ANH - Resolución 77 de 2019
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 77 de 2019
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
. Hoja No. 1 de 22
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No. 1 7 DE = “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” El PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -— ANH, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que con el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH -, y en consonancia, con el Artículo 3 del citado Decreto Ley se determinó que la ANH tiene como objetivo, entre otros, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que en atención a lo previsto en los numerales 1 y 7 del Artículo 9 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH entre otras funciones: “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia” y “Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y
“Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia” y “Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes”. Que en uso de sus facultades legales el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH expidió el Acuerdo No. 11 de 2008, por medio del cual se adoptó la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país, y el Acuerdo No. 003 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 11 de 2008. Que el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 del Consejo Directivo de la ANH, prescribió en su artículo 1°, que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país deberán suministrar a la ANH toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S.A., como con la ANH, así como las que tenga Ecopetrol S.A. en sus operaciones directas, conforme a la metodología establecida. Que conforme al artículo 2° del Acuerdo 11 de 2008, la valoración de los recursos y reservas de Hidrocarburos existentes en el país se realizará mediante la metodología contenida en elANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No.) DE 22 Fo ¿UN “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018,
RESOLUCIÓN No.) DE 22 Fo ¿UN “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros (“Petroleum Resources Managment System”) SPE-PRMS. Que la reglamentación de la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos se justifica por la necesidad de estandarizar la información y acelerar el proceso de revisión y análisis requerido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH para la consolidación de los volúmenes de recursos y reservas de hidrocarburos y sus respectivos pronósticos. Que de conformidad con las consideraciones establecidas en el Acuerdo No. 003 de 2018, se hace necesario unificar el plazo para la entrega de la información de recursos y reservas de hidrocarburos, para la presentación de los Informes Técnicos, obligación a cargo de las compañías, en armonía con el Artículo 99 del Acuerdo 2 de 2017 de la ANH, que determina que la entrega de la información contractual debe darse “(...) a más tardar el primero de abril de cada año calendario.” Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2018, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de sus facultades legales modificó el Acuerdo No. 11 de 2008 en sus artículos 3 y 4. Artículo 3 “Estimación y Auditoria a la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país” y Artículo 4 “Requisitos para la entrega de la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país”.
de Hidrocarburos en el país” y Artículo 4 “Requisitos para la entrega de la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país”. Que en virtud de la dinámica de la industria y las necesidades de información identificadas por la entidad, se requiere expedir una nueva Resolución, con el propósito de actualizar la metodología para la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos del país. Que, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de 7 (siete) días, entre el 12 y el 18 de febrero de 2019, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes. En mérito de lo expuesto,. Hoja No. 3 de 22
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ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. %%= DE’, “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” RESUELVE ARTÍCULO 1. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN EL PAIS. Todas las compañías operadoras que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, deberán presentar a la ANH la información
HIDROCARBUROS EN EL PAIS. Todas las compañías operadoras que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, deberán presentar a la ANH la información de recursos prospectivos por área de exploración y la información de recursos y reservas por campo, a más tardar el primero (1) de abril de cada año calendario. Parágrafo. El informe de recursos y reservas - IRR debe presentarse por la compañía Operadora; en el entendido que actúa de manera unificada, en nombre de los socios o demás integrantes de los diferentes negocios jurídicos vigentes, que otorguen derechos de explorar y explotar hidrocarburos en el país, siempre y cuando cada uno de ellos manifieste por escrito la aceptación de su contenido, mediante la carta de adhesión suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de los socios o demás integrantes del negocio jurídico. En el evento en que uno de los socios o integrantes de los negocios jurídicos antes mencionados no esté de acuerdo con la información de recursos y reservas presentada por la compañía operadora, podrá presentar su propio informe. En este caso, las reservas probadas de los informes para un mismo campo no podrán tener una variación mayor del 10%, referida al mismo periodo de la ejecución contractual. ARTÍCULO 2. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN EL PAIS. El sistema para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país es el adoptado mediante el Acuerdo No. 11 de 2008, Sistema de Administración de Recursos Petroleros (“Petroleum Resources Management System”) SPE-PRMS. Los costos utilizados deben basarse en estadísticas que tengan en cuenta los valores históricos
2008, Sistema de Administración de Recursos Petroleros (“Petroleum Resources Management System”) SPE-PRMS. Los costos utilizados deben basarse en estadísticas que tengan en cuenta los valores históricos de operación y explotación del campo. Para el caso en que el campo sea nuevo o inmaduro, se deberán justificar los costos utilizados e indicar cómo se derivaron. Si se aplican por analogía a un campo cercano, se deberá identificar dicho campo análogo. Cuando la estimación de recursos y reservas de hidrocarburos se presente por métodos probabilísticos, se debe incluir la información de soporte con la cual se realizaron las estimaciones. Parágrafo 1. En el informe de recursos y reservas de hidrocarburos, debe presentarse como reservas los volúmenes recuperables hasta la fecha de terminación del periodo de explotación o terminación del negocio jurídico, según aplique y se incluirá como recursos contingentes lasANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 14 _— a ‘ 99 91 RESOLUCIÓN No. t= DE. Zé Ftd 20 Y “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” cantidades que serán recuperadas después de esa fecha de terminación, además de los volúmenes asociados a contingencias económicas, ambientales, sociales, técnicas, legales o contractuales, incluyendo la probabilidad de comercialidad para cada contingencia. Parágrafo 2. Para áreas en evaluación, los volúmenes descubiertos recuperables pueden considerarse reservas, solo si la compañía operadora manifiesta una intención firme de proceder
contractuales, incluyendo la probabilidad de comercialidad para cada contingencia. Parágrafo 2. Para áreas en evaluación, los volúmenes descubiertos recuperables pueden considerarse reservas, solo si la compañía operadora manifiesta una intención firme de proceder con el desarrollo y tiene presupuestado presentar Declaración de Comercialidad dentro del año calendario siguiente a la fecha de corte de la estimación del informe de recursos y reservas - IRR y cumple con los siguientes requisitos: - Una evaluación económica donde se evidencia que los proyectos de desarrollo son viables y respaldan la inversión requerida. - Existencia de mercado para toda la producción de hidrocarburos, o por lo menos para las cantidades esperadas de ventas, que justifique el desarrollo. - Evidencia que las instalaciones necesarias de producción y transporte están disponibles. - Se soporta la debida diligencia en los trámites ambientales, sociales y legales que se requieren para dar inicio a la explotación del campo. - La evaluación de la acumulación está técnicamente justificada para definir la comercialidad. - La recuperación comercial no es dependiente de tecnologías en desarrollo. De no cumplirse alguno de los requisitos mencionados anteriormente, estos volúmenes descubiertos recuperables deben considerarse recursos contingentes. Parágrafo 3. Aquellas cantidades estimadas de petróleo o gas potencialmente recuperables de acumulaciones no descubiertas, localizadas tanto en áreas en exploración como en campos, deben ser reportadas como recursos prospectivos, incluyendo la probabilidad de descubrimiento, la probabilidad de comercialidad y el año estimado de ejecución de la perforación del pozo exploratorio. Parágrafo 4. Las compañías operadoras que tengan contratos suscritos con la ANH, en los
la probabilidad de comercialidad y el año estimado de ejecución de la perforación del pozo exploratorio. Parágrafo 4. Las compañías operadoras que tengan contratos suscritos con la ANH, en los cuales esté autorizada la exploración y producción de hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales, deben reportar la información sobre el potencial de petróleo y/o gas natural para los tipos de recursos solicitados. Parágrafo 5. Aquellos volúmenes de reservas que por un periodo de cinco (5) años se mantienen no desarrolladas, o se han mantenido sin desarrollo debido a postergaciones repetidas, deberán reportarse como recursos contingentes.Hoja No. 5 de 22 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. ¡3 1 DE ; “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ARTÍCULO 3. CERTIFICACIÓN EXTERNA DE RESERVAS. Cuando las reservas probadas de hidrocarburos, con corte al 31 de diciembre de cada año, sean iguales o superiores a un millón (1.000.000) de barriles de petróleo equivalentes por campo, las reservas deberán ser evaluadas y certificadas, por una compañía externa especializada, que cuente con las calidades profesionales de los estimadores de reservas establecidos por la SPE en los estándares para la estimación y auditoría de la información de reservas (“Reserves Auditing Standards”), que se encuentre vigente.
profesionales de los estimadores de reservas establecidos por la SPE en los estándares para la estimación y auditoría de la información de reservas (“Reserves Auditing Standards”), que se encuentre vigente. ARTÍCULO 4. CERTIFICACIÓN INTERNA DE RESERVAS. Cuando las reservas probadas de hidrocarburos, con corte al 31 de diciembre de cada año, sean inferiores a un millón (1.000.000) de barriles de petróleo equivalentes por campo, la compañía operadora podrá estimar las reservas de hidrocarburos, a través de un profesional de la compañía que cumpla con las calidades profesionales de los estimadores de reservas establecidos por la SPE y PRMS. ARTÍCULO 5. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS. El contenido del informe de recursos y reservas para área en exploración y campo(s) debe incluir, según aplique: - Carta de Adhesión original, suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de los socios o demás integrantes del negocio jurídico. - Resumen Ejecutivo firmado. - Certificación de Reservas suscrita por el Evaluador. - Informe del Certificador firmado. - Informe del Operador. - Tablas de Reporte Recursos y Reservas. - Tablas de Prospectos. - Tabla de Recursos No Convencionales. - Tabla de Gas. - Flujos de Caja. Cada compañía operadora, deberá radicar ante la ANH una carta de presentación del informe de recursos y reservas — IRR, suscrita por el representante legal, en donde relacione el área de exploración y/o campo(s) por contrato y la información remitida. El informe de recursos y reservas debe ser diligenciado en su totalidad, ser detallado de tal modo
de recursos y reservas — IRR, suscrita por el representante legal, en donde relacione el área de exploración y/o campo(s) por contrato y la información remitida. El informe de recursos y reservas debe ser diligenciado en su totalidad, ser detallado de tal modo que demuestre su calidad técnica, la validez de sus conclusiones y cantidades de recursos y reservas de hidrocarburos reportadas.ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION No. I 3 DE ¿¿Tc0 LU “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Parágrafo 1. Para la estimación de reservas y flujos de caja se debe tener en cuenta lo siguiente: 1).- Precio de referencia del petróleo igual al promedio aritmético del WTI Nymex Futures Prices (S1) de los doce meses del año a reportar, considerando para cada mes el valor del primer día de cada mes o el último día del mes anterior, en caso de que el primer día del mes corresponda a fin de semana. Para el caso de campos productores de gas, el precio será el del promedio de los contratos de venta vigentes, ponderado por volumen. 2).- Los flujos de caja de los planes de desarrollo se deben calcular a precios y costos constantes. 3).- Se usará una tasa de descuento del 10%. y 4). - Los cálculos económicos deben estimarse antes del impuesto de renta. Parágrafo 2. La compañía operadora podrá reportar adicionalmente otros escenarios de precios y costos, incluyendo una descripción por categoría de recursos y reservas, conforme a la tabla
Parágrafo 2. La compañía operadora podrá reportar adicionalmente otros escenarios de precios y costos, incluyendo una descripción por categoría de recursos y reservas, conforme a la tabla de flujos de caja, los fundamentos que sustentaron la selección de dichos escenarios y la descripción de los costos operativos y de explotación que se utilizaron en las corridas económicas. Los cálculos económicos deben estimarse antes del impuesto de renta. Parágrafo 3. Los precios de venta, utilizados para la estimación de recursos y reservas de hidrocarburos y en la tabla de flujos de caja, deben ser calculados a partir del precio de referencia, afectado por los costos de transporte y ajustes de calidad. Parágrafo 4. El certificador debe presentar y acreditar en el informe sus calidades y experiencia como evaluador especializado en el ramo. Deberá sujetarse a las normas relacionadas con la estimación y la auditoría de la información sobre las reservas de petróleo y gas adoptadas por la ANH y dejar constancia que ha recibido toda la información de costos operativos e inversiones de capital hacia el futuro. ARTÍCULO 6: ENTREGABLES DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS. Los documentos que hacen parte del informe de recursos y reservas de hidrocarburos deben ser cargados en el servicio FTP y en el módulo GR (Gestión de Reservas) de la plataforma SOLAR de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y presentados en la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución. La entrega de la información se debe efectuar de la siguiente manera:
1. En medio escrito (Radicado en las oficinas de la ANH):
del año inmediatamente anterior, y presentados en la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución. La entrega de la información se debe efectuar de la siguiente manera:
1. En medio escrito (Radicado en las oficinas de la ANH):
- Carta de Presentación original del informe.z Hoja No. 7 de 22
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RESOLUCIÓN No. 9.2 DE: “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
2. En el Servicio FTP: - Carta de Presentación original del informe. (.pdf) - Carta de Adhesión original. (.pdf) - Resumen Ejecutivo firmado en original. (.pdf) - Resumen Ejecutivo editable. (.docx) - Certificación de Reservas suscrita por el Evaluador, en original. (.pdf) - Informe del Certificador firmado. (.paf) - Informe del Operador. (.pdf) - Informe del Operador. (.docx) - Tablas de Reporte Recursos y Reservas. (.xlsx) - Tablas de Prospectos. (.xlsx) - Tabla de Recursos No Convencionales. (xlsx) - Tabla de Gas. (.xlsx) - Flujos de Caja. (.xlsx) - Gráficas, planos, mapas, figuras y otros documentos
3. En el aplicativo SOLAR, módulo GR (Gestión de Reservas): - Tablas de Reporte Recursos y Reservas (.xlsx). - Tablas de Prospectos (.xlsx)
- Gráficas, planos, mapas, figuras y otros documentos
3. En el aplicativo SOLAR, módulo GR (Gestión de Reservas): - Tablas de Reporte Recursos y Reservas (.xlsx). - Tablas de Prospectos (.xlsx) ARTICULO 7. CERTIFICACION ESPECIAL DE RESERVAS. La ANH podra exigir una certificación especial de reservas, entre otros, en los siguientes casos: 1.) Cuando la metodología aplicada no es apropiada, respecto de los lineamientos establecidos en esta Resolución; 2.) Cuando la calidad y precisión de los datos utilizados no son confiables; 3.) Cuando la profundidad y detalles del proceso para estimar las reservas no reúnen los requisitos mínimos de acuerdo con las mejores prácticas de la industria del petróleo; 4.) Cuando la clasificación de las reservas no es consistente con las definiciones utilizadas; 5.) Cuando los volúmenes de reservas calculadas y/o la información sobre las reservas no es razonable; 6.) Cuando la diferencia en las reservas probadas entre los informes de un mismo campo presenten una variación mayor del 10% entre estos, referida al mismo periodo de ejecución contractual.
Los costos de la certificación especial serán asumidos por la compañía operadora o la compañía que ha presentado la información de recursos y reservas.ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS nian RESOLUCIÓN No. ¡11 DE 22 FLO duis “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
ARTÍCULO 8. NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS PLAZOS
expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ARTÍCULO 8. NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. Vencido el plazo para la entrega de la totalidad de la información de recursos y reservas en los términos de la presente Resolución, la ANH procederá a: - Publicar en la página WEB de la ANH una lista de las empresas que han quedado como morosas en la entrega de información. - Al consolidar la información de reservas de hidrocarburos, para generar el Balance General de Hidrocarburos de la Nación; los volúmenes presentados con extemporaneidad no harán parte de la información oficial de reservas de hidrocarburos del país con todas las implicaciones contractuales, legales y financieras que esto conlleve, entre otras, no se utilizarán para estimación del valor del fondo de abandono. ARTÍCULO 9. IDIOMA. La información de recursos y reservas debe ser presentada en idioma castellano. ARTÍCULO 10. DEROGATORIAS. La presente Resolución deroga la Resolución 159 del 12 de febrero de 2014 y las demás que le sean contrarias. ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 2 2 FEB 2019 LA: LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Aprobó: Edgar Orlando Bueno Serrano / Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones (E) by Marleny Clavijo Meneses / Jefe de Oficina Asesora Juridica (E), código G-03 grado 6 / Componente Jurídico NN
Presidente Aprobó: Edgar Orlando Bueno Serrano / Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones (E) by Marleny Clavijo Meneses / Jefe de Oficina Asesora Juridica (E), código G-03 grado 6 / Componente Jurídico NN Revisó: Yasmin Lorena Ordoñez Lozada / Gerente de Reservas y Operaciones (E). uo Carmen Angélica Agudelo Osorio / Contrato 009 de 2019/ Componente Jurídico OAJ a Proyectó: Maria Eugenia Tovar Celis / Gestor T1 grado 19 / Componente Técnico. us Up Emma Lucia Barbosa Sánchez / Contrato 169 de 2019 / Componente Técnico, MH Eusebio José Orozco Cera / Contrato 164 de 2019 / Componente Técnico E .
Alvaro Hernán Ramos Vásquez/ Contrato 143 de 2019/ Componente Técnico. MyHoja No. 22 de 22 REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. ~ 7 pe 22 FER “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Probables pueden recategorizarse como Reservas Probadas, se deben reportar dichos ajustes como revisiones técnicas. DISCRIMINACION DE OTRAS CONTINGENCIAS La información correspondiente a otras contingencias, las cuales corresponden a aquellas cantidades potencialmente recuperables, donde el proyecto no se considera suficientemente maduro para el desarrollo comercial debido a una o más contingencias, diferentes a la finalización del contrato, debe ser diligenciada
La información correspondiente a otras contingencias, las cuales corresponden a aquellas cantidades potencialmente recuperables, donde el proyecto no se considera suficientemente maduro para el desarrollo comercial debido a una o más contingencias, diferentes a la finalización del contrato, debe ser diligenciada teniendo en cuenta los siguientes tipos de contingencias: de Económica: En este grupo se tienen en cuenta contingencias asociadas a los costos de operación, precio de los hidrocarburos, ausencia o deficiencia de mercado, insuficiencia o falta de infraestructura.
2. Ambiental y/o Social: Contingencias relacionadas con permisos y trámites ambientales, negociación de tierras, consulta previa, permisos arqueológicos.
3. Técnica: Cuando la recuperación comercial es dependiente de tecnologías aún en desarrollo O la evaluación técnica de la acumulación es insuficiente para determinar la comercialidad.
4. Asuntos Legales y/o Contractuales: Contingencias asociadas a obligaciones, requerimientos contractuales o impedimentos legales que impactan en la comercialidad del proyecto.
La contingencia o contingencias reportadas deben tener asociada una oportunidad de comercialidad que se reporta en fracción en las filas 47 a 50 del Excel, columna D y corresponde a la propabilided de que la acumulación se desarrolle comercialmente. La madurez del proyecto se clasifica en cuatro categorías que involucran las decisiones requeridas para mover un proyecto hacia una producción comercial, siendo para recursos contingentes enfocadas en la recopilación de datos y los análisis necesarios para clarificar y después mitigar aquellas condiciones claves, o contingencias, que previenen el desarrollo comercial. Las categorías por reportar son las siguientes:
1. Desarrollo pendiente: Acumulación descubierta donde las actividades del proyecto continúan para justificar el desarrollo comercial en un futuro cercano.
claves, o contingencias, que previenen el desarrollo comercial. Las categorías por reportar son las siguientes:
1. Desarrollo pendiente: Acumulación descubierta donde las actividades del proyecto continúan para justificar el desarrollo comercial en un futuro cercano.
2. Desarrollo en espera: Acumulación descubierta donde las actividades del proyecto están en espera y/o que la justificación de desarrollo comercial puede estar sujeta a retrasos significativos.
3. Desarrollo no clarificado: Acumulación descubierta donde las actividades del proyecto están bajo evaluación y donde la justificación como desarrollo comercial es desconocida o basada en la información disponible.
4. Desarrollo no viable: Acumulación descubierta para la cual no hay planes actuales de desarrollo o de adquisición de información adicional.ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
"RESOLUCIÓN No. 1 ( DE 99 e “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 201 8, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANEXO 5. DEFINICIONES REPORTE DE RECURSOS Y RESERVAS — HOJA BALANCE Y JUSTIFICACIÓN DISCRIMINACION DE LA DIFERENCIA DEL BALANCE DE RESERVAS 1P Las diferencias entre las Reservas Probadas de la vigencia actual con respecto al año anterior, relacionadas en la hoja “Balance y Justificación” de las Tablas de Reporte Recursos y Reservas, serán discriminadas en la tabla 1.1 DISCRIMINACION DE LA DIFERENCIA DEL BALANCE DE RESERVAS 1P;
relacionadas en la hoja “Balance y Justificación” de las Tablas de Reporte Recursos y Reservas, serán discriminadas en la tabla 1.1 DISCRIMINACION DE LA DIFERENCIA DEL BALANCE DE RESERVAS 1P; siendo distribuidas, en el siguiente orden de prioridad, acorde a los criterios definidos a continuación:
1. Proyectos de Producción Incremental (PPI): Ajustes o Conciliación de Reservas Probadas, producto de los Proyectos de Producción Incremental, debidamente aprobados por parte del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, acorde con lo establecido en el Decreto 3176 de 2002 y el Artículo 29 de la Ley 1753 de 2015.
Ze Proyectos EOR: Ajustes o Conciliación de reservas probadas, producto exclusivamente de Proyectos EOR, previamente aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, según lo establecido en el Artículo 6 y Artículo 49 de la Resolución 181495 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
3. CERT: Ajustes que proceden exclusivamente de proyectos CERT (Certificado de Reembolso Tributario), aprobados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según lo establecido en el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017.
4. Reclasificaciones: Cantidades recuperables consideradas Recursos Contingentes en el año inmediatamente anterior, con una oportunidad actual suficiente de desarrollo comercial para reclasificar todas, o una porción, en Reservas Probadas. Así mismo, se reportarán negativamente las Reservas Probadas que por una o más contingencias son reclasificadas
como Recursos Contingentes.
reclasificar todas, o una porción, en Reservas Probadas. Así mismo, se reportarán negativamente las Reservas Probadas que por una o más contingencias son reclasificadas como Recursos Contingentes.
5. Nuevas incorporaciones: Nuevos descubrimientos o volúmenes adicionales que no se encontraban clasificados el año anterior como recursos contingentes o reservas, ni corresponden a Proyectos de Producción Incremental (PPI), Proyectos EOR o CERT.
6. Factores Económicos: Ajustes o conciliación de Reservas Probadas, justificados por razones económicas tales como: Reevaluación por precios, mercado, costos de operación, contratos de venta, facilidades y plantas, infraestructura disponible, límite económico, cambios en el plazo contractual. fe Revisiones Técnicas: Ajustes en las Reservas Probadas, justificadas por razones técnicas que se derivan de revisiones y análisis al modelo estático (datos geofísicos, geológicos, registros de pozo, datos de laboratorio) y modelo dinámico del yacimiento (historia de producción, pruebas de presión, registros PLT, trazadores
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