ANLA - Auto 000008 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000008 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000008 (02 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., con NIT 901.413.495-3, mediante radicado ANLA 20256201421872 del 14 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090141349525003, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: BACKHOE LOADER; Modelo: WZ10-20; VIN: 2025072988; Año Modelo: 2025, a cuyo trámite le fue asignado el expediente PDA4045-00-2025. La sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., mediante el radicado 20256201504682 del 2 de diciembre de 2025, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica

La sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., mediante el radicado 20256201504682 del 2 de diciembre de 2025, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), presentada bajo el radicado ANLA 20256201421872 del 14 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090141349525003. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza deAuto. No. 000008 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 1, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20256201504682 del 2 de diciembre de 2025, por la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., en la que expresa el deseo de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), presentada bajo el radicado ANLA 20256201421872 del 14 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090141349525003, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado en el radicado 20256201504682 del 2 de diciembre de 2025, por la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: BACKHOE LOADER; Modelo: WZ10-20; VIN:

aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: BACKHOE LOADER; Modelo: WZ10-20; VIN: 2025072988; Año Modelo: 2025, y en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente PDA4045-00-2025. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA4045-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las 1 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 000008 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 3 asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: BACKHOE LOADER; Modelo: WZ10-20; VIN: 2025072988; Año Modelo: 2025, presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., con NIT 901.413.495-3, mediante radicado ANLA 20256201421872 del 14 de noviembre

Año Modelo: 2025, presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., con NIT 901.413.495-3, mediante radicado ANLA 20256201421872 del 14 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090141349525003, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA4045-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA IMPOTIC S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20214.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2026 3 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA” 4 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000008 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 000008 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente PDA4045-00-2025

Fecha: 30 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20265000000085

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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