ANH - Resolución 907 de 2016
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 907 de 2016
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
. Hoja No. 1 de 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS .
RESOLUCIÓN No. 97 DE 07 DIC 2016, “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH- (E) En uso de sus facultades legales previstas en Artículo 3° del Decreto 714 de 2012, en los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014, 2° de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 9 1537 del 24 de diciembre del 2014, y CONSIDERANDO: Que, en uso de sus facultades, la ANH expidió la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones. Que, posteriormente la ANH expidió la Resolución No. 970 del 26 de noviembre de 2015, mediante la cual se modificó entre otros, el ARTÍCULO UNDÉCIMO de la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015, en cuanto a adicionar la definición del componente CCOMm - tarifa de comercialización.
la cual se modificó entre otros, el ARTÍCULO UNDÉCIMO de la Resolución No. 164 del 6 de marzo de 2015, en cuanto a adicionar la definición del componente CCOMm - tarifa de comercialización. Que, la ANH, en su función de administración de la participación del Estado de los volúmenes de hidrocarburos que corresponden a las regalías, tiene como prioridad trasladar al Precio Base de Liquidación de las regalías el mismo precio obtenido en la comercialización de tales volúmenes, de modo que no se genere recurso alguno del que trata el tercer párrafo del Artículo 16. “Recaudo” de la Ley 1530 de 2012, entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías. Que, en efecto el tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley 1530 de 2012 dispone: “Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno Nacional...”, Hoja No. 2 de 6
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ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 907 DE [7 DIC 2915: “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación
RESOLUCIÓN No. 907 DE [7 DIC 2915: “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Que, el 1° de julio del año 2016 se suscribió entre la ANH y la empresa Ecopetrol S.A. (en adelante la Empresa Comercializadora), un nuevo contrato de compraventa de crudo de regalías y crudo proveniente de los derechos económicos de la ANH, con el objeto de vender y entregar, por parte de la ANH a dicha empresa, la totalidad del petróleo crudo que se produzca en los campos productores que pagan en especie las regalías por la explotación del petróleo. Que, en el nuevo contrato anteriormente mencionado, se han incorporado algunas condiciones que afectan la metodología de formación del precio de venta por lo que se hace necesario modificar la Resolución No. 164 del 6 de marzo del 2015, con el fin de que no se genere recurso alguno del que trata el tercer párrafo del Artículo 16 “Recaudo”, de la Ley 1530 de 2012, entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías. Que se requiere ajustar los plazos de suministro de la información mensual, otorgados a la Empresa Comercializadora con el fin de lograr mejorar la calidad de la información, tanto de la que se entrega como de la que se recibe por parte de dicha Empresa. Que el Dr. Jorge Alirio Ortiz Tovar fue encargado de la Presidencia de la Agencia Nacional de
Empresa Comercializadora con el fin de lograr mejorar la calidad de la información, tanto de la que se entrega como de la que se recibe por parte de dicha Empresa. Que el Dr. Jorge Alirio Ortiz Tovar fue encargado de la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 41177 del 02 de diciembre de 2016, y asumió el encargo según Acta de Posesión no. 00072 del 02 de diciembre de 2016. Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y su Decreto Reglamentario No. 2897 de 2010, en especial el artículo 6% numeral 1, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente Resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en la medida en que no limita el numero o la variedad de empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados, no limita la capacidad de las empresas de competir en estos; y no implica reducción de los incentivos de las empresas para competir en los mismos. En consecuencia, no se procedió a informar de este acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 164 de 2015, “MODALIDAD DE PAGO DE REGALÍAS DE CRUDO”, el cual quedará asi:. Hoja No. 3 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 007 pe 07 DIC 2016 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 007 pe 07 DIC 2016 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” MODALIDAD DE PAGO DE LAS REGALÍAS DE CRUDO. Los campos de producción que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, se encuentren pagando en dinero las regalías producidas, continuarán pagando con dicha modalidad hasta tanto la ANH determine e informe al operador del campo el cambio de la modalidad de pago, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad. Del mismo modo los campos de producción que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, se encuentren pagando en especie las regalías producidas, continuarán pagando con dicha modalidad hasta tanto la ANH determine e informe al operador del campo el cambio de la modalidad de pago, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad. Todos aquellos campos que inicien producción de petróleo crudo a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, iniciarán el pago de regalías bajo la modalidad de pago en dinero. Lo anterior se mantendrá hasta tanto se establezca mediante comunicación dirigida por la ANH al operador de cada campo, el mes a partir del cual se iniciará el pago en especie de las regalías respectivas, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad. La anterior determinación también aplicará a aquellos que campos
dirigida por la ANH al operador de cada campo, el mes a partir del cual se iniciará el pago en especie de las regalías respectivas, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad. La anterior determinación también aplicará a aquellos que campos que, después de haber cumplido el período de suspensión aprobado por la ANH, reanuden la producción de crudo, excepto en los casos en que la Empresa Comercializadora de Crudos de Regalías Pagadas en Especie sea asociado u operador, para los cuales una vez reanudada la producción de crudo, el pago de regalías se efectuará en especie. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la definición del componente CCOMn del ARTÍCULO UNDECIMO “PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN ESPECIE” de la Resolución No. 164 de 2015, la cual quedará así: + CCOMn: Es la tarifa de comercialización que EL COMPRADOR tendrá derecho a deducir en cada mes calendario de facturación, la cual será determinada trimestralmente en forma definitiva con base en el siguiente cálculo: CCOMn = 0,839 USD/B + 0.5 x [2.60 USD/B - (PEPAISm - PEECPm)];
Sí y solo si:
PEPAISm— PEECPm < 2.60 USD/BARRIL. Hoja No. 4 de 6
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ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. gg7 DE 07 DIC 206: “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación
RESOLUCIÓN No. gg7 DE 07 DIC 206: “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” En caso de no cumplirse la condición anterior, se considerará: CCOMn = 0,839 USD/BARRIL Donde, PEECPÍÓ: Corresponde al precio definitivo mensual, promedio ponderado por volumen, de los crudos exportados por Ecopetrol durante el mes calendario del periodo de liquidación, el cual debe ser calculado y reportado por el COMPRADOR, en el ANEXO 1.
PEPAISm: Corresponde al precio definitivo mensual, promedio ponderado por volumen, de los crudos exportados por los exportadores del país sin incluir a Ecopetrol, durante el mes calendario del periodo de liquidación. El VENDEDOR constatará la información reportada por las empresas exportadoras en las respectivas Declaraciones de Exportación de la DIAN. Este dato debe ser calculado y reportado por el VENDEDOR, en el ANEXO 3.
Con el fin de determinar el valor provisional mensual de la deducción correspondiente a la tarifa de comercialización CCOMmn, se aplicará el valor de la deducción por comercialización obtenida con los precios de exportación del mes anterior al de producción. Lo anterior dado el caso de no contar con la información de precios de exportación mensuales del mes de liquidación, en el plazo contemplado en el Numeral 6.01 “Envío de información y reportes”. Con el fin de determinar el valor definitivo mensual de la deducción correspondiente a la
exportación mensuales del mes de liquidación, en el plazo contemplado en el Numeral 6.01 “Envío de información y reportes”. Con el fin de determinar el valor definitivo mensual de la deducción correspondiente a la tarifa de comercialización CCOMm, en el caso de que los precios de exportación reportados por el COMPRADOR y/o VENDEDOR inicialmente utilizados para las liquidaciones mensuales hubiesen sido los correspondientes a los del mes anterior al de producción, se recalculará con los valores obtenidos en el mes de producción, en la liquidación trimestral definitiva del periodo. Para los cálculos de precios definitivos anteriores, se deberá contar con al menos, información de precios de exportación de un 95% del volumen total de los crudos colombianos exportados, porcentaje calculado con base en los volúmenes exportados por Ecopetrol y los demás exportadores cuyos precios fueron reportados a la ANH, y los volúmenes exportados de petróleo crudo publicados mensualmente por el DANE.. Hoja No. 5 de 6
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RESOLUCIÓN No. 4 (f7 DE 07 Dic 206. “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO TERCERO. Modificar el PARÁGRAFO SEGUNDO del ARTÍCULO UNDÉCIMO. “PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN ESPECIE”, de la Resolución No. 164 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el PARÁGRAFO SEGUNDO del ARTÍCULO UNDÉCIMO. “PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN ESPECIE”, de la Resolución No. 164 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Parágrafo Segundo. Cuando en un mes de liquidación no exista precio de venta FOB promedio de exportación del CRUDO DE REFERENCIA determinado en la Mezcla 1 del Anexo 6, se tomará como CRUDO DE REFERENCIA para ese mes la Mezcla 2, la cual tiene en cuenta el mismo orden de prioridad indicado en el Parágrafo 1. En caso de no contar con precio de venta FOB promedio de exportación del CRUDO DE REFERENCIA determinado en la Mezcla 2 del Anexo 6, se calcularán así: Vasconia o Vasconia Norte: Se aplicará el diferencial promedio del mes de Platts y/o Argus respecto al Brent: IceBrent, —(PlattsVasconia + LatinAmerica Bent Future Strip,,) IceBrent, — (Argus Vasconiadiff to Ice Brent,, ) Castilla: Se aplicará el diferencial promedio del mes de Platts respecto al Brent: IceBrent, —(PlattsCastilla » LatinAmerica Bent Future Strip, ) IceBrent, —(ArgusCastilladiff to Ice Brent, ) En caso de que en el mes la Empresa Comercializadora no realice exportaciones por Tumaco o Ecuador y por ende no exista Precio de CRUDO DE REFERENCIA para los CRUDOS ubicados en el sur del país, se tendrá en cuenta el diferencial histórico de los últimos tres meses en los que hubo exportación entre el Ice Brent y el precio de South Blend, y se aplicará al Ice Brent de ese mes ajustado por el diferencial histórico obtenido: f=m-1 y IceBrent, — SouthBlend,
últimos tres meses en los que hubo exportación entre el Ice Brent y el precio de South Blend, y se aplicará al Ice Brent de ese mes ajustado por el diferencial histórico obtenido: f=m-1 y IceBrent, — SouthBlend, Precio South Blend,, = IceBrent,, - E 3, Hoja No. 8 de 6 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 97 DE 07 DIC 2081 “Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 6 de marzo de 2015 por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Respecto a la calidad (API y %S) se tomará la promedio ponderada por volumen de los últimos tres meses. ARTÍCULO CUARTO. Modificar el ARTÍCULO. DÉCIMO QUINTO. “SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MENSUAL RESPECTO DE REGALÍAS EN ESPECIE”, de la Resolución No. 164 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MENSUAL RESPECTO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE. La Empresa Comercializadora del crudo procedente de regalías pagadas en especie, dentro de los dieciocho (18) primeros días hábiles siguientes a la terminación del mes m, deberá entregar a la ANH en escrito debidamente radicado y vía correo electrónico la información establecida en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, adjuntando los anexos, los correspondientes archivos en
hábiles siguientes a la terminación del mes m, deberá entregar a la ANH en escrito debidamente radicado y vía correo electrónico la información establecida en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, adjuntando los anexos, los correspondientes archivos en formato Excel y copia de los soportes documentales. Todos los valores deben detallarse con una aproximación de 4 decimales. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el Artículo Tercero de la Resolución No. 970 del 26 de noviembre del 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a D.C., a 07 DIC 2016 JORGE ALIBÍO ORTIZ TOVAR Pyésidente (E) Proyectó: — Alonso Cardona Delgado — Contratista VORP — Contrato no. 027 de 2015 / Componente Técnico.
Revisó: Maria Liliana Hernández -- Contratista VORP — Contrato no. 098 de 2018 / Componente Jurídico an Consuelo Bejarano Almonacid - Gerente de Regalías y Dere: Económicos (E) <— Jorge Trias Visbal - Jefe de la Oficina Asesora Juridica Jorge Alirio Ortiz Tovar — Vicepresidente de Operaciondsy ¿galas y Participaciones (E)