ANLA - Auto 000006 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 000006 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000006 (02 ENE. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1 y SIEMENS ENERGY S.A.S., con NIT 901.326.481-8 mediante comunicaciones de radicados ANLA 20256200746262 del 27 de junio de 2025 y 20256201036242 del 29 de agosto de 2024, número VITAL 4200089090499625008, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, por la adquisición de una (1) Subestación de alta tensión encapsulada de 145kV con aislamiento en aire limpio marca SIEMENS ENERGY destinada al proyecto “Nueva Subestación Industriales 110/44/13,2 kV y redes asociadas 110/44/13,2 kV” localizado en
con aislamiento en aire limpio marca SIEMENS ENERGY destinada al proyecto “Nueva Subestación Industriales 110/44/13,2 kV y redes asociadas 110/44/13,2 kV” localizado en el área urbana de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 8270 del 26 de septiembre de 2025, realizó requerimiento de información a la sociedades antes mencionadas, a través del oficio 20255400804481 del 30 de septiembre de 2025, en aras de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos sustanciales del trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación de radicado 20256201302612 del 22 de octubre de 2025, solicitó prórroga para dar respuesta a los 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000006 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 requerimientos del oficio 20255400804481 del 30 de septiembre de 2025, la cual fue otorgada mediante oficio 20255400962981 del 10 de noviembre de 2025. Mediante comunicación de radicado 20256201494862 del 01 de diciembre de 2025, las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y SIEMENS ENERGY S.A.S., presentaron documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20255400804481 del 30 de septiembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTI0127-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 11884 del 26 de diciembre de 2025, que sirve como fundamento del presente acto administrativo, señalando que la referida sociedad no atendió en debida forma la totalidad de requerimientos realizados a través del escrito número 20255400804481 del 30 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.
peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto
también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 000006 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Tributario, por la adquisición de una (1) Subestación de alta tensión encapsulada de 145kV con aislamiento en aire limpio marca SIEMENS ENERGY destinada al proyecto “Nueva Subestación Industriales 110/44/13,2 kV y redes asociadas 110/44/13,2 kV” localizado en el área urbana de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó el análisis de la información radicada bajo la comunicación de radicado 20256201494862 del 01 de diciembre de 2025, determinando a través del Concepto Técnico 11884 del 26 de diciembre de 2025 que, las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y SIEMENS ENERGY S.A.S., no dieron cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados por esta Autoridad a través del escrito 20255400804481 del 30 de septiembre de 2025, específicamente los formulados en sus numerales 1 y 2 de conformidad con lo establecido en los subnumerales 3.1., y 3.2., del citado concepto.
específicamente los formulados en sus numerales 1 y 2 de conformidad con lo establecido en los subnumerales 3.1., y 3.2., del citado concepto. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y SIEMENS ENERGY S.A.S., no atendieron en debida forma los requerimientos de información adicional efectuados mediante la comunicación número 20255400804481 del 30 de septiembre de 2025, en virtud del análisis efectuado a través del Concepto Técnico 11884 del 26 de diciembre de
2025. Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió.
Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, por la adquisición de una (1) Subestación de alta tensión encapsulada de 145kV con aislamiento en aire limpio marca SIEMENS ENERGY destinada al proyecto “Nueva Subestación Industriales 110/44/13,2 kV y redes asociadas 110/44/13,2 kV” localizado en el área urbana de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0127-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y SIEMENS ENERGY S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000006 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20205, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, presentada por las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904.996-1 y SIEMENS ENERGY S.A.S., con NIT 901.326.481-8 mediante comunicaciones de radicados ANLA 20256200746262 del 27 de junio de 2025 y 20256201036242 del 29 de agosto de 2024, número VITAL
901.326.481-8 mediante comunicaciones de radicados ANLA 20256200746262 del 27 de junio de 2025 y 20256201036242 del 29 de agosto de 2024, número VITAL 4200089090499625008, aplicable para la adquisición de una (1) Subestación de alta tensión encapsulada de 145kV con aislamiento en aire limpio marca SIEMENS ENERGY destinada al proyecto “Nueva Subestación Industriales 110/44/13,2 kV y redes asociadas 110/44/13,2 kV” localizado en el área urbana de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 11884 del 26 de diciembre de 2025 y las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - Las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y SIEMENS ENERGY S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y SIEMENS ENERGY S.A.S., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11884 del 26 de diciembre de 2025.
a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11884 del 26 de diciembre de 2025. 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 000006 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0127-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. SBTI0127-00-2025 Concepto Técnico N° 11884 del 26 de diciembre de 2025
Fecha: 29 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20265000000065
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 000006 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6