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ANH - Resolución 663 de 2016

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 663 de 2016
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 663 DE ( 45 SER 2016 ) “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el'31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesta por el Departamento Nacional de Planeación” EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Numerales 11 y 12 del Artículo 3, y del Numeral 3 del Artículo 17 del Decreto 714 de 2012 y en el Decreto 0051 de 2012; y CONSIDERANDO: Que, la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, en el Parágrafo 2° del Artículo 135 establece como disposición transitoria que la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías se deberá efectuar “de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto.”, en virtud de lo cual compete a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH realizar el giro de recursos por concepto de regalías suspendidas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, y por ende, el giro de los rendimientos financieros generados por dichos recursos. Que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0051 de 2012 estableció el procedimiento,

de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, y por ende, el giro de los rendimientos financieros generados por dichos recursos. Que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0051 de 2012 estableció el procedimiento, porcentajes y demás parámetros que deben tener en cuenta las entidades liquidadoras y/o recaudadoras y de control y vigilancia en relación con la distribución de los rendimientos financieros que se generen a favor de los beneficiarios de participaciones en regalías y compensaciones: i) en el lapso comprendido entre el momento en que se recaudan y se giran a las entidades beneficiarias, tales como definición de límites, creación de nuevos municipios, entre otros; it) por la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la entidad recaudadora disponga tal suspensión por hechos inimputables a las beneficiarias; y, iii) por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causas imputables a la entidad beneficiaria acorde con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 o las normas que lo adicionen o sustituyan. Que, la misma norma prevé en su Artículo 3° - Suspensión por Hechos Imputables a la Entidad Beneficiaria: “Los rendimientos que generen las regalías y compensaciones por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causales imputables a la entidad beneficiaria, acorde con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 o las normas que lo adicionen'o sustituyan, pertenecen al Estado y se distribuirán a los entes beneficiarios en los porcentajes señalados en la Ley”. Que, así mismo el Artículo 6° del mismo Decreto 0051 de 2012, sobre Distribución de Rendimientos Financieros, precisa:

entes beneficiarios en los porcentajes señalados en la Ley”. Que, así mismo el Artículo 6° del mismo Decreto 0051 de 2012, sobre Distribución de Rendimientos Financieros, precisa: "Los rendimientos financieros de que trata el artículo 3” del presente Decreto se distribuirán de la siguiente manera:REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 683 DE (15 SEP 2016) Página 2 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” a) Por producción de hidrocarburos, según los porcentajes señalados en la Tabla Il del Artículo 27 de la Ley 756 de 2002, en el artículo 48 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 756 de 2002 o en la norma que los modifique o sustituya. (..) a) Para la distribución de los rendimientos financieros de los municipios puertos marítimos en los departamentos de Córdoba y Sucre se aplicarán los porcentajes señalados en el Artículo 15 de la Ley 756 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.” Que, el Departamento Nacional de Planeación ha informado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de las comunicaciones que se listan a continuación, las entidades territoriales que tienen orden de suspensión para el giro de los recursos de regalías y

Que, el Departamento Nacional de Planeación ha informado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de las comunicaciones que se listan a continuación, las entidades territoriales que tienen orden de suspensión para el giro de los recursos de regalías y respecto de los cuales se han realizado las retenciones correspondientes así Orden de suspensión del DNP radicada en la Entidad Territorial suspendida ANH y fecha Rad No. 13-002291-2009-E — 25 febrero 2009 San Luis — (Tolima) Rad No.0013-005369-2011-E-20 mayo 2011 Villavicencio — (Meta) Rad No. 20123700028742 — 2 marzo 2012 El Paso, Chiriguaná, Becerril y la Jagua de Ibirico — (Cesar) Rad No. 0013-002234-2011-E-4 marzo 2011 Coveñas — (Sucre) Rad No. 13-000933-2009-E-29 enero 2009 Arauca — (Arauca) Rad No. 0013-002906-2011-E-22 marzo 2011 Departamento del Casanare Oficio DR-SPC-20081530238451marzo 26 2008 Cantagallo — (Bolívar) Rad No. 0013-012492-2011-E-3 noviembre 2011 Pijiño del Carmen (Magdalena) Oficio DIFP-SR-1298 La Salina (Casanare) Que, a la fecha respecto del Municipio San Vicente del Caguán (Caquetá) no se tiene la información del número de la‘cuenta bancaria autorizada por el Departamento Nacional de Planeación para efectuar los respectivos giros de regalías correspondiente al régimen anterior. Que, en cumplimiento de las órdenes de suspensión de giro de las regalías antes

información del número de la‘cuenta bancaria autorizada por el Departamento Nacional de Planeación para efectuar los respectivos giros de regalías correspondiente al régimen anterior. Que, en cumplimiento de las órdenes de suspensión de giro de las regalías antes mencionadas, impartidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 141 de 1994, modificado por el Artículo 5° de la Ley 756 de 2002, reglamentado por el Decreto 416 de 2007 y 2810 de 2010, y en ejercicio de las atribuciones de recaudo y giro de recursos de regalías generadas por explotación de hidrocarburos consagradas en el Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos efectuó retenciones de recursos a favor de las entidades territoriales por dicho concepto| REPÚBLICA DE COLOMBIA E a AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 66 3 DE 15 SEP 2018: ) Página 3 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” hasta tanto se produzca el levantamiento parcial o total de la medida preventiva o correctiva por el Departamento Nacional de Planeación. Que los recursos retenidos a las entidades territoriales por orden del Departamento Nacional de Planeación se encuentran invertidos en Títulos de Tesorería TES Clase “B” del mercado

por el Departamento Nacional de Planeación. Que los recursos retenidos a las entidades territoriales por orden del Departamento Nacional de Planeación se encuentran invertidos en Títulos de Tesorería TES Clase “B” del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro National del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en saldos en cuentas bancarias. Que, el Artículo 7° del Decreto 0051 de 2012 mediante el cual se establece el giro de los rendimientos financieros, dispone: “Transcurridos seis (6) meses contados a partir de la orden de suspensión por parte del DNP sin que ésta se haya levantado, la entidad recaudadora deberá girar los rendimientos financieros a las entidades beneficiarias que no dieron lugar a la medida. En lapsos iguales se girarán estos conceptos si la suspensión persiste.” (Resaltado fuera del texto) Que, en cumplimiento de lo señalado por la norma anteriormente citada, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en su calidad de entidad recaudadora giró por última vez a las entidades beneficiarias que no dieron lugar a la medida de suspensión de giros de las regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 mediante la Resolución No. 767 del 24 de septiembre de 2015, y por tanto al haberse cumplido el lapso de tiempo de seis (6) meses adicionales, es procedente efectuarse el giro de los rendimientos financieros de las regalías suspendidas para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015.

haberse cumplido el lapso de tiempo de seis (6) meses adicionales, es procedente efectuarse el giro de los rendimientos financieros de las regalías suspendidas para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015. Que, en atención a lo anterior, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones mediante memorando con radicado No. ANH I-521-2016-003005 Id: 13021 de 22 de febrero de 2016, solicitó a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera certificación de la liquidación del monto a distribuir de los rendimientos financieros generados por las regalías suspendidas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015. Que, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante memorando con radicado ANH 1-621-2016-005528 Id: 24779 del 11 de abril de 2016 remitió certificación firmada por la Directora de proyecto ANH-BDO Outsourcing S.A.S., la Contadora Púbica delegada por BDO, y el Experto de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, correspondiente a la información de los rendimientos financieros, bancarios y de portafolio generados por las regalías suspendidas, en el lapso comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2015, en donde dispone:REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 66 3 DE ( 15 SEP 2016 Pagina 4 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas

( 15 SEP 2016 Pagina 4 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” Que el valor de los rendimientos generados por las regalías suspendidas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015 corresponde a: Rendimientos a distribulr por Regallas Suspondidas - Rendimientos bancarlos 1.815,846,352,00 - Utilidades an venta y redención de TES 202.792,808,56 Total a Distribuir 2do. Semestro 2016 2.019.639.160,56 La presente certificación se emite en Bogotá a los seis (6) días del mes de abril de 2016. Que, de otra parte, el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la función legalmente asignada en su momento, efectuó las reliquidaciones de regalías causadas por la explotación de hidrocarburos a favor de la Nación en el IV trimestre de 2010 y II, Ill y IV trimestres de 2011, así como la distribución de las participaciones en regalías liquidadas, las cuales remitió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para efectos de su cobro, recaudo y giro a los correspondientes beneficiarios, a lo cual se le dio cumplimiento, según se detalla en la siguiente tabla:

TABLA No, 1

Radicado Remisorio Resolución MME Período Fécha recibido ANH Radicado ANH MME

correspondientes beneficiarios, a lo cual se le dio cumplimiento, según se detalla en la siguiente tabla:

TABLA No, 1

Radicado Remisorio Resolución MME Período Fécha recibido ANH Radicado ANH MME 2012017342 124027 13/02/2012 TRIM 2011 09/04/2012 20123700044282 124102 22/03/2012 I TRIM 2011 y 2012021043 23/04/2012 20123700049842 124114 26/03/2012 IV TRIM 2010 2012021044 23/04/2012 20123700049852 124152 16/04/12 MI TRIM 2011 2012039825 26/07/2012 20123700093342 2012056215 124362 17/09/12 W TRIM 2011 17/10/2012 20123700134592 Que, en virtud de las reliquidaciones de las regalías para los periodos señalados en la Tabla No. 1 anterior, se generaron ajustes en la distribución a los beneficiarios de regalías directas produciendo los siguientes saldos a cargo de las entidades territoriales por concepto de mayores valores recibidos, como se presenta en la siguiente tabla:

TABLA No. 2

ACTO ADMINISTRATIVO MINISTERIO |, VALORLIQUIDADO | VALOR REVISADO MONTO BENEFICIARIO DEPARTAMENTO MINAS Y ENERGÍA: : ($coP} ($cor) RELQUIDACIONES 124152 16/04/12, 124027 ACACÍAS META 18/02/2042 21.745.032.443 21.637.519,128 (107.513.315)

AYAPEL CÓRDOBA 124152 16/04/12 575,177,702 505.664.286 (69.513.416) BUENAVISTA (C) CORDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) BUENAVISTA (5) SUCRE 124152 16/04/12 335,222,869 294,709,325 (40.513,543) CAIMITO SUCRE 124152 16/04/12 373,642,530 328,485,757 (45.156.772)REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 66 3 ' DE ( 15 SEP 2016 ) Página 5 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación”

BENEFICIARIO DEPARTAMENTO ACTO A A O A O RELIQUIDACIONES

(SCOP) CANALETE CORDOBA 124252 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CERETE CORDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CESAR CESAR 124027 13/02/2012 3.954.839.512 3.555.520.628 (399.318.884)

CHALÁN SUCRE 124152 16/04/12 278.867.840 245.165.114 (83.702.725) CHIMÁ CORDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CHING CORDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CIENAGA DE ORO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) coLosé SUCRE 124152 16/04/12 363.813.349 319,844,487 (43.968.861) COROZAL SUCRE 124152 16/04/12 953.802.434 838.530.119 (115.272.315) LA COTORRA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) COVEÑAS SUCRE 124152 16/09/12 4.015.786.141 3.530.456.108 (485.330.032) DPTO DE SUCRE SUCRE 124152 16/04/12 1.505.919.803 1.323.921.041 (181.998.762) EL ROBLE SUCRE 124152 16/04/12 336.080.721 295.463.502 (40.617.220) GALERAS SUCRE 124152 16/04/12 421.096.948 370.205.046 (50.891.902) GUARANDA SUCRE 124152 16/04/12 442.760.986 389.250.864 (53.510.121)

LA APARTADA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) LA UNIÓN SUCRE 124152 16/04/12 363.728.836 319.770.189 (43.958.648) LORICA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) LOS CÓRDOBAS CÓRDOBA 124152 16/04/12 1.129.439.852 992.940.780 (136.499.072) LOS PALMITOS SUCRE 124152 16/04/12 586.832.671 515.910.687 (70.921.984) MAJAGUAL SUCRE 124152 16/04/12 790.900.582 695.315.859 (95.584.723) MANÍ CASANARE SS 04/12, 124027 11.412.085.424 11.368.086.664 (43.998.760) MOMIL CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.102 505.664.286 (69.513.416) MONTERÍA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) MOÑITOS CÓRDOBA 124152 16/04/12 1.129,439.852 992.940.780 (136.499.072) MORROA SUCRE 124152 16/04/12 383.497.717 337.149.890 (46.347.826) NN PUTUMAYO PUTUMAYO 124027 13/02/2012 3.814.730 - (3.814.730)

MORROA SUCRE 124152 16/04/12 383.497.717 337.149.890 (46.347.826) NN PUTUMAYO PUTUMAYO 124027 13/02/2012 3.814.730 - (3.814.730) OROCUÉ CASANARE 0 desa 3 17/09 12 29,096.720.401 28.843.871.289 (252.849.112) OVEJAS SUCRE 124152 16/04/12 640.312.587 562.927.259 (77.385.328) SAN ANTONIO DE PALMITO | SUCRE 124152 16/04/12 351.038.595 308.613.633 (42.424.962) PLANETA RICA CORDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69,513,416) PUEBLO NUEVO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416)REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. $63 DE ( 1 5 SEP 2016 ) Página 6 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA 124182 16/04/12 1.129.439.852 392.940.780 (136.499.072)

suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA 124182 16/04/12 1.129.439.852 392.940.780 (136.499.072) PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) PURÍSIMA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) PUTUMAYO PUTUMAYO 124027 13/02/2012 28,409.396.672 28,354,940.801 (54.455,781) RIONEGRO SANTANDER 124027 13/02/2012 1.730.854.397 1.447.840.562 (283.013.835) SABANA DE TORRES SANTANDER TO 12, 124027 7.003.769.425 6.995.875.860 (7.893.565) SAHAGUN CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SAMPUÉS SUCRE 124152 16/04/12 816.161.038 717.523.449 (98.637.589) SAN ANDRÉS SOTAVENTO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SAN ANTERO CÓRDOSA 124152 16/04/12 5.772.692,577 5.075.030.656 (697.661.922)

SAN BENITO ABAD SUCRE 124152 16/04/12 626.174.551 550.497.882 (75.676.668) SAN BERNARDO DEL VIENTO | CORDOBA 124152 16/04/12 1.129.439.852 992.940.780 (136.499.072) SAN CARLOS CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SAN JOSÉ DE URE CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SAN JUAN DE BETULIA SUCRE 124152 16/04/12 398.232.322 350.103.737 (48.128.585) SAN LUIS DE PALENQUE CASANARE O 12, 124027 6.753.965.107 6.559.001.355 (194.963.752) SAN MARCOS SUCRE 124152 16/04/12 913.885.636 803.437.487 (110.448.149) SAN MARTÍN CESAR 124027 13/02/2012 1.573.377.505 1.327.642.807 (245,734,698) SAN ONOFRE SUCRE 124152 16/04/12 1.505.919.803, 1.323.921.0421 (181.998.762) SAN PEDRO SUCRE 124152 16/04/12 466.721.299 410.315.441 (56.405.858) SAN PELAYO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416)

SANTANDER SANTANDER 124027 13/02/2012 64.834.516.623 64.361.587.675 (472.928.948) SAN LUIS DE SINCÉ SUCRE 124152 16/04/12 742.494.701 652.760.097 (89.734.604) SINCELEJO SUCRE 124152 16/04/12 2.995.002.848 2.633.040.139 (361.962.709) MUNICIPIO DE SUCRE SUCRE 124152 16/04/12 683.059.228 600,507.731 (82.551.497) TIERRALTA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.564.286 (69.513.416) SANTIAGO DE TOLÚ SUCRE . 124152 16/04/12 3.262.826.239 2.868.495.588 (394.330.651) TOLÚ VIEJO SUCRE 124152 16/04/12 544.881.108 479.029,203 (65.851.905) TRINIDAD CASANARE 124027 13/02/2012 3,790.077.422 3.725.516.950 (64.560.472) TUCHÍN CORDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) VALENCIA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) VILLAGARZÓN PUTUMAYO 124027 13/02/2012 7.148,294.711 7.112.096.258 (26.198.453)REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANHS= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 663 DE

ANHS= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 663 DE ( 75 SEP 2016 >) “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” Página 7 de 19 ACTO ADMINISTRATIVO | VALORLIQUIDADO | VALOR REVISADO BENEFICIARIO DEPARTAMENTO Oy taco} con ENERGÍA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CORR OE TA ARSON CenPontancOwia | 124027 13/02/2012 7.966.342.184 7.951.488,137 (14.854.047) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS AAA 124152 16/04/12 1.003.946.535 882.614.027 (121.332.508) 124152 16/04/12 124102 22/03/2012 FONDO NACIONAL DE REGALÍAS 124114 26/03/2012 1.281.369.965.652 | — 1,277.751.849.597 | — (3.269.293.439) 124027 13/02/2012 124362 17/09/12 124152 16/04/12 124102 22/03/2012 TRE DE REGALÍAS-DEPTO NO 124114 26/03/2012 64.715.222.117 63.848.376.639 (866.845.478)

124027 13/02/2012 124362 17/09/12 TOTAL 1.591.356.778.456 | 1.578.971.915.782 | (12.384.862.672) Que, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en su calidad de recaudadora de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos y giradora de las participaciones en dichas regalías hasta el 31 de diciembre del 2011, adelantar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los actos administrativos de reliquidación expedidos por el Ministerio de Minas y Energía. Que, en concepto emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía radicado No. 2012062366 del 9 de noviembre de 2012, se dice: ...Por su parte, el Artículo 157 de la Ley 1530 de 2012 establece que: “Artículo 157. Régimen de Transición para las regalías y compensaciones causadas a 31 de de diciembre de 2011. Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.” “De acuerdo con lo señalado en el Artículo 157, se concluye que los pagos o deducciones que deban realizarse en virtud de las resoluciones 124027, 124102, 124114 y 124152 de 2012, por corresponder a regalías causadas antes del 31 de diciembre de 2011, seguirán el procedimiento establecido en la Ley 141 de 1994 y 756 de 2002.

124114 y 124152 de 2012, por corresponder a regalías causadas antes del 31 de diciembre de 2011, seguirán el procedimiento establecido en la Ley 141 de 1994 y 756 de 2002. En consecuencia, los montos resultantes de las revisiones de las liquidaciones de regalías por los periodos consultados, se reconocerán con cargo a los recursos que , corresponden a los beneficiarios de que trata el numeral 2° del Artículo 20 de la Ley 1530 de 2012.” :REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 663 DE ( 45 SEP 2016) “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” Página 8 de 19 Con base en lo anterior, y en interpretación armónica con lo dispuesto por el Artículo 135 Parágrafo 2° de la Ley 1530 de 2012, cuando se expresa “el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías de acuerdo con la normatividad vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto”, la Agencia Nacional de Hidrocarburos considera procedente efectuar las compensaciones entre valores reconocidos en exceso a favor de las entidades territoriales en virtud de régimen anterior de regalías, con los rendimientos financieros generados por las

este efecto”, la Agencia Nacional de Hidrocarburos considera procedente efectuar las compensaciones entre valores reconocidos en exceso a favor de las entidades territoriales en virtud de régimen anterior de regalías, con los rendimientos financieros generados por las regalías retenidas en virtud de la medida de suspensión de giro adoptada por el Departamento Nacional de Planeación del régimen anterior al Sistema General de Regalías. Que, producto de las gestiones realizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendientes a lograr el total recaudo de los mayores valores girados a las entidades territoriales descritas en la Tabla No. 2 anterior, a la fecha se han logrado obtener recaudos parciales por dicho concepto, como se muestra en la siguiente Tabla No.3:

TABLA No. 3

CODIGO BENEFICIARIO SALDO A CARGO VALOR VALOR VALOR ‘ VALOR VALOR SALDOS A CARGO

DANE (1) DESCONTADO DESCONTADO REINTEGRO DESCONTADO DESCONTADO AJUNIO 2016

ÚTILIDADESPOR, DIRECTO POR POR 'FAEP (0 +(2)-43) (4) - FAEP 2014RESOLUCIONES ENTIDAD LEVANTAMIENTO 16) (}-(6) =7 2015 ($COP) ANH TERRITORIAL. DE SUSPENSION (2) 8) (a) 15) 20 CESAR (399.318.884) - 55,592 - - - (399.263.292) 20770 SAN MARTÍN (245.734.698) - - : - - (245.734.698) 23068 AYAPEL (69.513.416) - - - : 69.513.41623162 CERETÉ (69.513.416) - - - 69.513.416

23570 PUEBLO NUEVO

23068 AYAPEL (69.513.416) - - - : 69.513.41623162 CERETÉ (69.513.416) - - - 69.513.416 23570 PUEBLO NUEVO (69.513.416) - - - - 69.513.416 23001 MONTERÍA. (69.513.416) 22.864.973 32.642.033 - - : (14,006.410) 23079 BUENAVISTA (C) (69.513.416) 36.872.276 32.641.140 - - 23030 CANALETE (69.513.416) 36.872.276 32.641.140 - - 23168 CHIMÁ (69.513.416) 9.411.982 32.641.379 - - - (27.460.055) 23182 CHINU - (69.513.416) 3.251 32.642.032 - - - (36.868.133) 23300 LA COTORRA (69.513.416) 36.872.800 32.640.616 - - 23350 LA APARTADA : (69.513.416) 22.211.387 26.942.871 - - 20.359.15823417 LORICA - (69.513.416) 21.999.009 32.640.915 - - 14.873.492 23419 LOS CÓRDOBAS (136.499.072) 52.038.838 61.818.986 - - - (22.641.248) 23464 MOMIL (69.513.416) 19.087.858 26.944.468 - - 42.568.948 19.067.858 23555 PLANETA RICA (69.513.416) 36.872.539 32.640.877 - -

23574 PUERTO

(69.513.416) 19.087.858 26.944.468 - - 42.568.948 19.067.858 23555 PLANETA RICA (69.513.416) 36.872.539 32.640.877 - - 23574 PUERTO ESCONDIDO (136.499.072) 50.260.704 61.819.606 - - 35.606.148 11.187.386 23580 PUERTO MAEOYANAD 160 £12 1161 an ike 200 37.540.152 - - . {1 717 Q7ATREPÚBLICA DE COLOMBIA == AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 66 3 DE ( 15 SEP 2016 ) Página 9 de 19 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Departamento Nacional de Planeación” CODIGO BENEFICIARIO SALDO A CARGO VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR SALDOS A CARGO

DANE (a) DESCONTADO DESCONTADO REINTEGRO DESCONTADO DESCONTADO AJUNIO 2016

UTILIDADESPOR DIRECTO POR POR FAEP (1) -(2) -(3} -(8)- FAEP 2014RESOLUCIONES ENTIDAD LEVANTAMIENTO {6} (5) -(6) 57 2015 (SCOP} ANH ‘TERRITORIAL DE SUSPENSION a (3) a (5) 23586 PURÍSIMA (69.513.416) 19.989.239 32.642.032 - - - (16.882.145)

2015 (SCOP} ANH ‘TERRITORIAL DE SUSPENSION a (3) a (5) 23586 PURÍSIMA (69.513.416) 19.989.239 32.642.032 - - - (16.882.145) 23660 SAHAGÚN (69.513.916) - 26.944.752 42.568.664 - - - 23670 SAN ANDRÉS SOTAVENTO (69.513.416) 3.251 32.640.711 - - : (36.869.454) 23672 SAN ANTERO (697.661.922) | 242.764.825 298.474.754 - - 123.469.912 | (27.952.431) 23678 SAN CARLOS (69.513.416) 18.276.010 32.641.416 - - - (18.595.990) 23682 SAN JOSÉ DE URÉ ) (69.513.416) 4.428.958 28.215.884 - - 34.083.459 (2.785.115) 23686 | SAN PELAYO (69.513.416) 26.670.694 32.640.950 - - : (10.201.772) 23807 | TIERRALTA (69.513.416) 36.872.799 32.640.617 - - - - 23815 | TUCHIN (69.513.416) 1.611.146 26.501.697 - - - (41.400.573) 23855 | VALENCIA (69.513.416) - 26,944,136 42.569.280 - : -

23500 MOÑITOS

(136.499.072) - - - 136.499.072 - : 23675 SAN BERNARDO DEL VIENTO (136.499.072) : - : 136,499,072 - -

23189 CIENAGA DE ORO

23500 MOÑITOS

(136.499.072) - - - 136.499.072 - : 23675 SAN BERNARDO DEL VIENTO (136.499.072) : - : 136,499,072 - - 23189 CIENAGA DE ORO (69.513.416) - - - 69.513.416 - - 50006 ACACIAS (107.513.315) - : : : - (107.513.315) 68 SANTANDER (472.928.948) = : : : : (472.928.948) 68655 SABANA DE TORRES (7.893.565) - : : : - (7.893.565) 68615 RIONEGRO (283.013.835) - - - - - (283.013.835) 70 DPTO DE SUCRE (181.998.762) - 51.022.682 130.976.080 - - - 70001 | SINCELEJO (361.962.709) | 153.504.878 163.895.430 - - - (44.562.401) 70110 | BUENAVISTA (S) (40.513.543) 1.491 18.362.085 - - - 122.149.967) 70124 | CAIMITO - - - (45,156.772) 8.587.581 20.440.570 16.128.621 70204 COLOSÓ (43.968.861) 1.809 19.940.000 - - - (24,027,052) 70215 | COROZAL (115.272.315) 4.156 52.190.863 - - - (63.077.296) 70221 COVEÑAS (485.330.032) - 485.330.032 - - - -

70230 CHALÁN

70215 | COROZAL (115.272.315) 4.156 52.190.863 - - - (63.077.296) 70221 COVEÑAS (485.330.032) - 485.330.032 - - - - 70230 CHALÁN (33.702.725) 1.222 15.254.974 - - - (18.446.529) 70233 | ELROBLE - (40.617.220) 20.398.798 18.403.986 - - 1.814.436 70235 | GALERAS (50.891.902) 106.904 23.036.900 - - - (27.748.098) 70265 | GUARANDA - (53.510.121) 13.555.872 24.227.827 - - 15.726.422 70200 | LA UNIÓN (43,958,648) 17.981.345 19.909.318 - - 6.067.985 -REPÚBLICA DE COLOMBIA | ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. § § 3 DE (45 sep 206? bag 10 de 18 “Por la cual se efectúa la distribución y se ordena el giro de rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 por los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías sujetos a medida de suspensión de giros impuesto por el Depart

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