ANH - Resolución 972 de 2016
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 972 de 2016
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 35 libertad y Orden A N H y Es TODOS POR UN . — NUEVO PAÍS @ Minminas AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS PAT EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 972 DE 22 DIC 2016 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ~ANH” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANHEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, artículo 10 del Decreto 4137 de 2011, el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 1,2,y 6 del Decreto 4473 de 2006 CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas, que tengan cartera a su favor, establecer mediante normativa de carácter general expedida por el Representante Legal de la entidad el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera con sujeción a lo dispuesto en la referida ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Que el artículo 3% de la referida Ley establece la liquidación y pago de los intereses moratorios sobre obligaciones, previstas en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Que el articulo 5° de la referida ley establece que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos deben seguir el procedimiento descrito en el
Que el articulo 5° de la referida ley establece que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 fija los parámetros de contenido del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de 2006. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, es responsable del recaudo y administración de los recursos públicos originados por la aplicación del Decreto Ley 1760 de 2003, modificado por el Decreto 4137 de 2011 y el decreto 714 de 2012. Que mediante Decreto 4137 de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, cambia su naturaleza jurídica de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que el Decreto 714 de 2012, establece la nueva estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones. Que de conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 del Decreto 714 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH: “(...) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la
Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH: “(...) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la ley”.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 35 Libertad y Orden A N H == Es TODOS POR UN A (E Nuevo PAÍS (3) MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. Q7 2 dE 22 DIC 201 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” Que el artículo 9 numeral 9.7 del Decreto 714 de 2012, le otorga al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, la facultad de adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la entidad. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, registra su información financiera bajo los parámetros y normas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General la Nación, adoptado mediante Resolución 356 de 2007, la cual define los criterios y prácticas que permiten desarrollar las normas técnicas y contiene las pautas instrumentales para la construcción del sistema de contabilidad pública. Que con el fin de dar estricto cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y al Decreto 4473 de 2006, se hace
técnicas y contiene las pautas instrumentales para la construcción del sistema de contabilidad pública. Que con el fin de dar estricto cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y al Decreto 4473 de 2006, se hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro, recaudo, provisión y castigo de la cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH RESUELVE ARTÍCULO 1.- Adoptar el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH TÍTULO PRELIMINAR OBJETIVO, PRINCIPIOS Y DEMÁS GENERALIDADES ARTÍCULO 2.- Objetivo: El objetivo del presente reglamento, es el de establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas de cobro, criterios de clasificación de cartera y demás funciones, así como las acciones para adelantar el desarrollo del cobro persuasivo y coactivo, recaudo, provisión y castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. i ARTICULO 3.- Definiciones: Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnologia: Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y Producción - E&P y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas gue conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por éste.
gue conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por éste.
Cartera: corresponde a los derechos de cobro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, originados en desarrollo de sus funciones, cualquiera sea el concepto que los origine, los valores conexos a su liquidación, tales como intereses, sanciones, multas y demás derechos por las operaciones ejecutadas.
Derechos Económicos: Retribución en dinero o en especie a cargo de los Contratistas y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior y en el Reglamento de Contratación de la
entidad y en los respectivos contratos”; los derechos económicos son: por Uso del Subsuelo en Áreas enREPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 35 Libertad y Orden aA N H Ey TODOS PORUN (5) MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -_ NUEVO PAÍS 2 2 DIC 2016 bar rouibAD coUcación RESOLUCIÓN No. Q7 9 DE “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” Exploración, en Áreas en Evaluación y Explotación, por Precios Altos y por Porcentaje de Participación en la Producción.
Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas, como compensación por el derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del área asignada para la evaluación, exploración y
Producción.
Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas, como compensación por el derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del área asignada para la evaluación, exploración y producción del tipo de yacimiento objeto del correspondiente contrato, cuyo montos y oportunidades de pago se estipulan en el mismo, con arreglo al ordenamiento superior.
Derechos por concepto de “Precios Altos”: Retribución en dinero o en especie, a cargo de los contratistas, calculada sobre cada unidad de la producción de su propiedad, en función de los precios internacionales de los hidrocarburos, cuyos montos y oportunidades de cubrimiento se estipulan en el correspondiente contrato, con arreglo al ordenamiento superior. Derechos por concepto de Participación en la Producción: Porcentaje de la producción neta, es decir, de la producción después de descontadas las regalías (igual o mayor a uno (1)), que los proponentes ofrecen a la ANH como retribución por el otorgamiento del contrato, y que, suscrito éste, los contratistas se obligan a reconocer y pagar, en dinero o en especie, íntegra y oportunamente, correspondiente a barriles equivalentes de aceite (BOE), con arreglo al ordenamiento superior y al respectivo contrato. ARTÍCULO 4.- Principios: La gestión de cobro y recaudo de la cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, se rige por los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como el debido proceso de qué trata el artículo 29 de la misma. ARTÍCULO 5.- Condiciones Particulares del Deudor: Referidas a la naturaleza jurídica y al
proceso de qué trata el artículo 29 de la misma. ARTÍCULO 5.- Condiciones Particulares del Deudor: Referidas a la naturaleza jurídica y al comportamiento del Deudor respecto de la obligación. En razón de su naturaleza jurídica: Persona jurídica Persona natural En razón del comportamiento del deudor: Moroso: Deudor que se encuentra en estado de incumplimiento frente a las obligaciones de pago asumidas con la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH.
Voluntad de pago: Deudor que solicita facilidades de pago.
Reportados: Deudor que se encuentra reportado en el Boletín de Deudores Morosos de la
Contaduría General de la Nación. ARTÍCULO 6.- Clasificación de la Cartera: Con el propósito que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, cuente con información real y actualizada del estado de la cartera, que le permita adelantar los procesos administrativos y jurídicos correspondientes al cobro de la misma, se clasifican las obligaciones teniendo en cuenta criterios de naturaleza, antigiiedad y cuantía, así:REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 4 de 35 Libertod y Orden A N H == TODOS POR UN —_ J ~_NUEVOPAIS @ MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PA EQUIDAD COUCACIÓN RESOLUCIÓN No. ..- , DE 2 2 VIC 2016 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provision y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH”
1. Criterio en Cuanto a la Naturaleza de la Obligación
Derechos Económicos Uso del Subsuelo.
Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH”
1. Criterio en Cuanto a la Naturaleza de la Obligación
Derechos Económicos Uso del Subsuelo. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología. Derechos Económicos por Porcentaje de Participación en la Producción. Derechos Económicos por Precios Altos. Disciplinaria. Costas. Reintegros. Títulos Valores. Otros Titulos Ejecutivos. Provisión (definición contable) . . . 1... 0:09: 20
2. Clasificación por Cuantía Identifica la obligación, teniendo en cuenta las diferentes cuantías a saber: Minima cuantía Hasta 40 SMMLV Menor cuantía Superior a 40 y hasta 150
SMMLV Mayor cuantía Superior a 150 SMMLV
3. Clasificación según la Antigiiedad Identifica la obligación, teniendo en cuenta el análisis de la antigiiedad de cada una de las obligaciones de conformidad y como se desarrolla el acápite correspondiente a la Provisión de Cartera.
ARTÍCULO 7.- Titulo Ejecutivo: Es un documento público o privado, emanado de las partes, de autoridad competente o por decisión judicial, en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible, a cargo del Deudor y a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, asi: Que sea clara: Esto es, que sus elementos aparezcan inequivocamente señalados, tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (Acreedor y Deudor) Que la obligación sea expresa: Es decir, que se encuentre debidamente determinada.
Que sea clara: Esto es, que sus elementos aparezcan inequivocamente señalados, tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (Acreedor y Deudor) Que la obligación sea expresa: Es decir, que se encuentre debidamente determinada.
Que sea exigible: Significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquel o cumplido esta.
Que la obligación provenga del Deudor o de su causante: El título ejecutivo exige que el demandado sea el suscriptor del correspondiente documento o heredero de quien lo firmó o cesionario del Deudor con consentimiento del Acreedor.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 5 de 35 (7) MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 97 9 DE 22 DIC 2015 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” Que el documento constituya plena prueba contra el Deudor: La plena prueba, es la que por sí misma obliga a la autoridad competente a tener por probado el hecho a que ella se refiere, o en otras palabras, la que demuestra sin género alguno de duda la verdad de un hecho, brindándole la certeza suficiente para que decida de acuerdo con ese hecho. Por consiguiente, para que el documento tenga el carácter de título ejecutivo deberá constituir plena prueba contra el Deudor, sin que haya duda de su autenticidad y sin que sea menester complementarlo con otro elemento de convicción.
de acuerdo con ese hecho. Por consiguiente, para que el documento tenga el carácter de título ejecutivo deberá constituir plena prueba contra el Deudor, sin que haya duda de su autenticidad y sin que sea menester complementarlo con otro elemento de convicción.
Titulo Ejecutivo Complejo: Corresponde a aquellos titulos ejecutivos que están conformados e integrados por dos o más documentos, actos administrativos o contratos que en su conjunto contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible y que sirven para dar inicio al procedimiento coactivo.
De acuerdo al Artículo 99. “DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO” de la Ley 1437 de 2011, prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la obligación de pagar una suma líquida de dinero. ;
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor de la Agencia, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. 4, Las demás garantías que a favor de la Agencia se presten, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las comunicaciones recordatorios de cobro, recordatorios de cobro en mora, aplicaciones de pago, y demás
ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las comunicaciones recordatorios de cobro, recordatorios de cobro en mora, aplicaciones de pago, y demás documentos que provengan de la Agencia o del deudor o que en general cumplan los requisitos para ser considerados título ejecutivo.
Parágrafo: Ejecutoria y Firmeza de los Actos Administrativos: Además de las hipótesis previstas en el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional, se encuentran en firme y ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: a) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso; b) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos
interpuestos;REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 6 de 35 Libertad Orden A N H = & TODOS PORUN ve nuevo PAÍS @) MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD EOUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 97 y DE 22 DIC 2016 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” c) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos; d) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos; y e) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
d) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos; y e) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo. ARTÍCULO 8.- Término de Prescripción: La acción de cobro de las obligaciones a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, prescribe en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo título ejecutivo. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio o a petición de parte, será del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, previa recomendación del Comité de Normalización de Cartera, ARTÍCULO 9.- Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe en los siguientes casos: Por la notificación del mandamiento de pago El término de prescripción empieza a contar nuevamente a partir de la notificación en debida forma del mandamiento. Por el otorgamiento de facilidades para el pago El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe, desde la notificación de la resolución que concede la facilidad de pago y empieza a correr nuevamente, desde la ejecutoria de la resolución que declare el incumplimiento. Por la admisión de la solicitud del concordato o la declaratoria oficial de liquidación forzosa obligatoria A partir del día siguiente de la providencia de admisión de la solicitud del proceso concordatario o declaratoria oficial de liquidación obligatoria, se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, el cual empieza a contar nuevamente, a partir de la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
oficial de liquidación obligatoria, se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, el cual empieza a contar nuevamente, a partir de la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. Por la admisión del Deudor del Acuerdo de Reestructuración A partir de la providencia de admisión del Acuerdo de Reestructuración, se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, y comienza a contarse nuevamente, a partir de la notificación de la providencia que declara su terminación. i | El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el acto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: (i) la ejecutoria de la providencia que decida la revocatoria, (ii) la ejecutoria de la
|REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 7 de 35 e]
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NUEVO PAÍS (3) MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS E.
RESOLUCIÓN No. 072 p
Libertad y Orden PAZ EQUIDAD EOUCACIÓN DE PE SAA 22 vil 2616 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” providencia que decida la petición de restitución de términos en relación con un acto administrativo y (iii) cuando se encuentre ejecutoriado el fallo de ja jurisdicción contencioso administrativa que resuelve desfavorablemente las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución. Por la realización de requerimiento escrito
cuando se encuentre ejecutoriado el fallo de ja jurisdicción contencioso administrativa que resuelve desfavorablemente las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución. Por la realización de requerimiento escrito De acuerdo al Artículo 94 del Código General del Proceso, la Agencia podrá interrumpir mediante requerimiento escrito realizado directamente al deudor, el término de prescripción de la acción de cobro o de las obligaciones insolutas. En este caso, volverá a computarse nuevamente todo el término de prescripción de la obligación.
TÍTULO PRIMERO
ETAPAS ADMINISTRATIVAS DE COBRO
CAPÍTULO PRIMERO COBRO ORDINARIO ARTÍCULO 10.- Definición Cobro Ordinario: Procedimiento previo al cobro persuasivo y coactivo, que corresponde a las actuaciones de la gestión ordinaria de recordatorio de cobro y de pago realizadas por las áreas origen del proceso al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, de acuerdo a lo establecido al artículo 11 de la presente resolución, quienes para estos efectos, serán los competentes. En esta etapa se remite o constituye el título que origina la obligación a favor de la entidad o de terceros. Parágrafo.- Para efectos de las instancias y gestiones reguladas en la presente resolución, se establece un plazo de tres (3) meses, para realizar las acciones encaminadas al cobro ordinario de la obligación, a partir del momento en que se tengan definidas todas las variables necesarias para la plena determinación y cobro de la obligación de acuerdo con su naturaleza, asunto este que corresponderá definir al área competente de su cobro, de acuerdo con la clasificación de cartera establecida en el artículo sexto (6) y décimo primero (11) de la presente Resolución.
obligación de acuerdo con su naturaleza, asunto este que corresponderá definir al área competente de su cobro, de acuerdo con la clasificación de cartera establecida en el artículo sexto (6) y décimo primero (11) de la presente Resolución. ARTÍCULO 11.- Competencia: según la naturaleza de la obligación, la responsabilidad frente al cobro ordinario de las obligaciones a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, se asigna a las siguientes dependencias internas:
OBLIGACIÓN RESPONSABLE
Derechos Económicos Uso del Subsuelo Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología Derechos Económicos por Porcentaje de Participación en la Producción Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y ParticipacionesREPÚBLICA DE COLOMBIA ‘ Hoja No. 8 de 35 ES E Libertad y Orden A N H == TODOS PORUN A ¢ NUEVO PAIS @® MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Rima 8A? EQUIOAD EDUCACIÓN RESOLUCION No. 97 2 DE 22010 2016 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” Derechos Económicos por Precios Altos Reintegros : : : a . 7 E Vicepresidencia Administrativa Títulos Valores a y Financiera / Otros Conceptos (Disciplinarios, Costas, Multas y Oficina Asesora Jurídica Sanciones) Los responsables de la gestión del cobro aquí señalados se asignan de acuerdo con las funciones establecidas en
Títulos Valores a y Financiera / Otros Conceptos (Disciplinarios, Costas, Multas y Oficina Asesora Jurídica Sanciones) Los responsables de la gestión del cobro aquí señalados se asignan de acuerdo con las funciones establecidas en los reglamentos y manuales vigentes, sin perjuicio de la facultad con la que cuenta la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH de realizar las acciones ordinarias de cobro. ARTÍCULO 12.- Conformación de Expediente y Cierre de la Etapa de Cobro Ordinario: Vencido el término para realizar las acciones de cobro ordinario sin haberse efectuado el pago por parte del deudor, el área responsable del respectivo proceso al interior de la entidad, procederá de la siguiente forma: + Deberá conformar el expediente con el documento de cobro y los soportes de las acciones efectuadas frente al deudor, así como las respuestas obtenidas del mismo. » Remitirá el expediente debidamente organizado y foliado a la Oficina Asesora Jurídica, conforme lo establecido en la Resolución No. 175 de 2016, expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. CAPÍTULO SEGUNDO COBRO PERSUASIVO ARTÍCULO 13.- Definición Cobro Persuasivo: Constituye la oportunidad en la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos invita al Deudor a cancelar de forma voluntaria sus obligaciones, en forma previa al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, bien de manera inmediata o través de la concertación de formulas que incluyan la expedición de facilidades o acuerdos de pago, evitando el desgaste o el costo que implica para la administración el proceso de cobro por jurisdicción coactiva.
que incluyan la expedición de facilidades o acuerdos de pago, evitando el desgaste o el costo que implica para la administración el proceso de cobro por jurisdicción coactiva. ARTÍCULO 14.- Competencia: El desarrollo del proceso del Cobro Persuasivo y Coactivo de las obligaciones y créditos a favor de la ANH, recae en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 artículo 10 del Decreto 0714 de 2012, quien ejercerá dichas funciones en calidad de funcionario ejecutor. Dicha competencia recae desde el momento en el cual se avoca el conocimiento de la obligación. ARTÍCULO 15.- Término: El término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del auto que avoca el conocimiento del inicio de las acciones de qué trata este capitulo. ' Si se satisface [a obligación de manera inmediata por parte del deudor, se anexará al expediente prueba de ello | y se ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones.
— —_ —REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 9 de 35
== > TODOS POR UN
(nuevo País () MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 2 2010 2016 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo, Provisión y Castigo de la Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” Libertad y Orden PAZ FQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 97 2 DE ARTÍCULO 16.- Medios y trámites utilizados para el cobro persuasivo: El cobro persuasivo puede
Libertad y Orden PAZ FQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 97 2 DE ARTÍCULO 16.- Medios y trámites utilizados para el cobro persuasivo: El cobro persuasivo puede realizarse a través de los siguientes mecanismos: correo electrónico y/o fax y/o llamada telefónica y/o invitación formal u otro medio de comunicación con el deudor. + En la comunicación se debe indicar la obligación objeto de cobro y la necesidad de su pronta cancelación, sin necesidad de adelantar acciones jurídicas. En esta comunicación se le debe informar al Deudor sobre el funcionario a cuyo cargo está el cobro, sitio en donde puede atendérsele, número telefónico, correo electrónico de contacto, número de fax, plazo límite para efectuar el pago de la obligación y la advertencia que si no concurre a la citación, la entidad se verá en la necesidad de adelantar el proceso coactivo respectivo. De la comunicación, sea escrita o a través de llamada telefónica, se dejará constancia en el expediente. » Satisfecha la obligación por parte del Deudor, se debe anexar al expediente el correspondiente recibo de pago para la expedición del auto a través del cual se archiva el expediente, no habiendo lugar así, a adelantar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva. + Cuando se realizan Acuerdos de Pago y éste se autoriza por cuotas, se debe anexar al expediente, los respectivos recibos de pago. En caso de no pago de la obligación o de no suscribirse un Acuerdo de Pago, se iniciará proceso por jurisdicción coactiva. ARTÍCULO 17.- Investigación de bienes: Agotada la etapa de cobro persuasivo sin que el Deudor haya
En caso de no pago de la obligación o de no suscribirse un Acuerdo de Pago, se iniciará proceso por jurisdicción coactiva. ARTÍCULO 17.- Investigación de bienes: Agotada la etapa de cobro persuasivo sin que el Deudor haya cancelado la obligación, el funcionario ejecutor en aras de establecer la ubicación y solvencia del Deudor, deberá oficiar a las entidades públicas y privadas que considere pertinentes, a fin de que informen el domicilio del Deudor y la mayor información que tengan sobre los bienes que posea el mismo. ARTICULO 18.- Expediente: Recibidos los documentos suministrados por el área origen de la obligación, que sirvan al cobro administrativo persuasivo, el funcionario competente debe dejar constancia de la fecha de recibo, (indicando en su orden: día, mes y año) número y fecha del documento, clase de documentos, oficina de origen y número de folios. En desarrollo de la etapa de cobro persuasivo, el funcionario competente, debe garantizar la continuidad en la conformación del expediente, con todos los documentos resultantes de las acciones realizadas, así: + Titulo Ejecutivo donde conste una obligación clara, expresa y exigible. En el evento de actos administrativos debe existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, así como lo referente a los nombres, apellidos, razón social de los deudores con sus respectivos documentos de identificación y su valor. Providencias que resuelvan los recursos en caso de que estos se hayan interpuesto, con sus respectivas constancias de notificación y ejecutoria del acto administrativo principal.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 10 de 35 Libertod y Orden A N H = TODOS POR UN
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constancias de notificación y ejecutoria del acto admin
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