ANH - Resolución 71 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 71 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0719 DEL 12-09-2024 “Por la cual se adoptan las directrices para la elección del tercero independiente establecido en el Acuerdo 01 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 En uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011 y en los numerales 1 y 7 del artículo 9 del el Decreto 714 de 2012, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así́ como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo, que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales.
economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Que en virtud del principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “(…) Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten” (numeral 5), lo cual implica que, para la ejecución de los contratos estatales se conciban mecanismos que eviten situaciones de disputa entre los contratantes, derivadas de circunstancias que se presenten durante la vigencia del propio contrato. Que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, “(…) Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” (numeral 1). Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) administrar los contratos y
y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación”. Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo 01 de 2022 “Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos”; que, en su artículo 4 definió los requisitos que deberán acompañar la Formulación de solicitud de terminación por mutuo acuerdo indicando que “el titular del contrato debe allegar junto con su solicitud los documentos que acrediten la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato por el término señalado en el Artículo 3, la justificación de la afectación directa al área del contrato que impide continuar con la ejecución de las obligaciones del mismo, la relación de las acciones idóneas efectivamenteRESOLUCIÓN No. 0719 DEL 12-09-2024 “Por la cual se adoptan las directrices para la elección del tercero independiente establecido en el Acuerdo 01 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4
“Por la cual se adoptan las directrices para la elección del tercero independiente establecido en el Acuerdo 01 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 ejecutadas por el Contratista para superar la afectación de las mismas y certificación expedida por la autoridad competente que dé cuenta de la situación que conlleva a la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato, según sea el caso”. Que en su inciso segundo, el artículo en mención dispone que, cuando no sea posible obtener certificación o documento de autoridad competente, el contratista podrá presentar “concepto de un Tercero Independiente cuyos costos deberán ser asumidos por él y que deberá cumplir para su procedencia con lo dispuesto en el artículo 226 del Código General del Proceso”. Que así mismo, esta disposición indica que “para la elección del Tercero Independiente que rendirá el concepto, la Compañía presentará varias opciones para que la ANH valore el cumplimiento de los requisitos dispuestos y, con base en esto, elija una de las opciones presentadas por la compañía”, y agrega en el parágrafo 1 que “En caso de ser requerido, la ANH podrá solicitar información adicional y/o convocar la realización de talleres técnicos con el contratista solicitante, con el propósito de obtener información que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la entidad, la imposibilidad manifiesta de ejecutar el objeto contractual”. Que en este orden de ideas, es procedente desarrollar la norma citada para establecer las directrices para la elección del tercero independiente de las opciones presentadas por el contratista, así como reglas generales sobre la solicitud de información adicional y/o la necesidad del desarrollo de talleres técnicos.
directrices para la elección del tercero independiente de las opciones presentadas por el contratista, así como reglas generales sobre la solicitud de información adicional y/o la necesidad del desarrollo de talleres técnicos.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la ANH del 9 al 26 de agosto de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplicará para la elección del tercero independiente que emitirá el concepto de que trata el artículo 4 del Acuerdo 1 de 2022. ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON CONCEPTO DE TERCERO INDEPENDIENTE. En el evento en que el titular del contrato no pueda obtener certificación o documento de autoridad competente o que no haya una autoridad con esa función asignada, se podrá suplir este documento con un concepto de un tercero independiente cuyos costos serán asumidos por el contratista y que no tendrá relación alguna con la ANH. Para la elección del tercero independiente, la compañía deberá postular ante la ANH mínimo dos (2) personas naturales y/o jurídicas con la información y declaraciones exigidas por el artículo 226 del Código General del Proceso, de conformidad con los Anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. La ANH deberá determinar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cuál de las opciones presentadas fue elegida para realizar el concepto.
hacen parte integral de la presente resolución. La ANH deberá determinar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cuál de las opciones presentadas fue elegida para realizar el concepto. PARÁGRAFO. El Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente podrá requerir al Contratista información complementaria o aclaratoria respecto a la solicitud de elección del Tercero Independiente cuando lo considere pertinente.RESOLUCIÓN No. 0719 DEL 12-09-2024 “Por la cual se adoptan las directrices para la elección del tercero independiente establecido en el Acuerdo 01 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 ARTÍCULO 3. ELECCIÓN DEL TERCERO INDEPENDIENTE. La elección del Tercero Independiente será realizada por el Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente de la entidad, para lo cual se deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en asuntos relacionados con: la concertación con las comunidades, el diálogo social o político, la coordinación interinstitucional, participación con comunidades, representación política, fortalecimiento organizativo, manejo de crisis sociales en el entorno de las comunidades o minorías étnicas, derechos humanos, derecho internacional humanitario y en general en aspectos sociales, ambientales y de seguridad. Para escoger al Tercero Independiente que emitirá el concepto, le corresponde al Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente verificar que la experiencia aportada tenga relación con la temática relacionada con los hechos que generaron la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato según cada caso y elegir la que considere más idónea. ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN AL CONTRATISTA. Una vez seleccionado el Tercero
manifiesta de ejecución del objeto del contrato según cada caso y elegir la que considere más idónea. ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN AL CONTRATISTA. Una vez seleccionado el Tercero Independiente se procederá a comunicar al Contratista la opción seleccionada en un término de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 5. CONTENIDO Y ALCANCE DEL CONCEPTO QUE DEBERÁ PRESENTAR EL TERCERO SELECCIONADO POR LA ANH. El Contratista dispondrá de un término de hasta tres (3) meses para la presentación ante la ANH del concepto que elabore el Tercero Independiente, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación de su elección. El Contratista podrá solicitar ante la ANH una prórroga del plazo hasta por un término igual al inicial. Los costos que genere la realización del concepto deberán ser sufragados en su totalidad por el Contratista, por ende, no existirá relación contractual o laboral entre la ANH y el Tercero Independiente. El concepto del Tercero Independiente que presente el Contratista, deberá evidenciar de manera clara y soportada la situación que conlleva a la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato. Lo anterior, en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo No. 01 de 2022. Para efectos del concepto que rinda el Tercero Independiente, este deberá incorporar los documentos e información utilizados para la elaboración del mismo. Parágrafo. Vencido el plazo establecido por la ANH o la eventual prórroga, sin que el contratista haya presentado el concepto del tercero independiente, la ANH entenderá por desistida la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del Contrato.
Parágrafo. Vencido el plazo establecido por la ANH o la eventual prórroga, sin que el contratista haya presentado el concepto del tercero independiente, la ANH entenderá por desistida la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del Contrato. ARTÍCULO 6. ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN. Si se considera necesario, el Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente podrá solicitar la complementación o aclaración del concepto rendido por el Tercero Independiente, solicitar información adicional y/o convocar la realización de talleres técnicos con éste y el Contratista. El Tercero Independiente tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogables cuando la naturaleza del estudio lo amerite, para presentar la aclaración y complementación respectiva y la información adicional ante la ANH o la realización de un taller técnico con la ANH y el Contratista; en caso de no cumplirse con el término citado o su prórroga, se procederá a decidir sobre la solicitud de terminación por mutuo acuerdo de conformidad con la información con la que disponga la ANH. ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial para las solicitudes nuevas y para aquellos casos que se encuentren en trámite, en los que no se haya seleccionado el tercero independiente.RESOLUCIÓN No. 0719 DEL 12-09-2024 “Por la cual se adoptan las directrices para la elección del tercero independiente establecido en el Acuerdo 01 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Expedida en Bogotá D.C., el 12-09-2024 Publíquese y cúmplase.
en el Acuerdo 01 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Expedida en Bogotá D.C., el 12-09-2024 Publíquese y cúmplase.
Anexos: Anexo 1.
Anexo 2. Formatos A y B.
Aprobó: María Nella Márquez Romero – Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos David Montaño García -Jefe Oficina Asesora Jurídica Pablo César Díaz Barrera – Gerente de Asuntos Legales y Contratación Revisó: José Leonardo Rojas – Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente Proyectó: Boris Ernesto Monroy Delgado – Experto G3 Grado 06 - Componente Jurídico Federico Alfonso Núñez García – Experto G3 Grado 08 - Componente Jurídico Clara Natalia Rivera Estupiñan – Contrato 085 de 2024 - Componente Jurídico Lisbeth Stella Idrobo Carvajal – Contrato 189 de 2024 - Componente Jurídico Mónica Rocío Adarme Manosalva - Contrato 208 de 2024 Componente Jurídico