ANH - Resolución 649 de 2015
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 649 de 2015
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Hoja No. 1 de 64
RESOLUCIÓN Nog 4 9 de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 8 del Decreto 509 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, en cumplimiento de tas normas vigentes en esta materia. Que el artículo 29 del Decreto 1785 del 18 de septiembre de 2014, ‘Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone que “... La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aqui previstas...”
entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aqui previstas...” Que el Decreto 1083 del 26 de Mayo de 2015 , por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, compiló todas las disposiciones relativas al Manual de Funciones y Competencias Laborales, en los términos del artículo 2.1.1.1, según el cual: “El presente decreto compila en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal; (...) Que por efecto de lo anterior, el artículo 29 del Decreto 1785 de 2014 quedó compllado en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015. Que mediante memorando radicado No. 20152110057763 de junio de 2015, el Vicepresidente Técnico de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, solicitó a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, disponer lo pertinente para que se realice el ajuste correspondiente en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la ANH adoptado mediante Resolución No. 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir algunos núcleos básicos del conocimiento y ajustar algunas funciones en los empleos distribuidos en la Vicepresidencia Técnica.
mediante Resolución No. 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir algunos núcleos básicos del conocimiento y ajustar algunas funciones en los empleos distribuidos en la Vicepresidencia Técnica. Que con el propósito de adecuar la arquitectura organizacional de la ANH para cumplir con altos niveles de eficiencia y eficacia la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, delegada por el Ministerio de Minas y Energía, mediante EN
oyóAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Hoja No. 2 de 64
RESOLUCIÓN No € 4 $ de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Lretes ages Nacional de Hidrocarburos - ANH Sa s Resolución 1537 del 24 de diciembre de 2014, se solicitó a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, adelantar las gestiones requeridas para ajustar los perfiles ocupacionales en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta de Personal de la ANH adoptado mediante Resolución No. 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir algunos núcleos básicos del conocimiento y ajustar algunas funciones en tos empleos distribuidos en la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, y así contar con el capital humano idóneo para cumplir con esta función delegada. Que para dar respuesta a las nuevas necesidades, a los retos y metas institucionales y del Sector, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó al Grupo de Talento Humano, revisar los
para cumplir con esta función delegada. Que para dar respuesta a las nuevas necesidades, a los retos y metas institucionales y del Sector, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó al Grupo de Talento Humano, revisar los perfiles ocupacionales de los empleos de la Alta Dirección de la planta de personal de la ANH, determinándose que es viable incluír núcleos básicos del conocimiento en algunos de estos empleos, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a cada área. Que la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, a través del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano realizó el respectivo estudio técnico para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la ANH, el cual se fundamenta en los argumentos expuestos en los anteriores considerandos, en los Decretos 1785 de 2014 y 1083 de 2015, así como en la Guía Metodológica dada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En mérito de fo anteriormente expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir unos núcleos básicos del conocimiento en el empleo de Vicepresidente de Agencia Estatal Código E2 Grado 06 distribuido en la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, así:
conocimiento en el empleo de Vicepresidente de Agencia Estatal Código E2 Grado 06 distribuido en la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, así:
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Formación Académica Experiencia
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines;
Otras Ingenierías.
2. Título de postgrado mínimo en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del empleo. 3, Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la
Ley. Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.== E o
AGENCIA NACIONAL DE MIIROCARBGAOS Hoja No, 3 de 64
RESOLUCIÓN Nog 4 y de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” Observaciones + Para el núcleo básico de conocimientos denominado otra ingenierías, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de las siguientes disciplinas: Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Petróleos y Gas, y las demás disciplinas académicas relacionada con las anteriores, que sean identificadas por el sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES.
ALTERNATIVA
Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Petróleos y Gas, y las demás disciplinas académicas relacionada con las anteriores, que sean identificadas por el sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES.
ALTERNATIVA
1. Titulo profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Otras Ingenierías. Ochenta y ocho (88) meses
2. Titulo de postgrado mínimo en la modalidad de|de experiencia profesional especialización en áreas relacionadas con las funciones del | relacionada con las empleo. funciones del empleo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir unos núcleos básicos del conocimiento del empleo de Vicepresidente de Agencia Estatal Código E2 Grado 06 distribuido en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa
de la presente Resolución, asf:
VIT, REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Formación Académica Experiencia
1. Titulo de formación profesional en los núcleos básicos de conocimientos en: Derecho y afines; Contaduría Pública;
Economía; Administración; Ingeniería Industrial y Afines.
2. Título de postgrado mínimo en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con fas funciones del empleo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley.
Economía; Administración; Ingeniería Industrial y Afines.
2. Título de postgrado mínimo en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con fas funciones del empleo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley.
ALTERNATIVA
1. Título de formación profesional en los núcleos básicos de conocimientos en: Derecho y afines; Contaduría Pública; Ochenta y ocho (88)
Economía; Administración; Ingeniería Industrial y Afines.
2. Título de postgrado mínimo en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. 3, Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo. meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir unos núcleos básicos del conocimiento del empleo de Vicepresidente de Agencia Estatal Código E2 Grado 06 distribuido en la ee aeY
A ES AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS € { ade 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” Hoja No. 4 de 64
RESOLUCIÓN No
Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” Hoja No. 4 de 64 RESOLUCIÓN No Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, así:
VIL REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Formación Académica Experiencia
- Titulo profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Derecho y afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia | Setenta y seis (76) y afines; Geología, otros programas de Ciencias Naturales; Otras | meses de experiencia Ingenierías. profesional relacionada
2. Titulo de postgrado mínimo en la modalidad de maestría en áreas con las funciones del relacionadas con las funciones del empleo. empleo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley. Observaciones + Para el núcleo básico de conocimientos denominado otra ingenierías, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de las siguientes disciplinas: Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Petróleos y Gas, y las demás disciplinas académicas relacionada con las anteriores, que sean identificadas por el sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES. + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Geología, otros programas de ciencias naturales, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del sector de hidrocarburos. + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Derecho y afines, se exigirá por parte de
naturales, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del sector de hidrocarburos. + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Derecho y afines, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del sector de hidrocarburos.
ALTERNATIVA
1. Titulo profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Derecho y afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y afines; Geología, otros programas de Ciencias Naturales; Otras
Ingenierías.
2. Titulo de postgrado mínimo en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley Ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada con fas funciones del empleo.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir unos núcleos básicos del conocimiento del empleo de Vicepresidente de Agencia Estatal Código E2 Grado 06 distribuido en la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, con fundamento en lo expuesto en la parte
considerativa de la presente Resolución, asi:
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Formación Académica Experiencia= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
RESOLUCION Nog ¿ 5 de 2015
Hoja No. 5 de 64
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Formación Académica Experiencia= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
RESOLUCION Nog ¿ 5 de 2015
Hoja No. 5 de 64 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH”
- Titulo profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Economía; Ciencia política, Relaciones Setenta y sels (76) meses internacionales; Derecho y afines; Geología, otros programas de de experiencia ciencias naturales; Ingeniería de Minas, metalurgia y afines; profesional rely cionada 2 owas Ingenierías, . , 2 con las funciones del . Titulo de postgrado mínimo en la modalidad de maestría en áreas empleo. relacionadas con las funciones del empleo, pieo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley.
Observaciones Para el núcleo básico de conocimientos denominado otra ingenierías, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de las siguientes disciplinas: Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Petróleos y Gas y las demás disciplinas académicas relacionadas con las anteriores, que sean identificadas por el sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES,. « Para el núcleo básico del conocimiento denominado Geología, otros programas de ciencias naturales; se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del Sector de Hidrocarburos.
« Para el núcleo básico del conocimiento denominado Geología, otros programas de ciencias naturales; se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del Sector de Hidrocarburos. + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Derecho y afines, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del sector de hidrocarburos + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Economia, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del sector de hidrocarburos + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Ciencia Política, Relaciones Internacionales, se exigirá por parte de la Agencia Naciona! de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en actividades del sector de hidrocarburos.
ALTERNATIVA
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Economía, Ciencia política, Relaciones internacionales; Derecho y afines; Geología, otros programas de Ochenta ae we ri ee gencias entering! Ingenieria de Minas, metalurgia y afines; profesional relaciona da ‘ y me . oz, | con las funciones del 2, Título de postgrado mínima en ta modalidad de especialización empleo en áreas relacionadas con las funciones del empleo. pico.
N 3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley ARTÍCULO QUINTO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado meARTÍCULO QUINTO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir unos núcleos básicos del conocimiento y ajustar algunas funciones del empleo de Vicepresidente de Agencia Estatal Código E2 Grado 06 distribuido en la Vicepresidencia Técnica, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, así: a onAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN Nog ; 5 de 201 Nacional de Hidrocarburos - ANH” Hoja No. 6 de.64 5 Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia
I, IDENTIFICACIÓN
Nivel: Directivo Denominación del empleo: Vicepresidente de Agencia Estatal
Código: E2
Grado: 6
No. De cargos en planta 5
Dependencia: Vicepresidencia Técnica
Cargo del Jefe Inmediato: Presidente de Agencia
11. AREA FUNCIONAL
Misional IIE. PROPÓSITO PRINCIPAL del recurso hidrocarburifero. Dirigir y aprobar la Evaluación el potencial hidrocarburifero nacional mediante la formulación y administración integral de los planes de inversión y generación de nuevas oportunidades de inversión exploratoria de hidrocarburos en las cuencas colombianas en lá administración integral
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
administración integral de los planes de inversión y generación de nuevas oportunidades de inversión exploratoria de hidrocarburos en las cuencas colombianas en lá administración integral
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Proponer los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero y optimizar el aprovechamiento del recurso, así como para despertar interés desde el punto de vista exploratorio y de inversión para ser promocionadas por la Agencia con miras a cumplir con los objetivos propuestos por la entidad.
2. Desarrollar los proyectos que se requieran contratar, así como estructurar opciones y oportunidades de exploración del subsuelo colombiano, y garantizar la supervisión integral de los proyectos de inversión, tendientes a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburifero del país.
3. Asesorar a las demás Vicepresidencias en los temas relacionados con asignación de áreas, seguimiento a la exploración, seguimiento a la producción, fiscalización de áreas y las demás que requiera la entidad.
4. Formular las directrices y estrategias para administrar y promocionar la información técnica, adoptar periódicamente la lista de precios para la venta de los servicios de información técnica.
5. Orientar la actualización del Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica.
6. Liderar la generación y administración de manera integral del mapa de tierras, así como evaluar la información técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, Litoteca Nacional y Cintoteca para aprovecharla y optimizarla en los estudios, investigaciones y proyectos que lo requieran cumpliendo con las directrices de la Agencia,
evaluar la información técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, Litoteca Nacional y Cintoteca para aprovecharla y optimizarla en los estudios, investigaciones y proyectos que lo requieran cumpliendo con las directrices de la Agencia,
7. Liderar la implementación de políticas gubernamentales en materia de hidrocarburos y planes sectoriales en el cumplimiento de los respectivos objetivos, garantizando que los recursos para los planes, programas y proyectos asignados a la Vicepresidencia sean ejecutados según fo planeado y acordes con la normatividad vigente.
8. Garantizar el soporte técnico en la elaboración de procesos de asignación de contratos y de
nuevos negocios para promover la exploración en áreas específicas del territorio cotombiano, así como direccionar la estructuración de las opciones y oportunidades exploratorias= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Hoja No. 7 de 64 RESOLUCION No $4 9 de2015 “Por ta cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” para atraer el capital de riesgo con miras a la generación de nuevo conocimiento geológico del subsuelo colombiano.
9. Dirigir la transferencia del Banco de Información Petrolera al Servicio Geológico Colombiano y definir el nuevo modelo de la gestión de la información técnica de exploración y producción, velando por su adecuado aprovechamiento y mejoramiento continuo. 10, Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza y
ción, velando por su adecuado aprovechamiento y mejoramiento continuo. 10, Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza y área de desempeño del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES
+ Alta Gerencia. + Planeación Estratégica. « Conocimiento del sector petrolero y su funcionamiento en el Estado colombiano. « Planeación y ejecución de Presupuesto Público. + Negociación para agregar valor a las organizaciones. « Sistemas de Gestión y Control y de Desarrollo Administrativo. « Proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. + Geología regional. e Contratación pública. + Tendencias del mercado global de hidrocarburos. + Estructuración de nuevos negocios y promoción del recurso hidrocarburifero. + Legislación y regulación de Hidrocarburos y Política Petrolera. + Inglés Avanzado.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Por nivel jerárquico Propias ANH Orientación a resultados | Liderazgo Orientación al usuario y al | Planeación Comunicación ciudadano Toma de decisiones organizacional Transparencia Dirección y desarrollo de personal Aprovechamiento analítico Compromiso con la | Conocimiento del entorno de conocimiento. organización
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Formación Académica Experiencia
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Geología, otros programas de Ciencias Naturales, Ingeniería de Minas, Metalurgia y afines, Otras | Setenta y seis (76) meses de
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Geología, otros programas de Ciencias Naturales, Ingeniería de Minas, Metalurgia y afines, Otras | Setenta y seis (76) meses de Ingenierías. experiencia profesional
2. Título de postgrado mínimo en la modalidad de maestría en | relacionada con las áreas relacionadas con las funciones del empleo. funciones del empleo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la
Ley.AGENCIA NACIONAL DE HIOHOCARBUROS Hoja No. 8 de 64
RESOLUCIÓN No ;: ; :, de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH" Observaciones + Para el núcleo básico de conocimientos denominado otra ingenierías, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de las siguientes disciplinas: Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Petróleos y Gas y las demás disciplinas académicas relacionada con las anteriores, que sean identificadas por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES. + Para el núcleo básico de conocimiento denominado Geología, otros programas de ciencias naturales, se exigirá por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la acreditación de experiencia en el sector de hidrocarburos.
ALTERNATIVA
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Geología, otros programas de Ciencias
experiencia en el sector de hidrocarburos.
ALTERNATIVA
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Geología, otros programas de Ciencias
Naturales, Ingeniería de Minas, Metalurgia y afines, Otras Ingenierías,
2. Titulo de postgrado mínimo en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
3. Tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos por la Ley Ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
ARTÍCULO SEXTO: Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, adoptado mediante Resolución 183 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de incluir unos núcleos básicos del conocimiento y ajustar algunas funciones del empleo de Gerente de Proyecto o Funcional Código G2 Grado 10 del Despacho de Presidencia para Gestión del Conocimiento, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, asi:
1. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Asesor Denominación del empleo: Gerente de Proyecto o Funcional
Código: G2
Grado: 10
No. de cargos en planta: 10 as Despacho de PresidenciaDependencia: Gestión del Conocimiento Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa
IE. AREA FUNCIONAL
Misional ITI. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar y dirigir integralmente los planes, programas, proyectos y adelantar las gestiones
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa
IE. AREA FUNCIONAL
Misional ITI. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar y dirigir integralmente los planes, programas, proyectos y adelantar las gestiones necesarias para evaluar el potencial de hidrocarburos en Colombia con alta calidad técnica y financiera, para incentivar la inversión en actividades de exploración y producción e incorporar
SÁE, SI ;
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBURDS Hoja No. 9 de 64
RESOLUCIÓN No... AG de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 183 del 16 de marzo de 2015 a través de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” nuevas reservas de hidrocarburos bajo los parámetros de confidencialidad, cooperación, calidad, efectividad y cumplimiento de la legislación y normatividad.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Definir, estructurar y ejecutar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en todas las cuencas sedimentarias de Colombia con miras evaluar y/o actualizar el potencial de hidrocarburos en el país y despertar interés desde el punto de vista exploratorio y de inversión.
2. Liderar la identificación, integración y evaluación de la información técnica existente, disponible y la que se adquiera en un futuro, así como dirigir y hacer seguimiento técnico a los proyectos geológicos y geofísicos adelantados por la Agencia con miras al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
nible y la que se adquiera en un futuro, así como dirigir y hacer seguimiento técnico a los proyectos geológicos y geofísicos adelantados por la Agencia con miras al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
3. Dirigir la evaluación del potencial de hidrocarburos de las cuencas sedimentarias con miras a incentivar la inversión en la actividad exploratoria del país.
4. Orientar la definición, planeación y ejecución y el presupuesto de inversión de la vicepresidencia técnica, con miras a optimizar recursos y tiempos, mejorar la productividad y disminuir los riesgos en la ejecución de proyectos
5. Presentar a la Presidencia los resultados de la articulación de sus directrices en el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de los planes, programas, políticas y objetivos establecidos para su área de gestión, así como informar sobre el avance y resultados de la gestión.
6. Asesorar y absolver consultas técnicas, emitir conceptos técnicos requeridos por las demás Vicepresidencias en temas relacionados con asignación de áreas, seguimiento a la exploración, seguimiento a la producción, fiscalización de áreas y las demás que requiera la entidad y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los p
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