ANLA - Auto 000001 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000001 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000001 (02 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 del 2025, 3129 de 2025, 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, otorgó a la Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para ejecutarse a nivel nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. La Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante comunicación con radicado 20256201275352 del 16 de octubre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional de
Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante comunicación con radicado 20256201275352 del 16 de octubre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300884961 del 21 de octubre de 2025, requirió a la Universidad de Los Andes, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 de junio de 20152, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio fue enviado el día 21 de octubre de 2025. La Universidad de Los Andes, mediante comunicación con radicado 20256201582942 del 17 de diciembre de 2025, presentó información con el propósito de dar respuesta al oficio 20255300884961 del 21 de octubre de 2025. Sin embargo, la referida información se
La Universidad de Los Andes, mediante comunicación con radicado 20256201582942 del 17 de diciembre de 2025, presentó información con el propósito de dar respuesta al oficio 20255300884961 del 21 de octubre de 2025. Sin embargo, la referida información se considera extemporánea y no será objeto de análisis por parte de esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento, mediante acto administrativo motivado. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente RCM0014-00-2024, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20255300884961 del 21 de octubre de 2025, requirió a la Universidad de Los Andes, para que dentro del término de un (1) mes,
que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20255300884961 del 21 de octubre de 2025, requirió a la Universidad de Los Andes, para que dentro del término de un (1) mes, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, para el proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como consecuencia del Cambio Climático”, dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución No. 2377 del 28 de octubre de 2024. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA y cumplidos los términos dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado que la Universidad de Los Andes no dio respuesta a los requerimientos formulados, ni realizó consideración alguna sobre los mismos, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies
otras determinaciones” Página 3 de 5 Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución No. 2377 del 28 de octubre de 2024, presentada mediante radicado 20256201275352 del 16 de octubre de 2025. No obstante, es preciso indicar que la Universidad de Los Andes podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución No. 2377 del 28 de octubre de 2024, presentada mediante radicado 20256201275352 del 16 de octubre de 2025, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones
normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 3, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica
la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica 3 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución No. 2377 del 28 de octubre de 2024, presentada por la Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante comunicación con radicado 20256201275352 del 16 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La Universidad de Los Andes, podrá presentar nuevamente la Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución No. 2377 del 28 de octubre de 2024, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad de Los Andes, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
Universidad de Los Andes, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0014-00-2024
Fecha: 29 de diciembre de 2025Auto. No. 000001 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Proceso No.: 20265000000015
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad