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ANH - Resolución 90 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 90 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

. Hoja No. 1 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 69% DE 01 MAR 2018 “Por la cual se modifica la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, con la que se modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 3° Numeral 11 del Decreto 714 de 2012, en los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, el Artículo 37 del Decreto 2190 de 2016, el Artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 4 1250 del 23 de diciembre del 2016, y CONSIDERANDO: Que con el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, y en consonancia, en el Articulo 3 del citado Decreto Ley se determinó que la ANH tiene como objetivo, entre otros, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictaron otras disposiciones.

los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que en atención a lo previsto en los Numerales 1 y 7 del Artículo 9 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH entre otras funciones: “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia” y “Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes”. Que, en uso de sus facultades legales, la ANH expidió la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015, acto administrativo mediante el cual, se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones. Que en el marco de sus competencias, la ANH profirió la Resolución No. 970 del 26 de noviembre de 2015, decisión administrativa mediante la cual se modificó la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015 en su Artículo Primero en cuanto a la definición del “Crudo de Referencia”; el Artículo Quinto referente al “Recaudo de regalías Pagadas en Dinero y en Especie”; y el Artículo Undécimo referente al “Precio Base de Liquidación de Regalías Pagadas en Especie” en cuanto a la definición del componente CCOMn — Tarifa de Comercialización.

referente al “Precio Base de Liquidación de Regalías Pagadas en Especie” en cuanto a la definición del componente CCOMn — Tarifa de Comercialización. X Lo. Hoja No. 2 de 6

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. V98 DE 01 MAR 218 “Por la cual se modifica la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, con la que se modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”. Que la ANH expidió la Resolución No. 167 del 8 de marzo de 2016, mediante la cual se modificó de la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015 en su Artículo Séptimo, en el sentido de adicionar un Parágrafo Segundo al mismo, en cuanto al Precio Base de Anticipo de Regalías pagadas en especie. Que la ANH expidió la Resolución No. 907 del 7 de diciembre de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015 en el Artículo Segundo en lo que se refiere a la “Modalidad de Pago de Regalías de Crudo”; en el Artículo Undécimo que se refiere al “Precio Base de Liquidación de Regalías” en cuanto a la definición del componente CCOMn y su Parágrafo Segundo; y en el Artículo Décimo Quinto referente al “Suministro de Información Mensual Respecto de Regalías en Especie”.

de Liquidación de Regalías” en cuanto a la definición del componente CCOMn y su Parágrafo Segundo; y en el Artículo Décimo Quinto referente al “Suministro de Información Mensual Respecto de Regalías en Especie”. Que la ANH, en su función de administración de la participación del Estado de los volúmenes de hidrocarburos -en especie o en dineroque le corresponden por las regalías (Artículo 3 Numeral 10 del Decreto 714 de 2012), procura que el Precio Base de Liquidación de las regalías sea igual al precio obtenido en la comercialización de tales volúmenes, de modo que no se genere recurso o diferencia alguna entre la determinación de los Precios Base de Liquidación y de comercialización de las regalías. Que, la distribución de los recursos que se generen entre el Precio Base de Liquidación de Regalías y la comercialización de las mismas se realiza de acuerdo con lo previsto en el Inciso Tercero del Artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 denominado “Recaudo”, el cual dispone: “(...) Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno Nacional (...)”. Que en cumplimiento de sus cometidos estatales, la ANH en fecha 1 de julio del año 2016, suscribió con la empresa Ecopetrol S.A. (en adelante la Empresa Comercializadora), un “Contrato

50% restante a favor del Gobierno Nacional (...)”. Que en cumplimiento de sus cometidos estatales, la ANH en fecha 1 de julio del año 2016, suscribió con la empresa Ecopetrol S.A. (en adelante la Empresa Comercializadora), un “Contrato de Compraventa de Crudo de Regalías y Crudo Proveniente de los Derechos Económicos de la ANH", con el objeto de vender y entregar, por parte de la ANH a Ecopetrol S.A, el petróleo crudo que se produjera en los campos productores del país que pagan en especie las regalías por la explotación del petróleo, así como la venta del Crudo de propiedad de la ANH que Ecopetrol recibe en especie por concepto de los derechos económicos correspondiente a los Contratos de A

  1. Hoja No. 3 de 6

REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 99% DE 01 MAR 2018 “Por la cual se modifica la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, con la que se modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”. Exploración y Producción de Hidrocarburos de los Campos Tello y La Jagua, así como los demás Campos que acuerden entre las partes. Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución ANH No. 907 del 7 de diciembre de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución ANH No. 164 del 6 de marzo del

Campos que acuerden entre las partes. Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución ANH No. 907 del 7 de diciembre de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución ANH No. 164 del 6 de marzo del 2015, con el propósito de armonizar el contenido de lo dispuesto en el Inciso Tercero del Artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 denominado “Recaudo” no se generen recursos o diferencias entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías. Que mediante la Resolución ANH No. 907 del 7 de diciembre de 2016 y acorde a la modificación que se introdujo en su Artículo Primero en el sentido de modificar el Artículo Segundo de la Resolución 164 de 2015en cuanto a la modalidad de pago de regalías de crudo, toda vez que para los Campos nuevos o los que después de haberse cumplido un periodo de suspensión aprobado por la ANH y se reanuden su producción de crudo, debe activarse el cumplimiento del pago de regalías mediante la modalidad de recaudo en dinero. Disposición que se previó con excepción de los Campos en los que la Empresa Comercializadora de Crudo de Regalías ostente la condición de Asociada u Operadora. Que bajo la consideración de lo señalado en el Artículo Primero de la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016 (el cual modificó la Resolución ANH No. 164 de 2015 en su Artículo Segundo), se han presentado situaciones puntuales en donde la Empresa Comercializadora de Crudos de Regalías Pagadas en Especie, siendo Asociada —mas no Operadoradel respectivo Campo de producción, ha manifestado a la ANH su imposibilidad objetiva para adelantar el

Segundo), se han presentado situaciones puntuales en donde la Empresa Comercializadora de Crudos de Regalías Pagadas en Especie, siendo Asociada —mas no Operadoradel respectivo Campo de producción, ha manifestado a la ANH su imposibilidad objetiva para adelantar el recaudo de regalías bajo el mecanismo de pago en especie. Que en cumplimiento del Principio de Publicidad contenido en el Artículo 209 de la Constitución Política y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8 numerales 4 y 8 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general en las decisiones de su interés, la ANH ordenó que el proyecto de resolución se publicara en la página Web de la Entidad durante el periodo de tiempo comprendido entre el 29 de diciembre de 2017 y el 29 de enero de 2018, trámite que se surtió sin que se recibieran solicitudes, comentarios u opinión alguna conforme lo indicó la dependencia de Participación Ciudadana de la Entidad. Que, conforme a lo expuesto, se requiere modificar y adicionar la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016.

4. Hoja No. 4 de 6

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. VYH DE 0 1 MAR 2018 “Por la cual se modifica la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, con la que se modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas

modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el Artículo Primero de la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, el cual modificó el Artículo Segundo de la Resolución ANH No. 164 de 2015, “MODALIDAD DE PAGO DE REGALÍAS DE CRUDO”, mediante la inclusión del siguiente Parágrafo el cual quedará así: Parágrafo: En los casos en que la Empresa Comercializadora de Crudos de Regalías Pagadas en Especie sea Asociada o Contratista, más no Operadora, de un Campo de producción y excepcionalmente, por circunstancias objetivas y ajenas a su operación, no pueda efectuar el recaudo en especie tanto del volumen de crudo de su participación como del volumen de crudo que corresponda a las regalías del Campo, deberá informarlo a la ANH con por lo menos un (1) mes de antelación a la fecha de inicio de la producción o reactivación del campo, mediante la presentación de un informe debidamente sustentado, para que la ANH estudie la solicitud y si lo considera procedente autorice durante el periodo que determine, el pago de regalías en dinero por parte del operador del Campo, . ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016 que modificó el Artículo Undécimo de la Resolución ANH No. 164 de 2015, el

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016 que modificó el Artículo Undécimo de la Resolución ANH No. 164 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN ESPECIE: CCOMnm: Es la tarifa de comercialización que EL COMPRADOR tendrá derecho a deducir en cada mes calendario de facturación, la cual será determinada trimestralmente en forma definitiva con base en el siguiente cálculo: CCOMm = 0,786 USD/BARRIL + 0,5 x [2,60 USD/BARRIL - (PEPAISm — PEECPm)];

Sí y solo sí:

PEPAISm— PEECPm < 2,60 USD/BARRIL

En caso de no cumplirse la condición anterior, se considerará:. Hoja No. 5 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 999 DE 01 MAR 2018 “Por la cual se modifica la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, con la que se modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”. En caso de no cumplirse la condición anterior, se considerará: CCOMn = 0,786 USD/BARRIL Donde, PEECPm: Corresponde al precio definitivo mensual, promedio ponderado por

disposiciones”. En caso de no cumplirse la condición anterior, se considerará: CCOMn = 0,786 USD/BARRIL Donde, PEECPm: Corresponde al precio definitivo mensual, promedio ponderado por volumen, de los crudos exportados por Ecopetrol durante el mes calendario del periodo de liquidación, el cual debe ser calculado y reportado por el COMPRADOR, en el ANEXO 1.

PEPAÍSm: Corresponde al precio definitivo mensual, promedio ponderado por volumen, de los crudos exportados por los exportadores del país sin incluir a Ecopetrol, durante el mes calendario del periodo de liquidación. El VENDEDOR constatará la información reportada por las empresas exportadoras en las respectivas Declaraciones de Exportación de la DIAN. Este dato debe ser calculado y reportado por el VENDEDOR, en el ANEXO 3.

Con el fin de determinar el valor provisional mensual de la deducción correspondiente a la tarifa de comercialización CCOMm, se aplicará el valor de la deducción por comercialización obtenida con los precios de exportación del mes anterior al de producción. Lo antes mencionado dado el caso de no contar con la información de precios de exportación mensuales del mes de liquidación, en el plazo contemplado en el Numeral 6.01 “Envío de información y reportes”. Con el fin de determinar el valor definitivo mensual de la deducción correspondiente a la tarifa de comercialización CCOMm, en el caso de que los precios de exportación reportados por el COMPRADOR y/o VENDEDOR inicialmente utilizados para las liquidaciones mensuales hubiesen sido los correspondientes a los del mes anterior al de producción, se recalculará con los valores obtenidos en el mes de producción, en la liquidación trimestral definitiva del periodo. Para los cálculos de precios definitivos anteriores, se deberá contar con al menos,

producción, se recalculará con los valores obtenidos en el mes de producción, en la liquidación trimestral definitiva del periodo. Para los cálculos de precios definitivos anteriores, se deberá contar con al menos, información de precios de exportación de un 95% del volumen total de los crudos colombianos exportados, porcentaje calculado con base en los volúmenes exportados por Ecopetrol y los demás exportadores cuyos precios fueron reportados a la ANH, y los volúmenes exportados de petróleo crudo publicados mensualmente por el DANE. So. Hoja No. 6 de 6

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 099 DE J! MAR 2018 “Por la cual se modifica la Resolución ANH No. 907 de 7 de diciembre de 2016, con la que se modificó la Resolución ANH No. 164 de 6 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESEY CÚMPLASE Revisó: Arnoldo Morales Delgado — Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Aprticipaciones, EN David Leonardo Montaño García - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica E LR

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE Revisó: Arnoldo Morales Delgado — Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Aprticipaciones, EN David Leonardo Montaño García - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica E LR Carmen Angélica Agudelo — Oficina Asesora Jurídica / Componente Ju 0 - Edilsa Aguilar Gomez - Gerente de Regalías y Derechos Económicos (E) y Carlos Alberto Aguilar H. — Contratista VORP — Componente Jurídico Proyectó: Hugo Emey Camargo Chávez — Contratista VORP - Componente Técnico. Qs

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