ANLA - Auto 000009 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 000009 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 000009 (02 ENE. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S., con NIT. 900.333.493-1, mediante radicado 20256200909072 del 4 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 6800009003334925006, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca CATERPILLAR; modelo 980K; año modelo: 2013; VIN: CAT0980KLGTZ00645 y Combustible: Diésel. Esta Autoridad, con fundamento en el Concepto Técnico 008806 del 09 de octubre de 2025, mrealizó requerimiento de información a la citada sociedad, a través del oficio radicado con número 20255500857251 del 14 de octubre de 2025, en aras de exigir y verificar el cabal

mrealizó requerimiento de información a la citada sociedad, a través del oficio radicado con número 20255500857251 del 14 de octubre de 2025, en aras de exigir y verificar el cabal cumplimiento de los requisitos sustanciales del trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Esta Autoridad verificó que el oficio de radicado número 20255500857251 del 14 de octubre de 2025, fue entregado a la sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S. el 14 de octubre del presente año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 000009 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el

Página 2 de 5 El artículo 17º de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso 5 establece la figura

Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso 5 establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, el requerimiento efectuado mediante el oficio con radicado 20255500857251 del 14 de octubre de 2025, estableció de manera detallada la información sustancial y necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente PDA2648-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos en el requerimiento efectuado, se tuvo como resultado que la sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S. no dio respuesta al oficio con radicado 20255500857251 del 14 de octubre de 2025, ni realizó consideración alguna sobre el mismo, así como tampoco solicitó prórroga alguna, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”

del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 5 Ley 1564 del 12 de julio de 2012Auto. No. 000009 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 de uso fuera de carretera marca CATERPILLAR; modelo 980K; año modelo: 2013; VIN: CAT0980KLGTZ00645 y Combustible: Diésel. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA2648-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la

Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7 asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de

Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto.

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca CATERPILLAR; modelo 980K; año modelo: 2013; VIN: CAT0980KLGTZ00645 y Combustible: Diésel, 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”

7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 000009 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 presentada por la sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S., con NIT. 900.333.493-1, mediante radicado 20256200909072 del 4 de agosto de 2025, asociado al número VITAL 6800009003334925006, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA2648-00-2025.

legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente PDA2648-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el presente acto administrativo a la sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente PDA2648-00-2025

Fecha: 29 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20265000000095Auto. No. 000009 Del 02 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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