ANLA - Resolución 000049 del 14 de enero de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000049 del 14 de enero de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000049 (14 ENE. 2025) Página 1 de 21 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR TECNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE
DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, la Resolución 1737 de 16 de diciembre de 2024 y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0703 del 28 de junio de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó la Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para el proyecto “Desarrollo Vial del Norte de Bogotá, en el Departamento de Cundinamarca”.
Que mediante Resolución 848 del 6 de agosto de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS), modificó la Licencia Ambiental en el sentido de modificar el trazado de la Variante de Cajicá, en el tramo comprendido entre las abscisas K3+300 y K6+200.
Desarrollo Sostenible MADS), modificó la Licencia Ambiental en el sentido de modificar el trazado de la Variante de Cajicá, en el tramo comprendido entre las abscisas K3+300 y K6+200. Que mediante Resolución 840 del 24 de junio de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental, del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al Instituto Nacional de Concesiones— INCO. Que mediante Resolución 99 del 27 de enero de 2011, el Ministerio modificó el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 703 del 28 de junio de 1996, modificada por la Resolución 848 del 6 de agosto de 2003, en relación con la presentación de los ICA semestralmente en fase de construcción y anualmente enResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 2 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 2 de 21 fase operativa, teniendo en cuenta la metodología del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. Que mediante Resolución 1021 del 8 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA ajustó vía seguimiento de la Resolución 99 del 27 de enero de 2011. Que mediante Resolución 411 de 17 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, través de la Resolución No. 0703 del 20 de junio de 1996 modificada por las Resoluciones
Licencia Ambiental otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, través de la Resolución No. 0703 del 20 de junio de 1996 modificada por las Resoluciones Nos. 848 de 6 de agosto de 2003, 1078 de 10 de octubre de 2003, y 99 de 27 de enero de 2011, para el proyecto denominado “Desarrollo Vial del Norte de Bogotá”, ubicado en el municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca, a favor Sociedad Concesionaria ACCESOS NORTE DE BOGOTA S.A.S. ACCENORTE S.A.S., identificada con NIT. No. 9010392258. Que mediante la Resolución 1628 de 14 de diciembre de 2017, está Autoridad Nacional modificó la Resolución 703 de 28 de junio de 1996, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto denominado "DESARROLLO VIAL DEL NORTE DE BOGOTÁ", en el sentido de autorizar la ampliación de la Autopista Norte entre la calle 245 y La Caro. Que mediante Resolución 1493 del 24 de julio de 2019, está Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación presentado por la sociedad ACCESOS NORTE DE BOGOTÁ S.A.S. – ACCENORTE S.A.S., mediante radicado 2018175343-1-000 de 17 de diciembre de 2018 por la afectación de ecosistemas transformados, con ocasión de la ejecución del proyecto “DESARROLLO VIAL DEL NORTE DE BOGOTÁ” (Construcción de la Ampliación de la Autopista Norte entre la Calle 245 y La Caro)”. Que mediante Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021, está Autoridad Nacional
BOGOTÁ” (Construcción de la Ampliación de la Autopista Norte entre la Calle 245 y La Caro)”. Que mediante Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021, está Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 793 del 28 de junio de 1996, en el sentido de autorizar la construcción de dos (2) retornos localizados sobre la Autopista Norte entre la calle 245 y la Caro, en jurisdicción de Bogotá y el municipio de Chía, entre otros. Que por medio de la Resolución 501 del 9 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta de rehabilitación por afectación de especies no vasculares, presentada por la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. –
ACCENORTE S.A.S.
Que mediante comunicación con radicado 20234700432651 del 18 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional, informó a la sociedad ACCENORTE S.A.S sobreResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 3 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 3 de 21 resultado de Verificación Preliminar de ICA (VPI) realizada al Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 5 correspondiente al periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 el cual es CONFORME Que mediante comunicación con radicado 20244700408631 del 11 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional, informó a ACCENORTE S.A.S sobre resultado de Verificación Preliminar de ICA (VPI) realizada al ICA 6 correspondiente al periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 el cual es CONFORME
2024, esta Autoridad Nacional, informó a ACCENORTE S.A.S sobre resultado de Verificación Preliminar de ICA (VPI) realizada al ICA 6 correspondiente al periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 el cual es CONFORME COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA., como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio deResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 4 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 4 de 21 las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho
Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523. Dentro de las actividades administrativas funcionales, territoriales y temporales que legalmente fueron desconcentradas en la ANLA, está la función de conocer administrativamente de los instrumentos de control y manejo ambiental que para los proyectos de su competencia se hayan adoptado, siendo por tanto perfectamente viable que conozca las solicitudes de modificación, seguimiento y control ambiental, y hasta el desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y sus Decretos reglamentarios. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al ser una Unidad Administrativa especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia administrativa -funcional y territorialsobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o inclusive antes, tienen instrumento de control y manejo ambiental o con posterioridad a este año se les ha impuesto u otorgado licencia, permiso, autorización o plan de manejo ambiental y frente a los cuales, conforme a la ley, les hace seguimiento y control. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Mediante el Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Que mediante la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 y el Acta de Posesión 166 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fue nombrado y posesionado como Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el abogado RODRIGO ELÍAS NEGRETE
MONTES.
Que a través de la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 5 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 5 de 21 - ANLA”, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es el funcionario competente para suscribir el presente Acto Administrativo. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución 1737 de 16 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargó de las
ANLA, es el funcionario competente para suscribir el presente Acto Administrativo. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución 1737 de 16 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargó de las funciones del empleo de Director General Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al funcionario GERMÁN BARRETO ARCINIEGAS, Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), del 30 de diciembre de 2024 y hasta el 15 de enero de 2025.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Para este acto administrativo se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 5865 de 12 de agosto de 2024, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Desarrollo vial del norte de Bogotá”, tiene como objetivo conectar el norte de la capital con los municipios de Chía, Cajicá, Zipaquirá y Sopó en el Departamento de Cundinamarca. También con el fin de conectar los departamentos de Boyacá, Santander y la Costa Atlántica con el centro del país. Igualmente, a través de la Resolución 1628 del 14 de diciembre de 2017 a través de la cual se modificó la licencia ambiental en el sentido de ampliar la Autopista Norte entre la calle 245 y La Caro, el objetivo es mejorar el nivel de los
de diciembre de 2017 a través de la cual se modificó la licencia ambiental en el sentido de ampliar la Autopista Norte entre la calle 245 y La Caro, el objetivo es mejorar el nivel de los servicios de la vía central del norte dentro de la Ruta Nacional 45 A 04. Localización El proyecto “Desarrollo vial del norte de Bogotá” se localiza en el departamento de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá D.C (Localidades de Suba y Usaquén) y en los municipios de Chía, Sopó, Cajicá y Zipaquirá. (Ver figura 1 Localización del proyecto “Desarrollo Vial del Norte de Bogotá”. del concepto técnico 5865 del 12 de agosto de 2023) (…)”
OTRAS CONSIDERACIONES
(…) Modificación Artículo Quinto de la Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021Resolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 6 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 6 de 21 Se solicita modificar el artículo quinto de la Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021, en el sentido de excluir la ficha de manejo PGS-05 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, dadas las siguientes consideraciones: El artículo quinto de la Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021, establece el siguiente Plan de Manejo Ambiental para la construcción de dos (2) retornos localizados sobre la Autopista Norte, entre la calle 245 y La Caro, en jurisdicción de la ciudad de Bogotá y el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, esto en el marco de la modificación autorizada a la licencia ambiental del proyecto, así: “(…)
Autopista Norte, entre la calle 245 y La Caro, en jurisdicción de la ciudad de Bogotá y el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, esto en el marco de la modificación autorizada a la licencia ambiental del proyecto, así: “(…) ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 703 de 28 de junio de 1996, modificado a su vez por el artículo décimo cuarto de la Resolución 1628 del 14 de diciembre de 2017, en el sentido de adicionar al Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto “Desarrollo Vial del Norte de Bogotá”, las medidas ambientales de los siguientes planes y programas que fueron propuestas en el complemento del EIA, las cuales deberá cumplir la sociedad Accesos Norte De Bogotá S.A.S. para las obras y actividades autorizadas en la presente modificación de licencia ambiental, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo: Tabla Programas del Plan de Manejo Ambiental aprobados por la ANLA para la construcción de dos retornos sobre la Autopista norte
PROGRAM
A CÓDIGO MEDIO ABIÓTICO Manejo y disposición de materiales de excavación y de escombros
AB01AB
- 01
Manejo de taludes AB-02 Manejo integral de materiales de construcción AB-03 Manejo de maquinaria, vehículos y equipos AB-04 Manejo de locaciones provisionales y acopios temporales AB-05 Manejo de residuos sólidos convencionales y especiales AB-06
Manejo de vías para accesibilidad a frentes de trabajo AB-07 Manejo de residuos líquidos domésticos e industriales AB-09 Manejo de cruces de cuerpos de agua AB-10 Manejo de aguas de escorrentía a lo largo de la vía AB-12 Manejo y control de emisiones atmosféricas y de ruido AB-13 Manejo y control de cruces con infraestructura y redes en general AB-14 Señalización y dispositivos de control de tráfico vehicular y peatonal AB-15 MEDIO BIÓTICO Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote BIO-01 Manejo de flora BIO-02 Ahuyentamiento y rescate de fauna BIO-03 Manejo y control de la calidad del agua, los ecosistemas acuáticos y los recursos hidrobiológicos BIO-04Resolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 7 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 7 de 21 Manejo del aprovechamiento forestal BIO-05 Recuperación de áreas afectadas BIO-06 Manejo de especies forestales amenazadas BIO-07 MEDIO SOCIOECONÓMICO Atención al usuario PGS-01 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto PGS-02 Información y Participación Comunitaria PGS-04 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional PGS-05 Capacitación, Educación y Concientización de la Comunidad
Aledaña al Proyecto PGS-06 Cultura Vial PGS-07 Acompañamiento a la gestión socio predial PGS-08 Como bien se observa en la tabla anterior, el PMA incluye la ficha de manejo para el medio socioeconómico PGS-05 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, no obstante, en el aparte considerativo de la Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021 se indica lo siguiente: “(…) CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Respecto a las consideraciones sobre el plan de manejo ambiental, el grupo técnico de evaluación de la ANLA en el Concepto Técnico 4406 del 28 de julio de 2021 determinó lo siguiente: En la siguiente tabla se incluyen los programas del Plan de Manejo Ambiental presentados por la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., el cual se compone de parte de las fichas del PMA del proyecto aprobadas en la licencia, complementadas con las acciones y alcances de la presente modificación de licencia ambiental: Tabla Programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto por Accesos Norte de Bogotá S.A.S. PROGRAMA CÓDIGO No ajustada Ajustada Nueva No aplica MEDIO SOCIOECONÓMICO Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional. PGS-05 X Fuente: Equipo evaluador ANLA, con base en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental radicado ANLA N° 2021119090-1-000 del 15/06/2021. Capítulo 11.1.1 – Plan de Manejo Ambiental. (…)” “(…) La sociedad en el complemento del EIA presentó el plan de manejo ambiental siguiendo los lineamientos establecidos en los términos de referencia para la
“(…) La sociedad en el complemento del EIA presentó el plan de manejo ambiental siguiendo los lineamientos establecidos en los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). No obstante, luego de la revisión técnica del contenido de cada uno de los programas, el grupo evaluador encontró procedente requerir a la sociedad algunos ajustes a los mismos. Por tal motivo, esta Autoridad Nacional considera acoger las consideraciones efectuadasResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 8 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 8 de 21 por el grupo técnico evaluador en el sentido de requerir dichos ajustes, tal como quedará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.” “(…) No obstante, respecto a los ajustes requeridos al PMA a través del artículo sexto de la Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021 no se generó ningún ajuste asociado al medio socioeconómico ni puntualmente para la ficha de manejo PGS-05 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, así: “(…) ARTÍCULO SEXTO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 703 de 28 de junio de 1996, modificado por el artículo décimo cuarto de la Resolución 1628 del 14 de diciembre de 2017, en el sentido de adicionar, previo al inicio de las actividades, los siguientes ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental por efecto de la presente modificación, y entregar los soportes de su realización en el próximo informe de cumplimiento ambiental que se cause o de acuerdo con lo indicado para cada caso: I.Medio Abiótico “(…)
II.MEDIO BIÓTICO
presente modificación, y entregar los soportes de su realización en el próximo informe de cumplimiento ambiental que se cause o de acuerdo con lo indicado para cada caso: I.Medio Abiótico “(…) II.MEDIO BIÓTICO (…)” Por lo cual se infiere que la no aplicabilidad de la ficha de manejo propuesta por el titular de la licencia ambiental fue aceptada en el proceso de evaluación de la modificación de la licencia ambiental y que su inclusión dentro del PMA establecido en el artículo quinto de la Resolución 1436 del 17 de agosto de 2021 se dio por error. Por otra parte, es importante tener en cuenta que el área de influencia establecida para la ejecución de actividades de obra correspondientes a la ampliación de la autopista norte entre la calle 245 y La Caro autorizadas mediante la Resolución 1628 del 14 de diciembre de 2017 y el área de influencia asociada a la construcción de dos (2) retornos en la autopista norte entre la calle 245 y La Caro es la misma, por lo cual al detallar las medidas de manejo incluidas en la ficha PGS-04 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, que hace parte del PMA establecido al proyecto mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 1628 del 14 de diciembre de 2017, éstas corresponden a medidas de manejo que cuentan con un único objetivo y son transversales durante el desarrollo de la fase constructiva para la cual la ficha fue establecida, así: “(…) 1.OBJETIVOS:Resolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 9 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 9 de 21 ●Promover en coordinación con las entidades competentes, las
Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 9 de 21 ●Promover en coordinación con las entidades competentes, las entidades públicas y privadas existentes en la zona, el desarrollo y fortalecimiento de una Iniciativa Social que tenga incidencia en el área de influencia del proyecto, contribuyendo al mejoramiento del entorno de las comunidades del área de influencia. ●Desarrollar un programa de capacitación dirigido a los funcionarios de la administración municipal de Chía y Distrital de Bogotá DC., en temas relacionados con el contrato de concesión, el proyecto y su incidencia en la planeación e impactos, con el fin de que puedan asumir los nuevos retos económicos y sociales derivados del proyecto. ●Implementar acciones de capacitación y sensibilización con las autoridades distritales, municipales y organizaciones sociales ubicadas en el corredor vial con el fin de prevenir la invasión del espacio público y recuperar las zonas ocupadas irregularmente. (…)”
ACCIONES A DESAROLLAR: APOYO A INICIATIVAS ECOLOGICAS Y/O DE CONSERVACION AMBIENTAL Para la implementación de este programa el Concesionario gestionará y promoverá la cooperación interinstitucional, para el desarrollo coordinado de actividades que permitan poner en marcha las iniciativas que se identifiquen y se consideren viables, especialmente con el SENA, la Oficina de Desarrollo Comunitario y Participación y la Secretaría de ambiente del Municipio de Chía y de las localidades de Suba y Usaquén, para la capacitación de comunidades o personas participantes de este programa.
La definición de las iniciativas viables depende en gran medida de la voluntad de los responsables de las mismas en involucrarse en el desarrollo de un plan de trabajo y en el
capacitación de comunidades o personas participantes de este programa. La definición de las iniciativas viables depende en gran medida de la voluntad de los responsables de las mismas en involucrarse en el desarrollo de un plan de trabajo y en el apoyo que pudiesen brindar las entidades y organizaciones existentes en la zona, ante las cuales se gestionarán acciones de su competencia. Teniendo en cuenta que el desarrollo en la zona tiene que ver con la sensibilidad, la Concesionaria adelantará acciones de apoyo a iniciativas ecológicas y orientadas a la educación ambiental y la conservación que sean gestionadas a través de las JAC de la vereda Fusca o Torca, de la Asociación red de Apoyo del Borde Norte de Bogotá o de la fundación Humedales Torca y Guaymaral. Una vez que el Concesionario haya establecido en concertación con los responsables de la iniciativa identificada como viable la voluntad de involucrarse en el desarrollo de un planResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 10 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 10 de 21 de trabajo, se procederá a su formulación en el formato ANI GCSP-F-143Identificación de iniciativas. Este formato contempla los siguientes aspectos: ●Proyecto propuesto o iniciativa identificada. ●Objetivo. ●Descripción (Resumen del Proyecto). ●Relación de la iniciativa con el proyecto de Concesión. ●Metodología implementada para la identificación de la iniciativa o proyecto. ●Comunidades beneficiadas. ●Ubicación del proyecto o iniciativa. ●No. de beneficiarios y duración ●Entidades públicas o privadas que pueden contribuir al desarrollo de la iniciativa. ●Estrategias interinstitucionales propuestas para el desarrollo de la
●Comunidades beneficiadas. ●Ubicación del proyecto o iniciativa. ●No. de beneficiarios y duración ●Entidades públicas o privadas que pueden contribuir al desarrollo de la iniciativa. ●Estrategias interinstitucionales propuestas para el desarrollo de la iniciativa. (Convenios). ●Cronograma. ●Observaciones.
APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONAL - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A
FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE CHÍA Y LOCALES
DE SUBA Y USAQUÉN EN BOGOTÁ DC Este programa busca mejorar las competencias de los funcionarios de las administraciones municipales en temas relacionados con el proyecto de Concesión y su incidencia el área de influencia del proyecto, con el fin de que puedan asumir los nuevos retos económicos y sociales derivados del mismo. Las capacitaciones serán las siguientes: ●Naturaleza del Contrato de Concesión y régimen de las Asociaciones Público Privadas. ●Planeación municipal e impactos en el Ordenamiento Territorial derivados del Proyecto. ●Manejo de migraciones poblacionales. ● Impacto en la administración local derivada del proyecto: Nuevos retos económicos y sociales derivados del proyecto. Para el desarrollo de este programa, el Concesionario establecerá de forma concertada las necesidades de información y capacitación en el municipio de Chía y en las localidades Suba y Usaquén. Para ello, definirá una agenda con las autoridades locales para concertar las temáticas del programa, actividades que se deberán contemplar en el marco de la formulación del PGSC. Se podrán contemplar otros temas que se concreten con las administraciones municipales y que correspondan a las necesidades de información y capacitación que presenten enResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 11 de 21
formulación del PGSC. Se podrán contemplar otros temas que se concreten con las administraciones municipales y que correspondan a las necesidades de información y capacitación que presenten enResolución No. 000049 Del 14 ENE. 2025 Hoja No. 11 de 21 Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones Página 11 de 21 relación con el proyecto de Concesión, como: Normatividad inherente al espacio público y la responsabilidad de la alcaldía en la vigilancia, control y restitución de dichas áreas. Se concertará también la agenda para el desarrollo de las capacitaciones, fecha o periodicidad, hora y lugar de ejecución. En el desarrollo de las capacitaciones se contemplará el empleo de estrategias que promuevan la participación de los asistentes, utilizando un lenguaje comprensible de acuerdo con el nivel académico de los mismos y el uso de material audiovisual para exponer los diferentes temas (videos, presentaciones en PowerPoint, etc.). Participarán profesionales de la concesión que tengan competencia en el desarrollo de los temas a tratar, considerando la naturaleza de dichos temas. Al final de cada capacitación o inducción se realizará un ejercicio de evaluación de las temáticas desarrolladas y se dejará el correspondiente registro de la actividad. RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Este programa está encaminado tanto a prevenir la invasión de espacio público ocupado irregularmente. Así las cosas, se plantean las siguientes acciones: Acciones para prevenir la presencia de ocupaciones irregulares: Capacitación y concientización a las autoridades municipales sobre la normatividad inherente al espacio público y la obligación legal del alcalde de mantenerlo libre de ocupaciones. Para tal fin dentro de las capacitaciones que se concreten como parte del plan de capacitación, se pro
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