ANH - Resolución 99 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 99 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 6 LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades, en particular, las previstas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012, y C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 332 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 209 de la Constitución Política precisó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando el uso de la delegación como una
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando el uso de la delegación como una herramienta para dinamizar y optimizar la función administrativa a cargo de las autoridades. Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998 disponen que “Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”; y “Articulo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. (…)” Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de
los mismos, y contribuir a la seguridad energética del país. Que de conformidad con el Decreto 714 de 2012, son funciones del Presidente de la ANH, entre otras, las siguientes: “1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia. (…) 3. Ejercer la representación legal de la Agencia, (…) 14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la Ley le otorgue aRESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 2 de 6 la Entidad, cuando las mismas no están asignadas expresamente a una de ellas, (…) 16. Ordenar los
gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones”. Que mediante Decreto 328 de 2020 "Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, y se dictan otras disposiciones", el cual adicionó el Decreto 1073 de 2015, el Gobierno Nacional estableció los criterios y procedimientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral – CEPI para el desarrollo de proyectos de investigación sobre yacimientos no convencionales de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal. Que el artículo 2.2.1.1.1 A.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el citado Decreto 328 de 2020, establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI podrán ser desarrollados mediante la celebración de los mecanismos contractuales que para el efecto establezca la ANH. Que mediante Acuerdo 06 de 12 de septiembre de 2020 “Por el cual se adopta el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los proyectos piloto de investigación integral”, el Consejo Directivo de la ANH, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 714 de 2012 y el Decreto 328 de 2020, adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI el cual establece, entre otros, las condiciones generales de los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI.
reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI el cual establece, entre otros, las condiciones generales de los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI. Que por Acuerdo 07 de 20 de octubre de 2020 “Por el cual se aprueban los Términos de Referencia Definitivos del "Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico multietapa con perforación horizontal y, el modelo de Contratos Especiales de Proyectos de investigación”, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la minuta del Contrato Especial de Proyectos de investigación – CEPI y autorizó al Presidente de la ANH a dirigir y administrar todo el proceso de selección desde su inicio hasta su terminación, incluyendo las eventuales modificaciones precontractuales y contractuales que fueren necesarias. Que mediante Acuerdo 04 de 2021, “Por el cual se modifica el Acuerdo 06 de 2020, mediante el que se adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral”, el Consejo Directivo de la ANH autorizó al Presidente para dirigir y administrar el proceso de contratación bajo la observación de los Acuerdos que regulan el proceso de selección y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI, incluyendo las modificaciones a la correspondiente minuta de Contrato.RESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022
Especiales de Proyectos de investigación – CEPI, incluyendo las modificaciones a la correspondiente minuta de Contrato.RESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 6 Que con fundamento en el marco normativo antes relacionado, la ANH suscribió los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI) No. 1 Kalé y No. 2 Platero, el 24 de diciembre de 2020 y el 4 de junio de 2021, respectivamente. Que por medio del Acuerdo 10 de 2021, se establecieron lineamientos generales y se amplió el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, y definir lineamientos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto
Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, y definir lineamientos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI). Que por medio del Acuerdo 09 del 4 de noviembre de 2022 “Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI”, el Consejo Directivo de la ANH autorizó a la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación -CEPI, incluyendo modificaciones a la correspondiente minuta de Contrato. Que mediante la Resolución 121 del 05 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 411 del 27 de abril de 2012 y se delegan unas funciones relacionadas con la administración de la Planta de Personal de la Entidad y de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos y con los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, el Presidente de la ANH delegó algunas funciones en los Vicepresidentes Administrativo y Financiero, Técnico, de Promoción y Asignación de Áreas, de Contratos de Hidrocarburos y de Operaciones Regalías y Participaciones y los Gerente de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente, Seguimiento a Contratos en Exploración, Seguimiento a Contratos en Producción y Promoción y Asignación de Áreas. Que mediante la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022, se modificó la Resolución 121 del 05 de marzo de 2022 para actualizar e incluir en la delegación de funciones la relacionada con la
y Promoción y Asignación de Áreas. Que mediante la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022, se modificó la Resolución 121 del 05 de marzo de 2022 para actualizar e incluir en la delegación de funciones la relacionada con la administración de los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario ajustar la delegación de funciones relacionadas con la administración y toma de decisiones en Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación -CEPI, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en funcionarios del nivel directivo de la entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, optimizando con esto el ejercicio eficiente de las funciones a cargo de la entidad.RESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 4 de 6 En mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos las siguientes funciones relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación -CEPI, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con lo previsto en los respectivos contratos y convenios, las regulaciones legales aplicables y conforme con los lineamientos que sobre la administración de contratos y convenios emita el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 1.1.Suscribir la declaración de fecha efectiva cuando corresponda, según lo establecido en los contratos o convenios. 1.2.Aprobar los Programas en Beneficio de las Comunidades que se exijan en desarrollo de los contratos y convenios de que trata la presente resolución, lo cual incluye, sin limitarse, la aprobación y modificación de los mismos, de conformidad con lo previsto en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.3.Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan la modificación a los programas exploratorios, los programas o periodos de evaluación, incluyendo los derivados de las solicitudes de traslados de
en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.3.Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan la modificación a los programas exploratorios, los programas o periodos de evaluación, incluyendo los derivados de las solicitudes de traslados de inversiones o actividades y de acreditaciones, así como los programas de trabajos de explotación y programas anuales de operaciones, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.4.Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan la aprobación de los programas exploratorios posteriores. 1.5. Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan las prórrogas de los plazos contractuales de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.6. Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan la acreditación de actividad exploratoria, de evaluación, de explotación y de producción, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.7. Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan el reconocimiento de las suspensiones y restituciones de plazo, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.8. Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan el otorgamiento de plazos, que no afecten el término contractual de las fases del periodo de exploración, periodo o programa de evaluación, del periodo de producción o explotación o de las etapas previa y de ejecución, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos
contractual de las fases del periodo de exploración, periodo o programa de evaluación, del periodo de producción o explotación o de las etapas previa y de ejecución, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.RESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 5 de 6 1.9. Aprobar y suscribir los actos contractuales que formalizan las devoluciones y modificaciones de las áreas del contrato o convenio, así como las ampliaciones del área contratada y las verificaciones y ampliaciones de áreas de explotación y producción, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.10 .Aprobar las garantías que se exijan en desarrollo de los contratos y convenios, lo cual incluye, sin limitarse, la
Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.10 .Aprobar las garantías que se exijan en desarrollo de los contratos y convenios, lo cual incluye, sin limitarse, la aprobación de la reducción y liberación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.11 .Emitir certificaciones contractuales de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas, las siguientes funciones relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación -CEPI, de acuerdo con lo previsto en los respectivos contratos o convenios, en las regulaciones legales aplicables y conforme con los lineamientos que sobre la administración de contratos emita el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 2.1. Aprobar las cesiones de intereses, derechos y participaciones en los contratos y convenios de conformidad con lo establecido en los mismos y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 2.2. Aprobar, cuando corresponda, las solicitudes de cambio de control de los contratistas y titulares en los respectivos contratos y convenios, de conformidad con lo establecido en los éstos y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 2.3. Aprobar las solicitudes de acogimiento a las estipulaciones del reglamento de asignación de áreas vigente.
contratos y convenios, de conformidad con lo establecido en los éstos y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 2.3. Aprobar las solicitudes de acogimiento a las estipulaciones del reglamento de asignación de áreas vigente. 2.4. Aprobar las garantías de seriedad de la oferta y compensación de la capacidad financiera que se exijan, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Deróguese la Resolución ANH No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y, la Resolución ANH No. 121 del 05 de marzo de 2022 excepto los artículos primero y sexto de esta última.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Expedida en Bogotá D.C., el 03-02-2023 Comuníquese y cúmplase.RESOLUCIÓN No. 0099 DEL 03-02-2023 “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1395 del 5 de diciembre de 2022 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de investigación – CEPI suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 6 de 6
Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández – Vicepresidente Administrativo y Financiero
Revisó: Camilo Enrique Álvarez Hernández – Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Diana María Arenas Mateus/ Experto G3 Grado 4/ Oficina Asesora Jurídica/ Componente Jurídico.