ANLA - Resolución 1347 de 2021
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 1347 de 2021
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
| Libe111:1:lyOmen República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01347 ( 30 de julio de 2021 ) “Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 del 9 de marzo de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, mediante la Resolución 0817 de 24 de julio de 1996, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., para el proyecto de descontaminación del río Bogotá. La Licencia únicamente autorizó el diseño, construcción, operación y demás actividades de la PTAR del Salitre. Que por medio de la Resolución 1121 del 16 de octubre de 1996, el Ministerio modificó parcialmente la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, solicitando nueva información relacionada con inventario de cuerpos de agua, calidad de aguas, manejo de lixiviados, pozos de agua, monitoreo para la calidad de aire y modelación de ruido, entre otras
disposiciones. Que por medio de la Resolución 577 del 21 de junio de 2000, el Ministerio modificó parcialmente la Resolución 817 del 24 de julio de 1996 y la Resolución 1121 del 16 de octubre de 1996, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de unas obligaciones, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 821 del 17 de agosto de 2000, el Ministerio modificó la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el sentido de autorizar el establecimiento de un relleno sanitario o celda piloto. Que por medio de la Resolución 1699 del 11 de noviembre de 2005, el Ministerio autorizó unas pruebas operativas a realizarse en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre. Que a través de la Resolución 2076 del 23 de octubre de 2006, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada, en el sentido de conceder la extensión de un plazo para la realización de las pruebas operativas autorizadas. Que mediante de la Resolución 1929 del 1 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 577 del 12 de junio de 200, en el sentido de ajustar el Plan de Cumplimiento establecido en su artículo segundo, para la ampliación a 8m3/s y la construcción de la segunda fase del tratamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre.
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Que por medio de la Resolución 1170 del 7 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 49 del 22 de enero de 2016, en el sentido de revocar la Resolución 49 del 22 de enero de 2016, por la cual se negó la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, solicitada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá D.C. – EAAB E.S.P. Que a través de la Resolución 1301 del 31 de octubre de 2016, la ANLA modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el sentido de incluir el predio “La Magdalena”, ubicado en la localidad de Kennedy al sur occidente de la ciudad de Bogotá D.C., como sitio de disposición del biosólido proveniente de la PTAR El Salitre. Que mediante la Resolución 1091 del 8 de septiembre de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el sentido de otorgar un permiso de aprovechamiento forestal único. Que por medio de la Resolución 1951 del 29 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ajustó vía seguimiento la Ficha de manejo 7.2.1.3 Plan de manejo forestal y paisajístico del plan de manejo ambiental, en el sentido de incluir el siguiente indicador: “Volumen aprovechado /volumen autorizado 100”, entre otros ajustes.
Que por medio del Auto 711 del 26 de febrero de 2018, esta Autoridad inició un trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 817 del 24 de julio de 1996 para la ejecución del proyecto denominado “descontaminación del río Bogotá”, relacionado la construcción y operación de la PTAR Canoas, solicitada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P. Que, como resultado de la verificación de la Información Adicional entregada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., mediante oficio con radicación número 2019013031-1-000 del 7 de febrero de 2019, esta Autoridad concluyó que la misma no atendió en su totalidad los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante Acta No. 26 del 3 de abril de 2018, lo cual no permitió tomar una decisión respecto a la viabilidad ambiental del proyecto con el rigor técnico y científico necesario, en ese sentido, por medio de Auto 1503 de 02 de abril de 2019, y con fundamento en el numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.8.1 de Decreto 1076 del 2015 se ordenó el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 711 del 26 de febrero de 2018. Que, mediante Auto 5474 del 22 de julio de 2019 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 1503 del 02 de abril de 2019”, esta Autoridad dispuso no reponer y, en consecuencia, confirmar el Auto 1503 de 2 abril de 2019 mediante el cual
se ordenó el archivo del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.,
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Resoluciones 1121 del 16 de octubre de 1996, 577 del 21 de junio de 2000, 821 del 17 de agosto de 2000, 2076 del 23 de octubre de 2006, 1929 del 1 de noviembre de 2007, 1301 del 31 de octubre de 2016, y 1091 del 8 de septiembre de 2017, para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas (PTAR Canoas), localizado en el municipio de Soacha, vereda Charquitos, en el departamento de Cundinamarca. Con ocasión de la solicitud descrita se abrió el expediente VPD0021-00-2021, con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato de verificación preliminar de documentos con resultado de Aprobado.
2. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
3. Solicitud suscrita por el señor Javier Humberto Sabogal Mogollón identificado con cédula de ciudadanía 94.521.063 de Bogotá en calidad de Gerente Corporativo Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP., de acuerdo con lo establecido en la Resolución 488 del 13 de marzo de 2020, expedida por la citada empresa, en concordancia con las responsabilidades establecidas en el artículo 71 del Acuerdo 112 del 25 de julio de 2013.
4. Planos que soportan el complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 21823 de 2016.
5. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y operación.
6. Copia de la constancia de pago a la ANLA por concepto de servicio de evaluación con vigencia al año 2020 y reliquidación del servicio referido con vigencia al año 2021.
7. Copia de la constancia de radicación 20211007362 con fecha del 28 de enero de 2021 a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, de la copia del complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
8. Copia de la Resolución 19 del 12 de enero de 2021, proferida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Construcción de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales Canoas (PTAR Canoas)”.
9. Copia de la Resolución Número ST-0788 de 28 de agosto de 2020, proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa “Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “CONSULTORÍA PARA ELABORAR LOS DISEÑOS DE INGENIERÍA DE DETALLE AL 100% PARA EL TRATAMIENTO SECUNDARIO DE LA PTAR CANOAS Y
SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS. CONTRATO NO. 102-25500-1380-2018”, localizado 1 Número VITAL 3800089999909421001 2 Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, y se determinan las responsabilidades de sus dependencias 3 Por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
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DISEÑOS DE INGENIERÍA DE DETALLE AL 100% PARA EL TRATAMIENTO SECUNDARIO DE LA PTAR CANOAS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS. CONTRATO NO. 102-25500-1380-2018”, localizado en jurisdicción del municipio de Soacha, en el departamento de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “CONSULTORÍA PARA ELABORAR LOS DISEÑOS DE INGENIERÍA DE DETALLE AL 100% PARA EL TRATAMIENTO SECUNDARIO DE LA PTAR CANOAS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS. CONTRATO NO. 102-25500-1380-2018”, localizado en jurisdicción del municipio de Soacha, en el departamento de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.” Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de Auto 600 del 15 de febrero de 2021, dispuso iniciar trámite administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 817 de 24 de julio de 1996, para la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas (PTAR Canoas), la solicitud consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales cuyo objetivo es tratar las aguas residuales provenientes del 70% de la ciudad de Bogotá D.C., y el 100% del casco
urbano del municipio de Soacha, localizado en el departamento de Cundinamarca. Que el acto administrativo precitado fue notificado el día 15 de febrero de 2021 y publicado en la Gaceta Ambiental de la ANLA el 17 de febrero del mismo año. Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA adelantó visita mixta (presencial entre los días 24 y 25 de febrero de 2021 y no presencial 24 al 27 de febrero de 2021) como parte del trámite de evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, EIA, aportado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP., en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional efectuado por el Gobierno Nacional. Que el señor Eduardo Mariño, en su condición de integrante de la Veeduria Construccion Horizontes Nuevos de Soacha, mediante comunicación 2021033786-1-000 del 26 de febrero de 2021 solicitó copia del complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB ESP, mediante escrito con número de radicado 2021017575-1-000 del 3 de febrero de 2021. (Expediente 10DPE0436-00-2021). Que mediante oficio 2021035701-2-000 del 1º de marzo de 2021, esta Autoridad respondió la solicitud presentada por el señor Eduardo Mariño según comunicación 2021033786-1000 del 26 de febrero de 2021 y pidió que, de requerir la totalidad de la información del
complemento del estudio ambiental, EIA, debía allegar a las instalaciones de la ANLA un dispositivo de almacenamiento de suficiente capacidad. Que el señor Eduardo Mariño, en su condición de integrante de la Veeduria Construccion Horizontes Nuevos de Soacha, mediante comunicación 2021034969-1-000 del 1º de marzo de 2021 y en el marco del trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto 600 del 15 de febrero de 2021 del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR Canoas, efectuó unos requerimientos relacionados con las plantas de tratamiento Fucha y Tunjuelo inicialmente propuestas para el desarrollo del proyecto referido. (Expediente 10ECO0155-00-2021). Que a partir de la información presentada por la solicitante y lo verificado durante la visita de evaluación, la ANLA consideró necesario convocar a reunión de información adicional a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB– E.S.P. y la autoridad
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Resolución No. 01347 Del 30 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 312 “Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” ambiental de la jurisdicción, lo cual se realizó a través de los oficios con radicación 2021035807-2-000 y 2021035813-2-000 del 1º de marzo de 2021. Que mediante oficios con radicación 2021037049-2-000 y 2021037926-2-000 del 3 y 4 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional informó tanto a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB– E.S.P. como a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, de la reprogramación para el día 8 de marzo de 2021, de la reunión de información adicional, en el marco de la solicitud de modificación ambiental para el proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR Canoas. Que el 8 de marzo de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, llevó a cabo la reunión de información adicional en desarrollo del trámite administrativo de solicitud de modificación de la licencia ambiental iniciado mediante Auto 600 del 15 de febrero de 2021, en la cual se realizaron una serie de requerimientos, tal y como consta en el Acta 13 de 2021. Que mediante oficio 2021041062-2-000 del 9 de marzo de 2021, esta Autoridad dio respuesta a los requerimientos presentados por el señor Eduardo Mariño mediante en 2021034969-1-000 del 1º de marzo de 2021 relacionados con el trámite administrativo de
modificación para construcción de la PTAR Canoas. Que mediante oficio 2021050022-2-000 del 19 de marzo de 2021, esta Autoridad respondió la solicitud presentada por el señor Alberto Contreras Martínez, mediante comunicación 2021040002-1-000 del 8 de marzo de 2021, referente a obtener copia de la grabación del DIALOGO SOCIAL VIRTUAL realizado el 27 de febrero del año en curso, copia del complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, radicado por la EAAB ESP, entre otros aspectos. Que mediante oficio con radicación 2021054920-1-000 del 26 de marzo de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB– E.S.P., solicitó a esta Autoridad Nacional un plazo adicional por 30 días para la presentación de la información requerida mediante el Acta 13 del 8 de marzo de 2021, con fundamento en el numeral segundo del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015 y en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Que a través del oficio con radicación 2021059420-2-000 del 31 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional concedió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB– E.S.P., una prórroga de un mes adicional al plazo inicialmente establecido, contado a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo inicial, para la presentación de la información adicional requerida, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 1437 de 20113 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Que el señor Eduardo Mariño, en su condición de integrante de la Veeduria Construccion Horizontes Nuevos de Soacha, mediante comunicación 2021037701-1-000 del 3 de marzo de 2021 informó a esta Autoridad si era posible enviar un mensajero con un dispositivo de suficiente capacidad para la obtención del complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR Canoas. (Expediente 10ECO0162-00-2021). Que el señor Alberto Contreras Martínez, mediante comunicación 2021040002-1-000 del 8 de marzo de 2021 solicitó ser reconocido como tercero interviniente en el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto 600 del 15 de febrero de 2021 y efectuó otros requerimientos de información en el marco de dicho trámite. (Expediente 15DPE3971-00-2021). Que mediante Auto 2295 del 19 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional reconoció al señor ALBERTO CONTRERAS MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.154.499, como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de modificación de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 600 del 15 de febrero de 2021, actuación administrativa contenida en el expediente LAM0368, para la inclusión de la Planta
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de dieciocho (18) días calendario contado a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo prorrogado mediante oficio 2021059420-2-000 del 31 de marzo de 20214, para que presentara la información adicional requerida mediante Acta 13 del 8 de marzo de 2021. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP., mediante oficio con radicación 2021101533-1-000 del 24 de mayo de 2021 y con número VITAL 3500089999909421003 presentó la información adicional requerida mediante Acta 13 del 8 de marzo de 2021. Que mediante oficio con radicación 2021106968-2-000 del 28 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca pronunciamiento acerca de aspectos relacionados con el proyecto “Planta de Tratamiento de aguas residuales del Río Bogotá - PTAR Canoas”. Que mediante oficio con radicación 2021111556-2-000 del 3 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional informó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM de la superposición del proyecto “Diseño, construcción y operación de la Línea de Transmisión a 230 KV; diseño, construcción y operación de la Subestación Nueva Esperanza, y reconfiguración de las Líneas Paraíso - San Mateo (230 KV), Paraíso -Circo (230 KV); Líneas de doble circuito Paraíso - Nueva Esperanza, Nueva Esperanza - San Mateo, y Nueva Esperanza – Circo”, con el proyecto denominado “Planta de Tratamiento de aguas
residuales del río Bogotá – PTAR Canoas”. Que mediante oficio con radicación 2021111562-2-000 del 3 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional informó al Instituto Nacional de Vías -INVIAS de la superposición del proyecto “Construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo intersección autopista sur - rio Bogotá”, con el proyecto denominado “Planta de Tratamiento de aguas residuales del río Bogotá – PTAR Canoas”. Que mediante comunicación con radicación 2021118572-1-000 del 15 de junio de 2021, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM presentó respuesta al oficio con radicado ANLA 2021111556-2-000 respecto de la superposición de proyectos, asimismo solicitó a el reconocimiento de como tercero interviniente en el referido trámite administrativo. Que mediante Auto 4588 el 24 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional reconoció a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM identificada con NIT 890904996-1, como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de modificación de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 600 del 15 de febrero de 2021, actuación administrativa contenida en el expediente LAM0368, en el marco del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas (PTAR Canoas). Que a través oficio con radicación 2021130480-1-000 del 28 de junio de 2021 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca presentó respuesta a la información 4 Esto es a partir del 11 de mayo de 2021.
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Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111 www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co Página 6 de 312 Resolución No. 01347 Del 30 de julio de 2021 Hoja No. 7 de 312 “Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” solicitada por la ANLA mediante el radicado 2021106968-2-000 del 28 de mayo de 2021 en relación con aspectos del proyecto Planta de Tratamiento de aguas residuales del Río Bogotá - PTAR Canoas. Que habida cuenta de lo señalado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, una vez evaluada la información presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP., obrante en el expediente LAM0368, emitió el Concepto Técnico 4177 del 21 de julio de 2021, en el cual se evaluó la solicitud de modificación de licencia ambiental para la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas (PTAR Canoas) dentro del proyecto de “Descontaminación del río Bogotá”, y consignó lo observado en la visita técnica de evaluación ambiental realizada
entre los días 24 y 27 de febrero de 2021. Concepto técnico que sirve de sustento para adoptar la decisión de fondo para el presente trámite. Que en aplicación del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad Nacional mediante Auto 5559 del 22 de julio de 2021, declaró reunida la información en relación con la solicitud de modificación de la licencia ambiental para la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas -PTAR Canoas-, localizada en el municipio de Soacha, vereda Charquitos, en el departamento de Cundinamarca. Trámite administrativo iniciado por medio del Auto 600 del 15 de febrero de 2021.
1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 1.1.Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo tercero del citado decreto, le estableció a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a Rodrigo Suárez Castaño. Por medio del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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