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ANH - Resolución 671 de 2013

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 671 de 2013
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA Edredón peo ANH== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION NB 7% + ¿ ¿DEL (9 AGO 2013 "Por medio de la cual se acoge a la aplicación transitoria de las disposiciones del Decreto 734 de : 2012" EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011, el Decreto 714 de 2012, el Decreto 734 de 2012 y el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 4137 de 2011 el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiste en: “Administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional’. Que en la actualidad la Agencia Nacional de Hidrocarburos con el fin de cumplir con sus objetivos institucionales y misionales viene adelantando los procesos contractuales conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 734 de 2012. Que el día 17 de julio de 2013, el Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto 1510, mediante el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública, y cuya vigencia empieza a partir del 15 de Agosto de 2013.

mediante el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública, y cuya vigencia empieza a partir del 15 de Agosto de 2013. Que tos artículos 158, 159 y 160 del Decreto 1510 de 2013, establecen los lineamientos y plazos en los cuales Colombia Compra Eficiente, deberá implementar los modelos de Plan de Anual de Adquisiciones, los instrumentos estandarizados y especializados por obra, bien o servicio a contratar, los manuales para el uso de acuerdo marco de precios, para la identificación y cobertura del riesgo, la determinación de la capacidad residual, el uso del clasificador de bienes y servicios, los pliegos de condiciones tipo y los manuales de contratación cuando sea necesario o sea solicitado por todos los partícipes en la contratación pública. Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 derogó expresamente el Decreto 734 de 2012. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus procesos de contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. Que para el efecto, la entidad estatal que decida continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 deberá expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acta] administrativo de carácter general, en el cual manifieste que, se acoge a la transición establecida en el] artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que deberá publicarse en el SECOP.

administrativo de carácter general, en el cual manifieste que, se acoge a la transición establecida en el] artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que deberá publicarse en el SECOP. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, en consideración a que operativamente es necesario incorporar la nueva reglamentación en materia de contratación estatal a sus procedimientos internos, así como proceder a efectuar los ajustes correspondientes en el Manual de Contratación conforme a lo señalado en el Decreto 1510 de 2013. En merito de lo expuesto;REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION N 6 74 , ggpeL 09 AGO 2013 “Por medio de la cual se acoge a la aplicación transitoria de las disposiciones del Decreto 734 de 2012

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Acoger para la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHla aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de Diciembre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 0 y AGO 2013 A a a

< GERMAN ARCE PAPATA

Ox

Proyectó: Carlos Alberto Osorio Cifuentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 0 y AGO 2013 A a a

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Proyectó: Carlos Alberto Osorio Cifuentes.

Revisión Jurídica: Héctor Rubén Galindo Vanegas

Visto Bueno: Camila Merizalde Arico

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