos Ernesto García Ruiz 79.357.546 Gestor T1 17 (E) Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Carlos Alberto Rey González 79.155.675 Vicepresidente de Agencia E1-08 (E) Vicepresidencia Técnica Hugo Hernán Buitrago Garzón 79.958.957 Gestor T1 17 Vicepresidencia Técnica Elsa Cristina Tovar Pulecio 51.880.171 Gestor T1 12 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Mariela Hurtado Acevedo 52.063.866 Experto G3 6 Despacho de Presidencia – Seguimiento a contratos en Exploración Oscar David Sierra González 72.271.472 Experto G3 6 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Nelson Leonel Soler Soler 74.428.210 Experto G3 5 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Gellman Giovanny Fernández Quiroga 11.440.397 Analista T2 6 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Oscar Mauricio Riveros Riveros 79.327.178 Experto G3 6 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Alba Yasmín Galindo Soracá 52.328.038 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica Alex Ricardo Cotes Cantillo 79.967.338 Experto G3 6 Oficina Asesora Jurídica Deissy Mildrey Buitrago Rivera 52.910.781 Gestor T1 15 Oficina Asesora Jurídica Diana María Arenas Mateus 52.429.341 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica José Luis Ramírez Rodríguez 91.532.566 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica

Diana María Arenas Mateus 52.429.341 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica José Luis Ramírez Rodríguez 91.532.566 Experto G3 4 Oficina Asesora Jurídica Carolina Diosa Rosas 35.535.386 Experto G3 5 (E) Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Consuelo Bejarano Almonacid 51.752.847 Experto G3 6 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Mayra Esperanza Torres Contreras 60.384.174 Experto G3 6 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Germán Augusto Suárez Vera 91.161.514 Experto G3 4 Oficina de Tecnologías de la Información Fernando Cruz Cortés 79.324.512 Analista T2 4 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Juan Eugenio Acosta Mejía 70.568.024 Gestor T1 18 (E) Vicepresidencia Técnica ARTÍCULO TERCERO. - MODALIDAD. Los teletrabajadores desempeñarán sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

PARÁGRAFO: Lo convenido entre los servidores públicos y sus jefes inmediatos para la prestación del servicio en las instalaciones físicas de la entidad, deberá constar por escrito a través del acuerdo de teletrabajo y será informado al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano para el reporte respectivo a la ARL Positiva.

del servicio en las instalaciones físicas de la entidad, deberá constar por escrito a través del acuerdo de teletrabajo y será informado al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano para el reporte respectivo a la ARL Positiva. ARTÍCULO CUARTO. - UBICACIÓN Y DIRECCCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. Para todos los efectos, los lugares escogidos por los teletrabajadores suplementarios para el desarrollo de sus actividades profesionales fuera de las instalaciones físicas de la entidad serán los que hayan sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajo PARÁGRAFO. - Si los servidores públicos llegaren a cambiar de domicilio, deberán comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para prestar el servicio a través de esta modalidad de trabajo.RESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 7 de 12 En el caso en que en algún momento el nuevo domicilio individualmente escogido por los precitados servidores públicos no cumpliere con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo bajo

ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 7 de 12 En el caso en que en algún momento el nuevo domicilio individualmente escogido por los precitados servidores públicos no cumpliere con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo bajo la modalidad suplementarito, éstos deberán retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ARTÍCULO QUINTO. - DURACIÓN. La duración de esta modalidad de teletrabajo suplementario para lo

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