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ANH - Resolución 67 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 67 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

REPUBlICADECOLOMBIA ANH~AGENCIANACIONALDEHIDROCARBUROS RESOLUCION W 067 DE 2020 18FES2020"Por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto yotras funciones en materia de contratación" Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el numeral 2 del artículo 9 del Decreto No. 714 de 2012 establece que corresponde al Presidente_de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dirigir las actividades Administrativas Financieras y Presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia. Que el numeral 16 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012 establece que corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Que mediante el Decreto 230 del 17 de febrero de 2020 de 2020, se encargó a la doctora Carolina Rojas Hayes, Viceministra de Minas, como Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que por estrictas necesidades del servicio, y en aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la

misión de la Entidad, se hace indispensable delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, en virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en concordancia con el numeral 14 del artículo 9 del Decreto No. 714 de 2012, el cual establece: "14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente aunadeellas." Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTíCULO 10. FUNCIONES DE ORDENACION DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero ó quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:

1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.

2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales

(precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio yfuente de financiación.

3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.

4. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se

suscriban en virtud de convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo 2/4REPUBLlCADECOLOMBIA ANH~AGENCIANACIONALDEHIDROCARBUROS RESOLUCION W 067 DE 2020 18FEB2020"Por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación" . LA PRESIDENTA (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en laConstitución Política de Colombia, artículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1437 de 2011, los Decretos Números 2150 de 1995, 714 de 2012 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que los numerales 1y 3 del artículo 11de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley

1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que el artículo 37 del Decreto Ley número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe

del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así coma la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. ~ . {/-

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RESOLUCION W 067 DE 2020 1BFES2C~~"Por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación" estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150de 2007, elartículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normasquelaadicionen,modifiquenosustituyan. Parágrafo 1°: Endesarrollo delapresentedelegaciónelVicepresidenteAdministrativoy Financiero ó quien haga sus veces, deberá adelantar todoslostrámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión,

cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad yterminación unilateral, laaplicación de cláusulas excepcionales y, demásactosinherentes a laactividad contractual. Parágrafo 2°: ElVicepresidenteAdministrativoy Financieroóquien hagasusveces, alsuscribir un contrato ejerce laordenacióndelgastoy elpagodel mismo,deconformidad con loseñalado enlas cláusulasdevaloryformadepago. ARTíCULO 2°. Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero, la aprobación de las Garantías Únicas de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual de que tratan los artículos2.2.1.2.3.1.7y2.2.1.2.3.1.8.del Decreto1082de2015. ARTíCULO 30. OBSERVANCIA DE REQUISITOS Y CONDICIONES. Ladelegación deordenación del gasto deberá ejercerse porel VicepresidenteAdministrativo y Financieroo porquien hagan sus veces con la observancia plena de las condiciones y requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones' delegadas. Parágrafo 10. Eldelegatario responderáporelejercicio delasfunciones delegadas deconformidad conloestablecidoenelartículo9delaLey489de 1998ydemásnormasque regulanlamateria. Parágrafo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás

normas que la adicionen, modifiquen o sustituyen, el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien hagasusveces ensu calidad de delegatario, responderádisciplinaria, civily penalmente por susaccionesyomisionesenlaactuacióncontractualenlostérminosdelaConstituciónylaley. Parágrafo 3°. El delegatario deberá entregar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días hábilessiguientesdecadaperiodo,yalfinalizarcadavigenciafiscal,dentrodelostreintadías hábiles siguientes,informedelasactividades realizadasconmotivodeladelegacióndefuncionescontenidas en el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o, en el momento en que este lo requiera. De igual forma, al finalizar cada vigencia fiscal, el funcionario deberá presentar un informe detallado de su gestión a la Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Loanterior, sin perjuicio de losdemás controles establecidos por la Presidente de la Agencia Nacionalde Hidrocarburos,laOficinaAsesora deControl interno,y lasdemás instancias de vigilanciaycontrol. ARTíCULO 40. PUBLICACiÓN Y COMUNICACiÓN. Publicarelcontenido de lapresente resolución ycomunicar sucontenido alVicepresidenteAdministrativoy Financierooquien hagasusveces, para queprocedandeconformidad. ARTíCULO 50. RÉGIMEN DE DELEGACiÓN. Deconformidad con loprevistoen elartículo 12de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la Agenda Nacional de Hidrocarburos, puede en cualquier

momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar las actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de

2011. 3/4REPUBLlCADECOLOMBIA ANHitaAGENCIANACIONALDEHIDROCARBUROS RESOLUCION W 067 DE 2020 18FEB2020"Por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto yotras funciones en materia de contratación" ARTíCULO 60. VIGENCIA V DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 636 de 2015.

PUBlíaUESE V CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18FES2020 f0Jff1 ~ Ú) IJ.

),:CAROLlNA ROJAS HAVES

PRESIDENTE (E) ANH~

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