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ANH - Resolución 686 de 2015

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 686 de 2015
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 586 DE9} SEP 2015

Hoja No. 1 de3 Por la cual se modifica la Resolución ANH 500 de julio 21 de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH.

En uso de facultades legales, en especial fas previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011, en ef Numeral 3° del Artículo 17 del Decreto 714 de 2012 y conforme a lo previsto en et Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012; y CONSIDERANDO: Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el 21 de Julio de 2015 la Resolución 500 “Por la cual se efectúa la distribución de recursos parcialmente recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías — SGR y se ordena su giro.” Que mediante el Artículo 1 Ibídem se efectuó, conforme a la parte motiva de dicho acto, la distribución de recursos recaudados parcialmente por concepto de las reliquidaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía respecto del IV Trimestre de 2010 y del Il, I y IV Trimestres de 2011, por un valor total de $3.971.355.329. Que entre las entidades beneficiarias de dicha distribución se encuentra el Departamento de Casanare, según el siguiente detalle:

SALDO RECURSOS DISTRIBUCIÓN

2011, por un valor total de $3.971.355.329. Que entre las entidades beneficiarias de dicha distribución se encuentra el Departamento de Casanare, según el siguiente detalle: SALDO RECURSOS DISTRIBUCIÓN VALOR LIQUIDADO ~ | VALOR REVISADO | We Mer DISTRIBUIDOS RECURSOS RECURSOS Nae nae RELIQUIDACION con] — ResANH | PENBIEWTES POR) gas BENEFICIARIO. cop) $ icon) vane PARTICIPAC jols DASTRIEUIR A | cpación (8) {8} $tcor) to) $(cor) DIC> 15-2014 '${cOP) (0) =(B)- fa) (El $(coP)

4F) =(c)- 16) CASANARE 966.029.940.925 | — 960.382.571.758| 3.352.630.043| — 18,189% 1.185,736,207 | — 2.166.894.696 722.368.995

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 Ibídem, se ordenó descontar con destino al Departamento Nacional de Planeación — DNP el 1% respecto de los recursos distribuidos en el Articulo 1 al Departamento de Casanare, vale decir, la suma de $7.223.690. Que en el Artículo 4 Ibídem se ordenó a la Vicepresidencia Financiera y Administrativa girar el valor neto de los recursos distribuidos en el Artículo 1 a sus beneficiarios, entre ellos, al Departamento de Casanare, cuyo valor neto de giro corresponde a fa suma de $715.145.305. Que el Departamento de Casanare es actualmente objeto de medida de suspensión de giro de recursos por concepto de participación en regalías y compensaciones impuesta por el Departamento Nacional de Planeación ~ DNP según Oficio SPC 20111530163411 de 17 de marzo

Que el Departamento de Casanare es actualmente objeto de medida de suspensión de giro de recursos por concepto de participación en regalías y compensaciones impuesta por el Departamento Nacional de Planeación ~ DNP según Oficio SPC 20111530163411 de 17 de marzo de 2011, con radicado ANH 0013-002906-2011-E de 22-03-2011, razón por la cual hasta tanto el DNP levante total o parcialmente dicha medida, no es procedente girar a esta Entidad Territorial los recursos que le corresponden en la distribución efectuada mediante la Resolución ANH 500 de 2015 y, en consecuencia, dichos recursos deben ser retenidos,REPUBLICA DE COLOMBIA t

C=] AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

RESOLUCION No. 686 PE (1 SEP 2015

Hoja No. 2 de 3 Por ta cual se modifica la Resolución ANH 500 de 2015 Que en el Articulo 7 Ibídem se ordenó a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera transferir, junto con el valor neto de los recursos distribuidos, los rendimientos financieros generados por éstos hasta la fecha de giro efectivo aplicando el porcentaje de participación establecido en la Tabla contenida en el Artículo 1 Ibídem, omitiendo ordenar la retención de tos rendimientos que correspondan al Departamento de Casanare y al Municipio de Villanueva, por las mismas razones y para los mismos fines de aquéllos. Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar los Artículos 4, 5 y 7 de Resolución ANH 500 de 2015 y, en consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Modificar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, el

500 de 2015 y, en consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Modificar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, el Artículo 4 de la Resolución ANH 500 de julio 21 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 4. Ordenar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera el giro del valor neto por concepto de la distribución contenida en el Artículo 1 de la presente Resolución a sus beneficiarios conforme al siguiente detalle: CÓDIGO cóDIGO VALOR A GIRAR RENEFI ÉNTO DANE ICIARIO DEPARTAM CANE. $(cOP) 5000 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 784.928.170 5893 YONDÓ. ANTIOQUIA 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 471.536.589 15000 BOYACÁ BOYACÁ 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 71.053.793 15572 PUERTO BOYACÁ | BOYACÁ 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 157.595.646 25000 CUNDINAMARCA _ | CUNDINAMARCA 124027 13/02/2012 9.168.432 25885 YACOPÍ CUNDINAMARCA, 124027 13/02/2012 5.939.065 50000 META META 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 159.689.656, 50110 oaReNeA DE META 124027 13/02/2012 4.937.821 50124 CABUYARO META 124027 13/02/2012 105.071.097

50110 oaReNeA DE META 124027 13/02/2012 4.937.821 50124 CABUYARO META 124027 13/02/2012 105.071.097 85001 YOPAL CASANARE 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 49.111.200 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012, 1186917211 85010 AGUAZUL CASANARE 124362 17/09/12 25235 NUNCHIA CASANARE 124027 13/02/2012 117.028 124027 13/02/2012 y radicado MME 59.625.220 85250 PAZDE ARIPORO | CASANARE 2012039825 124152 16/04/12, 124362 17/09/12, 10.201.706 85263 PORE CASANARE 124027 13/02/2012 85410 TAURAMENA CASANARE 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 126.944.994 35440 VILLANUEVA CASANARE 124027 13/02/2012 = 86001 MOCOA PUTUMAYO 124027 13/02/2012 1313391

TOTALES 3.869.296.3724

Artículo 2. Modificar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, ef Artículo 5 de la Resolución ANH 500 de julio 21 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 5. Conforme a la parte motiva de la presente resolución, ordenar a la Vicepresidencia

Administrativa y Financiera:REPUBLICA DE COLOMBIA ANHz AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 68 6 DE 0 ] SEP 2015

Hoja No, 3 de 3

Administrativa y Financiera:REPUBLICA DE COLOMBIA ANHz AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 68 6 DE 0 ] SEP 2015

Hoja No, 3 de 3 Por la cual se modifica la Resolución ANH 500 de 2015 (Y Retener la suma de $10.968.955 a favor del Municipio de Villanueva ubicado en el Departamento de Casanare, resultante de la distribución prevista en el Artículo 1 de la presente Resolución, menos los descuentos de ley señalados en el Artículo 2 Ibidem, y abonar este monto al saldo adeudado por dicha entidad territorial por concepto de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, (ii) Retener la suma de $715.145.305 a favor del Departamento de Casanare, resultante de la distribución prevista en el Artículo 1 de la presente Resolución menos los descuentos de ley señalados en el Artículo 2 Ibídem, en cumplimiento de la medida de suspensión de giro de recursos por concepto de participación en regalías y compensaciones. impuesta a dicha entidad territorial por el Departamento Nacional de Planeación — DNP. Artículo 3. Modificar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, el Artículo 7 de la Resolución ANH 500 de julio 21 de 2015, el cual quedará asi: “Artículo 7. Ordenar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera que, junto con los recursos de que trata el Artículo 4, transfiera los rendimientos financieros generados por éstos hasta la fecha de gira efectivo aplicando el porcentaje de participación establecido en la Tabla contenida en el Artículo 1 de la presente Resolución; salvo los que correspondan: (i) al Municipio de Villanueva,

fecha de gira efectivo aplicando el porcentaje de participación establecido en la Tabla contenida en el Artículo 1 de la presente Resolución; salvo los que correspondan: (i) al Municipio de Villanueva, los cuales deberán ser retenidos y abonados al saldo adeudado por dicha entidad territorial por concepto de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías y, (i) al Departamento de Casanare, los cuales deberán retenerse en cumplimiento de la medida de suspensión de giro de recursos por concepto de participación en regalías y compensaciones impuesta a dicha entidad territorial por el Departamento Nacional de Planeación ~ DNP.” Artículo 4. Para lo de su competencia, comuníquese la presente Resolución a las entidades territoriales beneficiarias, al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales -- FONPET, at Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y a ta Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Artículo 5, La presente Resolución se deberá publicar en la página Web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., allos 01 SEP 2015

\ MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ

Naw . Presidente

Hidrocarburos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., allos 01 SEP 2015 \ MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ Naw . Presidente ae Agrobó: Alfonso Gómez Lugo — Contratista — Contrato 140 de 2015/Componente Juridico. Weds Zpeta Tolón Geren Asus Legs y Gontacuges Cage xls Érado10/Componente daraco ‘ay Lins Aeandr Davia Majes -VicepreiderteAcmnisativay Fnanctro - Cód E Gra VO Componante Financiero Jorge Aliio Ortiz Tovar - Vicepresidente de Operaciones, Regallas y Participaciones (E.), Código E2-08/Companente Téc “orga Trías Visbal - Jefe Oficina Asesara Jurídica, Código G-03 Grado 07/Componente Juridico. =f . Revisó". Juan Garlos Bazán Achury - Gerente de Regalías y Derechos Económicos — Código G-02 Grado JO/Componente Técnico. q 24% Proyectó: Jua Janette Sánchez Gómoz — Experto - Código 6-03 Grado 06 - Vicepresidencia de Operaciones Regalias y Partcipacio]os/Componente Juridico. Diego Felipe Gómez Duarte — Soporta Regalfas - Subconiratsta de BDO - Contrato Componente OAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH Plantilla Memoria Justificafiva ANTES ES Expedición Normativa j 1 | ¡Área responsable; Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Compensaciones Fecha : agosis 24 de 2015

Proyecto de resolución: "Por la cual so modifica la Resolución ANH 500 de julio 21 de 2015" ¡Análisis de las normas que otorgan la competencia

Proyecto de resolución: "Por la cual so modifica la Resolución ANH 500 de julio 21 de 2015" ¡Análisis de las normas que otorgan la competencia La Ley 1540 de 2012 establace en el Parágrafo 2° del Articulo 135 que la Iquidación, recaudo, distribución y gira de las regalías y compensacionos [causadas antes de la entrada an vigencia del Sistema General de Regalías se deberá efectuar "de acuerdo can la normaliva vigente en eso! momento fa cual fo continuará estando para esto efecto " (Sutrays ser ett)

[Vigencia de la Ley o norma reglamentada o| desarrollada La norma cifada se encuentra vigente. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Resolución ANH 500 de 2015 "Parla cual se efectúa la disirbución de recursos parcialmente recaudados por fa Agencia Nacional de Hidrocarburos [por concepto de las reliqudaciones de participaciones en regalas por explolación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vgencia del ¡Sistema General de Regalias ~ SGR y se ordena su gio."

1. Antecedentes y razones de oportunidad ly conveniencia que justifican su expedición.

expedición. i Mediante la Resolución ANT 500 de 2018 ss efectuó ia disibución de recursos parcialmente recaudados por 1a Agencia Nacional a] Hidrocarburos por eancepte de fas retiquidaciones de participaciones en cegaltas por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en [ugoncia dot Sistema General de Regalías — SGR y se ordenó el giro de dichos recursas a los correspondientes beneficiarios, entre los cuales sel [encuentra el Departamento del Casanara. (i) En la mencionada Resolución se omitió que el Nepartamenta Nacional de Plansación - ONP impuso] medida de suspensión de giro de recursos de participación en regallas at Departamento de Casanaro, medida que se encuentra actualmente igonto y, por endo, debe sar observada por la ANH, En consecuencia, no es procedente gitar los recursos distribuidos ni los rendimientos generados por éstos hasta la fecha de giro ofactivo e la Entidad Territorial, hasta tanto el DNP levante, total o parciaimente, fa medida en cuestión (s) Adiclonalmente, en dicha resolución se ordenó retener las recursos distribuidos al Municipio de Villanueva (Córdoba) y abonerlos at satdo al argo de dicha Entidad Territorial antes de ta entrada on vigoncia del Sistema General de Regalfas; pera la orden de retención no se extendió a los] [recursos que correspondan a dicho Municipio en virtud de la liquidación de tos rendimientos financieros que se hayan generado por aquéllos, lof cual resulta procedente dada que el saldo a cargo total del Municipio de Villanueva asciende a $419.276,872, (iv) En consecuencia, se dobal proceder a modiicar las Artículos 4, $ y 7 de la Res, ANH 500 de 2015 para ordenar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera que efoctúa las retenciones de recursos a que se ha hecho mención

2. Ámbito de aplicación del respectivo acto| y los sujetos a quienes va dirigido.

Es un acto administrative de Famile que va dirigido: a las entidades temitorialos beneficiarias de las roliquidaciones del IV Inmestre do 2810 y el El y IV (nmestres de 2011 efectuados por el Ministerio da Minas y Energla, entre elfas, eb Departamento de Casanara y el Municipio de Villanuova| (Córdoba), al Fondo de Pensiones de las Entidadas Temtariates - FONPET y al Departamento Nacional de Planeación - DNP a favor de los cuales| se debon efectuar unos descuentos a las entidades temitoriales; asi como a la Vicepresidencia Adminsitrativa y Financiera de la ANH que debe proceder a la retención do recursos a que se ha hecho mención.

3. Viabilidad Juridica El proyecto de la Resolución so ajusta la normas vigentos y os de compelensa de la Agencia por lo que $8 ancuentra viable jurldicarnente y so] [considera que el Presidente do fa Agencia puede proceder a expedita

4. Impacto económico si fuere el caso

(Deberá señala l costo o ahorro, do la implementación del respectivo acto,) 5, Disponibilidad presupuestal No aplica.

6. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

[Na aplica.

17. Consultas; De conformidad can lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad: Si No__} 17.1. Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Si

8. Cualquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

17.1. Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Si

8. Cualquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No, 1345 de 2010: Si_X__ No Jorge Alirio Ortiz Tovar Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones - Cágigo E-02 Grado 06!Componente Técnico. | J JAprobó: Sus Alejandro Dista Maja - Viceprsidento Adminstratwo y Firnciero - Gédgo E-02 Grad 0SIComponentoFinaitro Nicolds Zapata Token - Gerente Asuntos Legales y ContractuatesCódigo 0203 Grado 10/Compononte Juridico, aft j Jorge Tras Visbal - Jofo Oficina Asesora Juridica, Código G-09 Grado 07/Componente Juridico ZA. A Revisó: AT Juan Carts Baxin Actur Garente de Regatas y erectos Ecunómcos —Cédigo 6-02 Grado 10/Componente Tecnico, ¿ABE Y Diego Feo Gómez Duane - Soporta Regatas, Subcontrabsta de BDO, Outsourcing Financiero ¡Componente Técnico, AF fF) fa Y

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