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ANH - Resolución 9 de 2008

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 9 de 2008
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA ANH== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION No. g 0 9DE 19 ENE. 200 “Por la cual se modifican las Resoluciones 354 y 364 de 2007” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 10 numeral 10.8 y 13 numeral 13.14 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANHla administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5% numeral 5.1 del citado Decreto, corresponde a la ANH administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que por medio del Acuerdo 17 del 12 de septiembre de 2007, se estableció el procedimiento de nominación de áreas y se modificaron los artículos 2° y 3° del Acuerdo 22 de 2006. Que mediante Resolución 354 del 28 de noviembre de 2007, se ordenó la apertura del Proceso de Nominación de Áreas sobre el bloque denominado “CLARINERO”. Que debe aclararse el procedimiento a seguir en desarrollo del proceso de nominación de áreas, previsto en la Resolución antes indicada. Que la Resolución 354 del 28 de noviembre de 2007, fue modificada por la Resolución 364 del 6 de diciembre de 2007.

Que debe aclararse el procedimiento a seguir en desarrollo del proceso de nominación de áreas, previsto en la Resolución antes indicada. Que la Resolución 354 del 28 de noviembre de 2007, fue modificada por la Resolución 364 del 6 de diciembre de 2007. Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha efectuado la publicación en la página web de la ANH, ordenada en las Resoluciones 354 y 364 de 2007, se hace necesario modificar la Resolución 364 de 2007, en el sentido de que los treinta (30) dias calendario de publicación se contarán a partir del dieciséis (16) de enero de 2008, día siguiente a la publicación en la página web de la ANH, de la información antes indicada. Que el material soporte y los paquetes de información técnica, requeridos por los potenciales proponentes para presentar sus ofertas, se encuentran SponPágina 2 de 3 “Por la cual se modifican las Resoluciones 354 y 364 de 2007” por valor de cuatrocientos dólares (US$400.00), incluido el IVA, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 341 del 19 de noviembre de 2007. Que los interesados podrán solicitar sesiones de Dataroom para este bloque, por valor de seiscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (U$663.45), incluido el IVA. El orden de los turnos para la consulta, será determinado de acuerdo con el orden de solicitud y pago de los mismos. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 364 del 6 de diciembre de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 2°. Ordenar la publicación en la página web de la Agencia, durante

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 364 del 6 de diciembre de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 2°. Ordenar la publicación en la página web de la Agencia, durante treinta (30) días calendario, contados a partir del dieciséis (1 6) de enero de 2008, del área denominada CLARINERO, así como del programa de trabajo propuesto, con el fin de que terceros proponentes presenten ofertas en los términos del Acuerdo 008 de 2004 y sus modificatorios ”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifiquese el artículo tercero de la Resolución No. 354 del 28 de noviembre de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 3°. Cumplido el período de los treinta (30) días calendario, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 008 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios.

Los criterios para definir el mejor programa de trabajo, seran los establecidos en la siguiente Tabla: x CATEGORIA PUNTOS Mayor número de pozos 40 Mayor programa de sismica 3D 20 Mayor programa de sismica 2D 15 Menor duración primera fase 15 Menor area solicitada 10 El mejor Programa Exploratorio Minimo de la primera fase obtendrá el puntaje maximo de cada categoria. Los demás obtendrán los puntos que les correspondan en proporción directa al Programa Exploratorio Mínimo ofrecido para la primera fase.

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No. 354

maximo de cada categoria. Los demás obtendrán los puntos que les correspondan en proporción directa al Programa Exploratorio Mínimo ofrecido para la primera fase.

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No. 354 del 28 de noviembre de 2007, el cual quedará así:Página 3 de 3 “Por la cual se modifican las Resoluciones 354 y 364 de 2007" ARTÍCULO 4°. Si la mejor propuesta es mejor que la del nominador, éste tendrá derecho a igualarla y suscribir el respectivo contrato.

Sí el nominador no ejerce el derecho de igualar o sí se presenta empate entre las propuestas allegadas, la ANH seleccionará al proponente que obtenga la mejor calificación de su capacidad operacional, de acuerdo con el artículo 23 del Acuerdo 8 de 2004 y sus modificatorios. Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de todos los proponentes.” ARTÍCULO CUARTO: Las condiciones generales del proceso y su cronograma, serán los publicados en la página web de la Agencia Naciona! de Hidrocarburos.

ARTÍCULO QUINTO: Los demás términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Nos. 354 del 27 de noviembre de 2007 y 364 del 6 de diciembre de 2007, se mantienen vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogatá a los 15 ENE. 2008

ost ARMANDO ZAMORA REYES

Director General

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