ANH - Resolución 821 de 2025
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 821 de 2025
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 0821 DEL 07-10-2025 "Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 5 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de los Artículos 3 Numeral 11 y 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012, en el Artículo 7, literal B de la Ley 2056 de 2020, Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 26 de la Ley 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015, Decreto 894 de 2017, y C O N S I D E R A N D O: Que con la expedición de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", y su Decreto reglamentario 1227 de 2005, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, y que los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación. Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los servidores públicos en niveles de excelencia. Que según lo establece el Parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2, del Decreto 1083 de 2015 los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, están dirigidos a los servidores públicos. Que el Articulo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, estipula que "(...) la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera (...)", contemplando adicionalmente que para su otorgamiento el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Llevar por loRESOLUCIÓN No. 0821 DEL 07-10-2025 "Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”
"Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 5 menos un año de servicio continuo en la entidad; 2) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Que el Parágrafo del Articulo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, estipula que los servidores públicos vinculados con nombramiento provisional, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. Que el Decreto Ley 1567 de 1998, establece en su artículo 20, que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora, indicando así mismo que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social, todos los empleados de la entidad y sus familias. Que mediante Resolución No. 317 del 24 de noviembre de 2005, se conformó el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y a través de la
Resolución No. 180 del 29 de junio de 2007 se modificó su conformación. Que en virtud de la modificación de estructura y planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como consecuencia de la expedición de los Decretos 714 del 10 de abril de 2012, 0766 del 17 de abril de 2012, 1128 del 30 de mayo de 2012 y 2584 del 13 de diciembre de 2012, se hace necesario actualizar la conformación del Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. Que con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente, relacionados en la parte considerativa de la presente Resolución, se hace necesario conformar un Comité de Capacitación y Bienestar Social en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. Que la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, efectuó la correspondiente revisión jurídica al presente acto administrativo, avalando su contenido por encontrarlo ajustado a las normas que rigen la materia. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE:RESOLUCIÓN No. 0821 DEL 07-10-2025 "Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 5
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Capacitación y Bienestar Social en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con el objeto de promover el desarrollo del recurso humano,
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Capacitación y Bienestar Social en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con el objeto de promover el desarrollo del recurso humano, impulsar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, eficiencia y eficacia, a través de la formulación de programas institucionales de bienestar social, calidad de vida laboral, recreación, educación y capacitación y con base en la investigación de necesidades y atención a las prioridades del Instituto, el cual estará integrado
por los siguientes miembros:
1. El Vicepresidente Administrativo y Financiero, quien lo presidirá
2. El Vicepresidente Técnico
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
4. Un delegado del Presidente
5. El Gerente de Planeación
6. El líder del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, o quien haga sus veces
7. Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal de la Agencia.
8. Un delegado de SINTRAMINERAES con voz y voto.
PARAGRAFO. Para los efectos necesarios, el Comité podrá invitar a los funcionarios, personal externo o representantes de instituciones cuya presencia se requiera de conformidad con los temas a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actuará como Secretario del Comité, el funcionado designado como líder del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, quien levantará las actas correspondientes, se encargará de efectuar los trámites pertinentes con el fin de prever la organización de las reuniones e informará, comunicará y/o notificará las decisiones adoptadas por el Comité.
Vicepresidencia Administrativa y Financiera, quien levantará las actas correspondientes, se encargará de efectuar los trámites pertinentes con el fin de prever la organización de las reuniones e informará, comunicará y/o notificará las decisiones adoptadas por el Comité.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia, cumplirá las siguientes funciones: 3. 1. Presentar recomendaciones sobre los planes anuales de capacitación y bienestar social que puedan realizarse dentro del marco legal, para garantizar la actualización del personal de la Agencia, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades, recursos presupuestales y metas que debe cumplir la Entidad en ejercicio de su función misional, guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional. 3.2. Realizar las gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución del Plan de Capacitación y Bienestar Social.RESOLUCIÓN No. 0821 DEL 07-10-2025 "Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 5 3.3. Garantizar la inclusión en el presupuesto, de los recursos suficientes para la ejecución de los planes y programas de capacitación y bienestar, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal. 3.4. Propiciar condiciones en el ambiente laboral que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la Agencia. 3.5. Fomentar la aplicación de estrategias que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la Agencia.
la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la Agencia. 3.5. Fomentar la aplicación de estrategias que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la Agencia. 3.6. Realizar programas encaminados al desarrollo de valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia por parte de sus servidores. 3.7. Evaluar y aprobar las solicitudes formuladas por los funcionarios que pretendan obtener el beneficio de la capacitación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Capacitación adoptado en la Agencia, para cada modalidad de contratación.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Capacitación y Bienestar se reunirá ordinariamente por lo menos una vez en el trimestre, previa citación del Secretario de dicho comité, quien fijará hora, lugar y agenda. El quórum deliberatorio estará constituido con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité con voto. La toma de decisiones del Comité será por mayoría simple.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 152 de 2013 y las demás que le sean contrarias
Expedida en Bogotá D.C., el 07-10-2025 Notifíquese, comuníquese y cúmplase.RESOLUCIÓN No. 0821 DEL 07-10-2025 "Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 5
Aprobó:
"Por la cual se conforma el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 5
Aprobó: David Leonardo Montaño García / Vicepresidente Administrativo y Financiero
Revisó: JavierRene MOrales Sierra / Líder de Talento Humano Martin Edmundo Cely Gómez / Gestor T1 17 TH/Componente écnico/ Proyectó: Carlos Eduard Cleves Rodríguez / Contrato 273 de 2025 / Componente Jurídico