ANLA - Resolución 820 de 2018
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
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Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 820 de 2018
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
10/5/24, 14:39 about:blank RESOLUCIÓN 820 DE 2018 (junio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <No contiene análisis de vigencia> AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - “Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las conferidas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y la Resolución No. 843 del 08 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 estableció que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental. Que la licencia ambiental es una autorización de naturaleza ambiental otorgada por la autoridad competente para la ejecución de una obra o actividad, la cual puede generar un deterioro a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Por lo tanto, sujeta al beneficiario de la misma, al cumplimiento de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada, conforme lo señala el Artículo
2.2.2.3.1.3. de Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 3).. Que respecto de la Licencia Ambiental el Honorable Consejo de Estado, Sección Primera, sostuvo: “Los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental poseen una doble connotación, en la medida que, por una parte, son actos de contenido particular que autorizan a una persona para que desarrolle una actividad y, por otra parte, son actos cuyos efectos tienen un amplio espectro en la comunidad en general por las repercusiones que tendría el acto administrativo en el orden público, social, ambiental y ecológico”.(Sentencia 2014-00195 del 07/12/2017). Que la licencia ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, establece unos requerimientos en torno a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada de los cuales pueda derivarse un deterioro grave a los recursos naturales o al ambiente, en el primer evento, o generar modificaciones considerables o notorias al paisaje, en el segundo. Así, por disposición de los Artículos 2.2.2.3.2.1. y 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 7)., únicamente se requiere licencia ambiental en los casos en los que así lo exige la ley y deberá obtenerse de manera previa al inicio de las obras, proyecto o actividad. Que el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015 (que compila el Decreto 2041 de 2014, art. 1).,
señala entre otros, que para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, las siguientes: about:blank 1/31 10/5/24, 14:39 about:blank “(…) - Área de influencia: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí. - Impacto ambiental: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. - Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.”
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Que para dar inicio al procedimiento administrativo de obtención de una licencia ambiental en un proyecto de construcción de presas, represas o embalses, entre otros proyectos, el interesado debe radicar ante la Autoridad, el Estudio de Impacto Ambiental, que se constituye en el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental. Que el Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad. Que el Manual Evaluación de Estudios Ambientales del Ministerio de Ambiente define el Estudio de Impacto Ambiental, en los siguientes términos: “El estudio de impacto ambiental es un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, que la autoridad ambiental exige para definir las correspondientes medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad”. Este estudio debe ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el efecto. Su contenido versa sobre lo siguiente: “Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.3.5.1. Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). (...)
I. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y
demás información que se considere pertinente. about:blank 2/31 10/5/24, 14:39 about:blank 2.. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico.
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas.
4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.
5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.
6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.
8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.
9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.
10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales
medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.
11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1900 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 o la que modifique, sustituya o derogue'' Antes (Decreto 2041 de 2014, art. 21).
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.2.2.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 22)., la Autoridad Ambiental evalúa el Estudio de Impacto Ambiental con base en los criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de proyectos. Así mismo verifica lo siguiente: - Que cumpla con la información señalada en el mencionado Artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2041 de 2014, art. 21)., así como con el objeto y contenido de los términos de referencia, adaptados a las particularidades del proyecto, obra o actividad. - Que contenga información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar. - Las medidas de manejo ambiental correspondientes. Que la evaluación de los estudios ambientales comprende “(...) el proceso documentado y sistemático para determinar objetivamente si un estudio ambiental cumple con los términos de referencia, si
suministra información suficiente para la toma de decisiones, si las propuestas de manejo ambiental about:blank 3/31 10/5/24, 14:39 about:blank están conformes con los principios de conservación y desarrollo sostenible y si el proyecto propuesto (1) es ambientalmente viable en términos de lo expuesto por el estudio" . Que, de acuerdo con el citado Manual, los criterios generales para evaluación de estudios ambientales se refieren a los impactos ambientales que puedan derivarse de la ejecución de un proyecto, considerando su área de influencia ex ante y ex post. Que, por lo tanto, la licencia ambiental es el instrumento de manejo y control definido por la ley y los Reglamentos para efectos de determinar los impactos ambientales asociados a la ejecución de un proyecto y las medidas de manejo necesarias para efectos de prevenir, mitigar y compensarlos y no incluye la autorización de diseños de obra estructurales y/o civiles. Con fundamento en lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDTmediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, otorgó a la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico PescaderoItuango'', ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia. Primera Modificación - Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
mediante Resolución No. 1891 de 01 de octubre de 2009, modificó la Licencia Ambiental otorgada en la Resolución No. 155 de 30 de enero de 2009, en el sentido de adicionar: a) la rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia - El Valle, b) la construcción de la variante El Valle y del túnel de Chirí, c) autorizar permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables y d) aprobar la regla de operación presentada por la empresa y adicionar zonas de depósito, entre otras determinaciones. Cambio de Razón Social - de la Resolución No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., identificada con el Nit 811.014.798-1. Segunda Modificación - Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Mediante la Resolución No. 1980 de 12 de octubre de 2010, modificó la Licencia Ambiental otorgada para el para el desarrollo del proyecto “construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero - Ituango'', en el sentido de conceder unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y autorizar la ejecución de unas obras adicionales. LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, se creo como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Su creación responde a la necesidad de contar con un organismo técnico que se encargue del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible. A partir del 27 de septiembre de 2011 fueron transferidos todos los derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA-, que tuvieran relación con la evaluación y seguimiento de las licencias ambientales. Que de acuerdo con sus competencias, la Autoridad Nacional de Licencias ANLA asumió las siguientes actuaciones dentro del expediente de la Licencia, de acuerdo con lo siguiente: about:blank 4/31 10/5/24, 14:39 about:blank Tercera Modificación. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - acogiendo las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico No. 1171 del 23 de julio de 2012, mediante Resolución No. 0764 del 13 de septiembre de 2012 modificó parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 155 del 30 de enero de 2009. Cuarta Modificación - Que posteriormente a través de la Resolución No. 1041 del 7 de diciembre de 2012, esta Autoridad Ambiental modificó parcialmente la Resolución No. 155 de 2009. Quinta Modificación - Que por la Resolución No. 0838 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, procedió a modificar la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009. Sexta Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, por medio de la Resolución No. 132 del 13 de febrero de 2014, modificó la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009. Séptima Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 1052 del 9 de septiembre de 2014, modificó el artículo séptimo de la Resolución No. 0155 de 2009, Octava Modificación - Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 543 del 14 de mayo de 2015, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 0155 del 30 de enero de 2009. Novena Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 748 del 26 de julio de 2016, modificó por vía seguimiento el artículo séptimo numeral 2 de la Resolución No. 1041 del 7 de diciembre de 2012. Decima Modificación - Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de la Resolución No. 1139 del 30 de septiembre de 2016, modificó el artículo tercero de la Resolución 155 de 30 de enero de 2009. Décimo Primera Modificación Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución No. 552 de 17 de mayo de 2017, modificó la Resolución No. 155 de 30 de enero de 2009. Décimo Segunda Modificación - Que, mediante Resolución No. 358 de 12 de marzo de 2018,
modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009. Décimo Tercera Modificación - Que, mediante Resolución No. 430 del 26 de marzo de 2018, modificó la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009 por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. para el proyecto “Central HidroeléctricaItuango". DEL PLAN DE CONTINGENCIA Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 1 del Artículo 40 del Decreto No. 2041 del 15 de octubre de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (hoy compilado en el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015), los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de contingencia Que la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalando que la gestión del about:blank 5/31 10/5/24, 14:39 about:blank riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos. Que el Plan de Contingencia es un conjunto integrado de recursos humanos y económicos,
instrumentos técnicos, normas generales, reglas e instrucciones, tienen como finalidad suministrar los elementos de juicio necesarios para la toma oportuna de decisiones, que permitan una respuesta inmediata y eficiente ante la ocurrencia de un desastre que altere las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, el cual es presentado por el beneficiario de la licencia. Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto No. 2041 del 15 de octubre de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015, respecto de las contingencias ambientales señala que: “Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente” En el presente caso, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDTmediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, frente al Plan de Contingencias, resolvió:
"ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A.
E. S.P., durante la construcción, llenado y operación del proyecto, deberá adoptar el Plan de Contingencias, presentado en el Estudio de Impacto Ambiental”.
DEL EVENTO CONTINGENTE DEL 28 DE ABRIL DE 2018
Que mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818014 y 3500081101479818016
del 1 y 2 de mayo de 2018 respectivamente, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, sobre la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica. Que mediante comunicación bajo el radicado 2018053258-1-000 del 2 de mayo de 2018, la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel. Que mediante comunicación con radicación 2018053267-1-000 del 2 de mayo de 2018 la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, el Formato de Reporte de Contingencias, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00. Se señaló que la fuente de la
contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. Que mediante comunicación con radicación 2018053873-1-000 del 2 de mayo de 2018 la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P presenta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, un informe detallado como complemento a los radicados 3500081101479818014 de mayo 1° de 2018 y 4100081101479818002 del 2 de mayo de 2018 (VITAL). Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAmediante comunicación con radicación 20180536942-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional Del Centro about:blank 6/31 10/5/24, 14:39 about:blank de Antioquia - CORANTIOQUIA, que remitiera los informes técnicos de las visitas realizadas por esa entidad en relación con la contingencia bajo estudio. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAmediante comunicación con radicación 20180536952-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM-, que informe si para el día del evento o los días previos al mismo, existió algún reporte de deslizamiento asociados por lluvias en los municipios de Briceño e Ituango en el departamento de Antioquia, así mismo, si en la actualidad existen reportes de alerta por deslizamientos y represamientos en la zona en mención, e igualmente los registros de pluviosidad. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAmediante comunicación con radicación
2018053731-2-000, 2018053734-2-000 y 2018053745-2-000 del 3 de mayo de 2018, solicitó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad de Planeación MineroEnergética - UPMEy al Ministerio de Minas y Energía, que informen desde el ámbito de sus competencias, que medidas tienen previstas implementar para mitigar dicha contingencia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAmediante comunicación con radicación 2018053739-2-000 de 3 de mayo de 2018, solicitó al Servicio Geológico Colombiano que informe desde el ámbito de sus competencias, si para el día del evento o los días previos al mismo, existe algún registro de sismo o falla geológica en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAmediante comunicación con radicación 2018053752-2-000 de 3 de mayo de 2015, solicitó a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., presente un diagnóstico de la contingencia y un informe pormenorizado del estado actual y de las medidas que se han implementado e implementarán para corregir dicha contingencia. Que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales mediante comunicación con radicación 2018055081-1-000 del 04 de mayo de 2018, da traslado a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLAde la comunicación referente al tema de la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, ya que no es de su competencia. ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAmediante Resolución No. 642 del 4 de mayo de 2018, impuso unas medidas de manejo y control ambiental de la contingencia ocurrida el día 28 de abril de 2018, ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, que a continuación se enumera:
1. Continuar ejecutando todas las medidas apropiadas y necesarias para atender la contingencia.
2. Implementar las medidas necesarias que permitan restablecer los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa.
3. Implementar medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa por la descarga de un caudal de 5000 m3 /s en un evento súbito.
4. Realizar mínimo tres (3) monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de efectuar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la subsidencia en el sistema auxiliar de desviación (SAD), los cuales deben efectuarse en diferentes puntos aguas abajo del sitio de presa, monitoreando en el mismo horario a diario los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, pH, turbiedad, conductividad, temperatura, solidos sedimentables, solidos disueltos, about:blank 7/31 10/5/24, 14:39 about:blank
solidos suspendidos, solidos totales, alcalinidad, DBO5, DQO, H2S y cada tercer día, perifiton, macroinvertebrados bentónicos y peces.
5. Realizar el inventario de los procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas arriba y abajo del sitio de presa, involucrando su descripción y georreferenciación.
6. Reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa.
7. Disponer de acopios temporales para el material flotante extraído y registro diario de ingreso y egreso de este.
8. Reforzar el rescate y reubicación de fauna, como mínimo de 1 cuadrilla por 5km o si las condiciones implican un mayor número se deben realizar las gestiones y establecer cuadrillas de rescate diurno y nocturno, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de presa. Igualmente implementar técnicas auxiliares de rescate como son las trampas de barrera, desvío para anfibios y reptiles e interrupción de la construcción de nidos en aves. (si cumple)
9. Establecer puntos de recepción de fauna que puedan traer las comunidades o grupos de personas que hagan rescates provisionales de especímenes.
10. Evacuar a las familias y personas identificadas durante el evento, que estén localizadas en sectores susceptibles de inundación de los corregimientos de Orobajo del municipio de Sabanalarga y Barbacoas del municipio de Peque, garantizando el traslado, bienestar, vida e integridad de las personas.
11. Garantizar el bienestar, vida e integridad de las personas que se encuentran ubicadas aguas
abajo, para lo cual deberá establecer con las entidades integrantes del Sistema de Gestión de riesgo las medidas de prevención que se consideren necesarias de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad.
12. Implementar procesos de comunicación tales como radio, prensa, televisión entre otros, oportuno y veraz de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y las acciones que se están implementando.
13. Garantizar el plan de movilidad de la comunidad hasta que se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad de las personas o comunidades que necesitan transportarse por el puente del pescadero.
14. Desarrollar acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por el evento.
15. Garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que ha sido reubicada temporalmente para la atención de la contingencia.
16. Informar a la ANLA sobre las posibles o nuevas áreas que puedan verse afectadas por el evento de la contingencia, identificando las comunidades, economía, semovientes, predios, cultivos entre otros.
17. Presentar diariamente a la ANLA informes de la evolución de la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca, los cuales deben contener:
a. Variación horaria de niveles (cota) del agua río arriba. b. Variación horaria de niveles (cota) de agua río abajo. c. Presentar el registro de los niveles de agua, identificando la variación con respecto al día anterior. about:blank 8/31 10/5/24, 14:39 about:blank d. Indicadores de relocalización de comunidades especificando su lugar de refugio temporal.
e. Indicadores de rescate y reubicación de fauna. f. Reportar el volumen del material vegetal recolectado del río Cauca aguas arriba del sitio de presa, informando sobre su manejo y disposición final. g. Inspección de la zona donde se presentó el proceso de subsidencia, involucrando reporte de su evolución a través de topografía, la cual debe involucrar un área mayor a la geoforma cónica originada por los hechos. h. Presentar el avance del desarrollo del inventario de procesos erosivos y de procesos de remoción en masa aguas arriba y abajo del sitio de presa. INFORMES PARCIALES REFERENTES A LA CONTIGENCIA Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P mediante comunicación con radicación 2018057634-1-000 del 8 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 7 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 2018057637-1000 del 9 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 8 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 2018058415-1000 del 10 de mayo de 2018 remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe
del 9 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 2018058896-1000 del 11 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 10 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia, de acuerdo a lo solicitado en la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018. Que la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P mediante comunicación con radicación 2018059436-1-000 del 12 de mayo de 2018, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Informe del 11 de mayo de 2018, del reporte de la contingencia de acue
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