ANH - Resolución 767 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 767 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Pág. 1 de 11 RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales previstas en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 714 de 2012, en los numerales 2 y 5 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 y en la Resolución 40009 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía CONSIDERANDO Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación, permitiendo a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en subalternos o en otras autoridades. Que tanto la Constitución Política en Colombia en sus artículos 9 y 209, como la Ley 489 de 1998, establecen las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio del acto de delegación de funciones las cuales pueden ser transferidas a sus colaboradores o a otras autoridades si es el caso. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala: "ARTICULO 12 REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo…" Que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es el de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que el Decreto-Ley 4137 del 03 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídic a
aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que el Decreto-Ley 4137 del 03 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídic a de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH ”, dispuso en el numeral 17 del artículo 4º, subrogado por el artículo 3º del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones”, que corresponde a esta Entidad “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que de acuerdo con lo previsto por los Decreto s 4137 de 2011 y 714 de 2012, el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es el representante legal de la entidad. Que el artículo 9 del Decreto 714 de abril 10 de 2012, respecto de las funciones del Presidente, estableció: “14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.”
RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.” Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Que de conformidad con los numerales 2, 4 y 5 del literal B del artículo 7 de la Le y 2056 del 30 de septiembre de 2020: Numeral 2: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o a quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”. Numeral 4. “La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se
Numeral 4. “La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente Ley y la normativa vigente.” Numeral 5: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías”. Que conforme lo consigna el artículo 14 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, así como su fiscalización, forman parte del ciclo de regalías y compensaciones. Que el inciso primero artículo 16 de la Ley 2056 de 2020, respecto de la exploración y explotación, establece que “El ejercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. El pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización”. Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios,
Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que el artículo 19 ibidem, sobre el precio base de liquidación de regalías y compensaciones, establece que: “Con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. (…) Parágrafo Segundo. Para efectos de hidrocarburos, el precio base de liquidación se asocia al precio en el punto de entrega de las regalías, en donde se hace la entrega material del hidrocarburo fiscalizado y deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego y comercialización, según corresponda. El punto de entrega debe estar ubicado a la salida de una facilidad de producción o a la entrada al Sistema Nacional de Transporte utilizado por quien explota los recursos naturales no renovables, para la evacuación de los hidrocarburos de su propiedad. Parágrafo Tercero. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en el punto de entrada al Sistema de Transporte o en el punto de embarque cuando no se entregue en el Sistema de Transporte, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos
sobre el particular en la normativa y regulación vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación del gas natural. Parágrafo cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el precio base de liquidación de las regalías no podrá ser negativo o cero”. Que mediante la Resolución 181495 de 2009, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, se dispusoregular y controlar las mencionadas actividades con el fin de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio. Que mediante Resolución 40048 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía modificó la Resolución 181495 de 2009 y estableció medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera. Que la Resolución 41251 del 23 de diciembre de 2016, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el país para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas en favor del Estado”, estableció “… los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el país, para prevenir las prácticas que puedan inducir a errores en el cálculo de las regalías y contraprestaciones económicas en favor del Estado”.
operadores para la medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el país, para prevenir las prácticas que puedan inducir a errores en el cálculo de las regalías y contraprestaciones económicas en favor del Estado”. Que la Resolución 40687 del 18 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en Colombia”, estableció los requerimientos técnicos para la ejecución de proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera, con el fin de fomentar un desarrollo seguro y responsable del sector. Que la Resolución 40185 del 7 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40011 del 15 de enero de 2021, estableció “… los lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII en yacimientos No Convencionales – YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. Que la Resolución 40295 del 7 de octubre de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en Colombia.”, estableció los requerimientos técnicos para la ejecución de proyectos y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera bajo el lecho marino en Aguas Someras, Profundas y/o Ultraprofundas del territorio colombiano, con el fin de fomentar un desarrollo seguro, sostenible y responsable del sector.
proyectos y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera bajo el lecho marino en Aguas Someras, Profundas y/o Ultraprofundas del territorio colombiano, con el fin de fomentar un desarrollo seguro, sostenible y responsable del sector. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” Que la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, determinó “… los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, y para la coordinación de la ejecución de estas actividades por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía.”, por lo que, en ejercicio de la función de Fiscalización, los Grupos Internos de Trabajo adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, adscrito a la Vicepresidencia Técnica – VT , Vicepresidencia de
de Fiscalización, los Grupos Internos de Trabajo adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, adscrito a la Vicepresidencia Técnica – VT , Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos-VCH y Vicepresidencia Administrativa y Financiera - VAF, en los que se delegarán las funciones, deberán:
1. Velar por la presencia administrativa y técnica permanente y por el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, obteniendo un cubrimiento operativo completo y suficiente en materia de control y seguimiento a las operaciones, incluso en las pruebas iniciales y en las etapas posteriores de taponamiento y abandono de pozos, con acciones preventivas y de monitoreo.
2. Vigilar que la exploración y explotación de hidrocarburos sea responsable y sostenible.
3. Realizar bajo el criterio de planeación y de atención oportuna, acciones de identificación, mitigación y gestión de los riesgos potenciales o materializados que resulten del desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
4. Orientar la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. A esta información podrá acceder permanentemente al Ministerio de Minas y Energía, bajo la garantía de seguridad, calidad, oportunidad y reserva de la información.
5. Presentar un (1) informe trimestral al Ministerio de Minas y Energía en relación con los niveles de avance y desarrollo de las siguientes actividades: sísmica, perforación, pruebas iniciales y extensas de producción, proyectos de producción incremental y recobro mejorado, producción de hidrocarburos país, reservas de hidrocarburos país, contratos de hidrocarburos, desarrollo de yacimientos no convencionales, seguimiento de pozos suspendidos, inactivos y/o abandonados y desarrollo de proyectos de investigación relacionados con la exploración y producción a cargo de
la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
6. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como los sistemas de información relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización, se efectúe conforme lo dispone la Ley General de Archivo (Ley 594 de 2000 y sus Acuerdos Reglamentarios).
7. Buscar que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia de exploración y explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía del gasto.
8. Velar porque los trámites presentados por las Operadoras, Contratistas o Titulares de los contratos, se gestionen conforme lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
9. Orientar las actividades que sean necesarias con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía conozca los nuevos descubrimientos que se presenten en el territorio nacional, y los ev entos
operacionales que se presenten en las zonas donde se desarrollan las actividades de exploración y e xplotación de hidrocarburos, que conlleven afectaciones de tipo volumétrico, ambiental y de seguridad.
10. Apoyar y facilitar la gestión del Ministerio de Minas y Energía en los asuntos regulatorios y de política sectorial.
11. Contribuir en aplicación del principio de transparencia, a la publicidad de la información asociada al desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPIIsobre los yacimientos no convencionales de que trata el Decreto 328 de 2020 que adicionó el Decreto 1073 de 2015.RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones”
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12. Cumplir las normas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos y aplicar las mejores o de buenas prácticas en la exploración y explotación de hidrocarburos, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y de seguridad en los procesos.
Que el Decreto 1142 del 23 de septiembre de 2021, "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías” estableció “… los parámetros técnicos con el fin de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de esta forma liquidar la
técnicos con el fin de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las regalías y compensaciones generadas por su explotación." Que mediante la Resolución 0161 del 15 de abril de 2021, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos asignó al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones, las funciones relacionadas en el artículo 7 literal B, numerales 2, 4 y 5 de la Ley 2056 de 2020. Que mediante la Resolución 40066 del 12 de febrero de 2022, se establecieron los requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Que mediante la Resolución 10849 del 30 de noviembre de 2021, se asignó al Gerente de Asuntos Legales y Contratación, la función delegada por el Ministerio de Minas y Energía a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante la Resolución 40061 de 2021, de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades. Que mediante la Resolución 40134 del 12 de abril de 2022, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó por el término de doce meses, en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función delegada mediante la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021.
por el término de doce meses, en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función delegada mediante la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021. Que mediante Resolución 776 de 28 de noviembre de 2012 se conformaron los Grupos Internos de Trabajo denominados “Gestión del Conocimiento” y “Gestión de la Información Técnica ”, adscritos a la Vicepresidencia Técnica. Que mediante Resolución 777 de 28 de noviembre de 2012 se conformaron los Grupos Internos de Trabajo denominados “Seguimiento a Contratos en Exploración”, “Seguimiento a Contratos en Producción” y “Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente”, adscritos a la Vicepresidencia Contratos de Hidrocarburos”. Que mediante Resolución 778 de 28 de noviembre de 2012 se conformaron los Grupos Internos de Trabajo denominados “Reservas y Operaciones”, y “Regalías y Derechos Económicos”, adscritos a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones”. Que el Gerente de Operaciones y Reservas está adscrito a la Vicepresidencia Operaciones, Regalías y Participaciones. Que el Gerente Regalías y Derechos Económicos está adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones. Que el Gerente de Gestión del Conocimiento está adscrito a la Vicepresidencia Técnica. Que el Gerente de Gestión de la Información Técnica está adscrito a la Vicepresidencia Técnica. Que el Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente está adscrito a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos. Que el Gerente de Seguimiento a Contratos en Exploración está adscrito a la Vicepresidencia de
Que el Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente está adscrito a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos. Que el Gerente de Seguimiento a Contratos en Exploración está adscrito a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos. Que el Gerente de Seguimiento a Contratos en Producción está adscrito a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos.Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” Que en las consideraciones previamente expuestas y en virtud de que la Ley 2056 de 2020, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, se hace necesario al interior de la entidad, reglamentar lo dispuesto, asignando las funciones en los Grupos de Trabajo que de acuerdo con su competencia deban intervenir en la ejecución de las actividades correspondientes a esta materia en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública, de eficacia, economía y celeridad en la entidad, optimizando con esto el ejercicio eficiente de las funciones a cargo de la entidad. Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar la facultad que le asiste a la administración de aclarar y modificar sus propios actos administrativos.
entidad. Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar la facultad que le asiste a la administración de aclarar y modificar sus propios actos administrativos. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO. Asignación. Asígnese al Gerente de Operaciones y Reservas, adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, las siguientes funciones:
1. Verificar en sitio , el correcto desmantelamiento, líneas de flujo y facilidades de producción y/o inyección, y apoyar, de ser requerido, la verificación del taponamiento y abandono de pozos.
2. Realizar las visitas de verificación de facilidades de producción y tratamiento de hidrocarburos , incluyendo las que el Ministerio de Minas y Energía u otra Entidad del Estado considere oportuno efectuar.
3. Garantizar que la información referente a los Puntos de Medición Oficial de hidrocarburos, se mantenga actualizada, disponible, completa y registre la trazabilidad de la totalidad de los cambios y ajustes efectuados a la misma.
4. Asegurar que los Proyectos de Producción Incremental beneficiarios de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2056 de 202 0, garanticen el aumento del factor de recobro de los yacimientos existentes, como consecuencia de las inversiones adicionales asociadas.
5. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 41251 de 2016 y sus modificaciones , que reglamenta la medición del volumen y calidad de los hidrocarburos producidos para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas a favor del Estado.
que reglamenta la medición del volumen y calidad de los hidrocarburos producidos para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas a favor del Estado.
6. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 181495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, en especial las relacionadas con la gestión de las siguientes
actividades: a. Título I – Disposiciones Preliminares b. Título II - Exploración en lo que se refiere al artículo 10. c. Título V Capítulo I Parágrafo 3° d. Título V Capítulo II – Producción, a excepción de lo relacionado con los trabajos posteriores a la terminación de que trata el artículo 40. e. Título V Capítulo I, lo relacionado con el análisis del riesgo operacional establecido en el artículo 37. f. Título V Capítulo III - Medición Oficial g. Título VI Control de Yacimientos, a excepción de la clasificación de pozos de que trata el artículo 8 de la Resolución 40048 de 2015. h. Título VII verificación física del Desmantelamiento de Construcciones e Instalaciones artículos 54 y 55.
- Título VIII Capítulo I Informes - artículos 56, 57, (en lo que a lo asignado se refiere) 58 y 59Estudios de Simulación y relacionados con ingeniería de yacimientosRESOLUCIÓN No. 767 DEL 15 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones”
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j. Título VIII Capítulo II - Informes Mensuales k. Título VIII Capítulo III - Otros Informes relacionados con ingeniería de yacimientos l. Título X Otras disposiciones relacionadas con ingeniería de yacimientos.
7. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 40185 de 2020 - Desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII - YNC en lo que al Centro de Transparencia se refiere.
8. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 40687 del 18 de julio de 2017, en especial de lo relacionado con la seguridad de los pro
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