ANH - Resolución 855 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 855 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 0855 DEL 30-11-2020 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 6 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”.
Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.” y la Ley 1530 de 2012
Sistema General de Regalías, se modifican los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.” y la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y se disponen las reglas del nuevo ciclo de regalías.
Que los porcentajes para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables están establecidos, en los apartes que se encuentran legalmente vigentes de las Leyes 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones” y 756 de 2002 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos
renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación producto de la explotación del gas natural, “(…) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente”.
Que conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías (…).”, de tal modo que es potestad de la ANH establecer la modalidad del pago de las regalías ya sea en dinero o en especie y en este último caso estará facultada para reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.
Que el Artículo 3 Numeral 11 y el Artículo 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012 “Por el cual se
condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.
Que el Artículo 3 Numeral 11 y el Artículo 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones”, establece que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por intermedio de su Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones “recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”.RESOLUCIÓN No. 0855 DEL 30-11-2020 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen
los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”
Que mediante las resoluciones No. 970 de 2015, 167 de 2016, 907 de 2016, 090 de 2018 y 207 de 2020 se han efectuado modificaciones parciales a la Resolución 164 de 2015.
Que el numeral 10 del artículo 4° del Decreto 4137 de 2011, subrogado por el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 prevé que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de la facultad de administrar la participación del Estado en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan, podrá disponer de dicha participación a través de la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza, las cuales pueden coincidir o no en las condiciones de negociación para determinar el precio de venta; en virtud de lo cual se suscribió entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol S.A., un contrato de compraventa del crudo de regalías y derechos económicos recaudado en especie en el que se determinó el precio de venta del hidrocarburo, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Que se hace necesario actualizar y ajustar las definiciones y la fórmula para la liquidación del Precio Base de Liquidación de Regalías pagadas en especie a la realidad actual de los procesos de comercialización del crudo.
Que el proceso de liquidación de regalías requiere de un análisis detallado de la información que reportan las compañías en virtud de lo establecido en el capítulo I de la Resolución 164 de 2015, la
comercialización del crudo.
Que el proceso de liquidación de regalías requiere de un análisis detallado de la información que reportan las compañías en virtud de lo establecido en el capítulo I de la Resolución 164 de 2015, la cual contiene un plazo de 45 días hábiles para elaborar las correspondientes liquidaciones por parte de la ANH, lo cual resulta ser un plazo insuficiente, por lo que se hace necesaria su ampliación con el fin de que se ajuste a los procedimientos establecidos en la ANH para tal efecto.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución aprobado para publicación a comentarios, se publicó en la página electrónica de la ANH, disponiendo la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados desde el día 13 hasta el día el 20 de noviembre de 2020, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma oportuna y motivada, al tiempo que se introdujeron los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo Primero de la Resolución 164 de 2015 en sus conceptos de Crudo de Referencia y Punto de Entrega de Crudo de Regalías pagadas en especie,
en el siguiente sentido:
Crudo de Referencia: Corresponde a cada una de las mezclas o crudos exportados por la Empresa Comercializadora, con la que se asocia cada Campo Productor para efecto de determinar su precio de
en el siguiente sentido:
Crudo de Referencia: Corresponde a cada una de las mezclas o crudos exportados por la Empresa Comercializadora, con la que se asocia cada Campo Productor para efecto de determinar su precio de venta. Entre otros los siguientes: Castilla Blend, South Blend, Vasconia, Vasconia Norte, Magdalena Blend, Apiay Blend, Napo, Caño Limón, Rubiales, Oriente/Oriente Light y Mares Blend.
Punto de Entrega: Es el pactado contractualmente entre la ANH y el Operador del Campo, el cual debe estar ubicado a la salida de una facilidad de producción o a la entrada al sistema de transporte utilizado por quien explota los recursos naturales no renovables, para la evacuación de los hidrocarburos de su propiedad y corresponde al lugar donde se hace la transferencia de propiedad y la disposición física y efectiva de los volúmenes de hidrocarburos propiedad de la Nación o de la ANH a la ANH o quien esta designe, como consecuencia de las regalías establecidas en la Ley y los derechos económicos pactados contractualmente, volúmenes que deben encontrarse fiscalizados.RESOLUCIÓN No. 0855 DEL 30-11-2020 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 6
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al artículo Primero de la Resolución 164 de 2015 las siguientes
definiciones:
Nodo: Es el lugar, estación o punto del sistema de transporte, al cual convergen diferentes crudos que se mezclan entre sí y/o con Nafta Diluyente para cumplir con las especificaciones de calidad para ser transportados por la red de oleoductos de Colombia hasta su punto de destino.
Nafta Diluyente: Es un producto liviano tipo nafta o gasolina natural obtenido de operaciones de refinación o como condensado de plantas de gas y que se utiliza como componente para mezcla con crudos pesados, de tal manera que la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de transporte de crudo pesado o crudo intermedio, por la red de oleoductos de Colombia.
Operador del Campo: Es la persona jurídica reconocida por la autoridad competente, que adelanta actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por cuenta de una o varias empresas.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo Undécimo de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará
así:
" PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN ESPECIE. La fórmula para determinar el Precio Base de Liquidación de Regalías pagadas en especie será la siguiente aplicando la información presentada a la ANH en cumplimiento del Artículo Décimo Sexto de la presente
Resolución:
PREmc = (PEm FCmc) - Dmc
el Precio Base de Liquidación de Regalías pagadas en especie será la siguiente aplicando la información presentada a la ANH en cumplimiento del Artículo Décimo Sexto de la presente
Resolución:
PREmc = (PEm FCmc) - Dmc
Donde:
PREmc = Es el Precio Base a obtener, para las regalías pagadas en especie, en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl).
c = Es el campo productor.
m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio.
PEm= PBrent ± DCR
o PBrent = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes de las entregas del crudo. Cuando en un MES de liquidación no exista publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), se tomarán los siguientes indicadores en su orden de disponibilidad: i) PA0002809 publicado por Argus, ii) LCOc1 en Reuters (Refinitiv) o iii) C01 en Bloomberg. Expresado en dólares por barril (US$/BARRIL), para el mes de las entregas del crudo. o DCR = Es el diferencial con respecto al PBrent que resulte del Precio de Venta FOB promedio, en el mes m, del Crudo de Referencia, que realice la Empresa Comercializadora, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US/Bl). Cuando se trate de ventas en los mercados internacionales con vinculados económicos de la Empresa Comercializadora o por
en el mes m, del Crudo de Referencia, que realice la Empresa Comercializadora, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US/Bl). Cuando se trate de ventas en los mercados internacionales con vinculados económicos de la Empresa Comercializadora o por otra clase de relación societaria, el precio deberá acordarse dentro de las prácticas comerciales usuales reflejando el precio de mercado.
FCmc= Factor de corrección por calidad del crudo del Campo Productor c a la calidad del Crudo de Referencia (gravedad API y contenido de azufre), en el mes m. Será calculado así, excepto en el caso de los crudos procedentes de los campos de la Asociación Nare:
Para los crudos procedentes de los campos de la Asociación Nare, el factor de corrección se calculará como sigue, sí y sólo si TANr – TANC <=0RESOLUCIÓN No. 0855 DEL 30-11-2020 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 6
Donde:
ºAPIc: Gravedad API del Campo Productor c, para aquellos campos que no requieran
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 6
Donde:
ºAPIc: Gravedad API del Campo Productor c, para aquellos campos que no requieran dilución; o gravedad API resultante de la dilución de los crudos para los oleoductos, en aquellos campos que requieran dilución. °APIr: Gravedad API del Crudo de Referencia. CAPI: Coeficiente de corrección (US$/BARRIL por Grado API). Sr: Porcentaje de Azufre del Crudo de Referencia. Sc: Porcentaje de Azufre del Campo Productor c, para aquellos campos que no requieran dilución o porcentaje de Azufre resultante de la dilución de los crudos para los oleoductos, en aquellos campos que requieran dilución. Cs: Coeficiente de corrección (US$/BARRIL por unidad de % azufre). TANr: Número de ácido total del Crudo de Referencia. TANc: Número de ácido total del Campo Productor c de la Asociación NARE para aquellos CAMPOS que no requieran dilución; o número de ácido resultante de la mezcla crudodiluyente, para aquellos campos que requieran dilución. CTAN: Coeficiente de corrección (US$/BARRIL por décima de variación en TAN).
Los coeficientes de corrección por calidad que trata el método de cálculo del Precio Base de Liquidación Definitiva de Regalías Pagadas en Especie anterior serán los acordados contractualmente con la Empresa Comercializadora.
Dmc = Es la deducción mensual a aplicar para establecer el Precio Base de Liquidación Definitiva de Regalías Pagadas en Especie del Campo Productor c en el mes m, en dólares
contractualmente con la Empresa Comercializadora.
Dmc = Es la deducción mensual a aplicar para establecer el Precio Base de Liquidación Definitiva de Regalías Pagadas en Especie del Campo Productor c en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América (USD/Bl), de acuerdo con los términos acordados con la Empresa Comercializadora, la cual incluirá costos asociados al transporte, manejo, dilución y comercialización, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo Duodécimo de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará
así:
"LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE. La ANH elaborará las liquidaciones definitivas trimestrales dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la terminación del último mes de cada uno de los cuatro trimestres del año.
El valor a liquidar en forma definitiva para cada mes del trimestre por las regalías pagadas en especie, se calculará aplicando la siguiente fórmula:
LREDcm = VRcm PREcm TRMm
Donde:
LREDcm = Monto de Liquidación Definitiva de regalías para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos.
c = Es el campo productor
m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio.RESOLUCIÓN No. 0855 DEL 30-11-2020 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”
establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 5 de 6 VRcm = Es el volumen de petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie por el campo c, expresado en barriles, durante el mes m.
PREcm = Es el Precio Base de Liquidación de las regalías pagadas en especie, obtenido en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), de acuerdo con lo establecido en el artículo undécimo de la presente resolución.
TRMm = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.
ARTÍCULO QUINTO: Modificar el parágrafo cuarto del artículo Décimo Tercero de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará así: "En caso de que no se entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos en el artículo décimo octavo de la presente resolución, o que la misma sea inconsistente, ilegible, incompleta o errónea, se asumirá como Precio Base para ese Campo el precio promedio ponderado por volumen, PRDNm, obtenido a nivel nacional con base en la información reportada dentro de los plazos
resolución, o que la misma sea inconsistente, ilegible, incompleta o errónea, se asumirá como Precio Base para ese Campo el precio promedio ponderado por volumen, PRDNm, obtenido a nivel nacional con base en la información reportada dentro de los plazos establecidos para el reporte de la información contemplada en el artículo décimo octavo, multiplicado por el Factor 1,03. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente." ARTÍCULO SEXTO: Modificar el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará así:
"LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS PAGADAS EN DINERO.La ANH elaborará las liquidaciones definitivas trimestrales dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la terminación del último mes de cada uno de los cuatro trimestres del año.
El valor a liquidar en forma definitiva por cada mes del trimestre, por las regalías generadas por la explotación de crudo a ser pagadas en dinero, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
LRDDcm = VPcm %Regalcm PRDcm TRMm
Donde:
LRDDcm = Liquidación de regalías para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. VPcm = Es el volumen de petróleo crudo producido sujeto del pago de regalías, en el campo c, expresado en barriles, durante el mes m. %Regalcm = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total de campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable. PRDcm = Precio Base de Liquidación del campo c, en el mes m, en dólares de los
%Regalcm = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total de campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable. PRDcm = Precio Base de Liquidación del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (USD/Bl), de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la presente resolución. TRMm = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m." ARTÍCULO SÉPTIMO: Las demás disposiciones no susceptibles de modificación dentro del presente acto administrativo continúan con plena vigencia.RESOLUCIÓN No. 0855 DEL 30-11-2020 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 164 de 2015 y 907 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 6 de 6
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Expedida en Bogotá D.C., el 30-11-2020 Publíquese y cúmplase.
Aprobó: John Fernando Escobar Martínez – Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones
Expedida en Bogotá D.C., el 30-11-2020 Publíquese y cúmplase.
Aprobó: John Fernando Escobar Martínez – Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones Revisó: Arbey Avendaño Castrillón – Gerente de Regalías y Derechos Económicos
Proyectó: Katerine Cifuentes Ruiz / Componente Jurídico
Nidia Coronado Lesmes / Componente Jurídico Carlos Diego Martínez Morales / Componente Técnico Hugo Camargo Chávez / Componente Técnico Jaime Andrés Cujabán / Componente Técnico