🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Resolución 699 de 2019

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Resolución 699 de 2019
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Hoja No. 1 de 6

ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 699 DE 2 NOV 20

“Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, a través de la figura .del encargo” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 0714 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019 establece que: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación. que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. , El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. , El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó el Criterio Unificado “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período”, el 13 de agosto de 2019, con el fin de ajustarlo a los lineamientos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004; el Decreto-Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de Criterio Unificado de agosto 13 de 2019 señaló que “(...) Como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: Para los empleados con derechos de carrera, el encargo-en un derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004,

administrativa: Para los empleados con derechos de carrera, el encargo-en un derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en-empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo”. Que así las cosas y teniendo claro que, cumpliendo con los requisitos, el derecho a encargo nace ala vida: jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo temporalmente, compete a la Agencia fijar los lineamientos para adelantar el procedimiento que le LyHoja No, 2 de 6

ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 5 DE 70 NOV 20

“Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” permita la provisión transitoria de sus empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, garantizando además la eficiencia del proceso para contar con todos los empleos provistos. Que en consecuencia es necesario actualizar y ajustar a la nueva normativa, el procedimiento para proveer transitoriamente los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. Reglamentar el procedimiento a surtir para la provisión de los

personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. Reglamentar el procedimiento a surtir para la provisión de los empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ARTÍCULO SEGUNDO. — PROCEDENCIA DEL ENCARGO. Los encargos procederán en caso de vacancia definitiva o temporal de los empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, siempre que exista la necesidad del servicio.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGO EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

De conformidad con las normas que regulan la materia, los empleos de libre nombramiento y remoción de la planta de la ANH, que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través de la figura del encargo con servidores con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción de la ANH, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Cumplan con los requisitos mínimos señalados para el empleo en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia.

2. Posean las aptitudes y habilidades para su desempeño.

3. No hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año.

PARAGRAFO. - El encargo en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del nominador.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. - De

PARAGRAFO. - El encargo en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del nominador.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. - De

conformidad con la normativa vigente sobre la materia, los empleos de carrera administrativa de la ANH, que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través de la figura del encargo con servidores de carrera, que cumplan la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, así: Ser servidor público de carrera administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente Poseer las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo a proveer No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral una calificación en el nivel sobresaliente o, en su defecto, satisfactoria El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de persona de la ANH NANA oHoja No. 3 de 6

ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. $99 DE

“Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” PARÁGRAFO. - Los servidores que gozan de encargo serán tenidos en cuenta, atendiendo para ello la posición jerárquica que ocupan como titulares de derechos de carrera y no el empleo que ejercen en encargo.

PARÁGRAFO. - Los servidores que gozan de encargo serán tenidos en cuenta, atendiendo para ello la posición jerárquica que ocupan como titulares de derechos de carrera y no el empleo que ejercen en encargo.

ARTÍCULO QUINTO. — PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION TEMPORAL DE LOS EMPLEOS

DE CARRERA

En caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, el Grupo de Talento Humano de la ANH, verificará la procedenciá de su provisión mediante encargo, así:

1. identificará el tipo de vacancia del empleo de carrera administrativa (temporal o definitiva).

2. Determinará la necesidad de proveer el empleo, para lo cual se consultará la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio de la dependencia en la cual se encuentra distribuida la vacante. : 3. identificará al servidor o servidores de la ANH que cumplen con los requisitos de que trata el artículo cuarto de la presente resolución, para lo cual se consultará la información que obre en la historia laboral y diligenciará el formulario establecido para tal fin.

PARÁGRAFO 1. - El requisito establecido en el numeral 3 del artículo cuarto de la presente resolución (poseer las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo a proveer), será verificado por el Grupo de Talento Humano de la ANH, con fundamento en lo que, al respecto, determina la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019. PARÁGRAFO 2. - Es responsabilidad de los servidores públicos de carrera de la ANH mantener actualizada su historia laboral. ARTÍCULO SEXTO. — PUBLICACIÓN LISTADO SERVIDORES CON DERECHO A ENCARGO El Grupo de Talento Humano de la ANH, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos cuarto y

actualizada su historia laboral. ARTÍCULO SEXTO. — PUBLICACIÓN LISTADO SERVIDORES CON DERECHO A ENCARGO El Grupo de Talento Humano de la ANH, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución, publicará el nombre del servidor o servidores que ostentan derechos de carrera, para lo cual llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. Publicar a través de la Intranet institucional, enlace de Talento Humano, y carteleras virtuales,

el listado de los servidores de carrera que cumplen los requisitos para ser encargados del empleo a proveer.

2. El servidor de carrera administrativa que no se encuentre interesado en ser encargado, deberá expresarlo por correo electrónico dirigido al líder de talento humano o quien haga sus veces dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la publicación.

PARÁGRAFO 1. - Si en el listado de servidores que cumplen con los requisitos para el encargo (encargables), existe un servidor en situación administrativa de incapacidad, licencia o vacaciones, el Grupo de Talento Humano de la ANH, deberá garantizar que dicho servidor conocerá la publicación. -En el caso de que no se pueda garantizar el conocimiento de la publicación y el derecho a manifestarse . de todos los servidores incluidos en el listado de encargables, el procedimiento se suspenderá hasta que el servidor público se reintegre o manifieste inequívocamente su interés. PARÁGRAFO 2. - En caso de que la publicación de que trata el numeral 1 reciba observaciones que lleven a su modificación, los tres (3) días a que hace referencia el numeral 2, se contarán a partir del día hábil siguiente a la publicación de su última versión del estudio ajustado. EHoja No. 4 de 6

AGENCIA NACIONAL DÉ HIDROCARBUROS

día hábil siguiente a la publicación de su última versión del estudio ajustado. EHoja No. 4 de 6

AGENCIA NACIONAL DÉ HIDROCARBUROS AI] RESOLUCIÓN No. § 9 9 DE 9 0 AUY i

“Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” PARÁGRAFO 3. - Si realizada la publicación y trascurridos los 3 días hábiles, se encuentra que sólo un servidor cumple los requisitos, deberá efectuarse el nombramiento en encargo a este servidor.

ARTÍCULO SEPTIMO. - CRITERIOS DE DESEMPATE PARA LA PROVISION DE UN EMPLEO DE

CARRERA MEDIANTE ENCARGO CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE SERVIDORES DE

CARRERA QUE CUMPLEN REQUISITOS

Existirá un empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, caso en el cual se aplicarán los criterios de desempate, en el mismo orden y definición que se detallan a continuación:

1. El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historial laboral.

2. Elservidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada, de acuerdo con lo exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la ANH.

3. Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.

4. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para

la ANH.

3. Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.

4. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 403 de1997,

5. El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2018, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

6. De no ser posible el desempate, se decidirá por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la Agencia, entre ellos la Oficina de Control Interno.

PARAGRAFO 4. - En caso de que la aplicación de los criterios de desempate lleve al establecido en el numeral 1), se aplicarán los siguientes puntajes por nivel jerárquico: Para empleos de los niveles asesor y profesional Título adicional Puntaje Título de posgrado en la modalidad de doctorado relacionado con las funciones del empleo a proveer o título de pregrado adicional al exigido, en uno de los núcleos 45 básicos del conocimiento incluidos en el perfil del empleo. Título de posgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del 30 empleo a proveer Título de posgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones 20 del empleo a proveer Para empleos del nivel técnico Título adicional Puntaje Título de formación técnica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer, dos años de formación profesional adicional en uno de los núcleos básicos 30

del empleo a proveer Para empleos del nivel técnico Título adicional Puntaje Título de formación técnica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer, dos años de formación profesional adicional en uno de los núcleos básicos 30 del conocimiento incluidos en el perfil del empleo o CAP del SENA entre 1.500 y menos de 2.000 horas, en temas relacionados con las funciones del empleo a proveer.Hoja No. 5 de 6

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 69% DE @ |

“Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Más de un año y menos de dos años de formación profesional adicional en uno de los 20 núcleos básicos del conocimiento incluidos en el perfil del empleo Un año de formación profesional adicional en uno de los núcleos básicos del conocimiento incluidos en el perfil del empleo, diplomado de mínimo 100 horas en 15 temas relacionados con las funciones del empleo a proveer o curso del SENA superior a 100 horas relacionadas con las funciones del cargo a proveer. PARAGRAFO 2. El resultado del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo se publicará a través de la Intranet y las carteleras electrónicas con que cuenta la Agencia. ARTÍCULO. OCTAVO. - NOMBRAMIENTO, PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO Y TRAMITE DE RECLAMACIONES Una vez concluidas las diferentes etapas y aplicados los criterios de desempate, cuando a ello hubiere lugar, se procederá a expedir el acto administrativo de nombramiento en encargo al servidor de carrera

NOMBRAMIENTO Y TRAMITE DE RECLAMACIONES Una vez concluidas las diferentes etapas y aplicados los criterios de desempate, cuando a ello hubiere lugar, se procederá a expedir el acto administrativo de nombramiento en encargo al servidor de carrera que tenga el mejor derecho, siguiendo el procedimiento descrito a continuación:

1. La resolución de encargo o de nombramiento en provisionalidad será publicada en la intranet de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en la cual se consignará la fecha en la que se da publicidad a ésta.

2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de

nombramiento, el servidor de carrera administrativa que considere vulnerado su derecho a encargo, podrá interponer por escrito reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la ANH, atendiendo los requisitos de Decreto Ley 760 de 2005 (Artículos 4 y 5).

3. Contra la decisión de la Comisión de Personal procede reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, y deberá ser presentada ante la primera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable por remisión del artículo 5 del Decreto Ley 760 de 2005. En cuanto al efecto para el

trámite de las reclamaciones, así como los recursos presentados por los servidores de carrera en razón a incorporaciones, desmejoramiento de sus condiciones laborales y encargos, se tramitarán en el efecto suspensivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

en razón a incorporaciones, desmejoramiento de sus condiciones laborales y encargos, se tramitarán en el efecto suspensivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

4. En la decisión de reclamación en segunda instancia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través del Grupo de Talento Humano, realizará las acciones que la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta sus competencias, le ordene en aras de preservar los

derechos de los empleados de carrera administrativa de la ANH.

5. Superado el proceso anterior, o en caso de no existir reclamación se procederá a los trámites para la posesión, para lo cual se elaborará la respectiva constancia por parte del Líder del Grupo de Talento Humano de la ANH.

ARTÍCULO NOVENO. — CALIFICACIÓN SATISFACTORIA Y ENCARGO. El Grupo de Talento

Humano de la ANH al constatar que no existe servidor de carrera que, acreditando las demás condiciones y requisitos para ser encargado cuente con calificación sobresaliente, deberá determinar que servidor de carrera, en el mismo nivel jerárquico y cumpliendo con los requisitos y condiciones, cuente con calificación satisfactoria, sobre el cual recaerá el encargo. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la Agencia. 7 beyHoja No. 6 de 6

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 699 DE «°° OT

“Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 699 DE «°° OT

“Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ARTÍCULO DÉCIMO. - PERÍODO DE PRUEBA Y ENCARGO. A! no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, la ANH podrá tener en cuenta los servidores que hayan superado el período de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos, su calificación en el período de prueba haya sido sobresaliente o en su defecto, satisfactoria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. — TERMINACIÓN DEL ENCARGO. El encargo puede terminarse, entre otras, por las siguientes causas:

1. Por renuncia del empleado al encargo.

2. Calificación definitiva no satisfactoria en la evaluación de desempeño laboral del encargado.

3. Por imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.

4. Por decisión del nominador debidamente motivada conforme al artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015.

5. Por la pérdida de los derechos de carrera del encargado.

6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.

7. Porla provisión definitiva del empleo conforme al artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2018, ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Los vacios que se presenten en esta Resolución se llenarán, en lo que corresponda, con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, o en las normas

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Los vacios que se presenten en esta Resolución se llenarán, en lo que corresponda, con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, así como por las Circulares Instructivas o Criterios Unificados que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. — VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 80 del 27 de febrero de 2019, así como las demás normas internas, procedimientos y formatos que le sean contrarios. Dada en Bogotá,D.C., a los me

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MIGUEL MORELL! NAVIA Presidente Revisó: Sandra Milena Rodríguez Ramirez/ Lider GIT de Talento Humano/ TE e Técnico" Revisó: Elsa Cristina Tovar Pulecio/ Gestor T1 - 12 GIT de Talento Humano! one Técnico Proyectaron: Germán Matallana García / Contratista TH / Componente Técnico (STES Edwin Arturo Ruíz Moreno/ Contratista TH / Componente Técnico Aprobó: Nixon Ramón Pabón Martínez / Vicepresidente Administrativo y Financiero (E) / ee Técnic Revisó: Liliana Patricia Delgado Sanabria! Contratista VAF/ Componente Jurídic f ps

Consultar sobre este documento ...